SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 3/2005, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Lorenzo Azqueltan, Municipio de Villa Guerrero, Jal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintisiete de agosto del dos mil ocho, en el expediente D.A. 12/2008 conexo con el D.A. 13/2008, relativo al juicio agrario 3/2005, correspondiente a la acción de dotación de tierras, solicitado por un grupo de campesinos del poblado "San Lorenzo Azqueltan", Municipio de Villa Guerrero, Estado de Jalisco, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal Superior dictó sentencia el siete de diciembre del dos mil seis, en el que resolvió en el juicio agrario que nos ocupa lo siguiente:
"...PRIMERO.- Es procedente la acción de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado "San Lorenzo Azqueltan", Municipio de Villa Guerrero, Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido con una superficie de 1,285-10-51.85 (mil doscientas ochenta y cinco hectáreas, diez áreas, cincuenta y una centiáreas, ochenta y cinco miliáreas) de agostadero cerril, consideradas como propiedad de la nación, en posesión de Elías Cordero Vázquez, José Ricardo Delgado Ortega, Alberto Flores Navarro y Humberto García Pinedo, distribuidas en la siguiente forma: 189-66-99 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y nueve centiáreas) de los predios "Buenavista" y "El Empachado"; 583-67-54.69 (quinientas ochenta y tres hectáreas, sesenta y siete áreas, cincuenta y cuatro centiáreas, sesenta y nueve miliáreas) de los predios "Junta de los Ríos o Banco de Mijares", "El Aguacatillo" y "Guacamayos"; 130-38-10.45 (ciento treinta hectáreas, treinta y ocho áreas, diez centiáreas, cuarenta y cinco miliáreas) de los predios "Los Mezquites" y "Rincón de Atiguey" y 381-37-93.71 (trescientas ochenta y una hectáreas, treinta y siete áreas, noventa y tres centiáreas, setenta y una miliáreas) del predio "Los Sabinos", los cuales resultan ser afectables de conformidad con lo establecido por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria aplicado por disposición del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria vigente, en relación con los artículos 3o. fracción III y 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías. Superficie que pasará a ser propiedad del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres para beneficiar a 72 (setenta y dos) campesinos capacitados, relacionados en el considerando segundo de esta sentencia; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan lo artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la parcela escolar, la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud.
TERCERO.- Se confirma el Mandamiento del Gobernador del Estado, emitido el veintisiete de junio del dos mil tres...".
SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia anterior, por escrito presentado el veintiuno de marzo del dos mil siete, ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Tribunal Superior, Elías Cordero Vázquez, interpuso juicio constitucional, radicándose ante el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número D.A. 12/2008, conexo con el D.A. 13/2008, autoridad que por resolución de veintisiete de agosto del dos mil ocho, concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso para el efecto de que este Organo Jurisdiccional dejará insubsistente la sentencia reclamada, regresando al estado que guardaban antes de la violación; lo anterior sin perjuicio de que se emita una nueva resolución y se resuelva lo que en derecho corresponda siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, toda vez que se consideró lo siguiente:
"...SEPTIMO.- De los antecedentes narrados y los conceptos de violación que formula la parte quejosa, se advierte que reclama la parte relativa de la sentencia en la que se determinó dotar al poblado de una superficie, dentro de la cual fue considerada como demasías propiedad de la nación, y en posesión de Elías Cordero Vázquez, 189-66-99 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y nueve centiáreas), de los predios Buenavista' y El Empachado', que resultaron ser afectables de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable por disposición del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, en relación con los artículos 3o., fracción III, y 6o., de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, y que pasará a ser propiedad del poblado beneficiado.
Así, y atendiendo al criterio contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 68/2000, consultable en la Novena Epoca, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, agosto de dos mil, página 38, con el título: "CONCEPTOS DE VIOLACION. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE LA CAUSA DE PEDIR"; se estima que es fundado y suficiente el argumento que expone la parte quejosa, consistente en que la sentencia reclamada no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, al determinar el Tribunal Superior Agrario, que el predio Coyautes', con superficie de 189-66-93 hectáreas que defiende el quejoso, se trata de un terreno de demasías.
En efecto, en la resolución reclamada se determinó dotar al poblado solicitante de una superficie de 1,285-10-51.85 (mil doscientas ochenta y cinco hectáreas, diez áreas, cincuenta y una centiáreas, ochenta y cinco miliáreas) de agostadero cerril, consideradas como propiedad de la nación, de las cuales 189-66-93 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y tres centiáreas), que se tomarán del predio del quejoso denominado "Coyautes", considerado demasías de los predios Buenavista? Y El Empachado'.
Para llegar a esta determinación, en la misma resolución se narra en su parte de resultando, concretamente en el Vigésimo Cuarto, que la representación Regional de Occidente de la Secretaría de la Reforma Agraria, llevó a cabo los trabajos técnicos informativos a través de un comisionado, quien rindió su informe de veintiséis de febrero de dos mil tres, con motivo del estudio que efectuó en el radio legal de afectación de siete kilómetros del poblado, localizando diversas propiedades, informe que se reduce, y en su numeral 11, antes transcrito, corresponde a la superficie que defiende el quejoso, ala precisarse:
11.- Predio rústico denominado "BUENAVISTA" y "EL EMPACHADO", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. (sic) Elías Cordero Vázquez, con superficie de 252-00-00 Has., (sic) pero según levantamiento topográfico de 441-66-93 Has., (sic) de agostadero cerril, el cual es explotado con 100 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú...
En consecuencia de lo anterior se tiene que el citado predio cuenta con 189-66-93 Has., de demasías propiedad de la Nación mismas que fueron regularizadas a través del Programa de Regularización de Predios rústicos en el Estado, mediante Resolución definitiva de fecha 11 de Mayo de 2000, la cual se inscribió bajo el documento número 39 del libro 332 de la Sección Primera en el Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, con fecha 26 de junio de 2000 y tituladas con el nombre de predio rústico denominado "Los Coyautes", pero para la presente acción agraria siguen siendo demasías propiedad de la Nación las cuales podrán servir para satisfacer las necesidades agrarias de los campesinos del poblado en cuestión.
Esta propiedad la adquirió el Sr. (sic) Elías Cordero Vázquez por compra que para el hizo el Señor Faustino Humberto Guisar Ramos al C. (sic) David Perea Espinoza en escritura publica número 4191 de fecha 26 de Febrero de 1987, la cual se registro se registro bajo la inscripción número 16 del libro 77 de la Sección Primera con fecha 14 de septiembre de 1987, en el Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo este el único antecedente registral.
Cabe señalar, que el oficio que contiene el resultado de los trabajos técnicos informativos en comento, también obra su original en el tomo relativo, corroborándose su contenido, con la transcripción efectuada.
Posteriormente, en la parte considerativa de la resolución reclamada, se advierte que el Tribunal Superior Agrario, le dio valor probatorio pleno a dicho resultando, así como a los datos aportados por el Registro Público de la Propiedad y Catastrales, pues así expresamente se indicó en su considerando quinto, al señalarse:
"QUINTO.- De acuerdo a los trabajos técnicos informativos complementarios, y los datos del Registro Público de la Propiedad y Catastrales, realizados por la Representación Regional de Occidente de la Secretaría de la Reforma Agraria, los cuales se tienen por reproducidos por economía procesal como si a la letra se insertasen, a los que este Organo Colegiado les concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por ser expedido por un funcionario público en pleno ejercicio de sus funciones y atribuciones, se llegó al conocimiento que dentro del radio legal de afectación se localizaron 1,285-10-51.85 (mil doscientas ochenta y cinco hectáreas, diez áreas, cincuenta y una centiáreas, ochenta y cinco miliáreas) de agostadero cerril, consideradas como propiedad de la nación, en posesión de Elías Cordero Vázquez, José Ricardo Delgado Ortega, Alberto Flores Navarro y Humberto García Pinedo, distribuidas en la siguiente forma: 189-66-99 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y nueve centiáreas) de los predios "Buenavista" y "El Empachado"; ..., los cuales resultan ser afectables de conformidad con lo establecido por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria aplicado por disposición del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria vigente, en relación con los artículos 3o. fracción III y 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías."
De lo expuesto, se tiene que la determinación del Tribunal Superior Agrario, al considerar que las 189-63-94 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y tres áreas, noventa y cuatro centiáreas), constituyan una superficie catalogada como demasías de los predios Buenavista' y El Empachado', no se encuentra debidamente fundada y motivada, pues se limitó a la sola transcripción del resultado del informe de los trabajos técnicos informativos efectuado por la Representación Regional de Occidente de la Secretaría de la Reforma Agraria, que sirvieron para substanciar el expediente de dotación de tierras del juicio agrario 3/2005, y si bien en dicho informe se resalta en su numeral 11, que el predio rústico denominado Buenavista' y El Empachado', ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de Elías Cordero Vázquez, con superficie de 252-00-00 hectáreas, pero según levantamiento topográfico de 441-66-93 hectáreas y precisamente de esta diferencia conduce a las 189-66-93 hectáreas en litigio, sin embargo, tal determinación, como se preciso no se encuentra fundada ni motivada en la sentencia reclamada, ni tampoco tiene soporte en la documentación probatoria que refiere la responsable, relativo al informe de los trabajos técnicos informativos y los datos del Registro Público de la Propiedad y Catastrales, realizados por la Representación Regional de Occidente de la Secretaría de la Reforma Agraria, los cuales obran en el tomo relativo y que se tiene a la vista.
En efecto, en el tomo en comento, si bien a fojas ocho obra un plano relativo al radio legal de afectación de siete kilómetros, suscrito por el Ingeniero Gabriel R. Benavides Durán, quien elaboró el informe de los trabajos técnicos informativos, y en el que se resalta demasías polígono 11 sup. 189-66-93 has.' (sic), y que se identifican como demasías propiedad de la nación', sin embargo, con dicha documental no se advierte como es que se concluyó que la superficie en comento, se trate demasías de los predios Buenavista' y El Empachado', propiedad del quejoso, como se indica en el resultado del informe de referencia, que el propio comisionado rindió, y se reitera en la sentencia reclamada.
