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DOF: 12/06/2009
ACUERDO por el que se acepta del Servicio Geológico Mexicano el desistimiento de sus derechos a la exploración de la asignación minera denominada Guadalupe Fracción C, se cancela ésta y se declara la libertad del terreno correspondiente

ACUERDO por el que se acepta del Servicio Geológico Mexicano el desistimiento de sus derechos a la exploración de la asignación minera denominada Guadalupe Fracción C, se cancela ésta y se declara la libertad del terreno correspondiente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas.

CARLOS EDUARDO DE LA CRUZ LEDEZMA, Director General de Minas de la Coordinación General de Minería, con fundamento en los artículos 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7 fracción VI, 16 fracción I, 26 fracción IV, y 42 fracción II de la Ley Minera; 49 del Reglamento de la Ley Minera; 1 y 12 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que al amparo del título de asignación número 194 correspondientes al lote minero denominado Guadalupe Fracción C, con 0.0943 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de noviembre de 2008, localizado en el Municipio de Concepción del Oro, Zac., se otorgaron al Servicio Geológico Mexicano, los derechos a la exploración del citado lote.
Que el Servicio Geológico Mexicano, solicitó mediante oficio DG/024/2009, de 19 de mayo de 2009, el cual obra en los archivos de esta Secretaría, se le tenga por desistido de sus derechos del lote mencionado en el párrafo que antecede, toda vez que en base al análisis de la información técnica y de los estudios realizados en el área, el citado Servicio concluye que dicha asignación carece de elementos de importancia para desarrollar un proyecto minero, y
Que esta Secretaría estimó procedente aceptar el desistimiento de sus derechos del Servicio Geológico Mexicano, a fin de que se declare la libertad del terreno correspondiente, en los términos previstos por la Ley Minera y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTA DEL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO EL DESISTIMIENTO DE
SUS DERECHOS A LA EXPLORACION DE LA ASIGNACION MINERA DENOMINADA GUADALUPE
FRACCION C, SE CANCELA ESTA Y SE DECLARA LA LIBERTAD DEL TERRENO CORRESPONDIENTE
ARTICULO 1.- Se acepta del Servicio Geológico Mexicano el desistimiento de sus derechos a la exploración en el lote denominado Guadalupe Fracción C, cuyos datos de localización a continuación se indican, por lo que se cancela el título de la asignación respectiva.
DATOS DE LA ASIGNACION MINERA
 
NUMERO DE TITULO:
194
NOMBRE DEL LOTE:
GUADALUPE FRACCION C
MUNICIPIO Y ESTADO:
CONCEPCION DEL ORO, ZACATECAS
 
LOCALIZACION DEL LOTE MINERO
 
PUNTO DE PARTIDA:
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en: LA PARTE ALTA DEL CERRITO COLORADO. MOJONERA DE LOCALIZACION DEL LOTE LA OLA T-193657.
 
 
COORDENADAS U.T.M.:
2,725,304.889 mN
257,979.807 mE
 
 
PERIMETRO
Línea Auxiliar
Rbo
Gra
Min
Seg
Mts.
 
DEL PP AL PUNTO 1
SE
80°
16'
25.339"
33,941.803
 
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:
LADOS
Rbo
Gra
Min
Seg
Mts.
 
1-2
N
0'
0"
4.717
 
2-3
E
0'
0"
199.998
 
3-4
S
0'
0"
4.717
 
4-1
W
0'
0"
199.998
 
 
SUPERFICIE: 0.0943 Has.
ARTICULO 2.- Para efectos de interpretación del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:
Línea Auxiliar.- Liga topográfica que enlaza al punto de partida con el punto número 1 del perímetro del lote y que será perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados Norte-Sur o Este-Oeste de dicho perímetro, en los términos del artículo 12 de la Ley Minera.
P.P.- Punto de partida de un lote. Es un punto fijo en el terreno, real e identificable a través de una mojonera, ligado con el perímetro del lote o ubicado sobre él.
Coordenadas U.T.M.- Los valores que determinan la posición de un punto en la proyección Universal Transversa de Mercator.
1.- El inicio del perímetro del lote.
N.- Norte.
S.- Sur.
E.- Este.
W.- Oeste.
ARTICULO 3.- Esta Secretaría declara la libertad del terreno que amparaba el lote mencionado en el artículo 1 del presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 1 y 16, fracción I, de la Ley Minera y 6o., fracción III de su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos legales al día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33, fracción V, del Reglamento de la Ley Minera, el terreno que se menciona en el artículo 1 de este Acuerdo, será libre una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando la publicación de la declaratoria de libertad del terreno mencionado surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 Hrs. del día hábil siguiente.
TERCERO.- La unidad administrativa ante la cual los interesados podrán solicitar información adicional respecto al lote que se cita en el presente Acuerdo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, es la Dirección General de Minas, sita en Calle de Acueducto No. 4, esquina Calle 14 bis, Col. Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo señalado por la disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que fija la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
México, D.F., a 2 de junio de 2009.- El Director General de Minas, Carlos Eduardo de la Cruz Ledezma.- Rúbrica.
 

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