DOF: 14/08/2008
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

NOM-005-SCT/2008 INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones V, XIII, XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 6o. fracciones III y V y 34 de la Ley de Aviación Civil; 1o., 7o., 8o. fracciones IX, XIII y XIV, 65, 77 apartado A, 129 y 132 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 28, 31, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 52 fracción II, 57 y 114 fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 45, 131 fracción XV y 180 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 5o., 6o., 7o. y 171 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que las substancias, materiales y residuos peligrosos, por sus características químicas representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, haciéndose necesario conocer en forma inmediata los riesgos asociados a los mismos, así como los métodos y procedimientos indispensables para controlar y mitigar las consecuencias, en caso de que ocurra un incidente o accidente durante la transportación.
Que la presente Norma Oficial Mexicana establece en forma uniforme para su aplicación en los diversos modos de transporte, los datos y especificaciones que debe contener la Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a seguir para casos de incidentes o accidentes (fugas, derrames, explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, en un lugar accesible de la unidad y retirada de la carga.
Que en el caso de la Norma Oficial Mexicana en cita, se contemplan además de los requerimientos contenidos en la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas, las disposiciones establecidas en el Código Federal de Regulaciones para el transporte de los Estados Unidos y en la Reglamentación para el Transporte de Materiales Peligrosos de Canadá.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fecha 22 de octubre de 2007, tuvieron a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCT/2006, "Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos".
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública, fueron motivo de estudio por parte de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, en sus sesiones ordinarias celebradas el 4 de marzo y 25 de febrero respectivamente, resolviéndose la respuesta para cada uno de ellos, e integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes, publicándose la respuesta a comentarios el 9 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana en su sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 2008.
Que habiéndose aprobado la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, "Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos", por el pleno de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, han tenido a bien expedir la siguiente: NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Atentamente
México, D.F., a 4 de agosto de 2008.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCT/2008, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS
INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
·   DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
·   DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
·   DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
·   DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
·   INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
SECRETARIA DE GOBERNACION
·   DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
·   CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
·   POLICIA FEDERAL PREVENTIVA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
·   ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
·   DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
·   DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
·   DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
·   DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
·   DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
·   COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
·   DIRECCION GENERAL DE GAS L.P.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
·   COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
·   DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
·   FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA
·   FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
·   GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS/DEPARTAMENTO DE TRAFICO
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTE DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE INDUSTRIALES FERROVIARIOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX
 
DESC CORPORATIVO, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
INDICE
1.     Objetivo
2.     Campo de aplicación
3.     Referencias
4.     Especificaciones
5.     Bibliografía
6.     Concordancia con normas y lineamientos internacionales
7.     Observancia
8.     Vigilancia
9.     Evaluación de la conformidad
10.   Vigencia
11.   Transitorio
       Anexo No. 1
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los datos y especificaciones que debe contener la Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames, explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad de transporte, durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada de la carga.
2. Campo de aplicación
La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que se transporten por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003                       LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-003-SCT/2008                       CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-004-SCT/2008                       SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL
TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-043-SCT/2003                       DOCUMENTO DE EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-052-SEMARNAT/2005              QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-054-SEMARNAT/1993              QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-1993.
NOM-087-SEMARNAT-SSA1/2002      PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS-BIOLOGICO-INFECCIOSOS-CLASIFICACION Y ESPECIFICACION DE MANEJO.
NOM-008-SCFI-2002                      SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA.
NOM-002-SCT3-2001                     QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES.
4. Especificaciones
La Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos debe cubrir lo especificado en los puntos 4.1, o lo señalado en el punto 4.2 de esta Norma.
4.1 Hoja de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
4.1.1 La Hoja de Emergencia para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos debe contener los datos que se precisan en el formato Anexo número 1 de esta Norma los cuales son los siguientes:
1)    Razón social/dirección: Debe anotarse el nombre o razón social y dirección de la persona o compañía expedidora o embarcadora, (importador, proveedor, distribuidor, generador o embarcador).