Por otra parte, también se observa que el Tribunal Superior Agrario no advirtió que la investigación ordenada por la Representación Regional de Occidente, respecto de cada una de las propiedades localizadas en el radio legal de afectación de siete kilómetros para la dotación de tierras al poblado solicitante, no fue concluida, ya que como consta en las actuaciones relativas al tomo que contiene los trabajos técnicos informativos, resalta que la citada autoridad si bien mediante oficio 1283 de fecha tres de octubre de dos mil dos, solicitó al Director de Catastro Municipal del Ayuntamiento de Villa Guerrero, Jalisco, el historial catastral de diversas personas vinculadas con propiedades ubicadas en dicho radio de afectación, entre las que se encuentra la solicitud formulada respecto del hoy quejoso Elías cordero Vázquez (fojas doscientos cuarenta y seis a doscientos cuarenta y nueve); en alcance a dicha solicitud, consta que el Director de Catastro Municipal de la Presidencia Municipal de Villa Guerrero, Jalisco, mediante oficio 324/31/10 de treinta y uno de octubre de dos mil dos, informó a la Representación Regional de Occidente de la Secretaría de la Reforma Agraria, que algunas cuentas tenían adeudos, por lo que era necesario que estuvieran al corrientes para expedir los documentos solicitados, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Catastro del Estado, foja doscientos cincuenta; así a continuación obran agregados diversas certificaciones del historial de algunos de los predios solicitados (fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos ochenta y siete del propio legajo), y de cuyo contenido, obra la información que se rindió solamente de uno de los predios propiedad del hoy quejoso, correspondiente al denominado Buenavista', con número de cuenta catastral 4108 con superficie de 210-00-00 hectáreas, sus linderos y antecedentes de la transmisión de la propiedad, sin precisar si la superficie señalada corresponde a la superficie original del predio señalado en el registro de veintinueve de julio de mil novecientos doce.
Igualmente, tampoco consta que se hubiere proporcionado el historial catastral del predio El Empacho', que resulta indispensable, porque en la resolución reclamada el Tribunal Superior Agrario, al sustentarse en el informe de los trabajos técnicos e informativos, refiere que el predio Coyautes' nació de las demasías de los predios Buenavista' y El Empachado'; ni tampoco que obre el relativo a la información catastral original del predio Los Coyautes', con superficie de 189-66-93 hectáreas, y que constituye precisamente el predio en conflicto.
De esta guisa, la sentencia que constituye el acto reclamado contraviene lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, al no cumplir con el requisito de motivación, para determinar que el predio rústico denominado Los Coyautes' con 189-66-93 hectáreas, se trata de demasías de los predios Buenavista' y El Empachado', propiedad de Elías Cordero Vázquez, y que permitieran al quejoso refutarlos, de ahí que la sentencia adolece de la motivación que todo acto de autoridad debe de cumplir; por tanto, tampoco tiene sustento la determinación de que dicha superficie resulta ser afectable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de al Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con los artículos 3o., fracción III, y 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, y que establecen lo siguiente:
Ley Federal de Reforma Agraria:
"Artículo 204.- Las propiedades de la Federación, de los Estados o de los Municipios, serán afectables para dotar o ampliar ejidos o para crear nuevos centro de población.
Los terrenos baldíos nacionales y, en general, los terrenos rústicos pertenecientes a la Federación, se destinaran a constituir y ampliar ejidos o a establecer nuevos centros de población ejidal de conformidad con esta Ley. No podrán ser objeto de colonización, enajenación a título oneroso o gratuito, ni adquisición por prescripción o información de dominio y sólo podrán destinarse en la extensión estrictamente indispensable, para fines de interés público y para las obras o servicios públicos de la Federación, de los Estados o de los municipios. Queda prohibida la colonización de propiedades privada.
Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías
Artículo 3o..- Los terrenos propiedad de la Nación que son objeto de la presente ley, se considerará para sus efectos, divididos en las siguientes clases:
I.- Baldíos.
II.- Nacionales.
III.- Demasías
Artículo 6o.- Son demasías de los terrenos poseídos por particulares con título primordial y en extensión mayor de la que este determine, encontrándose el exceso dentro de los linderos demarcados por el título y, por lo mismo, confundido en su totalidad con la superficie titulada".
Por lo anterior, es evidente que el Tribunal Superior Agrario no motivó debidamente su sentencia, pues dicho requisito exige que en la resolución jurisdiccional se expongan las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión de la misma, a fin de cumplir con la garantía de legalidad, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, cobra aplicación la tesis de jurisprudencia 1ª./J. 139/2005, sustentada por al Primera Sala de al Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, tomo XXII, diciembre de 2005, página 162, del rubro y texto siguiente:
"FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTICULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE".- (se transcribe).
En esas circunstancias, la sentencia que se reclama no se encuentra debidamente motivada, pues la responsable se limitó a señalar que el predio de 189-66-93 hectáreas se tratan de demasías de los predios Buenavista' y El Empachado', propiedad de la nación dejando de exponer los argumento o razones jurídicas que demostraran esa afirmación.
Por lo tanto, al resultar fundado el concepto de violación en comento, se impone conceder a la parte quejosa el amparo y protección e la Justicia Federal, para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario, deje insubsistente la sentencia reclamada, regresando las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo; lo anterior, sin perjuicio de que emita una nueva resolución y resuelva lo que en derecho corresponda, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria.
Ante la conclusión alcanzada, resulta innecesario el estudio de los demás conceptos de violación, ya que en nada variaría el sentido de esta ejecutoria, de conformidad con la tesis jurisprudencial número tres, emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página ocho, segunda parte, del Informe de Labores de mil novecientos ochenta y dos, Séptima época, que dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACION, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS".- (se transcribe)...".
TERCERO.- Por auto de ocho de enero del dos mil nueve, este Tribunal Superior en cumplimiento a la ejecutoria antes aludida, dejó parcialmente insubsistente la sentencia de siete de diciembre del dos mil seis, dictada en el expediente del juicio agrario 3/2005, que corresponde al administrativo 3272 relativos a la dotación de tierras del poblado de "San Lorenzo Azqueltan", Municipio Villa Guerrero, Estado de Jalisco, únicamente por lo que se refiere a la superficie que defiende el quejoso.
CUARTO.- En tales circunstancias, a fin de cumplimentar la ejecutoria de mérito y para una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, se citan los siguientes antecedentes históricos del procedimiento agrario que se resuelve:
1.- El catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, los integrantes del poblado denominado "San Lorenzo Azqueltan", Municipio de Villa Guerrero, Estado de Jalisco, solicitaron al Gobernador del Estado, la restitución de sus tierras ejidales.
2.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado el primero de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, instauró el expediente de referencia, registrándolo bajo el número 3272, dándose los correspondientes avisos de iniciación.
3.- La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el cinco de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, bajo el número 20.
4.- El Gobernador Constitucional del Estado, el treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, expidió los nombramientos de Presidente, Secretario y Tesorero, a José Semental, Luis Quiñónez y Libertad Aguilar, respectivamente como integrantes del Comité Particular Ejecutivo.
5.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, por oficio número 555 bis, de veintisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, comisionó al ingeniero topógrafo Samuel Vázquez Cruz, a efecto de que realizará los trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, señalando que localizó una superficie de 9,086-80-00 (nueve mil ochenta y seis hectáreas, ochenta áreas), de las que 1,424-50-00 (mil cuatrocientas veinticuatro hectáreas, cincuenta áreas), son de agostadero cerril, con 20% laborable y 7,652-50-00 (siete mil seiscientas cincuenta y dos hectáreas, cincuenta áreas) de agostadero cerril.
6.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen sin fecha, declarando procedente la restitución y proponiendo que se les restituyera una superficie de 9,086-80-00 (nueve mil ochenta y seis hectáreas, ochenta áreas).
7.- El Mandamiento Gubernamental fue emitido el diecisiete de febrero de mil novecientos sesenta, confirmando en todos y cada uno de sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.
8.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado mediante oficio número 1923, de diez de septiembre de mil novecientos sesenta, comisionó al ingeniero Jesús Jáuregui Rojas, a efecto de que ejecutara el Mandamiento Gubernamental; comisionado que rindió su informe el seis de octubre del mismo año, señalando que el veintinueve de septiembre de mil novecientos sesenta, entregó a los beneficiados una superficie de 9,086-80-00 (nueve mil ochenta y seis hectáreas, ochenta áreas), como se acredita con el acta de posesión y deslinde correspondiente.
9.- El Mandamiento Gubernamental fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.
10.- El Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, emitió su opinión el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, proponiendo modificar el mandamiento gubernamental, para conceder por concepto de dotación de tierras, una superficie de 13,960-00-00 (trece mil novecientas sesenta hectáreas).
11.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen el tres de febrero de mil novecientos sesenta y uno, revirtiendo la acción de restitución a dotación de tierras, por lo que modificó el Mandamiento Gubernamental, proponiendo conceder por concepto de dotación de tierras una superficie de 13,960-00-00 (trece mil novecientas sesenta hectáreas).
12.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de dieciséis de junio de mil novecientos sesenta y uno, emitió un acuerdo en el que se acordó suspender los efectos del dictamen aprobado por el referido órgano, de tres de febrero de mil novecientos sesenta y uno, y ordenó la práctica de trabajos técnicos informativos, de los cuales no existen antecedentes de que se hayan realizado.
13.- Por escrito de veinte de febrero de mil novecientos ochenta y uno, el Comité Particular Ejecutivo del poblado "San Lorenzo Azqueltan", Municipio de Villa Guerrero, Estado de Jalisco, demandó el amparo y protección de la justicia federal, tocándole conocer al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, quedando registrado en el Libro de Gobierno bajo el número 19/82-5, siendo las autoridades responsables el Secretario de la Reforma Agraria, Cuerpo Consultivo Agrario, Presidente de la Sala Regional de Occidente del Cuerpo Consultivo Agrario, Director General de Tenencia de la Tierra, Subdirector de Bienes Comunales y Delegado Agrario en el Estado. Los actos reclamados se hicieron consistir en el dictamen y acuerdo aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario en las sesiones plenarias de tres de febrero y dieciséis de junio ambos de mil novecientos sesenta. Seguido los trámites legales el Juez del conocimiento, el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia concediendo la protección Constitucional solicitada, para el efecto de que el Cuerpo Consultivo Agrario dejará insubsistente el acuerdo de dieciséis de junio de mil novecientos sesenta y uno, así como los actos de ejecución y cualquier orden o disposición que haya emitido, para el efecto de privar de la posesión al núcleo de población quejoso de las tierras que le fueron restituidas por Mandamiento Gubernamental de diecisiete de febrero de mil novecientos sesenta.
