ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo Nacional de Población, y el Estado de Quintana Roo, con el objeto de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION POR CONDUCTO DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, REPRESENTADO POR EL LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA, SECRETARIO DE GOBERNACION Y PRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, EL DR. JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS Y LA LIC. ELENA ZUÑIGA HERRERA, SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL LIC. JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DIAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, EL LIC. EFRAIN VILLANUEVA ARCOS, SECRETARIO DE GOBIERNO EN EL ESTADO Y POR EL LIC. RODOLFO ROMERO EUAN, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, EN LO SUCESIVO EL ESTADO Y TAMBIEN EN LO SUBSECUENTE LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
CONSIDERACIONES
I. La Ley General de Población establece como objetivo primordial regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 plantea que los retos del cambio en México están enmarcados en cuatro grandes procesos de transición entre los cuales destaca la demográfica, que serán la plataforma para lograr el país que deseamos construir. El Plan en el área de desarrollo social y humano contempla como estrategia el armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población con las exigencias del desarrollo sustentables; en el área de orden y respeto alude que la política de población descansa en la promoción de acciones dirigidas a garantizar el ejercicio pleno del derecho de las personas a decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos; en estrategias orientadas a incidir en la orientación de los flujos migratorios interestatales y hacia el extranjero; e impulsar relaciones intergubernamentales auténticamente federalistas.
III. El Convenio de Desarrollo Social para el presente ejercicio fiscal, tiene por objeto establecer las líneas de coordinación para fortalecer el sistema federal, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de gobierno en el combate a la pobreza y las acciones de los programas sectoriales, institucionales y regionales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la planeación que realice el Gobierno del Estado, impulsando la descentralización de funciones y el fortalecimiento de los mecanismos de participación social en la ejecución y vigilancia de programas concertados con los sectores social y privado, el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Quintana Roo reconocen que este Acuerdo constituye la única vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno y de todas aquellas acciones que tengan como propósito realizarse de manera conjunta, con la intervención que corresponda al municipio, mediante anexos de ejecución.
IV. El Consejo Nacional de Población y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, reconocen que, a fin de continuar con la vinculación de las actividades de ambos al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es necesario dar mayor efectividad a las acciones para armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población en el contexto regional, en coordinación con la Federación, el Estado y sus municipios, durante este periodo, tomando en consideración el perfil demográfico del Estado de Quintana Roo, que presenta los siguientes rasgos sobresalientes:
En el año 2000, el Censo Nacional de Población y Vivienda registró en Quintana Roo una población de 874,963 habitantes, cifra que representaba el 0.90% de la población nacional. La tasa de crecimiento promedio anual entre 1990-2000 fue de 5.9%, mayor a la observada en el país de 1.90%. El crecimiento natural de la población ha ido en descenso debido, principalmente, a la reducción de la tasa global de fecundidad de 3.46 hijos por mujer en 1990 a 2.41 en 2000, nivel muy similar al promedio nacional que en el año 2000 fue de 2.40 hijos por mujer. La distribución de la población en la entidad ha cambiado
significativamente. En 1990 se registraron 1,285 localidades menores de 2,500 habitantes en donde residía el 26.1% de la población; para el año 2000 éstas aumentaron a 2,156 agrupando al 17.53% de la población, lo que se traduce en una dispersión de la población en un número mayor de localidades. Por su parte, las localidades mayores de 15,000 habitantes pasaron de 3 en 1990 a 5 en 2000, concentrando al 59.96% y 73.16% de la población total, respectivamente. Aunado a esto, el nivel de escolaridad, las características y disponibilidad de servicios básicos en las viviendas, así como el nivel de ingresos de la población, principalmente, colocaron al Estado en un grado de marginación medio.
FUNDAMENTO
1. Una vez expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 4o. párrafos segundo y tercero, 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 2o., 3o. y 5o. de la Ley General de Población; 5o., 6o., 7o., 34 y 35 del Reglamento de la Ley General de Población; y artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 78, 90 fracción XVIII, 91 fracciones VI y XIII, y 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; artículos 2o., 3o., 4o., 16, 19 fracción I, 30 fracciones VII y XVI y 31 fracciones VIII y XXXVlII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 1o., 2o., 3o. y 6o. de la Ley Orgánica de Planeación del Estado de Quintana Roo; Decreto Legislativo No. 1. Que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Quintana Roo y las cláusulas relativas del Convenio de Desarrollo Social de la entidad.