2)    Teléfonos de emergencia y fax del expedidor: Debe anotarse el número telefónico de la compañía en territorio nacional a donde las autoridades o cualquier persona podrá llamar para dar aviso en caso de emergencia.
3)    Nombre del producto: Debe anotarse la designación oficial de transporte de la substancia, material o residuo peligroso que se transporte, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT o en el listado de materiales peligrosos, correspondiente al transporte marítimo, en el listado de materiales peligrosos Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y para el caso de transporte aéreo en el Documento 9284-AN-905 denominado Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
4)    Clasificación: Debe anotarse el número de la clase y división de riesgo del material, substancia o residuo peligroso que se indica en la NOM-002-SCT, o correspondiente al transporte marítimo, en el listado de materiales peligrosos Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y para el caso del transporte aéreo, en el Documento 9284-AN-905 denominado Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
5)    Número UN del material: Debe anotarse el número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, que se indica en la NOM-002-SCT, o en el listado de materiales peligrosos correspondiente al transporte marítimo y, para el caso del transporte aéreo, en el Documento 9284-AN-905 denominado Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
 
6)    Compañía transportadora: Debe anotarse el nombre o razón social de la compañía o propietario del transporte.
7)    Teléfonos de emergencia: Debe anotarse el número telefónico y fax de la compañía transportadora, para dar aviso en casos de emergencia.
8)    Estado físico: Debe indicarse el estado físico, su color y olor de la substancia, material o residuo transportado.
9)    Propiedades físico-químicas: Deben describirse de manera breve las más relevantes, de acuerdo a la substancia, material o residuo, y al medio de transporte como: densidad, gravedad específica, temperatura (ebullición, fusión, inflamación y/o autoignición), pH, solubilidad en agua, límites de inflamabilidad o explosividad, presión de vapor y valor de límites máximos de exposición laboral y en caso de aplicar el valor de IPVS (Inmediatamente Peligrosos para la Vida y la Salud).
10)   Teléfono del Sistema Nacional de Emergencia: Anotar el número telefónico del Sistema Nacional de Emergencia, de acuerdo a los teléfonos a continuación señalados. En caso de accidente o incidente debe darse aviso inmediato.
§    CENACOM: 01 800 00 41 300 sin costo y (55) 55 50 15 52, (55) 55 50 14 96 en la Cd. de México.
§    SETIQ: 01 800 00 214 00 sin costo, y (55) 55 59 15 88 en la Cd. de México.
§    COATEA: 01 800 710 49 43 sin costo y (55) 26 15 20 45 y (55) 54 49 63 91 en la Cd. de México.
       Tratándose de materiales radiactivos:
§    CONASENUSA: 01 800 11 131 68 sin costo las 24 horas y (55) 50 95 32 00, Ext. 210 en la Ciudad de México.
       En caso de suscitarse un accidente en zonas aeroportuarias o dentro de su jurisdicción, se deberá cumplir con el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
11)   Equipo y Medios de Protección Personal: Debe anotarse el equipo de protección personal, específico para la substancia o material transportado y que debe llevar el conductor de la unidad de transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos, y los medios que le permitan a los brigadistas tomar las primeras acciones de protección tales como: lentes de seguridad, guantes de hule, guantes de cuero, delantal de hule, botas de hule, mascarilla contra polvo, mascarilla contra gases, pala, cepillo, arena, etc., o algún otro tipo de equipo o material que se requiera para controlar el accidente o incidente. Para el caso de material radiactivo, se debe contar con equipo detector de radiación ionizante.
12)   Riesgos: Deben indicarse los posibles riesgos que se pueden presentar en un accidente durante la transportación, establecidos en los puntos del 14 al 22.
13)   Acciones: Se refiere a las acciones que deben tomarse de inmediato, tales como parar la unidad de transporte en un lugar lo más seguro posible, colocar señales de alerta para evitar accidentes a otros conductores, también se refiere a las acciones indicadas en los puntos 15, 17, 19, 21 y 23 para hacer frente a los riesgos indicados en los números 14, 16, 18, 20 y 22 de la citada Hoja de Emergencia.