14.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitió un acuerdo, dejando sin efectos su similar aprobado el dieciséis de junio de mil novecientos sesenta y uno, y ordenó la práctica de trabajos técnicos para la elaboración de un nuevo plano informativo.
15.- La Coordinación Agraria en el Estado, por oficios números 2365 y 2366 de cinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, comisionó a los ingenieros Marco Antonio Grajeda Guzmán y Fernando A. Fernández Zamora, para el efecto de que llevaran a cabo trabajos técnicos con el fin de conocer la superficie que tiene en posesión el poblado de referencia, quienes rindieron su informe el diecinueve de diciembre del mismo año, conociéndose que el poblado de "San Lorenzo Azqueltan", se encontraba en posesión de una superficie de 6,335-63-06 (seis mil trescientas treinta y cinco hectáreas, sesenta y tres áreas, seis centiáreas).
16.- La Coordinación Agraria en el Estado, emitió su opinión el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el sentido de que se debería revertir la acción de restitución a dotación de tierras, en virtud de que el núcleo de población no acreditó la fecha y forma de despojo de sus tierras.
17.- El Cuerpo Consultivo Agrario el nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, emitió dictamen en el que niega la acción de restitución de tierras, en virtud de no haberse acreditado la fecha y forma de despojo de la superficie materia del presente asunto; asimismo, respecto a la acción de dotación de tierras, consideró que era legalmente imposible resolverla favorablemente, toda vez de que ésta no había sido instaurada y seguida en sus diversas etapas procedimentales, ya que la primera parte del artículo tercero transitorio del decreto de reforma al artículo 27 Constitucional, únicamente autorizaban a dicha Secretaría y al Cuerpo Consultivo Agrario a concluir con los procedimientos ya iniciados y que quedaron pendientes de resolución, correspondiéndole a este Tribunal Superior, resolver sobre la posesión derivada del Mandamiento Gubernamental dictado en el presente asunto y concluir el mismo.
18.- El Cuerpo Consultivo Agrario mediante oficio número 531849 de quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, remitió el expediente al Tribunal Superior Agrario para su resolución definitiva.
19.- El catorce de diciembre del dos mil, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 13, dictó sentencia en el expediente agrario número 387/98, declarando improcedente la acción de restitución de tierras, en virtud de que en términos del artículo 225 del Código Agrario aplicable al tiempo en que fue instaurado el presente juicio no se probó la fecha y forma de despojo de las tierras reclamadas ordenándose la remisión de los autos a este Tribunal Superior, para que se pronunciara respecto del expediente de dotación de tierras.
20.- Este Tribunal Superior dictó acuerdo el ocho de mayo del dos mil uno, en el que manifestó que el citado expediente no se encontraba integrado ni en estado de resolución y que lo procedente era remitirlo a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Unidad Técnica Operativa a efecto de que se instaurara la acción de dotación de tierras, se continuara con el procedimiento relativo conforme a los lineamientos que establece la Ley Federal de Reforma Agraria e integrar debidamente el expediente y una vez en estado de resolución se reenviara a este Organo Colegiado.
21.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria emitió un acuerdo el primero de noviembre del dos mil uno, en el que señala que se debía remitir copia del acuerdo emitido por dicha Dirección a la Representación Regional del Occidente para que por su conducto se efectuara la notificación a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado "San Lorenzo Azqueltan", Municipio Villa Guerrero, Estado de Jalisco, y procediera a realizar los trabajos técnicos informativos, conforme a lo previsto en el Considerando Segundo del presente, es decir el levantamiento del censo agrario del plano del radio legal de afectación el plano de datos sobre ubicación y situación del núcleo peticionario, la opinión del Gobernador del Estado y la opinión Regional de Occidente de la Secretaría de la Reforma Agraria. La Dirección de mérito llegó a la conclusión de que el expediente que nos ocupa fue instaurado en su oportunidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 219 del Código Agrario, correlativo del artículo 274 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el cual determina que si las solicitudes de restitución, el expediente se iniciara por esta vía, al mismo tiempo se seguirá de oficio el procedimiento dotatorio, para el caso de que la restitución se declarara improcedente. Considerando dicha autoridad que no ha lugar a instaurar el expediente de dotación, sino a continuar con el desahogo de las etapas procesales.
22.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica Operativa notificó el acuerdo de doce de mayo del dos mil dos, al núcleo de población de referencia.
23.- Por oficio número 0534 de diez de mayo del dos mil dos, la Representación Regional de Occidente de la Secretaría de la Reforma Agraria, comisionó a Antonio Rosales Flores, para que llevará a cabo la formación del censo agrario, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada en términos del artículo tercero transitorio y en cumplimiento al acuerdo emitido por la Unidad Técnica Operativa; comisionado que rindió su informe el diez de junio del dos mil dos, del que se desprende que se encontraron 216 (doscientos dieciséis) censados, 87 (ochenta y siete) jefes de hogar 72 (setenta y dos) campesinos con capacidad agraria y 57 (cincuenta y siete) avecindados e hijos.
24.- Por oficios números 0657 y 1067 de siete de junio y diecinueve de agosto del dos mil dos, la Representación Regional de Occidente de la Secretaría de la Reforma Agraria comisionó al ingeniero Gabriel R. Benavides Durán, para que realizará los trabajos técnicos informativos; comisionado que rindió su informe el veintiséis de febrero de dos mil tres, del que se advierte lo siguiente:
"...Para mejor desempeño de la comisión de referencia procedió a documentarse en el expediente respectivo conociendo los siguientes:
ANTECEDENTES
SOLICITUD DE RESTITUCION 14 DE OCTUBRE DE 1951
PUBLICACION EN EL P.O.E. 5 DE FEBRERO DE 1955
MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL 17 DE FEBRERO DE 1960
SUPERFICIE CONCEDIDA 9,086-00-00 HAS.
POSESION PROVISIONAL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1960
ACTUACIONES.- En la Presidencia Municipal de Villa guerrero, Jalisco, previas notificaciones de Ley, giradas a las partes, el suscrito dio a conocer a los presentes los trabajos a desarrollar, por lo que estando todos enterados y de acuerdo en su realización los ahí reunidos nos trasladamos a los terrenos de los hechos a llevar a cabo los trabajos encomendados resultando lo que a continuación se describe.
Que dentro del Radio Legas de Afectación de 7 kms., del poblado de referencia se (sic) localización las siguientes propiedades:
1.- Predio rústico denominado "MEDINA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del C. Luis Humberto García Jara, con superficie de 116-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 20 cabezas de ganado bovino de Razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado de su perímetro con lienzos de piedra y cuenta con bordo de retención de agua.
Esta propiedad la adquirió del Sr. Luis Humberto García Jara por compra que hizo al C. Mauro Sánchez Sánchez, en escritura privada de fecha 21 de Mayo de 1975, la cual se inscribió bajo la inscripción 193 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. A su vez el C. Mauro Sánchez Sánchez, adquirió por compra al Sr. Celso Alvarez Serrano, mediante escritura privada otorgada con fecha 18 de agosto de 1973, misma que se inscribió bajo la inscripción 192 del libro 63 de la Sección Primera, siendo estos los únicos antecedentes registrales.
2.- Predio rústico denominado "MEDINA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Fernando García Murillo, con superficie de 115-99-96 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 25 cabezas de ganado bovino de raza criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra y cuenta con casa habitación y un corral.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Fernando García Murillo, por compra que hizo el C. Mauro Sánchez Sánchez, mediante escritura privada otorgada con fecha 21 de Mayo de 1975, la cual se inscribió bajo la inscripción 189 del libro 63 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. A su vez el C. Mauro Sánchez Sánchez adquirió por compra al Sr. Celso Alvarez Serrano, mediante escritura privada de fecha 18 de Agosto de 1973. Misma que se inscribió bajo la inscripción número 188 del libro 63 de la Sección Primera, siendo estos los únicos antecedentes Registrales.
3.- Predio rústico denominado "La Joya", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del C. Rigoberto García Jara, con superficie de 93-82-80 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 15 cabezas de ganado bovino de raza criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra y cuenta con un corral.
Esta propiedad lo adquirió el Sr. Rigoberto García Jara por compra que hizo al Sr. Gregorio Sigala Pinedo en escritura privada otorgada con fecha 27 de Mayo de 1987. A su vez el C. Gregorio Sigala Pinedo, por compra al C. J. Encarnación Raygoza de Luna en escritura privada de fecha 03 de Enero de 1957.
4.- Predio rústico denominado "LAS MORAS", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de la C. Ma. Concepción Jara Ortega con superficie de 115-83-00 Has., de agostadero cerril el cual se explota con 15 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra y cuenta con una casa habitación y 3 corrales.
Este inmueble lo adquirió la C. Ma. Concepción Jara Ortega por compra que hizo al Sr. Gregorio Sigala Pinedo en escritura pública No. 4,570 otorgada con fecha 27 de Mayo de 1987. A su vez el C. Gregorio Sigala Pinedo, adquirió por diligencias de Información Ad-Perpetuam promovidas bajo expediente numero 45/963 y protocolizadas en escritura pública número 90 de fecha 10 de Abril de 1964, misma que se inscribió bajo la inscripción 1443 libro 38 de la Sección Primera, siendo estos los únicos antecedentes registrales.
5.- Predio rústico denominado "LAS MORAS", ubicado en el Municipio de Villa Guerreo, Jalisco, propiedad de los CC. Antonio García Panuco y Consuelo García Murillo, con superficie de 100-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 87 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra y cuenta con una casa habitación un coamil de maíz y un corral.
Esta propiedad la adquirieron los CC. Antonio García Panuco y Consuelo García Murillo por compra al Sr. Donatillo García González en escritura publicas números 3,863 y 3,864 de fecha 3 de Noviembre de 1986, las cuales se inscribieron bajo las inscripciones 3 y 4 del libro 93 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Colotlán, Jalisco, siendo esto el único antecedentes registral.
6.- Predio rústico denominado "AZUCENAS", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. J. Concepción Vela Ramírez con superficie de 64-19-53 Has., de agostadero cerril, el cual es explotado con 15 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra, no cuenta con instalaciones (la escritura obra en el legajo III foja 1551).