DE ACUERDO A ESTAS CONSIDERACIONES EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION ESTABLECEN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES
I. La Secretaría declara:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal conforme a lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 16, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo señalado en el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.3 Que de conformidad con el artículo 6o. fracción 12 del Reglamento Interior de la Secretaría, la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos cuenta con las atribuciones para firmar el presente Acuerdo.
I.4 Que de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría, cuenta con el órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría General del Consejo Nacional de Población, quien tiene a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos y para el cumplimiento de sus fines realiza, entre otras, las siguientes funciones: establecer los criterios y consideraciones demográficos de orden general, para que sean incluidos en los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; celebrar las bases y procedimientos de coordinación con los ejecutivos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, para el desarrollo de los programas y acciones coordinadas en la materia; promover que las entidades federativas formulen sus respectivos programas de población en el marco de la política nacional de población; y asesorar y asistir en materia de población a toda clase de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, locales o federales, y celebrar con ellos los acuerdos que sean pertinentes.
I.5 Que para los fines y efectos legales del presente Acuerdo, señala como domicilio legal el ubicado en Angel Urraza número 1137, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, México, D.F.
II. El Estado declara:
II.1 Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1o., 2o., 4o., 5o. y 78 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2 Que de conformidad en lo dispuesto por los artículos 90 fracción XVIIII y 91 fracciones VI y XIII de la
Constitución Política; 2o. y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Quintana Roo, y en el Bando Solemne por el que se declara Gobernador Electo del Estado de Quintana Roo al Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, publicado en el Periódico Oficial de nuestra entidad de fecha 31 de marzo de 1999, éste se encuentra plenamente facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación en representación del Estado.
II.3 Que de conformidad en lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Política, en los artículos 3o., 4o., 18, 19 fracción I, 30 fracciones VII y XXVI y 31 fracciones VIII y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Quintana Roo, y artículos 1o., 2o., 3o. y 7o. del Decreto Legislativo Número 1. que Crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Quintana Roo, publicado con fecha 29 de junio de 1984 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo; se encuentra asistido en la celebración del presente Acuerdo por el Secretario de Gobierno y el Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población del Estado de Quintana Roo, a quienes designa en este acto, dentro del ámbito de sus respectivas competencias para dar seguimiento y evaluar al presente instrumento jurídico, así como para los efectos del ejercicio de las atribuciones y funciones que del mismo se deriven.
II.4 Que tiene interés en concertar acciones, recursos y esfuerzos que sean necesarios con el Gobierno Federal con el objeto de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en el Estado de Quintana Roo.
II.5 Que para los fines y efectos legales del presente Acuerdo, señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, calle 22 de Enero sin número, entre avenida Juárez y Héroes, de la ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo.
CLAUSULAS
PRIMERA. Este Acuerdo tiene como objeto la coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación por conducto del Consejo Nacional de Población y el Gobierno del Estado de Quintana Roo a fin de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, como parte del esfuerzo tendiente a la realización de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; del Programa Nacional de Población vigente, el cual será subsumido por el Programa Nacional de Población 2001-2006, una vez que éste haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación; del Plan Básico de Gobierno de Quintana Roo 1999-2005 y, en consecuencia, como un aporte para la consecución de los objetivos nacionales.
