DOF: 24/04/2008
NORMA Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras

NORMA Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 26 y 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I, III, IV, IX, XIII y XIV, 3o., 4o., fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII, 5o., 6o., 7o., 8o., fracciones I, III, VII, XII, XIV, XVI, XXII, XXVIII, XXXIX y XL, 10, 17, fracciones I, VIII y IX, 21, párrafos primero y tercero, 36, fracción III, 40, fracción I, 41, fracciones IV, V y VI, 43, primer párrafo, 46, 48, primer párrafo, 52, primer párrafo, 124, 125, 132, fracciones XXVI, XXVIII y XXXI, 133 y 138, fracción II, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., fracción II, 3o., fracciones III, IV, IV-A, X-A, XI, XV-A y XVIII, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I y X, 41, 43, 49, 50, 52, 53, 57, 68, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o., 30, fracción I, incisos a), b) y c), 31, fracciones I, inciso a), y II, incisos a) y c), 34, 39, 40, 45, fracciones VI y XI, 47, 144, 145 y 146 del Reglamento de la Ley de Pesca; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-PESC-2007, PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA DE
LOCALIZACION Y MONITOREO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS
INDICE
0.     Introducción
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Referencias
3.     Definiciones
4.     Regulación para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras
5.     Grado de concordancia con normas internacionales
6.     Bibliografía
7.     Evaluación de la conformidad
8.     Observancia de esta Norma
0. Introducción
0.1 Que los recursos acuáticos aun siendo renovables, son limitados y deben de someterse a una ordenación adecuada para lograr su eficiente explotación, su manejo integral y aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
0.2 Que actualmente la pesca regulada en nuestro país es una actividad de gran importancia económica y social, ya que contribuye al desarrollo regional, a la economía de subsistencia, genera divisas por concepto de exportaciones, es fuente de empleo, recreación, abastece de alimentos y como tal contribuye a la alimentación de la población humana.
0.3 Que dado la importancia de la actividad pesquera que se lleva a cabo sobre diferentes especies en nuestro país y a que muchas de las poblaciones se encuentran en los límites de su rendimiento sostenible, entre otros factores debido a la intensidad de captura, se hace necesario fortalecer las medidas orientadas al control y seguimiento de las operaciones de pesca.
 
0.4 Que entre los adelantos científicos y tecnológicos que se han desarrollado en diversos países se encuentran instrumentos, equipos y sistemas de identificación y comunicación para la localización y monitoreo satelital de las embarcaciones que realizan actividades de pesca.
0.5 Que la información generada por un Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, constituye una forma de dar seguimiento al esfuerzo pesquero efectivo en las pesquerías por área geográfica, lo cual es de gran utilidad para la investigación científica pesquera y el manejo de pesquerías, así como también contribuye al salvamento y rescate de tripulaciones y embarcaciones, conforme a convenios internacionales en los que nuestro país forma parte (Salvamento y Rescate, Organización Marítima Internacional (OMI).
0.6 Que debido a la necesidad de cumplir con acuerdos suscritos por nuestro país y hacer concurrir diferentes regulaciones pesqueras orientadas al control y seguimiento de las operaciones de pesca, se hace necesario fortalecer las medidas de ordenación aplicables a sistemas de seguimiento, control y vigilancia de las operaciones pesqueras.
En ese marco, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), organismos regionales de los que México forma parte, han acordado que los países miembros establezcan sistemas de seguimiento satelital de las flotas pesqueras a más tardar en el 2005, lo cual tiene relación con el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Reportada y No Regulada de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 1999), que recomienda la aplicación de un sistema de localización de buques (VMS) de conformidad con las normas nacionales.
0.7 Que ante la necesidad de conocer con mayor precisión la operación de las embarcaciones pesqueras registradas, principalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva, y por constituir esta definición un acto de soberanía nacional, se requiere establecer medidas de ordenación para un programa de seguimiento, apoyo y soporte, que incluya herramientas tales como la implementación de dispositivos capaces de proporcionar información correspondiente sobre el estatus que guardan las embarcaciones pesqueras en ruta y zonas de pesca.