Esta propiedad la adquirió el Sr. J. Concepción Vela Ramírez por compra que hizo al Sr. Celso del Real Muro por medio de su apoderado Especial Sr. José Higinio del Real García, en su escritura privada de fecha 4 de Octubre de 1943, misma que se inscribió bajo inscripción preventiva 101 del libro 64 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo este dato el único antecedente registral.
7.- Predio rústico denominado "LA MEDIA LUNITA" y "MEDIA LUNA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de los CC. Sebastián y Rosa Torres Escobedo y de los Herederos de Guadalupe Escobedo de la Rosa con superficie de 60-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 45 cabezas de ganado bovino de raza criolla. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra y cuenta con una casa habitación, un corral y un bordo de retención de agua.
En virtud de que en el presente caso se trata de 5 Fracciones muy chicas con superficie aproximada de 12-00-00 Has., cada una se opto por encerrarlas en una poligonal envolvente.
8.- Predio rústico denomindo "EL SANATE", "PASTORIA", "EL GRUYAL", "EL AVENTADERO", "HORNITOS" Y "EL GRUYAL", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Rigoberto Vázquez Villagrana, con superficie de 470-77-96 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 100 cabezas de ganado bovino de raza criollo y cebú. Dicho predio no cuenta con divisiones físicas que lo delimiten y cuenta con una casa habitación.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Rigoberto Vázquez Villagrana de la siguiente manera: 2 Fracciones con superficie de 35-89-36 Has., y 266-16-44 Has., por compra que para él hizo el Sr. Federico Valdéz Delgado al Sr. Cirenio Valdéz Gutiérrez. Apoderados de los CC. Juan Casas Torres y Maurilia Reygoza de Casas en escritura pública número 7,359 de fecha 27 de Abril de 1989, la cual se inscribió bajo la inscripción 4 del libro 96 de la Sección Primera; y 4 Fracción con superficie de 45-71-77 Has., 47-99-62 Has., 32-21-24 Has., y 42-79-53 Has., por compra que hizo a través del Sr. Federico Valdés Delgado al Sr. Cirenio Valdés Gutiérrez como apoderado del C. Braulio Casas Torres en escrituras públicas números 3,874, 3,875, 3,876 y 3,878 de fecha 7 de Abril de 1989, mismas que se inscribieron bajo la inscripción 5 del libro 99 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
9.- Predio rústico denominado "ASUCENAS" y "HUIZACHES", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de los CC. Elfego Flores Covarrubias, María Guadalupe Navarro Chávez de Flores, Carlos Elfego, Luis Héctor, Fernando y María Mercedes de Jesús Flores Navarro, con superficie aproximada de 1,250-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 100 cabezas de ganado bovino de raza criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra y en algunas partes con peñascos y cuenta con 3 casas habitación, 1 baño garrapaticida, un tanque y 4 corrales.
Se hace la aclaración que la localización de este predio se realizo en una sola Unidad Topografía, en virtud de que no existen divisiones físicas en el terreno que delimiten la Fracción de cada uno de los integrantes de la Familia Flores Navarro.
Por otra parte los historiales no vienen completos ni de todos los propietarios, a pesar de que fueron requeridos al Registro Público de la Propiedad por lo que solo se anexan al presente los proporcionados.
10.- Predio rústico denominado "ROMERILLO", "MEDIA LUNA" y "LAS HIGUERAS", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Miguel Casas Solís, con superficie de 112-13-89 Has., de agostadero cerril, el cual explota con 35 cabezas de ganado bovino raza criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra y cuenta con 2 casas habitación, un coamil de maíz y un corral.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Miguel Casas Solís, por compra que hizo al Sr. Onofre Casas Solís, en escrituras privadas de fecha 10 de Noviembre de 1961 y 2 de Febrero de 1962, las cuales se inscribieron bajo las inscripciones números 127, 126, 79 y 80 de los libros 51 y 47 respectivamente de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, a su vez el C. Onofre Casas Solís adquirió por compra al Sr. Eulalio Torres Cardona en escritura privada de fecha 24 de Noviembre de 1952, misma que se registro bajo la inscripción preventiva número 125 del libro 51 de la Sección Primera, siendo estos los únicos antecedentes registrales. (las escrituras obran en la fojas 3585 a la 3608 el legajo VII).
11.- Predio rústico denominado "BUENAVISTA" y "EL EMPACHADO", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Elías Cordero Vázquez, con superficie de 252-00-00 Has., pero según levantamiento topográfico de 441-66-93 Has., de agostadero cerril, el cual es explotado con 100 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra y cuenta con un corral y un coamil de maíz.
En consecuencia de lo anterior se tiene que el citado predio cuenta con 189-66-93 Has.,de demasías propiedad de la Nación mismas que fueron regularizadas a través del Programa de Regularización de Predios rústicos en el Estado, mediante Resolución definitiva de fecha 11 de Mayo de 2000, la cual se inscribió bajo el documento número 39 del libro 332 de la Sección Primera en el Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, con fecha 26 de junio de 2000 y tituladas con el nombre de predio rústico denominado "Los Coyautes", pero para la presente acción agraria siguen siendo demasías propiedad de la Nación las cuales podrán servir para satisfacer las necesidades agrarias de los campesinos del poblado en cuestión.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Elías Cordero Vázquez por compra que para el hizo el Señor Faustino Humberto Guisar Ramos al C. David Perea Espinoza en escritura publica número 4191 de fecha 26 de Febrero de 1987, la cual se registro se registro bajo la inscripción número 16 del libro 77 de la Sección Primera con fecha 14 de septiembre de 1987, en el Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo este el único antecedente registral.
12.- Predio rústico denominado "BUENAVISTA" y "EL TLACUACHE", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de los CC. José Alberto y Haydeé Cordero Pérez, con superficie de 359-82-76 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 75 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con dos casas habitación, un coamil de maíz y 3 corrales.
Esta propiedad la adquirieron los CC. José Alberto y Haydeé Cordero Pérez por compra que para ellos hizo el Sr. Elías Cordero Vázquez al Señor David Perea Espinoza en escritura pública número 6,660 de fecha 21 de Mayo de 1996 la cual se registro bajo la inscripción 33 libro 215 de la Sección Primera con fecha 23 de agosto de 1996, en el Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo este el único antecedente registral.
13.- Predio rústico denominado "MESA DEL AIRE", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Catarino Aguilar Márquez, con superficie de 110-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 30 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral.
Se hace la aclaración que el Sr. Catarino Aguilar Marquez no entrego copia de la escritura del citado predio y por otra parte el Registro Público de la Propiedad y tampoco nos proporciono el historial registral, pudiéndose deber esto a que el referido predio no este a nombre del Sr. Catarino Aguilar ya que esta información fue proporcionada al suscrito por los campesinos solicitantes y por el propietario colindante Señor Elías Cordero Vázquez.
14.- Predio rústico denominado "EL ZAPOTE" y "HUIZACHEZ o TLACUACHE", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Señor Elías Cordero Vázquez, con superficie de 146-38-76 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 30 cabezas de ganado bovino de raza cebú y criollo. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercos de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y no cuenta con ninguna instalación.
Esta propiedad la adquirió el Señor Elías Cordero Vázquez de la siguiente manera: Una fracción de 65-00-00 Has., por compra que para él hizo el C. Rogelio Cordero Núñez, al Señor J. Guadalupe Perea Espinoza en escritura pública 186 de fecha 22 de mayo de 1972, la cual se registro bajo la inscripción 85 del libro 52 de la Sección Primera con fecha 1 de junio de 1972. A su vez el C. J. Guadalupe Perea Espinoza adquirió por trámite de diligencias de Información AD-Perpetuam en escritura pública número 97 de fecha 21 de enero de 1970, misma que se registró bajo las inscripciones número 49 y 50 del libro 46 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. Otra fracción de 81-39-76 Has., las adquirió el Sr. Elías Cordero Vázquez por compra al Sr. Manuel Flores Montes, en escritura privada otorgada con fecha 23 de mayo de 1975, siendo estos los únicos antecedentes registrales.
15.- Predio rústico denominado "HUEJUQUILLA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad deL Sr. Rogelio Cordero Núñez, con superficie de 110-35-20 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 25 cabezas de ganado bovino de raza criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambra de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación, un coamil de maíz y 3 corrales.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Rogelio Cordero Núñez, Por compra que hizo a la Señora Irene Bañuelos de Cordero en escritura privada de fecha 3 de mayo de 1965, la cual se registro bajo la inscripción 162 del libro 51 de la Sección Primera con fecha 7 de febrero de 1972. A su vez la C. Irene Bañuelos de Cordero adquirió por el Señor Salvador Cortes Rodríguez en su carácter de Delegado de Hacienda por Remate fincado por esa Delegación en los Bienes de Pablo Valdés Borrego por el pago de contribuciones prediales con fecha 29 de abril de 1965. Lo cual se registro bajo la inscripción 161 del libro 51 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo este el único historial registral existentes.
16.- Predio rústico denominado "LA CRESTA DEL GALLO", "EL CHIVO", "HUEJUQUILLA", "LA CINTA", "OTIGUILLAS", "LA MESA DE LAS ORTIGUILLAS", "TORIL" y "QUINTIN", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de los CC. José Torres Escobedo, Lorenza Macias Márquez, herederos de Ricardo Márquez, José Torres Escobedo, María Guadalupe Rojas Hernández, Cayetano Aguilar Quiñónez, Delfina Rojas de la Cruz, herederos de Salvador y Cirilo Escobedo Torres, Señores Rojas y herederos de Silvano y Catarino Aguilar Márquez, con superficie de 220-00-00 Has., de agostadero cerril; el cual se explota con 65 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú, dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones, solo se encontraron 6 coamiles de maíz.
En virtud de que en este caso también se trata de 15 fracciones de aproximadamente 15-00-00 Has., cada una se opto por encerrarlas en una poligonal envolvente.
17.- Predio rústico denominado "TIGRE O COFRADIA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Felipe Huisar Sánchez con superficie de 200-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 50 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra, y cuenta con bordos de retención de agua y un corral.
