ACUERDO mediante el cual se reproducen los acuerdos de la Centésima Sexagésima Tercera Sesión de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MONICA GRACIELA VILLAGORDOA VIVEROS, Secretaria Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 82 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de hacer más eficientes y eficaces los trámites realizados por esta Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, y que éstos se apeguen a los lineamientos establecidos en las leyes aplicables, respetando en todo momento el principio de la libertad de expresión como valor fundamental de toda sociedad;
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se encuentra, entre otras líneas, la de establecer una nueva cultura de gobierno, basada en la gobernabilidad democrática, la transparencia y la rendición de cuentas, por lo que se hace necesario que se establezcan acciones a fin de otorgar seguridad y confianza en los usuarios, combatiendo la corrupción y haciendo transparentes los procesos que la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas realiza, respetando en todo momento lo dispuesto en el Orden Jurídico Nacional;
Que la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, en su sesión Centésima Sexagésima Tercera, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, tomó diversos acuerdos, instruyendo a esta Secretaría Técnica el cumplimiento y publicación de los mismos, y
Que a efecto de dar cumplimiento a la instrucción de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, tengo a bien, emitir el siguiente acto administrativo.
ARTICULO UNICO.- Para los efectos legales correspondientes, se reproducen los acuerdos de la Centésima Sexagésima Tercera sesión, de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas relacionados con la expedición de Certificados de Licitud de Título y de Contenido, así como las Constancias de Registro a distribuidores de publicaciones impresas y editadas en el extranjero se autoricen en un plazo no mayor de cinco días a partir de la recepción de su solicitud, en los términos y condiciones que se establecen, así como lo relacionado con el trámite de Agregado o Variación al Título.
ACUERDOS
PRIMERO.- Se instruye al Secretario Técnico, para que efectúe las acciones administrativas correspondientes, a fin de que las solicitudes para la expedición de los Certificados de Licitud de Título y de Contenido, así como las Constancias de Registro a Distribuidores de Publicaciones Impresas y Editadas en el extranjero, se resuelvan en un plazo no mayor de cinco días, a partir de la recepción de su solicitud de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, determinando en su caso la licitud o en su defecto, las probables transgresiones a alguna de las disposiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Publicaciones y Revistas Ilustradas, en cuyo caso se procederá en términos de lo dispuesto por el diverso artículo 8 del citado ordenamiento legal. Asimismo se instruye a la Secretaría Técnica a fin de que valide con su firma, el Agregado o Variación al Título en los trámites que así se soliciten. De todos éstos, se dará cuenta al Pleno de esta Comisión, en la siguiente Sesión Ordinaria.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas para que por su conducto, se publiquen para los efectos correspondientes, los Acuerdos tomados en la Sesión Centésima Sexagésima Tercera, relativos a estos temas.
CUMPLASE.- Así lo acordó la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, en su Sesión Centésima Sexagésima Tercera, por unanimidad de votos, firmando para tal efecto los miembros del Pleno.
TRANSITORIO
UNICO.- Los acuerdos tomados en la Sesión Centésima Sexagésima Tercera, de fecha treinta y uno de
marzo de dos mil cuatro entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro .- La Secretaria Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, Mónica Graciela Villagordoa Viveros.- Rúbrica.