SEGUNDA. Las partes aportarán los recursos y ejecutarán las acciones tendientes a lograr el objetivo anterior, de la siguiente manera:
1. El Consejo Nacional de Población se compromete a:
A) Promover y asesorar en la formulación del Programa Estatal de Población y en los programas operativos anuales, en congruencia con los lineamientos nacionales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en el Programa Nacional de Población vigente, el cual será subsumido por el Programa Nacional de Población 2001-2006, una vez que éste haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación;
B) Proporcionar al Consejo Estatal de Población la información que le permita actualizar y enriquecer el diagnóstico sociodemográfico e identificar los rezagos demográficos rural y urbano de la entidad y asesorarlo en la aplicación del Sistema de Información Sociodemográfica Geo-referenciada a nivel municipal y por localidades;
C) Elaborar proyecciones de población de mediano y largo plazos para la entidad y sus municipios; las de población económicamente activa, las de educación y las de vivienda y de otras necesidades humanas útiles para la planeación social y económica de la entidad y de sus municipios;
D) Asesorar al Consejo Estatal de Población en el diseño y elaboración de la política de distribución territorial de la población en la entidad y en el diseño de la estrategia de centros proveedores de servicios para atender con servicios públicos a la población rural, marginada y dispersa;
E) Promover y apoyar la descentralización de la política de población en el Estado con la participación de los tres órdenes de gobierno y con absoluto respeto a la soberanía de las partes;
F) Orientar y otorgar apoyo técnico al Consejo Estatal de Población para integrar la política de población en la planeación económica y social del Estado, dada la interrelación de los fenómenos demográficos con
los diferentes aspectos del desarrollo;
G) Actualizar y capacitar al personal de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población en materia de análisis demográfico, marginación, desarrollo humano y social, educación en población, migración, planificación familiar, género, envejecimiento y temas diversos sobre población y desarrollo;
H) Otorgar el apoyo al Consejo Estatal de Población para el desarrollo de las actividades de información, educación y comunicación en materia de población. En especial, en los contenidos, diseño y en la producción de los mensajes de radio y televisión adaptados a la región para el programa de comunicación en población del Estado y materiales didácticos sobre educación en materia de población para ser integrados al sistema educativo estatal;
I) Promover la incorporación del Consejo Estatal de Población a la Red Nacional de Centros de Capacitación, a través de un Centro Estatal de Capacitación en Población y Desarrollo, que aproveche la tecnología y ventajas de la educación a distancia para la formación y actualización permanente de los actores y personal de las instituciones involucradas en materia de población;
J) Apoyar al Consejo Estatal de Población en el análisis social, familiar y cultural del proceso de envejecimiento demográfico de la entidad y en la formulación de programas y estrategias para que atiendan este grupo de población en alto crecimiento;
K) Asesorar al Consejo Estatal de Población en la revisión y análisis de planes, programas y libros de texto para la formulación de propuestas de inclusión, reforzamiento y actualización de contenidos de educación en población en el sistema educativo estatal;
L) Apoyar al Consejo Estatal de Población en el seguimiento y evaluación del sistema de atención telefónica de información y orientación en materia de planificación familiar PLANIFICATEL ;
M) Gestionar recursos técnicos y financieros de la cooperación internacional en población para la elaboración y ejecución de programas encaminados a superar los rezagos demográficos y sociales, y
N) Dar seguimiento a los avances de los programas aprobados.
2. El Gobierno del Estado de Quintana Roo se compromete, a través del Consejo Estatal de Población, en lo que corresponda a:
A) Impulsar la adecuación del marco jurídico estatal y municipal para dar sustento y continuidad a las actividades en materia de población;
B) Evaluar con la participación de los sectores público, social y privado el Programa Estatal de Población y formular los programas operativos anuales;
C) Incorporar activamente a los municipios en las tareas de planeación demográfica, a través del fortalecimiento de los consejos municipales de población, en el marco de la descentralización y el impulso al federalismo;
D) Elaborar materiales y utilizar los medios de difusión local para que, a través de los programas de información, educación y comunicación, se fomente una clara conciencia demográfica en la población del Estado;
E) Promover, en coordinación con la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, la línea de orientación telefónica PLANIFICATEL y analizar periódicamente sus avances;
F) Colaborar con el Consejo Nacional de Población en el desarrollo del Programa Nacional de Población vigente, el cual será subsumido por el Programa Nacional de Población 2001-2006, una vez que éste haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante la información estatal y municipal en materia de población;
G) Promover la realización de estudios en población y aprovechar sus resultados conjuntamente con los que se obtengan de la ejecución del presente Acuerdo, para que sean utilizados por los sectores público,
social y privado, en la elaboración de los diferentes programas económicos y sociales;
H) Fortalecer la capacidad técnica y la actualización permanente de los funcionarios de los Consejos de Población Estatal y Municipales, a través de programas de sensibilización y capacitación en materia de población y desarrollo;
I) Diseñar e implementar, en forma conjunta con el Consejo Nacional de Población, el Sistema de Información Sociodemográfica Geo-referenciada y colaborar con éste en la captación de información y en el seguimiento y evaluación de los proyectos que tienen repercusiones en el ámbito demográfico regional, así como en las evaluaciones que se realicen a nivel nacional;
J) Crear y poner en funcionamiento el Centro Estatal de Capacitación en Población y Desarrollo como parte del Consejo Estatal de Población, para que se integre a la Red Nacional de Centros de Capacitación;
K) Realizar estudios sobre envejecimiento demográfico y formular estrategias que incidan en el diseño de los programas de desarrollo social dirigidos a este grupo de población en alto crecimiento, y
L) Revisar y analizar los planes, programas y libros de texto de educación básica local, así como elaborar propuestas de inclusión, reforzamiento y actualización de contenidos de educación en población, para promover la presencia de la educación en población en el sistema educativo estatal.
