Modificación al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6o. del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, se estableció al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión;
Que el artículo 37 fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que es atribución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública elaborar su Reglamento, y
Que en sesión del Pleno del Instituto celebrada el 18 de marzo 2009, los Comisionados aprobaron modificaciones al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública publicado el 2 de mayo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de que su estructura orgánica y bases de operación, responda a las necesidades del organismo, se expide la presente:
MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA
PRIMERO.- Se derogan la fracción VIII del artículo 6 y el Capítulo Octavo del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para quedar como sigue:
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DEL INSTITUTO
Artículo 6. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura:
I. Pleno;
II. Organo de Gobierno;
III. Comisionados;
IV. Comisionado Presidente;
V. Secretaría de Acuerdos;
VI. Secretaría Ejecutiva;
VII. Direcciones Generales:
a) De Administración;
b) De Asuntos Jurídicos;
c) De Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales;
d) De Clasificación y Datos Personales;
e) De Comunicación Social;
f) De Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal;
g) De Estudios e Investigación, y
h) De Informática y Sistemas.
VIII. Derogada;
IX. Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Organo de Gobierno a propuesta del Comisionado Presidente, de acuerdo con su presupuesto, y
X. Titular del Organo Interno de Control, quien será designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ejercerá las facultades que le confieren los ordenamientos aplicables.
CAPITULO OCTAVO
DE LA SECRETARIA TECNICA DEL PLENO
Derogado
Artículo 35. Derogado
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las modificaciones al Reglamento Interior entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las atribuciones que tenía conferidas la Secretaría Técnica del Pleno, serán ejercidas por la Secretaría de Acuerdos o por la Secretaría Ejecutiva, según corresponda.
Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2009, ante.- El Comisionado Presidente, Alonso Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alonso Gómez Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, María Marván Laborde y Jacqueline Peschard Mariscal.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.
(R.- 286804)