DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 25-52-39 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Iguala, Municipio de Iguala de la Independencia, Gro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado IGUALA , se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/038/04 de fecha 12 de febrero del 2004, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 25-52-39 Has., de terrenos del ejido denominado IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13031. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 25-52-39 Has., de temporal, de las que 1-17-41 Ha., es de uso común y 24-34-98 Has., de uso individual, resultando afectadas las parcelas sin asignar y los siguientes ejidatarios.
NOMBRE | PARCELA No. | SUPERFICIE HAS. |
1.- SIN ASIGNAR | 286 | 4-17-57 |
2.- CELIA SALGADO BARRIOS | 363 | 3-38-12 |
3.- BALTAZAR MENDOZA BRITO | 371 | 4-78-50 |
4.- ADAN SALGADO BUSTAMANTE | 379 | 4-08-54 |
5.-SIN ASIGNAR | 394 | 2-64-16 |
6.- SIN ASIGNAR | 405 | 1-06-07 |
7.- SIN ASIGNAR | 412 | 4-22-02 |
TOTAL | | 24-34-98 HAS. |
RESULTANDO TERCERO.- Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 4 de mayo del 2003 y escritos de fecha 1o. de octubre del 2003, en la cual el núcleo agrario y los ejidatarios afectados del ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, manifestaron su anuencia con la presente expropiación a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 24 de diciembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, una superficie de 6,755-00-00 Has., para beneficiar a 1,351 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 5 de abril de 1924, entregando una superficie de 5,018-00-00 Has., llevándose a cabo el deslinde el 16 de febrero de 1941, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 8 de agosto de 1999, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; por Decreto Presidencial de fecha 7 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1976, se expropió al ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, una superficie de 94-33-07.09 Has., a favor de la Secretaría de Obras Públicas, para destinarse a la construcción de la ciudad industrial de Iguala; por Decreto Presidencial de fecha 25 de julio de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1985, se expropió al ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, una superficie de 10-01-26 Has., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse a la construcción de la terminal de recibo y distribución en esa ciudad; por Decreto Presidencial de fecha 29 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1993, se expropió al ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, una superficie de 0-47-50.76 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a legalizar el derecho de vía de la línea 60 Kv. Alameda-Pichahua-Iguala-Huitzuco; por Decreto Presidencial de fecha 29 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1993, se expropió al ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, una superficie de 2-73-27.09 Has., a favor de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., para destinarse a la construcción de una bodega con capacidad para almacenar 6,000 toneladas de maíz; por Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1993, se expropió al ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, una superficie de 49-42-11 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 18 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1998, se expropió al ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, una superficie de 3-61-04.06 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona; y por Decreto Presidencial de fecha 31 de mayo del 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del 2001, se expropió al ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, una superficie de 51-09-79 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
RESULTANDO QUINTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO SEXTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 04 0711 de fecha 12 de mayo del 2004, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $11,526.27 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 25-52-39 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $294,195.36.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 25-52-39 Has., de temporal, de las que 1-17-41 Ha., es de uso común y 24-34-98 Has., de uso individual, de terrenos del ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $294,195.36 por concepto de indemnización de la cual pagará la parte proporcional que corresponda al ejido de referencia por la 1-17-41 Ha., de terrenos de uso común y la cantidad relativa a las 24-34-98 Has., en la proporción que les corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre las parcelas sin asignar y que se relacionan en el resultando segundo de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 25-52-39 Has., (VEINTICINCO HECTÁREAS, CINCUENTA Y DOS ÁREAS, TREINTA Y NUEVE CENTIÁREAS) de temporal, de las que 1-17-41 Ha., (UNA HECTÁREA, DIECISIETE ÁREAS, CUARENTA Y UNA CENTIÁREAS) es de uso común y 24-34-98 Has., (VEINTICUATRO HECTÁREAS, TREINTA Y CUATRO ÁREAS, NOVENTA Y OCHO CENTIÁREAS) de uso individual, de terrenos del ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $294,195.36 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 36/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado por los terrenos de uso común y a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre las parcelas sin asignar, o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido IGUALA , Municipio de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.