Esta propiedad la adquirió del Sr. Felipe Guisar Sánchez, por Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de Constanzo Pinedo Raygoza en escritura pública número 1,215 de fecha 05 de marzo de 1983, la cual se registro bajo el documento 3 del libro 29 Sección Primera. A su vez el Sr. Constanzo Pinedo Raygoza adquirió por compra a la C. Beatriz Sánchez García, en escritura privada de fecha 18 de enero de 1963, la cual se registro bajo la inscripción 247 libro 36 Sección Primera, a su vez la C. Beatriz Sánchez García, adquirió por compra que hizo al Sr. Gregorio Huisar Sánchez en escritura privada de fecha 25 de enero de 1960, misma que se registro bajo la inscripción 173 del libro 33 de la Sección Primera. A su vez el Sr. Gregorio Huisar Sánchez adquirió por compra al Sr. Florencio Sánchez Raygoza en escritura privada de fecha 23 de febrero de 1943, la cual se registro bajo la inscripción 177 del libro 16 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
18.- Predio rústico denominado "TIGRES O COFRADIA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Pedro Muñoz García, con superficie de 100-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 20 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con un bordo de retención de agua.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Pedro Muñoz García, por compra al Sr. Constanzo Pinedo Raygoza en escritura pública número 439 otorgada con fecha 11 de enero de 1979, la escritura obra en las fojas de la 1735 a la 1737 del legajo IV. No contando con mas antecedentes registrales en virtud de que el Registro Público de la Propiedad no los proporciono, a pesar de que fueron solicitados.
19.- Predio rústico denominado "AZQUELTAN O CUEVA DEL TORO", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del C. J. Guadalupe Javier Flores Sánchez, con superficie de 171-12-12 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 30 cabezas de ganado bovino de raza criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una cada habitación y un bordo de agua.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Flores Sánchez, por compra a la C. Josefa Sánchez García, en 3 fracciones de 57-04-00 Has., cada una, en escrituras privadas otorgadas en Villa Guerrero, Jalisco, con fecha 02 de enero de 1961, las cuales se registraron bajo las inscripciones número 264, 265 y 266 del libro 34 de la Sección Primera con fecha 01 de julio de 1961 del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, las escrituras obran en las fojas de la 1597 a la 1607 del legajo III.
A su vez la C. Josefa Sánchez García adquirió por compra en Adjudicación de Remate llevado a cabo por el Delegado de Hacienda en Rebeldía del Sr. Eutimio García, en escritura otorgada con fecha 12 de julio de 1948, misma que se registro bajo la inscripción 159 del libro 33 de la Sección Primera, con fecha 20 de octubre de 1960.
20.- Predio rústico denominado "EL CANTARO", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Fabio Flores Sánchez con superficie de 180-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 25 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y potes de madera y no cuenta con instalaciones.
Se hace la aclaración que el Sr. Fabio Flores Sánchez, no entrego copia de la escritura del citado predio y por otra parte el Registro Público de la Propiedad tampoco nos proporciono el historial registral, pudiéndose deber esto a que el referido predio no este a nombre del expresado Sr. Fabio Flores Sánchez, ya que esta información fue proporcionada al suscrito por los campesinos solicitantes.
21.- Predio rústico denominado "EL LAUREL", "MESA DEL HUARACHE" y "PATOLTITA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. José Sánchez García, con superficie de 385-15-77 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 45 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera. Cuenta con dos casas habitación y un corral.
Esta propiedad la adquirió el Sr. José Sánchez García, por compra que para él hizo el Sr. Constanzo Pinedo Rayaza, a la C. Josefa Sánchez García en escrituras privadas de fecha 02 de enero de 1961 misma que se registro bajo las inscripciones 267, 268, 269, 270 y 271 del libro 34 de la Sección Primera; del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. Siendo estos datos el único historial existente.
22.- Predio rústico denominado "EL VENADO BLANCO", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Filemón Jara Cárdenas, con superficie de 450-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 80 cabezas de ganado bovino de raza criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Sin contar con ningún antecedente registral en virtud de que el Sr. Filemón Jara Cárdenas, no entrego copias de las escrituras y el Registro Público de la Propiedad tampoco proporcionó dato alguno.
23.- Predio rústico denominado "LAS MESAS DEL ESCOBAL" o "RANCO VIEJO", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del C. Gregorio Guisar Sánchez, con superficie de 225-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 60 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, y cuenta con dos casas habitación, 4 corrales y 3 bordos de retención de agua.
No contando con ningún antecedente registral en virtud de que el Sr. Gregorio Huisar Sánchez, no entrego copias de las escrituras y el Registro Público de la Propiedad tampoco proporciono dato alguno.
24.- Predio rústico denominado "LAS VIBORAS", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Filemón Hara Marín con superficie de 171-18-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 25 cabezas de ganado bovino de raza criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambres de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con 2 casas habitación y un corral.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Filemón Jara Marín, en dos fracciones de 85-59-00 Has., cada una por compra a la C. Mercedes Valdés Covarrubias en escrituras privadas de fecha 10 y 13 de abril de 1957, las cuales se registraron bajo las inscripciones números 36 y 37 del libro 34 de la Sección Primera con fecha 30 de enero de 1961 del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo esto el único antecedente registral.
25.- Predio rústico denominado "JUNTA DE LOS RIOS o BANCO DE MIJARES", "EL AGUACATILLO" y "GUACAMAYAS", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. José Ricardo Delgado Ortega, con superficie de 821-39-76 Has., pero según levantamiento topográfico de 780-44-72.69 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 60 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercos de alambre de púas de 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y do corrales.
Esta propiedad la adquirió el Sr. José Ricardo Delgado Ortega de la siguiente manera: 21-39-76 Has., por compra al Sr. Mauro Hernández Miramontes. En escritura privada con fecha 13 de noviembre de 1969, misma que se registro bajo el número 239 del libro 45 de la Sección Primera con fecha 13 de marzo de 1970. A su vez el Sr. Mauro Hernández Miramontes adquirió por compra al C. Rigoberto Orozco Miramontes en escritura privada de fecha 12 de enero de 1960, la cual se registro bajo el número 238 del libro 45 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
La escritura obra en las fojas de las 2,110 a la 2,112 del legajo IV continuando con el historial el Sr. Delgado Ortega adquirió 535-80-70 Has., y 264-19-30 Has., por compra al C. Salvador Valdés Barrera, en escritura privada de fecha 6 de noviembre de 1964, sin contar con los antecedentes de su registro. A su vez el Sr. Salvador Valdés Barrera adquirió por compra al C. Otilio Valdés Pinedo en escritura privada de fecha 24 de septiembre de 1959, misma que se inscribió bajo el número 257 del libro 34 de la Sección Primera con fecha 24 de junio de 1961. La escritura obra en las fojas de la 781 a la 782 de legajo II de la cual se desprende que cuando adquirió el Sr. José Ricardo Delgado Ortega solo 111-18-12 Has., de las 535-18-12 Has., adquiridas estaban registradas y de la otra Fracción solo 64-19-30 Has., de las 264-19-30 Has., estaban registradas, concluyéndose en consecuencia que al 6 de noviembre de 1969 la única superficie registrada del citado predio eran las 21-39-76 Has., primeramente mencionadas así como las 111-18-12 Has., y las 64-19-30 Has., que en suma nos resulta una superficie de 196-77-18 Has.,y como el levantamiento topográfico arrojo una superficie de 780-44-72.69 Has., se tiene que existe una demasía propiedad de la Nación por 583-67-54.69 Has., mismas que se señalan en el plano que al efecto anexo al presente.
26.- Predio rústico denominado "PASTORIA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Ramón Delgado Ortega, con superficie de 660-62-47 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 55 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con 3 casas habitación 3 corrales y un bordo de retención de agua.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Ramón Delgado Ortega, en dos fracciones de la siguiente manera: 1 fracción de 542-22-47 Has., por compra al C. José Ricardo Delgado Ortega en escritura pública número 3328 de fecha 16 de diciembre de 1960 misma que se registro bajo la inscripción número 47 del libro 34 de la Sección Primera con fecha 3 de febrero de 1961. A su vez el C. José Ricardo Delgado Ortega adquirió por Adjudicación en Herencia a Bienes de Ramón W. Ortega en escritura pública número 1224 de fecha 27 de diciembre de 1956, la cual se registro bajo el número 1 del libro 29 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
Y la otra fracción 118-40-00 Has., las adquirió por compra al Sr. Mauro Hernández Miramontes, en escritura publica número 72 de fecha 7 de noviembre de 1969, la cual se registro bajo el número 234 del libro 45 de la Sección Primera con fecha 13 de marzo de 1970. A su vez el Sr. Mauro Hernández Miramontes adquirió por compra al Sr. Rigoberto Orozco Miramontes en escritura de fecha 12 de enero de 1960, la que se registro bajo los números 231, 232 y 233 del libro 45 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, las escrituras obran en las fojas 2,113 a la 2,121 del legajo IV.
27.- Predio rústico denominado "LOS MEZQUITES Y RINCON DE ATIGUEY" ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Alberto Flores Navarro, con superficie de 132-63-60 Has., pero según levantamiento topográfico de 263-01-70.45 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 25 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y dos corrales.
En consecuencia de lo anterior se tiene que existe en dicho predio una demasía propiedad de la Nación por 130-63-60 Has., las cuales podrán servir para satisfacer las necesidades agrarias de los campesinos solicitantes del poblado de referencia, mismas que se señalan en el plano que anexo al presente.
De acuerdo a los antecedentes Catastrales esta propiedad la adquirió el Sr. Alberto Flores Navarro, en 6 fracciones como sigue: La primera con 15-55-53 Has., la segunda con 10-09-25 Has., la tercera con 64-19-30 Has., la cuarta con 21-39-76 Has., la quinta con 10-69-88 y la sexta con 10-69-88 Has., en donde las 2 primeras fracciones las adquirió por compra al Sr. Basilio Torres Bañuelos, con fecha 11 de enero de 1957 y las restantes 4 fracciones las adquirió por compra al C. Rafael Sigala Pinedo, con fecha 11 de enero de 1957. A su vez el C. Rafael Sigala Pinedo adquiere por compra al C. Elfego Flores Covarrubias, con fecha 22 de octubre de 1951. A su vez el C. Elfego Flores Covarrubias adquiere por compra al C. Manuel Valdés Carrillo con fecha 20 de Junio de 1933.
