DOF: 26/03/2009
ACUERDO mediante el cual se declara erradicado el brote de palomilla del nopal (Cactoblastis cactorum Berg

ACUERDO mediante el cual se declara erradicado el brote de palomilla del nopal (Cactoblastis cactorum Berg.) en Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 fracciones I, XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXIX y XLI, 19 fracciones I incisos e), g) y l), II, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001 "Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos", y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SECRETARIA) establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias, así como confinar, excluir, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos;
Que de acuerdo a la biología, hábitos y daños en hospedantes, la Palomilla del Nopal es considerada como una plaga cactófaga de importancia económica y ecológica, de tipo cuarentenaria no presente en plantaciones comerciales ni silvestres de plantas del género Opuntia, Consolea y Nopalea en la parte continental de México;
Que la Palomilla del Nopal ha sido utilizada como organismo de control biológico de plantas invasoras en Antigua, Australia, Hawaii (EE.UU.), Isla Mauricio, Montserrat, Nevis, Nueva Caledonia, Santa Elena, St. Kitts y Sudáfrica, donde han controlado exitosamente poblaciones de Opuntia stricta, Opuntia ficus-indica, Opuntia tuna, Opuntia lindheimeri, Opuntia macrorhiza, Opuntia megacantha, Consolea (=Opuntia) spinosissima, Consolea (=Opuntia) corallicola, Opuntia spinulifera, Opuntia streptacantha, Opuntia tomentosa, Opuntia monacantha y Opuntia triacantha;
Que la Palomilla del Nopal se ha reportado en Antigua, Argentina, Ascensión, Australia, Bahamas, Brasil, Caimanes, Cuba, Haití, Hawai (EE.UU.), Islas Mauricio, Islas Vírgenes, Montserrat, Namibia, Nevis, Paraguay, Puerto Rico, República de Zimbawe, República Dominicana, Santa Elena, St. Kitts, Sudáfrica y Uruguay, en donde ha causado severos daños a las poblaciones de plantas del género Opuntia;
Que la Palomilla del Nopal se introdujo al Estado de Florida, EE.UU. desde 1989, diseminándose a Georgia, Carolina del Sur y Alabama. Actualmente se encuentra establecida en cinco de las seis especies de Opuntia nativas de esa región;
Que el 10 de agosto de 2006 el Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal confirmó el primer brote de Cactoblastis cactorum en nopal silvestre (Opuntia stricta) en Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo;
Que otra probable ruta de entrada de la Palomilla del Nopal es la frontera norte del país debido a la cercanía con Estados de la Unión Americana en los cuales se ha detectado la presencia de dicha plaga;
Que en agosto de 2006 se implementó el Programa Emergente contra la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg.), con acciones de monitoreo por medio de trampas cebadas con feromona sexual, muestreo directo en las nopaleras y eliminación de hospederos, dejándose solamente plantas centinelas, también se realizaron censos en los hogares para encontrar hospederas de traspatio que pudieran estar infestadas y se intercambiaron por plantas de especies diferentes;
 
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos, se realizaron las medidas para asegurar la erradicación de la plaga y determinar su ausencia mediante las capturas de machos en las trampas cebadas con feromona sexual y la revisión directa de las plantas centinelas en busca de algún estadío de la plaga, con base en las evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de la Delegación Estatal de la SAGARPA en Quintana Roo y de la Dirección General de Sanidad Vegetal, y
Que el mes de marzo de 2008 se cumplió el periodo equivalente a tres ciclos biológicos estimados de ausencia de la plaga, con base al modelo teórico de Tassan el cual es reconocido internacionalmente para moscas de la fruta, que funge como referencial
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA ERRADICADO EL BROTE DE PALOMILLA DEL NOPAL
(CACTOBLASTIS CACTORUM BERG.) EN ISLA MUJERES, MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, ESTADO DE
QUINTANA ROO
ARTICULO UNICO.- Se declara erradicado el brote de Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg.) en Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, por lo que se continúa con la campaña en su fase preventiva contra esta plaga.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 11 de marzo de 2009.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.
 

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