M) Aprovechar los recursos técnicos y financieros, provenientes de la cooperación internacional bilateral y multilateral, para apoyar el desarrollo de programas y proyectos estratégicos en población, y fortalecer a las instancias de planeación demográfica del Estado y de los municipios.
TERCERA. Las partes acuerdan aportar sus respectivas capacidades técnicas y sus relaciones institucionales para el cumplimiento de las acciones derivadas del presente Acuerdo.
CUARTA. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, del Programa Nacional de Población vigente, el cual será subsumido por el Programa Nacional de Población 2001-2006, una vez que éste haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, y del Plan Básico de Gobierno 1999-2005, las partes convienen en formular y evaluar los programas operativos anuales de población. Estos programas operativos deberán contener, para cada subprograma o proyecto su objetivo, justificación, metas, calendario de ejecución, así como los requerimientos materiales, financieros y de personal.
QUINTA. Las partes, de conformidad con la legislación aplicable, se comprometen a prever los recursos presupuestales necesarios para el óptimo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, en la medida de la disponibilidad presupuestal de cada una de las partes.
SEXTA. Para establecer un adecuado seguimiento de los compromisos derivados de este Acuerdo y su evaluación anual, la Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo Nacional de Población, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo designan como sus representantes a los siguientes funcionarios:
Por el Consejo Nacional de Población al Secretario General del mismo y como suplente al Director de Coordinación Intergubernamental.
Por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, al Secretario de Gobierno y como suplente al Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población.
SEPTIMA. Las controversias que surjan con motivo de la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente instrumento, serán resueltas de común acuerdo entre las partes.
OCTAVA. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, previo aviso por escrito dado con una anticipación de 30 días naturales, previendo que esto no afecte los programas de trabajo ya iniciados.
NOVENA. El personal que se designe con motivo de la ejecución del presente Acuerdo se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo designó por lo que no podrá ser la otra parte considerada como patrón solidario o sustituto respecto del mismo, asumiendo cada una de ellas su responsabilidad de
carácter civil, fiscal, laboral y de seguridad social.
DECIMA. Las partes acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas, cualquier responsabilidad derivada por caso fortuito o de fuerza mayor que pueda impedir el cumplimiento del presente instrumento.
UNDECIMA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y permanecerá vigente hasta la terminación de la administración federal presente, debiendo revisarse y, en su caso, adecuarse a los objetivos y acciones del Convenio de Desarrollo Social que rija para el presente ejercicio fiscal o, en su caso, el instrumento jurídico que se determine entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; asimismo, podrá adicionarse y modificarse en todo tiempo mediante convenio por escrito de las partes.
DUODECIMA. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Enteradas las partes del contenido, valor y fuerza legal del presente instrumento, lo firman en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a ocho de abril de dos mil tres.- El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo Nacional de Población, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Javier Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Elena Zúñiga Herrera.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo y Presidente del Consejo Estatal de Población, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo, Efraín Villanueva Arcos.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población, Rodolfo Romero Euán.- Rúbrica.