14)   Intoxicación/exposición: Se refiere a los daños o lesiones que puede sufrir la persona que ingiere, inhala o tiene contacto físico con las substancias, materiales o residuos peligrosos, enfatizando aquellas acciones que no deben hacerse por razones de seguridad.
15)   Deben anotarse las primeras acciones que hay que tomar para proteger al personal afectado por daño o lesión causada por exposición, inhalación, contacto físico o ingestión de substancias, materiales o residuos peligrosos, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad.
16)   Contaminación: Se refiere a la alteración del medio ambiente causado por la liberación accidental de las substancias, materiales o residuos peligrosos.
17)   Se anotarán las acciones a realizar para minimizar los daños a la población y al medio ambiente.
 
18)   Información médica. Se señalarán las medidas de atención primarias en caso de intoxicación y exposición, no contenidas en otras secciones de esta misma información. Asimismo se señalarán, en su caso, los antídotos específicos al respecto.
19)   Se anotarán las indicaciones médicas sobre las medidas especiales que deben aplicarse en caso de intoxicaciones del personal por exposición, inhalación, contacto físico, radiación ionizante o ingestión, de las substancias, materiales o residuos peligrosos, antídoto en caso de existir y contraindicaciones. Así como datos sobre algunas posibles complicaciones posteriores o advertencias al personal médico y recomendaciones para tratamiento hospitalario.
20)   Escapes, fugas y derrames: Se refiere a los riesgos que representa la liberación accidental de las substancias, materiales o residuos peligrosos en cualquier estado sólido, líquido o gaseoso.
21)   Se anotarán las acciones a realizar para minimizar los efectos de dichos derrames y las distancias de aislamiento y evacuación inicial de las zonas aledañas al accidente, así como técnicas de recuperación del material derramado, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad.
22)   Fuego/explosión: Se describirán brevemente las condiciones y riesgos que pueden ocurrir cuando la substancia, material o residuo peligroso se incendie y su comportamiento bajo condiciones de fuego, así como, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad e indicando el área de aislamiento y evacuación.
23)   Se anotarán las acciones a realizar para prevenir que la substancia, material o residuo peligroso, entre en contacto con fuego o fuentes de calor, así como el equipo de protección requerido y el procedimiento y las precauciones especiales que se deban tener para el combate de incendio, enfatizando lo que no debe hacerse por razones de seguridad.
24)   Al final del formato debe llevar el nombre y firma de la persona responsable de requisitar la información (expedidor), puesto dentro de la empresa y teléfonos.
25)   Se requiere que la Hoja de Emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, sea requisitada en su totalidad para hacer uso de ella en caso necesario. Su adecuado llenado es responsabilidad de la compañía propietaria del material transportado.
4.2 Guía de respuesta en caso de emergencia.
4.2.1 Si no se lleva la información contenida en el formato especificado en el punto 4.1 (Anexo 1), se debe contar con la "Guía de Respuesta en Caso de Emergencia", la cual comprende:
1)    Precauciones de seguridad.
2)    A quién llamar para ayuda en Canadá, Estados Unidos y México.
3)    Tabla de carteles y guías de respuesta inicial para usarse en el lugar.
4)    Indice numérico de acuerdo al asignado por la Organización de las Naciones Unidas.
5)    Indice alfabético, indicando el número de guía y el número asignado por la Organización de las Naciones Unidas de la substancia o material peligroso.
6)    Guía de respuesta.
a)   Peligros potenciales, incendio o explosión y a la salud.
b)   Seguridad pública, ropa protectora y evacuación.
c)   Respuesta de emergencia, fuego, derrame o fuga y primeros auxilios.
7)    Tabla de distancias de aislamiento inicial y acción protectora.
8)    Lista de materiales peligrosos reactivos al agua y número de guía de respuesta correspondiente, y
9)    Glosario de términos.
4.3 Si un embarque está conformado por diversos productos será requisito llevar una Hoja de Emergencia por cada producto, o con un solo ejemplar de la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia.