28.- Predio rústico denominado "ATIGUEY", "MEZQUITES" ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de los CC. Elfego y Laceosa Flores Covarrubias con superficie de 64-19-52 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 10 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirieron CC. Elfego y Laceosa Flores Covarrubias por compra a la Señora Sara Flores Covarrubias en escritura privada otorgada en Villa Guerrero, Jalisco con fecha 18 de julio de 1946. No contando con más antecedentes registrales. La escritura obra en las fojas de la 3653 a la 3654 del legajo VII.
29.- Predio rústico denominado "ATIGUEY", "MEZQUITES" ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de los CC. Elfego y Laceosa Flores Covarrubias con superficie de 28-08-45 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 5 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirieron CC. Elfego y Laceosa Flores Covarrubias por compra a la Sra. Sara Flores Covarrubias en escritura privada otorgada en Villa Guerrero, Jalisco con fecha 18 de julio de 1946. No contando con más antecedentes registrales. La escritura obra en las fojas de la 3653 a la 3654 del legajo VII.
30.- Predio rústico denominado "ZAPOTES" y "LAS GARZAS", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Daniel Delgado Ortega, con superficie de 390-37-25 Has., de agostadero cerril, el cual explota con 35 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú, dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Delgado Ortega por compra al Sr. José Ricardo Delgado Ortega, en escritura pública número 3329 otorgada con fecha 16 de diciembre de 1960, la cual se registro bajo la inscripción número 48 del libro 34 de la Sección Primera con fecha 132 de febrero de 1961, siendo este el único antecedente registral con que contamos, la escritura obra en las fojas de la 2122 a la 2126 del legajo IV.
31.- Predio rústico denominado "PASTORIA", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Daniel Delgado Ortega con superficie de 102-14-10 Has., de agostadero cerril, el cual explota con 15 cabezas de ganado bovino, de raza cebú, dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercos de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, cuenta con una habitación y un corral.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Daniel Delgado Ortega por compra al Sr. José Ricardo Delgado Ortega, en escritura pública número 3545 otorgara con fecha 25 de marzo de 1961, la cual se inscribió bajo el número 258 del libro 34 de la Sección Primera con fecha 24 de junio de 1961, del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. Siendo este el único antecedente registral con el que se cuenta. La escritura obra en las fojas de la 2127 a la 2131 del legajo IV.
32.- Predio rústico denominado "PASTORIA", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Filemón Jara Cárdenas, con superficie de 191-66-12 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 20 cabezas de ganado bovino de raza criollo. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos de postes de madera, cuenta con dos casas habitación y dos corrales.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Filemón Jara Cárdemas con 5 fracciones de la siguiente manera: 3 Fracciones con superficie de 16-00-00 Has., 30-63-35 Has., y 4-48-00 Has., las adquirió por compra que para él hizo el Sr. Filemón Jara Marín, a la C. Jova Díaz Martínez en escritura privada otorgada con fecha 2 de enero de 1970. Otra fracción con superficie de 10-00-00 Has., la adquirió por compra que para él hizo el C. Filemón Jara Marín al Sr. Carlos Flores Miramontes con superficie de 130-54-77 Has., la adquirió por compra que para él hizo el C. Filemón Jara Marín al Sr. Carlos Flores Miramontes en escritura privada otorgada en Villa Guerrero, Jalisco, con fecha 25 de julio de 1961, siendo estos los únicos antecedentes registrales. Las escrituras obran en las fojas de la 1579 a la 1580 del legajo III y en las fojas de la 1915 a la 1920 del legajo IV.
33.- Predio rústico denominado "BARRANCA DE AZQUELTAN", "SANTA RITA O TAPIAS", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad de la C. Jova Díaz Martínez, con superficie de 51-11-35 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 10 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirió la C. Jova Díaz Martínez en 3 fracciones de la siguiente manera: 2 fracciones con superficie de 4-48-00 Has., y 30-63-35 Has., las adquirió por compra al Sr. Maclovio Llanos Valdés en escritura privada de fecha 13 de junio de 1960. La cual se registro bajo los números 40 y 41 del libro 34 de la Sección Primera y otra fracción con superficie de 16-00-00 Has., la adquirió por compra al C. Antonio Sánchez Escobedo en escritura privada de fecha 20 de marzo de 1961, misma que se registro bajo la inscripción 226 del libro 34 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo este el único historial registral existente.
34.- Predio rústico denominado "LOS SABINOS", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del C. Humberto García Pinedo, con superficie de 142-26-25 Has., pero según levantamiento topográfico 523-64-18.71 has., de agostadero cerril, el cual se explota con 30 cabezas de ganado bovino de raza criollo. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral. En consecuencia de lo anterior se tiene que existe en dicho predio una demasía propiedad de la nación por 381-37-93.71 Has., las cuales podrán servir para satisfacer las necesidades agrarias de los campesinos solicitantes del poblado en cuestión, las cuales se señalan en el plano que anexo al presente.
Esta propiedad la adquirió el C. Humberto García Pinedo por compra al C. Maclovio Llanos Valdés en escritura privada de fecha 6 de junio de 1960, la cual se registro bajo la inscripción número 35 del libro 34 de la Sección Primera con fecha 30 de Enero de 1961, en el Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. Siendo este el único antecedente registral. La escritura obra en las fojas de la 2132 a la 2135 del legajo IV.
35.- Predio rústico denominado "COYOTES", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad de la C. María Guadalupe Jara Serrano, con superficie de 74-35-26 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 15 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas piedras y otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirió la C. María Guadalupe Jara Serrano, por compra al C. Cristóbal Díaz Antuna en escritura privada de fecha 12 de abril de 1978, la cual se registro bajo la inscripción número 8 del libro 65 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo este dato el único antecedente registral.
36.- Predio rústico denominado "COYOTES", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del C. Gabino García González, son superficie de 141-11-85 Has., de agostadero cerril el cual se explota con 18 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y dos corrales.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Gabino García González, en dos fracciones como sigue: una fracción con superficie de 74-35-25 Has., por compra al C. Cristóbal Díaz Antuna en escritura privada de fecha 12 de abril de 1978, misma que se registro bajo la inscripción 7 del libro 65 de la Sección Primera con fecha 27 de abril de 1978. Otra fracción con superficie de 66-76-60 Has., por compra al C. Florencio Sánchez Covarrubias en escritura privada otorgada con fecha 27 de Febrero de 1958, la cual se registro bajo el número 194 del libro 33 de la Sección Primera con fecha 4 de noviembre de 1960, del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo este el único historial registral existente, las escrituras obran en las fojas 1555 a la 1557 del legajo III y en las fojas de la 2066 la 2069 del legajo IV.
37.- Predio rústico denominado "COYOTES", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del C. Leodegario García Jara, con superficie de 65-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 10 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirió el C. Leodegario García Jara, por compra que para él hizo el Sr. Gabino García González, al C. Pedro Caballero Parra, a través de su apoderado el Sr. Apolunio Caballero Parra en escritura privada otorgada en Villa Guerrero, con fecha 11 de febrero de 1980, siendo este el único antecedentes registral con que se cuenta. La escritura obra en las fojas de la 2072 a la 2075 del legajo IV.
38.- Predio rústico denominado "COYOTES", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Ponciano Núñez Pineda, con superficie de 86-76-71 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 28 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Ponciano Núñez Pineda, por compra que hizo al Sr. Florencio Sánchez Covarrubias en escritura privada de fecha 20 de octubre de 1959, la cual se registro bajo la inscripción número 195 del libro 33 de la Sección Primera con fecha 4 de noviembre de 1960, a su vez el C. Florencio Sánchez Covarrubias adquirió por compra al Sr. Otilio Valdés Pinedo, en escritura privada con fecha 19 de septiembre de 1952, misma que se registró bajo el número 192 del libro 33 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo este el único antecedente registral. La escritura obra en las fojas de la 2566 a la 2568 del legajo V.
Se hace la aclaración que dentro de esta poligonal se ubica la propiedad del Sr. Ponciano Núñez Pinedo, ante descrita y la propiedad del Sr. Florencio Sánchez Covarrubias quienes ninguno de los dos compareció a dar sus linderos, ignorándose todo de la fracción de esta última persona. Ya que tampoco proporciono copia de la escritura.
39.- Predio rústico denominado "COYOTES", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Guadalupe Sánchez, con superficie de 85-00-00 Has., de agostadero cerril de mala calidad, el cual se explota con 12 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra, no cuenta con instalaciones.
No contando con el historial registral en virtud de que el Sr. Guadalupe Sánchez, no proporciono copia de las escritura, y por otra parte el Registro Público de la Propiedad no proporcionó dato alguno.
40.- Predio rústico denominado "COYOTES", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Pedro Ortega, con superficie de 90-00-00 Has., de agostadero cerril mala calidad el cual se explota con 15 cabezas de ganado de raza criolla. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra no cuenta con instalaciones.
Al igual que el anterior no se cuenta con ningún antecedente registral en virtud de que el Sr. Pedro Ortega, no proporciono copia de la escritura y tampoco el Registro Público de la Propiedad proporciono dato alguno.
41.- Predio rústico denominado "EL CHIMAL", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Agustín Valdés Rosales con superficie de 64-02-50 Has., de agostadero cerril el cual se explota con 10 cabezas de ganado bovino de raza criolla. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y solo cuenta con 1 corral.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Agustín Valdés Rosales por compra al Sr. Florencio Sánchez Covarrubias, en escritura privada de fecha 21 de diciembre de 1957, la cual se registro bajo la inscripción 196 del libro 34 de la Sección Primera con fecha 4 de noviembre de 1960 en el Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. No contando con más antecedentes registrales, la escritura obra en las fojas de la 1819 a la 1821 del legajo IV.
42.- Predio rústico denominado "LAS PEÑAS", registrado Catastralmente como "LA PASTORIA", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del C. Pablo Valdés Pinedo, con superficie de 74-69-17 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 12 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Pablo Valdés Pinedo, por compra que para el hizo el Sr. Salvador Valdés Becerra, al Sr. José Ricardo Delgado Ortega, en escritura privada de fecha 11 de noviembre de 1969, la cual se registro bajo la inscripción número 141 del libro 45 de la Sección Primera con fecha 28 de noviembre de 1969. A su vez el C. José Ricardo Delgado Ortega, adquirió por compra a la Sra. María Concepción Pérez Lete Vda. De Ortega, en escritura pública número 169 de fecha 21 de diciembre de 1954, misma que se registro bajo el número 259 del libro 26 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. La escritura obra en las fojas de la 2029 a la 2031 del legajo IV.