0.8 Que teniendo en cuenta que administrar los recursos pesqueros es una atribución conferida a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se hace necesario fomentar regulaciones acordes a las necesidades presentes del sector que permitan garantizar la pesca responsable y segura de las diferentes especies en el futuro.
0.9 Que son factores preponderantes para evitar la captura indiscriminada de especies no objetivo de la pesca, el ordenamiento de las embarcaciones pesqueras y una mejor y mayor inspección y vigilancia, por lo que se hace necesario apoyarse en nuevas tecnologías que permitan hacer más eficientes estas labores, con la colaboración de todos los actores involucrados en estas actividades.
Al respecto, el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que en las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esa Ley y de las demás disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.
En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.
Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.
0.10 Que resulta necesario que los esfuerzos multilaterales para la protección de los recursos pesqueros se incrementen a efecto de alcanzar un aprovechamiento sostenible.
 
0.11 Que se hace imprescindible prever e incorporar instrumentos tecnológicos que ayuden a salvaguardar la vida humana en el mar de conformidad con los convenios internacionales SOLAS/74 referente a Seguridad de la Vida en el Mar, PBIP/2004 referente a Buques e Instalaciones Portuarias y SAR/79 referente a Búsqueda y Rescate.
0.12 Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se hace necesario establecer medidas de control con la participación que corresponda a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Marina, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, a través de las regulaciones específicas contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
0.13 Que se requiere contar con un Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, que esté integrado por un equipamiento uniforme y pueda ser actualizado para un mejor servicio.
0.14 Que con el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras se podrá:
a)    Conocer la localización exacta de la ruta tomada por la embarcación a lo largo de su viaje, así como la zona de pesca;
b)    Mejorar la información para la investigación técnica y científica pesquera;
c)    Mejorar la administración de los recursos pesqueros, y
d)    Verificar el respeto a las vedas, así como a las áreas de captura restringidas o prohibidas y el grado de incidencia o reincidencia de embarcaciones, lo que aportará información a las autoridades, que podrá ser considerada como prueba de eventuales infracciones o ilícitos en los términos de las disposiciones aplicables.
0.15 Que el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, se soporta en un sistema de posicionamiento geográfico de uso generalizado, transreceptores en las embarcaciones y uno o varios Centros de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
0.16 Que el transreceptor de localización y monitoreo satelital reporta casi en tiempo real las diferentes posiciones de la embarcación, así como su velocidad y rumbo, los cuales son enviados automáticamente al Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, en donde pueden ser analizados.
0.17 Que el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, es un instrumento acorde con el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Reportada y No Regulada, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 1998, cuyo objetivo es prevenir, disuadir y eliminar dichas actividades, proporcionando medidas completas, efectivas y transparentes por parte de los países miembros, incluidas las organizaciones regionales de administración pesquera de acuerdo con el Derecho Internacional.
Dicho Plan recomienda en su artículo 24.3 que los Estados deben implementar un sistema de monitoreo de embarcaciones (VMS) de acuerdo con reglamentaciones nacionales, regionales o internacionales, incluyendo el requerimiento para las embarcaciones bajo su jurisdicción.
0.18 Que el 17 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto suscrito por el C. Presidente de la República, por el que se aprueba el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, en cuyo artículo segundo se establece que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 será de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, mismo Decreto que entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
Que de entre las estrategias contenidas en el aprobado Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, se desprende que de acuerdo con la estrategia 2.3 Aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo rural, resulta estratégico para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su Organo Administrativo Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, entre otras cosas, fortalecer el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, para hacer eficientes las operaciones de inspección y vigilancia, operando a costos menores que los operativos tradicionales, así como reducir tiempos de respuesta; dar atención oportuna al sector en situaciones de emergencia de embarcaciones, mediante la identificación de alarmas en los dispositivos satelitales; así como coadyuvar a que se dé cumplimiento a la normatividad y compromisos internacionales.