 
4.4 Transporte aéreo
Complementando la información contenida en el formato especificado en el Anexo 1, todo permisionario, concesionario y operador aéreo deberá asegurarse que para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, se disponga en todo momento y de inmediato de la información apropiada para utilizar en la respuesta de emergencia en caso de accidente o incidente relacionados con mercancías peligrosas transportadas por vía aérea. Esta información deberá estar a disposición del piloto al mando y puede obtenerse de:
a)    Información apropiada en su Manual General de Operaciones de conformidad con lo establecido en la NOM-002-SCT3-2001, que permita a la tripulación de vuelo, desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas, y facilitará asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya de adoptar en caso de que surjan situaciones de emergencia en las que intervengan mercancías peligrosas, conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente al transporte aéreo.
b)    Cualquier otro documento aprobado por la autoridad aeronáutica que proporcione información similar con respecto a las mercancías peligrosas a bordo.
c)    Asimismo, adicionalmente a la información contenida en el Manual General de Operaciones indicada en el inciso a) o el documento aprobado en el inciso b), se podrá contar con la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia, indicada en el numeral 4.2.
4.5 Transporte Marítimo
Para el transporte por vía marítima, el Capitán de la embarcación debe asegurarse que a bordo se disponga de la información apropiada para las respuestas de emergencia en casos de accidente o incidente en que se vean involucradas substancias, materiales y residuos peligrosos, mismas que comprende los siguientes documentos:
a)    Hoja de Datos de Seguridad (HDS o MSDS) por sus siglas en inglés: Material Safety Data Sheet.
b)    Procedimientos de Emergencias para Buques que Transporten Mercancías Peligrosas (EmS Guide).
c)    Guía de Primeros Auxilios para Uso en Caso de Accidentes Relacionados con Mercancías Peligrosas (MFAG).
5. Bibliografía
a)    Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
b)    Guía de Respuesta en Caso de Emergencia elaborada por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (Administración de Seguridad en Materiales Peligrosos y Ductos), Ministerio de Transporte de Canadá (Seguridad Materiales Peligrosos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México.
c)    IMDG 2006 Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas; enmienda 33-06.
d)    NOM-018-STPS-2000, "Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por substancias químicas peligrosas en los centros de trabajo".
e)    NOM-002-SCT3-2001, "Que establece el contenido del Manual General de operaciones".
6. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
a)    Guía de Respuesta en Caso de Emergencia, Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (Administración de Seguridad en Materiales Peligrosos y Ductos), Ministerio de Transporte de Canadá (Seguridad Materiales Peligrosos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México.
7. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el
transporte terrestre, aéreo o marítimo, así como las disposiciones de carácter internacional que México haya firmado para el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos.
8. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de las Direcciones Generales con injerencia, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, así mismo, la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia es la autoridad que vigilará el cumplimiento de la presente Norma, cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
9. Evaluación de la conformidad
Se realizará a través de los siguientes lineamientos:
Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La verificación para el transporte ferroviario, se realizará dentro del marco de su competencia por Inspectores de Vías Generales de Comunicación, personal designado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para tal fin, y personal debidamente acreditado y aprobado.
La constatación ocular en operación consistirá en comprobar que la(s) Hoja(s) de Emergencia que debe llevar el conductor, esté(n) debidamente requisitada(s), de acuerdo al material transportado o bien, que lleve consigo la Guía de Respuesta en Caso de Emergencias, por unidad de transporte, así como conocer el correcto uso de sus diferentes secciones enlistadas en el punto 4.2.1.
Para el transporte por vía aérea la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. La cual consistirá en comprobar que se cuente con la documentación indicada en el numeral 4.
Para el transporte por vía marítima, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores marítimos, a las embarcaciones y artefactos navales pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad marítima, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. La cual consistirá en comprobar que se cuente con la documentación indicada en el numeral 4.5.
10. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
11. Transitorio
Unico.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se abroga la NOM-005-SCT/2000, Información de emergencia para el transporte substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2000.
ANEXO No. 1
HOJA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS
 

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