43.- Predio rústico denominado "LOS COYOTES", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Apolunio Caballero Parra con superficie de 221-33-82 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 50 cabezas de ganado bovino de raza criolla y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con 2 casas habitación y un corral.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Apolunio Caballero Parra, por compra que para el hizo el C. Pedro E. caballero a la C. Petra S. Caballero Estrada, en escritura privada otorgada en Totatiche, Jalisco, con fecha 28 de noviembre de 1935, no contando con mas antecedentes registrales, la escritura obra en las fojas de la 2055 a la 2060 del legajo IV.
44.- Predio rústico denominado "COYOTES", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Rogelio Pinedo Ramos, con superficie de 36-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 10 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho Predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera no cuenta con instalaciones.
No contando con el historial registral en virtud de que el Sr. Rogelio Pinedo Ramos, no proporciono copias de las escrituras y por otra parte el Registro Público de la Propiedad tampoco proporciono dato alguno.
45.- Predio rústico denominado "LA PALMA", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Asunción Arellano, con superficie de 38-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 10 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas de 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
No se cuenta con antecedentes registrales en virtud de que el Sr. Asunción Arellano, no proporcionó la escritura y tampoco el Registro Público de la Propiedad proporciono dato alguno.
46.- Predio rústico denominado "LA PALMA", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Ramiro Ramos Haro, con superficie de 84-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 18 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos de postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral.
Al igual que al anterior no se cuenta con los antecedentes registrales en virtud de que no fueron proporcionados.
47.- Predio rústico denominado "LOS BANCOS", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Margarito Sánchez Mora, con superficie de 80-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 20 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con dos casas habitación y un corral.
Respecto de este predio tampoco se cuenta con los antecedentes registrales ya que estos no fueron proporcionados.
48.- Predio rústico denominado "TIGRES, LIMON Y PLANTILLAS", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Liberato Jara Pinedo, con superficie de 90-30-25 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 43 cabezas de ganado bovino de raza criolla y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirió el C. Liberato Jara Pineda, por compra a la C. Jacinta Jara de Sánchez, en escritura privada otorgada con fecha 18 de febrero de 1980, siendo este el único antecedente registral con que se cuenta.
49.- Predio rústico denominado "LA ESCONDIDA" y "LAS PLANILLAS", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Reginaldo Gamboa García, con superficie de 55-40-75 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 20 cabezas de ganado bovino de razas criolla y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Reginaldo Gamboa García, en dos fracciones de la siguiente manera: 1 fracción con superficie 29-14-22 Has., por compra al C. Francisco García Arellano, en escritura privada con fecha 14 de mayo de 1960, la cual se registro bajo la inscripción número 108 del libro 34 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. Y la otra fracción con superficie de 26-26-53 Has., la adquirió por compra al C. Jesús Manuel Huerta Valdés, con fecha 17 de marzo de 1970. Se anexa el historial registral de esa ultima fracción.
50.- Predio rústico denominado "EL SALTO", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Rodolfo Sánchez Sánchez con superficie de 85-59-06 Has., pero en realidad son como 70-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 20 cabezas de ganado bovino de razas criolla y cebú. Dicho predio s encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra y en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, y cuenta con una casa habitación, un bordo de retención de agua.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Rodolfo Sánchez Sánchez, por compra al Sr. Florencio Sánchez Covarrubias, en su escritura pública número 19 de fecha 17 de junio de 1970, la cual se registro bajo la inscripción 32 del libro 51 de la Sección Primera, a su vez el C. Florencio Sánchez Covarrubias, adquirió por compra que hizo al Sr. Martín Sánchez Pinedo, en su escritura privada de fecha 15 de noviembre de 1957, misma que se inscribió bajo el número 21 del libro 34 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
51.- Predio rústico denominado "CIENEGA DE MELENDEZ", "CARACOLES", "TEMPIZQUE" y "GOTERAS", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Luis Raygoza García, con superficie de 171-20-84 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 40 cabezas de ganado bovino de razas criolla y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Luis Raygoza García, en 10 fracciones de la siguiente manera: 4 fracciones con superficie de 3-56-63 Has., 0-29-72 Has., 14-26-52 Has. y 21-39-76 Has., por compra al C. Miguel Espinoza Loera, en escritura privada de fecha 24 de junio de 1975, misma que se registro bajo la inscripción 217 del libro 61 de la Sección Primera. A su vez el C. Miguel Espinoza Loera adquirió por compra al Sr. Florencio Sánchez Covarrubias, en escritura privada de fecha 4 de febrero de 1960, al cual se registro bajo el número 190 del libro 33 de la Sección Primera. La escritura obre en las fojas de la 3700 a la 3702 del legajo VII.
Otra fracción con superficie de 74-69-18 Has., las adquirió por compra al Sr. Miguel Espinoza Loera, en escritura privada de fecha 24 de junio de 1975, la cual se registro bajo el número 218 del libro 61 de la Sección Primera. A su vez el C. Miguel Espinoza Loera, adquirió por compra al C. José Ricardo Delgado Ortega, en escritura privada de fecha 11 de noviembre de 1969, misma que se registro bajo el número 142 del libro 45 de la Sección Primera. A su vez el C. José Ricardo, adquirió por compra a la C. María Concepción Pérez Lete Vda. De Ortega en escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1954, misma que se inscribió bajo el número 259 del libro 26 de la sección primera. La escritura obra en las fojas de la 2041 a la 2043 del legajo IV.
Otras 4 fracciones con superficie de 14-26-51 Has., 1-26-01 Has., 9-00-00 Has., 31-20-50 Has., por compra que para el hizo el C. Salvador Raygoza García, al Sr. Miguel Espinoza Loera, adquirió por compra al Sr. Francisco Sánchez Covarrubias, en escritura privada de fecha 4 de febrero de 1960, la cual se inscribió bajo el número 191 del libro 33 de la Sección Primera. La escritura obra en las fojas de la 2046 a la 2048 del legajo IV.
Y la ultima fracción con superficie de 1-26-01 Has., las adquirió por compra que para el hizo el C. Salvador Raygoza García, al C. Miguel Espinoza Loera, en escritura privada de fecha 24 de junio de 1975, la cual se registro bajo la inscripción número 220 del libro 61 de la Sección Primera, a su vez el C. Miguel Espinoza Loera, adquirió por compra al Sr. Florencio Sánchez Covarrubias en escritura privada de fecha 4 de febrero de 1960, misma que se registro bajo la inscripción 191 del libro 33 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. La escritura obra en las fojas de la 3706 a la 3708 del legajo IV.
52.- Predio rústico denominado "LA CIENEGA DE MELENDREZ", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Pablo Valdés Pinedo, con superficie de 140-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 60 cabezas de ganado bovino de razas criolla y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación, 2 corrales y 3 bordos de retención de agua.
No se cuenta con antecedentes registrales, en virtud de que no fueron proporcionados.
53.- Predio rústico denominado "LOS TRIGUES o TORIL", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Tomas Valdés Valdés, con superficie de 108-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 19 cabezas de ganado bovino de razas criolla y cebú. Dicho Predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con dos casas habitación y un corral.
Al igual que el anterior no se cuenta con los antecedentes registrales ya que no fueron proporcionados.
54.- Predio rústico denominado "LA CALERA", ubicado en el Municipio de Villa Genero, Jalisco, propiedad del Sr. Doroteo Jara Pinedo, con superficie de 110-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 22 cabezas de gana do bovino de razas criolla y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera. Cuenta con dos casas habitación y un corral.
También al igual que los anteriores nos e cuenta con los antecedentes registrales en virtud de que no fueron proporcionados.
55.- Predio rústico denominado "BARRANCA DE AZQUELTAN", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de los CC. J. Refugio y Salvador Raygoza García, con superficie de 65-00-0 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 20 cabezas de ganado bovino de razas criolla y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral.
En este caso se cuenta con los antecedentes registrales de la Fracción del Sr. J. Refugio Raygoza García, pues bien esta propiedad la adquirió el expresado Sr. Raygoza García por compra al Sr. Miguel Angel Espinoza Raygoza, en escritura privada de fecha 25 de agosto de m1980, la cual se registro bajo la inscripción 334 del libro 70 de la Sección Primera. A su vez el C. Miguel Raygoza Espinoza, adquirió por compra al Sr. Manuel Sánchez del Real, con fecha 16 de agosto de 1976, misma que se registro bajo el número 229 del libro 62 de la Sección Primera con fecha 18 de agosto de 1977. A su vez el C. Manuel Sánchez del Real, adquirió por compra a la C. Micaela Valdés Carrillo, con fecha 22 de mayo de 1952, la cual se registro bajo inscripción preventiva 228 del libro 62 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, la escritura obra en las fojas de la 3,693 a la 3,695 del legajo VII.
56.- Predio rústico denominado "BARRANQUITA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de la C. Natividad Sánchez Vda. De Pinedo, con superficie de 108-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 40 cabezas de ganado bovino de razas criolla y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, cuenta con una casa habitación y 2 corrales.
No se cuenta con los antecedentes registrales en virtud de que no fueron proporcionados.
57.- Predio rústico denominado "CERRO DEL GALLO", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Catarino Aguilar Valdivia, con superficie de 60-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 10 cabezas de ganado bovino de raza criolla. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral y un coamil de maíz.
Al igual que el anterior no se cuenta con los antecedentes registrales.
58.- Predio rústico denominado "LA CALERA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Maclovio Contreras Pineda, con superficie de 351-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 31 cabezas de ganado bovino de razas criolla y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, y cuenta con 3 casas habitación, un coamil de maíz y un corral.
También como los anteriores no cuenta con antecedentes registrales, ya que no fueron proporcionados.
59.- Predio rústico denominado "LOS TEPETATES", "LA CHICHUYA", "CQRACORLES", "EL PATO" y "LOS NOGALES", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de los CC. Florencio, Everardo y Olegario Sánchez Pinedo, Benito Sánchez Melgarejo y Gerónimo Valdéz Cárdenas, con superficie de 310-02-48 Has., de agostadero cerril con 15% de temporal o laborable, el cual se explota en la superficie de cultivo de maíz, mientras que el agostadero cerril con 102 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con dos casas habitación y dos corrales.
