DOF: 29/10/2004
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-64-40
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-64-40.34 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Los Cocos, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.302 017023 de fecha 18 de agosto de 1994, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 3-33-60 Has., de terrenos del ejido denominado SAN PEDRO DE LOS MANGOS , Municipio de Tonalá del Estado de Chiapas, para destinarlos al derecho de vía para la construcción de la carretera Arriaga-Huixtla, tramo Tonalá-Pijijiapan, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 10832. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-64-40.34 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 24 de mayo de 1998, por el núcleo agrario LOS COCOS , Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 3 de junio de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1926 y ejecutada el 2 de junio de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SAN PEDRO DE LOS MANGOS , Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, una superficie de 1,416-00-00 Has., para beneficiar a 118 capacitados en materia agraria; por sentencia del Tribunal Superior Agrario de fecha 4 de mayo de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1996 y ejecutada el 27 de agosto de 1995, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal LOS COCOS , antes (San Pedro de los Mangos), Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, una superficie de 1,176-37-53 Has., para beneficiar a 37 capacitados en materia agraria; y por Decreto Presidencial de fecha 23 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1999, se expropió al ejido LOS COCOS , Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, una superficie de 4-00-02 Has., a favor de los damnificados que resultaron por el desbordamiento de los ríos que atraviesan las regiones del Soconusco, Istmo, Costa, Sierra y Fraylesca del Estado de Chiapas, para que se regularice la tenencia de la tierra rural y, en su oportunidad, se construyan las viviendas que permitan satisfacer las necesidades colectivas surgidas por el desastre natural ocurrido.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 04 1200 VSA de fecha 1o. de julio del 2004, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $18,450.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 4-64-40.34 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $85,682.43.
 
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que aun cuando la Resolución Presidencial de dotación de tierras, así como la solicitud de expropiación denominan al ejido SAN PEDRO DE LOS MANGOS , conforme a la sentencia del Tribunal Superior Agrario, mencionada en el resultando tercero del presente Decreto, que amplió de ejido al núcleo agrario que nos ocupa el nombre actual del ejido es LOS COCOS , nombre con el cual culminará el presente procedimiento expropiatorio.
SEGUNDO.- Que la construcción de la carretera Arriaga-Huixtla, tramo Tonalá-Pijijiapan contribuye a la modernización y desarrollo integral de la región, disminuyendo el tiempo de recorrido de personas y bienes entre las ciudades de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz con el centro del país, evitando el congestionamiento de la carretera federal número 200 Costera del Pacífico, reduciendo los costos de operación del transporte de pasajeros, turismo, de carga y particular que la utilizan.
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 4-64-40.34 Has., de temporal de uso común, de terrenos del ejido LOS COCOS , Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos al derecho de vía para la construcción de la carretera Arriaga-Huixtla, tramo Tonalá-Pijijiapan. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $85,682.43 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-64-40.34 Has., (CUATRO HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA CENTIÁREAS, TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS) de temporal de uso común, de terrenos del ejido LOS COCOS , Municipio de Tonalá del Estado de Chiapas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía para la construcción de la carretera Arriaga-Huixtla, tramo Tonalá-Pijijiapan.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $85,682.43 (OCHENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 43/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido LOS COCOS , Municipio de Tonalá del Estado de Chiapas, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.
 

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