ACUERDO General 63/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al reinicio de funciones de seis Juzgados de Distrito Itinerantes, al apoyo temporal que brindarán a diversos Juzgados de Distrito; así como al domicilio, competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 63/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL REINICIO DE FUNCIONES DE SEIS JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES, AL APOYO TEMPORAL QUE BRINDARAN A DIVERSOS JUZGADOS DE DISTRITO; ASI COMO AL DOMICILIO, COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Por Acuerdo General 35/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó establecer los juzgados de Distrito itinerantes, como una medida adicional para reducir el rezago o cargas excesivas de trabajo en los juzgados de Distrito; y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, anteriormente referida;
SEXTO.- Derivado de los informes estadísticos presentados, en su momento, por diversos juzgados de Distrito, así como del análisis de los registros institucionales correspondientes y de los problemas de rezagos o de las cargas excesivas de trabajo existentes en los mismos, motivaron la decisión de iniciar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales itinerantes con domicilio en el Distrito Federal. Así, mediante Acuerdo General 46/2003 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estableció treinta y tres juzgados de Distrito Itinerantes;
SEPTIMO.- Por diversos acuerdos generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, previo estudio realizado con respecto al efectivo abatimiento de las cargas excesivas de trabajo, se determinó la
conclusión de funciones de los juzgados cuarto, séptimo, décimo, decimocuarto, decimoséptimo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto de Distrito itinerantes;
OCTAVO.- En atención al ingreso de varios jueces de Distrito a la Especialización en Administración de Justicia en tribunales de Circuito, Sexta Generación, derivado del Segundo Concurso de Oposición Libre para la designación de magistrados de Circuito, se provocó una situación que hizo imperiosa la necesidad de satisfacer el servicio en lo inmediato, por lo cual la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Acuerdo CCNO/5/2004, determinó comisionar temporalmente a los entonces titulares de los juzgados de Distrito Itinerantes a diversos órganos jurisdiccionales federales a partir del nueve de marzo del presente año y, por ende, resolvió la suspensión temporal de funciones de los veintiséis juzgados de Distrito Itinerantes restantes;
NOVENO.- En el punto Quinto del Acuerdo referido en el considerando que precede, se estableció que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo que laboraba en dichos juzgados de Distrito estaría a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos y, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, se les comisionaría temporalmente a los órganos jurisdiccionales del Primer Circuito que necesitaran apoyo, atendiendo principalmente a las cargas excesivas de trabajo;
DECIMO.- Con motivo del Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, en sesión Plenaria de siete de mayo del año en curso, se aprobó la lista de vencedores a dicho cargo;
DECIMOPRIMERO.- Por la preparación demostrada por los servidores públicos precisados en el considerando que antecede, así como la adicional adquirida en cursos específicos impartidos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó prudente su adscripción inmediata en once juzgados de Distrito itinerantes, por lo que mediante Acuerdo General 57/2004, reiniciaron funciones once juzgados de Distrito itinerantes en aquellos lugares donde consideró necesaria su ayuda por el alto número de expedientes que se manejan;
DECIMOSEGUNDO.- A pesar del esfuerzo realizado por el Consejo de la Judicatura Federal para tomar medidas que coadyuven a reducir las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, éstas continúan siendo excesivas en algunos de ellos, por lo cual y, atendiendo a las restricciones presupuestales existentes, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en la documentación que al efecto presentó la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, en sesión de dieciocho de octubre del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el reinicio de funciones de otros seis juzgados de Distrito itinerantes para que coadyuven con el dictado de las sentencias a los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, así como a los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del tres de noviembre de dos mil cuatro, reinician funciones los juzgados decimosexto, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo de Distrito itinerantes.
SEGUNDO.- La plantilla de personal de los juzgados de Distrito itinerantes que reinician funciones será integrada por: un juez de Distrito, un secretario y un oficial judicial, en términos de lo que determine la Dirección General de Recursos Humanos.
TERCERO.- Los órganos jurisdiccionales itinerantes apoyarán de manera temporal a los juzgados de Distrito en los Estados de Sonora, con residencia en Hermosillo y Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre, de la siguiente manera:
Los juzgados de Distrito Itinerantes Decimosexto, Decimoctavo y Decimonoveno a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
Los juzgados de Distrito Itinerantes vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre.
CUARTO.- El domicilio de los juzgados decimosexto, decimoctavo y decimonoveno de Distrito itinerantes será el ubicado en Boulevard Luis Encinas Johnson 253, colonia San Benito, código postal 83190, Hermosillo, Sonora.
QUINTO.- El domicilio de los juzgados vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo de Distrito itinerantes será el ubicado en avenida Mirador 6500, Fraccionamiento Residencial Campestre Washington, código postal 31236, Chihuahua, Chihuahua.
SEXTO.- Los juzgados de Distrito itinerantes coadyuvarán en el dictado de las sentencias de los juzgados de Distrito de origen a los que presten apoyo.
SEPTIMO.- Los juzgados de Distrito itinerantes que reinician funciones continuarán utilizando sus mismos libros de gobierno, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos Generales 49/2003, 58/2003 y 75/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los cuales asentarán la certificación respectiva de reinicio y registrarán los asuntos de manera progresiva a partir del último registro que conste en el libro.
OCTAVO.- A partir del tres de noviembre de dos mil cuatro, los juzgados de Distrito que reciban el apoyo precisado en el punto tercero de este acuerdo, conforme vayan celebrando sus audiencias constitucionales o coloquen en estado de resolución los expedientes a su cargo, de cada dos de esos asuntos, deberán entregar uno a la oficina de correspondencia común respectiva para su distribución, de forma aleatoria y equitativa entre los juzgados de Distrito Itinerantes.
La distribución se realizará mediante boleta que emita la propia oficina de correspondencia común fue turnado el asunto. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes.
El juzgado de Distrito de origen deberá notificar a las partes a qué juzgado de Distrito itinerante le correspondió el turno para resolver el asunto remitido; lo cual realizará después de recibida la boleta indicada en el párrafo anterior.
Independientemente de lo precitado, el juzgado de Distrito itinerante remitirá al juzgado federal de origen el acuse de recibo correspondiente.
Los titulares de los juzgados de Distrito itinerantes informarán a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos el número de asuntos inicialmente recibidos y posteriormente, cada lunes, precisando las cualidades de juicio, materia, así como número de cuadernos.
NOVENO.- Dictado el fallo, mediante acta circunstanciada, los juzgados de Distrito itinerantes por medio de la oficina de correspondencia común respectiva, deberán devolver los expedientes y sus anexos a los juzgados de origen, acompañando el disquete que contenga la resolución correspondiente, a fin de que éstos procedan a imprimir las copias necesarias para la notificación de la sentencia y practiquen la misma.
DECIMO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por el juez de Distrito de origen a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
El juez de Distrito de origen reportará la baja de los expedientes resueltos por el juzgado de Distrito itinerante en el sistema tradicional.
Los titulares de los juzgados de Distrito itinerantes deberán enviar por separado y dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Unidad de Estadística y Planeación judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, a esta última, en el formato que ya se ha establecido.
DECIMOPRIMERO.- Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración; Carrera Judicial; Adscripción; y, la de Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el tres de noviembre de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- En el mes de enero de dos mil cinco, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, evaluará el resultado de las medidas tomadas en el presente Acuerdo General.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 63/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Reinicio de Funciones de Seis Juzgados de Distrito Itinerantes, al Apoyo Temporal que Brindarán a Diversos Juzgados de Distrito; así como al Domicilio, Competencia, Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Organos Jurisdiccionales Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinte de octubre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.