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DOF: 16/02/2009
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-293-ANCE-2008, NMX-J-515-ANCE-2008, NMX-J-521/2-45-ANCE-2008, NMX-J-550/14-2-ANCE-2008 y NMX-J-610/3-8-ANCE-2008

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-293-ANCE-2008, NMX-J-515-ANCE-2008, NMX-J-521/2-45-ANCE-2008, NMX-J-550/14-2-ANCE-2008 y NMX-J-610/3-8-ANCE-2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-293-ANCE-2008, CONDUCTORES-AGUANTE DEL DIELECTRICO A LA TENSION ELECTRICA-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-293-ANCE-2003); NMX-J-515-ANCE-2008 EQUIPOS DE CONTROL Y DISTRIBUCION-REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-515-ANCE-2003); NMX-J-521/2-45-ANCE-2008 APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-45: REQUISITOS PARTICULARES PARA HERRAMIENTAS PORTATILES DE CALENTAMIENTO Y SIMILARES; NMX-J-550/14-2-ANCE-2008 COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 14-2: REQUISITOS PARA APARATOS ELECTRODOMESTICOS, HERRAMIENTAS ELECTRICAS Y APARATOS SIMILARES-REQUISITOS DE INMUNIDAD Y NMX-J-610/3-8-ANCE-2008 COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 3-8: LIMITES-TRANSMISION DE SEÑALES EN INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA Y MEDIA TENSION-NIVELES DE EMISION, BANDAS DE FRECUENCIA Y NIVELES DE PERTURBACIONES ELECTROMAGNETICAS.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación, ubicada en avenida Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esquina con Júpiter, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07700, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
Las normas mexicanas NMX-J-293-ANCE-2008, NMX-J-521/2-45-ANCE-2008, NMX-J-550/14-2-ANCE-2008, NMX-J-610/3-8-ANCE-2008 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
La Norma Mexicana NMX-J-515-ANCE-2008 entrará en vigor a los 270 días naturales posteriores a la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
 