Para ello, entre otras líneas de acción, se ha trazado la relativa a mantener el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras que permite la vigilancia de la actividad pesquera que se desarrolla en nuestros litorales y constituye un importante instrumento de seguridad para los pescadores.
Con el mantenimiento del referido Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, procura el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo rural, pero además y de manera muy destacada, incrementar las medidas de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar, contribuyendo con los objetivos de la Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima y Portuaria, en coordinación con la Secretaría de Marina (SEMAR) para la búsqueda y rescate de embarcaciones en ambos litorales del país.
El objetivo fundamental es hacer de la pesca una actividad segura y viable en términos técnicos, económicos y sustentables, considerando los intereses de los usuarios de los recursos.
0.19 Considerando que el no aplicar las medidas de manejo y ordenación materia de esta regulación, traería consigo mayores afectaciones en las poblaciones de los recursos pesqueros, lo que implicaría largos periodos de recuperación y reducción de los niveles de reclutamiento de las poblaciones pesqueras, se hace necesario emitir la presente Norma Oficial Mexicana.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como propósito contribuir a un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y marinos, a través de un mayor control de las operaciones de las embarcaciones pesqueras nacionales.
1.2 Es de observancia obligatoria para los concesionarios y permisionarios que realicen actividades de pesca, excepto deportivo-recreativa, en embarcaciones pesqueras con motor estacionario (intraborda), potencia nominal superior a 80 Hp (caballos de fuerza), con cubierta corrida y eslora superior a 10.5 metros, que operen en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe, dentro de la Zona Económica Exclusiva, así como para aquellas embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades de pesca en Alta Mar.
2. Referencias
Esta norma se complementa con:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, y sus modificaciones publicadas en ese Organo de Difusión el 30 de julio de 1997 y 28 de noviembre de 2006.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-023-PESC-1996, Que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1997.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2006.
3. Definiciones
 
3.1 Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras: Es el sitio informático responsable que se instalará dentro del edificio de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Es el lugar en donde se recibirán y procesarán los datos, reportes y toda la información transmitida a través del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
3.2 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.3 Contacto Unico: Es la persona responsable del sistema en su conjunto, designada en la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para la comunicación entre los concesionarios y permisionarios que realicen actividades de pesca, excepto deportivo-recreativa, en las embarcaciones pesqueras referidas en el apartado 1.2, que se incorporen al sistema posterior a su puesta en marcha o que se hubieren incorporado durante su etapa de funcionamiento voluntario.
3.4 Equipo o Transreceptor: Conjunto de elementos constituidos de un encapsulado principal, sistema de botón de emergencia y notificaciones visuales y audibles, interconectados por cables de alimentación eléctrica y señalización, que se instalan en cada embarcación pesquera responsable del Equipo o Transreceptor y que cuentan con las especificaciones técnicas para la ubicación geográfica de las embarcaciones pesqueras y la transmisión de señales vía satélite.
3.5 GPS: Sistema de Posicionamiento Global (Global Positioning System, por sus siglas en inglés). Se refiere a un sistema de radionavegación espacial que mediante el empleo de satélites y terminales terrenas permite ubicar la posición tridimensional de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o aire) dentro de un sistema de coordenadas ubicadas en la posición de la Terminal terrena mencionada.
3.6 Reporte de posición: Conjunto de datos que emite el Equipo o Transreceptor y que es captado a través de una señal de satélite por el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. Los datos contenidos en el reporte de posición son: nombre de la embarcación y ubicación en coordenadas geográficas de latitud-longitud.
3.7 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
3.8 Servicios: Es el procesamiento de datos y entrega de la información de una localización horaria de cada embarcación monitoreada.
3.9 Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras: Es el conjunto de equipos (hardware) y programas de uso (software) necesarios y en operación para brindar el servicio que será suministrado y que conforman el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
3.10 VMS: Sistema de seguimiento de embarcaciones por satélite (Vessel Monitoring System, por sus siglas en inglés).
4. Regulación para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras
4.1 Se establece el uso obligatorio del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, para los concesionarios y permisionarios que realicen actividades de pesca, excepto deportivo-recreativa, en las embarcaciones pesqueras a que se refiere el apartado 1.2.
