Resolución mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, a efecto de reflejar el aumento de su capital mínimo fijo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio UBVA/052/2009.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 103, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 101.-366 de fecha 30 de mayo de 2005, esta Secretaría autorizó la organización y operación de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado, denominada "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado", dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso UBA/105/2007 de fecha 28 de junio de 2007;
2. "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado", mediante escrito recibido en esta dependencia el 27 de marzo de 2009, remite para su aprobación el Primer Testimonio de la Escritura Pública número 135,647 del 26 de febrero de 2009, otorgada ante la fe del licenciado Cecilio González Márquez, Notario Público número 151, con ejercicio en esta ciudad, por la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de febrero de 2009;
3. Del acta en cuestión, se desprende que "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado", acordó, entre otros temas:
· Aumentar su capital mínimo fijo de la cantidad de $51'661,000.00 (cincuenta y un millones seiscientos sesenta y un mil pesos 00/100 M.N.) a la de $55'661,000.00 (cincuenta y cinco millones seiscientos sesenta y un mil pesos 00/100 M.N.) mediante la aportación de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), provenientes del Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural, instaurado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
· Derivado del citado aumento de capital, modificar el artículo séptimo de sus estatutos sociales.
4. Mediante oficio UBVA/DGABV/324/2009 de fecha 14 de abril de 2009, esta Unidad Administrativa aprobó, la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado", contenida en la Escritura Pública número 135,647; y
CONSIDERANDO
1. Que este aumento de capital fortalecerá la situación financiera de "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado", lo que contribuirá al fortalecimiento del sector financiero;
2. Que lo anterior también coadyuvará a impulsar la libre concurrencia y competencia en el sector financiero, situación que permitirá la implementación de esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores, y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar;
3. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 2 a 4 del presente oficio, se debe modificar la autorización a que se hace referencia en el Antecedente 1, a efecto de contemplar el referido aumento de su capital mínimo fijo, y
4. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia de la modificación en cuestión, emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifican los artículos tercero y sexto de la autorización otorgada a "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado", para quedar íntegramente en los siguientes términos:
PRlMERO.- Se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado".
SEGUNDO.- La Sociedad tendrá por objeto captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores para su posterior colocación en el mercado de valores a través de intermediarios autorizados para ello por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la obtención de créditos de entidades financieras del país y del extranjero en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como otorgar créditos al sector agroalimentario.
TERCERO.- El capital social de "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado", es variable.
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es de $55'661,000.00 (cincuenta y cinco millones seiscientos sesenta y un mil pesos 00/100), moneda nacional.
El capital variable es ilimitado.
CUARTO.- El domicilio social de "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado", es la Ciudad de México, Distrito Federal.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado", se ajustará en su organización y operación, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a las que emita el Banco de México respecto de sus operaciones y a las demás que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a toda aquella legislación y regulación que en la materia se emita en un futuro.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado".
Atentamente
México, D.F., a 17 de abril de 2009.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.
(R.- 289943)