CLAVE O CODIGO
TITULO DE LA NORMA
NMX-J-293-ANCE-2008
CONDUCTORES-AGUANTE DEL DIELECTRICO A LA TENSION ELECTRICA-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-293-ANCE-2003).
Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar el aguante del dieléctrico a la tensión eléctrica de un alambre o cable.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente a la Norma Internacional IEC 60885-1 "Electrical test methods for electric cables. Part 1: Electrical tests for cables, cords and wires for voltages up to and including 450/750 V". Edición 1 (1987) en cuanto a lo general de la metodología para determinar el aguante del dieléctrico a la tensión eléctrica y difiere en los puntos siguientes:
a)   La longitud del cable que se somete a prueba, ya que la Norma Internacional indica que debe tomarse un espécimen de 10 m de longitud, en tanto que la Norma Mexicana no limita la longitud del cable, pudiendo incluso someterse a la prueba cables con longitudes de cientos de metros si así se requiere, lo anterior se debe a que el objeto de la misma es garantizar la operación continua y segura del cable una vez que se instala y se encuentra en operación, ya que pueden presentarse condiciones anormales no previstas en el suministro de energía eléctrica que pueden dañar al cable, lo que puede ocasionar interrupciones de energía en las instalaciones eléctricas donde se utilizan los conductores, tales como plantas de producción, hospitales, escuelas, entre otros.
b)   El tiempo en que debe alcanzarse la tensión de prueba y los incrementos de tensión que deben aplicarse al espécimen, ya que la Norma Internacional establece que la tensión de prueba debe alcanzarse en un periodo de 2 s a 10 sí, en tanto que la Norma Mexicana especifica un periodo de 10 s a 60 s, lo anterior se debe a que si durante la aplicación de la prueba se incrementa la tensión en un corto tiempo, el sensor de los equipos puede detectar falla del dieléctrico aun y cuando no se haya alcanzado la tensión de prueba, lo cual implica establecer una práctica que puede inducir al error en la obtención de resultados.
NMX-J-515-ANCE-2008
EQUIPOS DE CONTROL Y DISTRIBUCION-REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-515-ANCE-2003).
Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana contempla los requisitos de seguridad y métodos de prueba para equipos de control y distribución para uso residencial, comercial e industrial que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y que utilizan o están en contacto con otros equipos que utilizan para su operación, tanto la energía eléctrica de las redes públicas, como otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración, siendo la tensión asignada de alimentación de dichos equipos no mayor que 1 000 V c.a., o 1 500 V c.d.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente a las normas internacionales IEC 60898 "Electrical accessories-Circuit-breakers for overcurrent protection for household and similar installations-Part 1: Circuit-breakers for a.c. operation", edición 1.2 (2003-07) para la evaluación de los interruptores destinados para protección contra sobrecorrientes y la IEC 60947-2 "Low-voltage switchgear and controlgear-Part 2-Circuit breakers", edición 4.0 (2006-05) para la evaluación de los interruptores automáticos. Asimismo difiere en lo general con elementos normativos aplicables a otros equipos, a causa de lo siguiente:
a)     El campo de aplicación de esta Norma Mexicana incluye diversos productos los cuales no están contemplados por una sola Norma Internacional.
b)     En las prácticas nacionales en materia de puesta a tierra, el conductor de puesta a tierra con neutro (PEN) referido en las normas internacionales como parte de la puesta a tierra de una instalación no está permitido por la NOM-001-SEDE por lo cual no es necesario que los equipos cubiertos por esta norma cumplan con las provisiones para dicho conductor. Asimismo, los requisitos para el marcado de la terminal de puesta a tierra incluidos en la NOM-001-SEDE difieren con relación a los especificados por la Norma Internacional.
c)     Se modifica la frecuencia (por ejemplo, asignada, de prueba, de suministro, del sistema, entre otras) de energía eléctrica de 50 Hz, que se contempla en las Normas Internacionales, ya que es diferente de la que se establece en la fracción I del artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual es de 60 Hz.
d)     Se modifican los valores asignados de las tensiones de los equipos con el fin de que éstos sean adecuados para operar en las tensiones que se presentan en el sistema eléctrico nacional, cumpliendo con lo que se indica en la fracción II del artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE.
e)     Existen diferencias entre la altitud, las condiciones climatológicas y las temperaturas de operación existentes en nuestro país y las correspondientes en las normas internacionales.
NMX-J-521/2-45-ANCE-2008
APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-45: REQUISITOS PARTICULARES PARA HERRAMIENTAS PORTATILES DE CALENTAMIENTO Y SIMILARES.
Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana especifica requisitos de seguridad para las herramientas portátiles de calentamiento y similares, que tienen una tensión asignada no mayor que 250 V.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana toma como base la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales, misma que toma como base la Norma Internacional IEC 60335-1 "Household and similar electrical appliances-Safety-Part 1: General requirements", cuarta edición (2001-05) y su modificación 1 (2004-03). También toma como base la Norma Internacional IEC 60335-2-45 "Household and similar electrical appliances-Safety-Part 2-45: Particular requirements for portable heating tools and similar appliances", edición 3.0 (2002-10) y ha sido adecuada a las necesidades del país para lograr el objetivo deseado de seguridad de las personas cuando utilizan herramientas portátiles de calentamiento, incorporando las desviaciones nacionales que se indican en las hojas correspondientes al inicio de esta norma, como resultado de lo siguiente:
Esta Norma Mexicana no considera la clasificación de los conductores que se especifica en IEC 60245, debido a que difiere en cuanto a los parámetros que caracterizan a los cordones y cables flexibles, que se establecen en las normas oficiales mexicanas NOM-063-SCFI y NOM-001-SEDE.
NOTA.- Se remplazan las referencias a las normas internacionales por las normas mexicanas correspondientes, lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Con base en lo anterior esta Norma Mexicana es no equivalente con la Norma Internacional IEC 60335-2-45 "Household and similar electrical appliances-Safety-Part 2-45: Particular requirements for portable heating tools and similar appliances", edición 3.0 (2002-10).
NMX-J-550/14-2-ANCE-2008
COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 14-2: REQUISITOS PARA APARATOS ELECTRODOMESTICOS, HERRAMIENTAS ELECTRICAS Y APARATOS SIMILARES-REQUISITOS DE INMUNIDAD.
Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los requisitos de inmunidad de los aparatos electrodomésticos y similares a las perturbaciones electromagnéticas, así como de juguetes eléctricos y herramientas eléctricas que utilizan electricidad, cuya tensión asignada no es mayor que 250 V para aparatos monofásicos que se conectan entre fase y neutro y 480 V para otros aparatos.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (MOD) a la Norma Internacional IEC/CISPR 14-2 (2001-11), Electromagnetic compatibility-Requirements for household appliances, electric tools and similar apparatus-Part 1: Immunity, debido a las desviaciones nacionales que son necesarias ya que la frecuencia de suministro de energía eléctrica de 50 Hz, que se contempla en la Norma Internacional, difiere de la establecida en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual es de 60 Hz.
NMX-J-610/3-8-ANCE-2008
COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 3-8: LIMITES-TRANSMISION DE SEÑALES EN INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA Y MEDIA TENSION-NIVELES DE EMISION, BANDAS DE FRECUENCIA Y NIVELES DE PERTURBACIONES ELECTROMAGNETICAS.
Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana aplica a equipos eléctricos que utilizan señales de frecuencia superiores a 3 kHz para transmitir información a través de instalaciones eléctricas de utilización y sistemas eléctricos de potencia de baja o media tensión, ya sea en la red de suministro público o en las instalaciones eléctricas de los usuarios.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (MOD) a la Norma Internacional IEC 61000-3-8 Electromagnetic compatibility (EMC)-Part 3: Limits-Section 8: Signalling on low-voltage electrical installations-Emissions levels, frequency bands and electromagnetic disturbance levels, edición 1.0 (1997-08), debido a que ésta no cubre la transmisión de señal de banda ancha por la red de suministro de energía eléctrica, solución de ingeniería de uso común y repetido en México y en diversos países de Norte América. La presente Norma Mexicana contempla una solución de ingeniería eficaz para que los equipos eléctricos no sufran interferencia por el ruido eléctrico que producen los equipos de transmisión de señal de banda ancha y angosta que se utilizan en instalaciones eléctricas en México, ayudando así a la seguridad funcional de los equipos eléctricos en presencia del ruido eléctrico que se menciona en los artículos 250-74, 250-75 y 810-4 de la NOM-001-SEDE. Esta norma incorpora especificaciones de compatibilidad electromagnética aplicables a equipos de transmisión de señal de banda ancha por la red de suministro que se comercializan hoy en día en diversos países de Norteamérica.
 
México, D.F., a 30 de enero de 2009.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
 

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