4.2 El Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras a implementarse, deberá ser capaz de:
a)    Proporcionar datos casi en tiempo real (menor o igual a 3 minutos);
b)    Contar con un sistema de uso exclusivo para la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y eventual uso restringido de la información por personas autorizadas mediante un contacto único;
c)    No requerir de ningún otro aparato, equipo o programa cibernético adicional al entregado e instalado en la embarcación pesquera, salvo que sea para conectar el equipo preexistente en la embarcación;
d)    Deberá contar con un manual de usuario elaborado con términos comunes y sin tecnicismos, en el cual se explique la función de cada una de las opciones de operación del sistema, y
e)    Debe cubrir el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva.
 
4.3 El Equipo o Transreceptor deberá ser compacto, fácil de instalar en la derrota de la embarcación, con dimensiones de volumen del gabinete inferiores a los 10 dm3, contar con una entrada de alimentación de energía eléctrica, resistente al medio marino y permitir la transmisión de la posición calculada con datos GPS, así como, en forma optativa, el envío de mensajes de texto para la entrada de reportes de pesca.
4.4 El Equipo o Transreceptor no podrá ser manipulable, por lo que deberá contar con mecanismos de seguridad que eviten el envío de información falsa o alterada desde el punto de vista operativo, además de que deberá ser de funcionamiento totalmente automático con comunicación directa al satélite y libre de interferencia en mar abierto. Para la confiabilidad de los datos e información deberá incluir una identificación única del Equipo o Transreceptor, la cual pueda ser asociada a la identificación de la embarcación pesquera en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, así como su posición geográfica con un error máximo de 30 metros de desviación estándar entre distancias y un nivel de confianza de al menos 95.5%.
Los requerimientos básicos de operatividad y seguridad con los que deberá contar el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras para la transmisión de datos son los siguientes:
a)    El compartimiento principal del Equipo o Transreceptor deberá ser estanco y proveer protección contra la introducción de objetos ajenos; así como contra el ingreso de agua por lluvia y brisa marina;
b)    El Equipo o Transreceptor y GPS deberá estar integrado en el compartimiento principal del Equipo o Transreceptor;
c)    Contar con una batería de respaldo, a fin de permitir continuar trasmitiendo por un lapso de por lo menos 48 horas después de que se suspenda el suministro de energía por caso fortuito o fuerza mayor, señalando con un mensaje específico en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, si hubo desconexión de la fuente de energía;
d)    Contar con un accesorio que se conecte con el encapsulado principal del Equipo o Transreceptor para que el sistema de botón de emergencia transmita al Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras cualquier situación que indiquen emergencia, riesgo o peligro inminente para la embarcación o su tripulación, asociando su posición geográfica en coordenadas de latitud y longitud;
e)    El Transreceptor deberá contar con la capacidad de emitir alarmas sonoras y visuales que enteren a la tripulación que se encuentran operando en una zona prohibida. Así como poder transmitir al Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras una señal de pánico o emergencia activada por cualquier miembro de la tripulación mediante la presión de un botón de emergencia;
f)     Todos los Equipos o Transreceptores deberán ser capaces de enviar y entregar la información en el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras del Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, y
g)    El Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras a implementarse, deberá garantizar la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la embarcación, por lo menos cada hora.
4.5 El Equipo o Transreceptor deberá mantenerse siempre en funcionamiento abordo de la embarcación pesquera, es decir, cuando ésta se encuentre en puerto (siempre y cuando la estadía sea menor a 15 días), travesía o realizando actividades de pesca.
4.6 Los reportes de posición deben incluir una posición GPS a cada hora, pudiendo para el caso de que una embarcación pesquera se encuentre realizando actividades de pesca en proximidad a un área prohibida o no autorizada, reportar la posición en periodos de 15 minutos, en cuyo caso el periodo será configurado desde el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
4.7 El Equipo o Transreceptor abordo no deberá forzarse, golpearse y/o cubrirse para impedir u obstruir su transmisión, ni tampoco deberá ser desconectado de su fuente de energía.
