DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-31-77 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Boca de Chajul, Municipio de Marqués de Comillas, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 13667 de fecha 21 de diciembre de 1999, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 43-20-00 Has., de terrenos del ejido denominado BOCA DE CHAJUL , Municipio de Ocosingo del Estado de Chiapas, para destinarlos a la construcción de la carretera Fronteriza del Sur, tramo Lagos de Montebello-Vértice de Chixoy, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12206. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 29-31-77 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 17 de diciembre de 1998, suscrito con el núcleo agrario BOCA DE CHAJUL , Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 4 de diciembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1982 y ejecutada el 26 de agosto de 1982, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido BOCA DE CHAJUL , Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, una superficie de 1,140-00-00 Has., para los usos colectivos de 51 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 16 de agosto de 1984, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1984, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal BOCA DE CHAJUL , Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, una superficie de 2,670-00-00 Has., para los usos colectivos de 90 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 15 de diciembre de 1984, entregando una superficie de 2,250-63-12.78 Has.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 04 1244 VSA de fecha 12 de julio del 2004, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $6,549.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 29-31-77 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $192,001.62.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que aun cuando la promovente en su solicitud, así como en las acciones agrarias con que cuenta el núcleo ejidal BOCA DE CHAJUL , lo ubican en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, por Decreto número 205 de fecha 27 de julio de 1999, expedido por el Congreso del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del propio Estado el 28 del mismo mes y año, se creó el Municipio de Marqués de Comillas, estableciendo en su artículo cuarto que el núcleo ejidal que nos ocupa, queda integrado a este Municipio, por lo que el presente procedimiento expropiatorio culminará señalando que el ejido BOCA DE CHAJUL , pertenece al Municipio de Marqués de Comillas.
SEGUNDO.- Que la construcción de la carretera Fronteriza del Sur, tramo Lagos de Montebello-Vértice de Chixoy, contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región, lo que permitirá elevar el bienestar de las comunidades que se involucran, además de facilitar el comercio de los productos de la propia región.
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 29-31-77 Has., de temporal de uso común, de terrenos del ejido BOCA DE CHAJUL , Municipio de Marqués de Comillas, Estado de Chiapas, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción de la carretera Fronteriza del Sur, tramo Lagos de Montebello-Vértice de Chixoy. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $192,001.62 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-31-77 Has., (VEINTINUEVE HECTÁREAS, TREINTA Y UNA ÁREAS, SETENTA Y SIETE CENTIÁREAS) de temporal de uso común, de terrenos del ejido BOCA DE CHAJUL , Municipio de Marqués de Comillas del Estado de Chiapas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Fronteriza del Sur, tramo Lagos de Montebello-Vértice de Chixoy.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $192,001.62 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL, UN PESOS 62/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido BOCA DE CHAJUL , Municipio de Marqués de Comillas del Estado de Chiapas, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.