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DOF: 12/06/2009
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejér

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México; y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO; DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO; Y PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 171 y se adiciona el artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 171.- Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.
ARTÍCULO 175 BIS.- La licencia por edad límite es la que se concede a los militares con veinticinco, treinta o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:
Años de Servicio
 
Generales, Jefes y
Oficiales
Tropa
Tiempo de la Licencia
30 años
25 años
6 meses
32 años
26 años
7 meses
34 años
27 años
8 meses
36 años
28 años
9 meses
38 años
29 años
10 meses
40 años
30 años
11 meses
42 o más años
31 o más años
12 meses
 
Los militares que se ubiquen en cualquiera de los supuestos de este artículo, podrán solicitar a la Secretaría, con treinta días de anticipación a la fecha que les corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio, en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo.
El secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en la primera parte del párrafo segundo del artículo 173 de esta Ley.
Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 35, fracción I, y 60, párrafo primero de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 35.- ...
I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
ARTÍCULO 60.- La condecoración de perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea; para los efectos de este artículo, no se considera como interrupción de servicios, encontrarse el militar gozando de la licencia por edad límite.
...
...
Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 18, fracción I, párrafo primero y 20 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 18.- ...
I. A los que hubiesen estado separados del servicio activo por licencia ilimitada o por licencia especial distinta de las previstas en el artículo 20 de esta ley o que hayan permanecido de hecho sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, se les deducirá el tiempo
que dure dicha circunstancia.
...;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
ARTÍCULO 20.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el de duración de la licencia especial para desempeñar cargos de elección popular y el de la licencia por edad límite, de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo Cuarto.- Se adiciona la fracción V del artículo 77, recorriéndose en consecuencia la actual fracción V, para quedar como fracción VI y el artículo 81 Bis a la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 77.- ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Por edad límite, e
VI. Ilimitada.
...
Artículo 81 Bis.- la licencia por edad límite es la que se concede a los miembros de la Armada de México con veinticinco, treinta o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite, dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:
Años de Servicio
 
Almirantes, Capitanes y
Oficiales
Clases y Marinería
Tiempo de la Licencia
30 años
25 años
6 meses
32 años
26 años
7 meses
34 años
27 años
8 meses
36 años
28 años
9 meses
38 años
29 años
10 meses
40 años
30 años
11 meses
42 o más años
31 o más años
12 meses
 
Artículo Quinto.- Se reforma el artículo 51 en su fracción I, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
ARTICULO 51.- ...
I.     En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 24, de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 24.- A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.
México, D.F., a 21 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
 

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