4.8 El Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, estará localizado en el domicilio de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ubicado en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club, código postal 82100, en la ciudad y puerto de Mazatlán, Sinaloa; y, en coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, dentro de su respectivo ámbito de atribuciones, podrá contar con sistemas repetidores o de consulta alternos, en los sitios que determine la CONAPESCA.
4.9 La administración del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras le corresponderá a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de su Dirección General de Inspección y Vigilancia, ubicada en el domicilio señalado en el apartado anterior.
4.10 Los concesionarios y permisionarios que realicen actividades de pesca, excepto deportivo-recreativa, en las embarcaciones pesqueras a que se refiere el apartado 1.2, quedan obligados a:
a)    Facilitar la instalación o instalar oportunamente el Equipo o Transreceptor dentro de la(s) embarcación(es) pesqueras(s) especificadas en el título correspondiente;
b)    Mantener energizado el Equipo o Transreceptor, permitiendo así su operación permanente cuando la embarcación pesquera se encuentre en puerto, travesía o realizando actividades de pesca, y
c)    Permitir la verificación del funcionamiento del Equipo o Transreceptor instalado, a servidores públicos de la Secretaría a través de la CONAPESCA o personal acreditado por ésta.
5. Grado de concordancia con normas internacionales
5.1 NEMA, 2003. Estándar NEMA 250, Compartimientos para equipos eléctricos de un máximo de 1000 Volts. National Electrical Manufacturers Association. 41 p.
5.2 Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS/74. Adoptado durante la Conferencia de Seguridad Marítima de Londres, del 21 de octubre al 1 de noviembre de 1974.
6. Bibliografía
6.1 CIAT, 1995. Resolución 95-3 sobre el seguimiento de barcos. Adoptada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT por sus siglas en inglés), en su Décimo Cuarta Reunión Regular (Madrid, noviembre de 1995. Reporte para el periodo bianual 1994-95, parte II, transmitida oficialmente a las partes contratantes el 21 de diciembre de 1995.
6.2 CIAT, 1998. Recomendación 97-12 relativa a un programa piloto de un sistema de seguimiento de barcos, emitido por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT por sus siglas en inglés), la cual fue adoptada por la Comisión, en su Décima Quinta Reunión regular (Madrid noviembre de 1997), reporte para el periodo bianual 1996-1997 (parte II). Entro en vigor el 13 de junio de 1998.
6.3 CIAT, 2001. Un Sistema de Seguimiento de Buques (VMS) por Satélite para las Partes del CIAT, COM-2-08. 2a. Reunión llevada a cabo en El Salvador, San Salvador, 16 de junio de 2001.
6.4 CICAA, 2000. Resolución 00-20 de ICCAT sobre medidas de seguimiento integradas. Transmitida a las Partes Contratantes el 27 de diciembre de 2000.
6.5 Davies, S.L. y Reynolds, J.E., 2002. Guidelines for developing an at-sea fishery observer programme. FAO Fisheries Technical Paper. No. 414. Rome, FAO. 116 p.
6.6 FAO, 1995. Código de Conducta para la Pesca Responsable, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 1995. 46 p.
6.7 FAO, 2001. Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Roma. 27 p.
6.8 FAO, 2003. Mejora de la eficacia del seguimiento, control y vigilancia de los buques pesqueros. Documento de trabajo, Comité de Pesca de la FAO, XXV periodo de sesiones. FAO, Roma, Italia, 24-28 de febrero de 2003. 8 p
6.9 FAO., 1998. Fishing operations. 1. Vessel monitoring systems. Fishing Technology Service, Tech. Guidelines for Responsible Fisheries. No. 1, Suppl. 1. Rome, FAO. 58 p.
6.10 Flewwelling, P.; Cullinan, C.; Balton, D.; Sautter, R.P. y Reynolds, J.E. 2002. Recent trends in monitoring control and surveillance systems for capture fisheries. FAO Fisheries Technical Paper, número 415. Rome, FAO. 200 p.
6.11 Kelleher, K., 2002. The costs of monitoring, control and surveillance of fisheries in developing countries. FAO Fisheries Circular No. 976. Rome FAO. 2002. 47 p.
6.12 OMI, 1980. Convención Internacional para la Seguridad Humana en el Mar (SOLAS).
7. Observancia de esta Norma
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA, en coordinación con la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La violación a las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana se sancionará en los términos establecidos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
8. Evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA.
8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En este caso, la lista de las personas acreditadas estará disponible con fines informativos en la página de Internet www.conapesca.sagarpa.gob.mx de la CONAPESCA, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de dicha Comisión, ubicado en avenida Camarón Sábalo sin número esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club, código postal 82100, en la ciudad y puerto de Mazatlán, Sinaloa, México.
8.3 Los requisitos para el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana son los descritos en el apartado 4, en el que se establecen los elementos para regular la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
8.4 El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
8.4.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de la Secretaría a través de los Oficiales Federales de Pesca de la CONAPESCA en cualquiera de las siguientes opciones:
8.4.1.1 Localización y monitoreo permanente desde el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
8.4.1.2 Verificación de funcionamiento de los Equipos o Transreceptores al momento de su instalación o de manera periódica en los puertos de la flota pesquera.
8.4.1.3 Verificación de funcionamiento de los Equipos o Transreceptores durante las operaciones de pesca de las embarcaciones, escogiéndose de manera aleatoria las embarcaciones a inspeccionar.
8.4.1.4 Revisión de los informes o reportes de transmisión y/o transmisión-recepción de cada embarcación, en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
8.4.2 Los terceros acreditados podrán realizar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que atiende a la presente Norma Oficial Mexicana, sólo mediante una petición por parte del interesado.
8.4.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.2 y 8.4.1.3, se llevará a cabo:
8.4.3.1 La verificación del Equipo o Transreceptor abordo, el cual deberá cumplir con las características establecidas en los apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 de esta Norma Oficial Mexicana, mediante la constatación ocular de los mismos.
8.4.3.2 La constatación ocular o comprobación del correcto funcionamiento del Equipo o Transreceptor, el cual no deberá presentar modificaciones en su estructura que alteren su correcta operación.
 
8.4.4 Los particulares que soliciten se les realice el Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad, podrán hacerlo mediante escrito libre.
El escrito deberá contener los siguientes requisitos de información:
      Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad;
      Nombre o razón social del permisionario o concesionario;
      Número de permiso o concesión de pesca;
      Vigencia del permiso, y
      Nombre de la embarcación.
8.4.5 En el caso anterior el escrito deberá ser dirigido a:
8.4.5.1 El titular de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA, mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página de Internet www.conapesca.sagarpa.gob.mx de la CONAPESCA, o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, ubicado en avenida Camarón Sábalo sin número esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club, código postal 82100, en la ciudad y puerto de Mazatlán, Sinaloa, México.
8.4.5.2 A terceros acreditados facultados en el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, cuyos datos para su contacto estarán publicados en la página de Internet www.conapesca.sagarpa.gob.mx de la CONAPESCA.
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades y/o terceros acreditados, no deberá de ser mayor a cinco días hábiles. Asimismo el evaluador del grado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, deberá entregar al particular el resultado por escrito en un plazo menor a cinco días hábiles, a partir de haber realizado la evaluación de la conformidad.
8.4.6 Los Oficiales Federales de Pesca de la CONAPESCA y/o Terceros Acreditados encargados de llevar a cabo el cumplimiento de la evaluación de la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana, deberán entregar al particular el resultado por escrito en un plazo menor a cinco días hábiles, a partir de haber realizado la evaluación de la conformidad.
TRANSITORIO
UNICO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 16 de abril de 2008.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.
 

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