De este predio 48-14-47 Has., corresponden al Sr. Florencio Sánchez Pinedo 69-24-51 Has., al Sr. Everardo Sánchez Pinedo, 37-89-79 Has., son propiedad del Sr. Olegario Sánchez Pinedo, 95-28-94 Has., corresponden al C. Benito Valdés Melgarejo y 59-44-77 Has., son propiedad del Sr. Gerónimo Valdés Cárdenas y se hizo en una sola poligonal en razón de que todo el predio fue propiedad del Sr. Gerónimo Valdés Cárdenas y el historial registral es el siguiente:
El Sr. Florencio Sánchez Pinedo, adquirió su fracción con superficie de 48-14-47 Has., por compra que para él hizo el C. Margaito Sánchez Mora al Sr. Benito Valdés Melgarejo, en escritura privada de fecha 3 de mayo de 1979, la cual se registro bajo número 331 del libro 70 de la Sección Primera. A su vez el C. Benito Valdés Melgarejo, adquirió pro compra el Sr. Gerónimo Valdés Cárdenas en escritura privada con fecha 22 de diciembre de 1952, misma que se registro bajo la inscripción número 223 del libro 28 de la Sección Primera.
El Sr. Everardo Sánchez Pinedo, adquirió sus 69-24-51 Has., en dos fracciones como sigue: Una fracción con superficie de 48-14-47 Has., la adquirió por compra que para él hizo el C. Margarito Sánchez Mora, al C. Benito Valdés Melgarejo, en escritura privada de fecha 3 de mayo de 1979, la cual se registro bajo la inscripción 332 de libro 70 de la Sección Primera con fecha 22 de Enero de 1981. (La escritura obra en las fojas de la 1879 a al 1881 del legajo IV). A su vez el C. Benito Valdés Melgarejo, adquirió por compra al C. Gerónimo Valdés Cárdenas en escritura privada de fecha 22 de Diciembre de 1952, misma que se registro bajo la inscripción 223 del libro 28 de la Sección Primera, y la otra Fracción con superficie de 21-10-04 Has., las adquirió por compra que para él hizo el C. argarito Sánchez Mora, al C. Jerónimo Valdés Cárdenas en escritura privada de fecha 3 de mayo de 1979, la cual se registro bajo el número 333 del libro 70 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
El Sr. Olegario Sánchez Pinedo, adquirió sus 37-89-79 Has., en cuatro fracciones como sigue: Una fracción con superficie de 0-44-74 Has., por compra al Sr. Gerónimo Valdés Cárdenas, en escritura privada de fecha 3 de mayo de 1979, la cual se registro bajó la inscripción número 329 del libro 70 de la Sección Primera. A su vez el C. Gerónimo Valdés Cárdenas, adquirió por compra al Sr. José Elías Miramontes en Rebeldía del Sr. Víctor Jacobo en escritura privad de fecha 15 de marzo de 1949, la cual se registro bajo el número 114 del libro 48 de la Sección Primera. Otra Fracción con superficie de 10-00-00 Has., la adquirió por compra al Sr. Gerónimo Valdés Cárdenas en escritura privada de fecha 3 de mayo de 1979, misma que se inscribió bajo el número 327 del libro 70 de la Sección Primera. A su vez el C. Gerónimo Valdés Cárdenas, adquirió por compra al Sr. José Elías Miramontes, en Rebeldía del Sr. Víctor Jacobo, en escritura privada de fecha 15 de marzo de 1949, la cual se registro bajo la inscripción 113 del libro 48 de la Sección Primera.
La Tercera Fracción con superficie de 12-71-41 Has., la adquirió el Sr. Olegario Sánchez Pinedo, por compra al Sr. Gerónimo Valdés Cárdenas, en escritura privada de fecha 3 de mayo de 1979, la cual se registro bajo la inscripción 328 del libro 70 de la Sección Primera. Y la cuarta y ultima fracción con superficie de 14-73-59 Has., las adquirió por compra al Sr. Gerónimo Valdés Cárdenas en escritura privada de fecha 3 de mayo de 1979, la cual se registró bajo la inscripción 330 del libro 70 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
El Sr. Benito Valdés Melgarejo, adquirió sus 95-28-94 Has., por compra al Sr. Gerónimo Valdés Cárdenas en escritura priva de fecha 22 de Diciembre de 1952, la cual se registro bajo la inscripción 223 del libro 28 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
Y el Sr. Gerónimo Valdés Cárdenas, adquirió sus 59-44-77 Has., en 5 fracciones de la siguiente manera: Una fracción con superficie de 0-59-44 Has., la adquirió por compra al C. José Elías Miramontes en su carácter de Delegado de Hacienda en Representación del Fisco del Estado y en Rebeldía de Víctor Jacobo, en escritura privada de fecha 15 de marzo de 1949, la cual se registro bajo la inscripción 114 del libro 48 de la Sección Primera. Otra Fracción con superficie de 16-93-99 Has., la adquirió por compra al C. José Elías Miramontes en su carácter de Delegado de Hacienda en Representación del Fisco del Estado y en Rebeldía de Víctor Jacobo, en escritura privada de fecha 15 de marzo de 1949, la cual se registro bajo la inscripción 113 del libro 48 de la Sección Primera. La Tercer fracción con superficie de 5-34-94 Has., la adquirió por compra al Sr. Antonio Sánchez Escobedo, en escritura privada de fecha 19 de febrero de 1968, misma que se registro bajo el número 110 del libro 56 de la Sección Primera.
La cuarta fracción con superficie de 19-10-70 Has., la adquirió por compra al Sr. Lázaro Loera Carrillo, Apoderado del C. J. Ascensión Muñoz González, en escritura de fecha 22 de junio de 1967, misma que se registro bajo la inscripción 221 del libro 61 de la Sección Primera. La Quinta y última fracción con superficie de 17-45-70 Has., la adquirió por compra al Sr. Lázaro Loera Carrillo, en escritura privada de fecha 22 de junio de 1967, la cual se registro bajo la inscripción preventiva 173 del libro 43 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
60.- Predio rústico denominado "EL CHIQUIHUITILLO", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de la C. Imelda Semental Inostroz y Crisanto Bañuelos Miranda, con superficie de 190-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 25 cabezas de ganado bovino de raza y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral.
En este caso solo se cuenta con el historial registral de la fracción de la C. Imelda Semental Inostroz y ese el siguiente: Esta propiedad la adquirió la C. Imelda Semental, por compra a la C. María Cruz Mendoza Valdés, en escritura privada de fecha 6 de mayo de 1977, la cual se registro bajo la inscripción 101 del libro 63 de la Sección Primera. A su vez la C. María Cruz Mendoza Valdés, adquirió por compra a los CC. Miguel Espinoza Loera y María de la Luz Rodríguez d espinosa, por medio de su apoderado Sr. Arnulfo Espinosa Rodríguez, en escrituras privadas de fecha 8 de enero de 1971 y se encuentra registrada bajo las inscripciones preventivas 99 y 100 del libro 63 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
61.- Predio rústico denominado "LA JUNTA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Evelio Haro Pinedo, con superficie de 40-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 10 cabezas de ganado bovino de raza criollo. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
En este caso tampoco se cuenta con los antecedentes registrales ya que nos (sic) fueron proporcionados a pesar de que fueron solicitados
62.- Predio rústico denominado "CHIQUIHUITILLO", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Norberto Pinedo Valdés, con superficie de 83-40-96 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 30 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas de 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Norberto Pinedo Valdés, en dos fracciones de la siguiente manera: Una fracción con superficie de 39-61-43 Has., por compra al Sr. Luis Huerta Pérez, en escritura privada de fecha 3 de abril de 1976, la cual se registró bajo la inscripción número 25 del libro 61 de la Sección Primera. Y la otra fracción con superficie de 43-79-53 Has., las adquirió por compra al C. Mateo Núñez Sánchez, en escritura privada de fecha 3 de abril de 1975, misma que se registró bajo la inscripción 27 del libro 61 de la Sección Primera. A su vez el C. Mateo Núñez Sánchez, adquirió por compra al Sr. Luis Huerta Pérez, en escritura privada de fecha 11 de mayo de 1952, la cual se registro bajo la inscripción 128 del libro 24 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco.
63.- Predio rústico denominado "LOS SABINOS", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Federico Hernández de la Rosa, con superficie de 60-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 12 cabezas de ganado bovino de razas criollo. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
No se cuenta con los antecedentes registrales en virtud de que no fueron proporcionados.
64.- Predio rústico denominado "LA CALERA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Salvador González Mendoza con superficie de 90-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 15 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral.
En este caso tampoco fueron proporcionados los antecedentes registrales.
65.- Predio rústico denominado "LA CALERA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Paulino Mendoza Valdés con superficie de 58-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 10 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Al igual que los anteriores tampoco se cuenta con lo antecedentes registrales.
66.- Predio rústico denominado "LA CALERA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Catarino Mendoza Valdés, con superficie de 52-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 13 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, cuenta con una casa habitación y un corral.
Aquí también no se cuenta con los antecedentes registrales.
67.- Predio rústico denominado "LA LEONA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de los CC. José del Refugio y Luis Humberto Raygoza García, con superficie de 153-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 30 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas de 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un bordo de retención de agua.
Esta propiedad la adquirieron los CC. José del Refugio y Luis Humberto Raygoza García, por compra que para ellos hizo la C. Evangelina García García al Sr. José María Covarrubias Covarrubias, Apoderado de su condueño Fortunato Covarrubias Flores, en escritura publica número 12,015 de fecha 6 de julio de 1994, la cual se registro bajo la inscripción número 35 del libro 174 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. Siendo estos datos el único antecedente registral.
68.- Predio rústico denominado "CORRAL FALSO Y REMUDADERO Y MESAS", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad de los CC. José del Refugio y Luis Humberto Raygoza García, con superficie de 199-02-02 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 38 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación, dos corrales y tres bordos de retención de agua.
Esta propiedad la adquirieron los CC. José del Refugio y Luis Humberto Raygoza García, por compra que para ellos hizo la C. Evangelina García García, al Sr. José María Covarrubias Covarerubias, Apoderado de su condueño Fortunato Covarrubias Flores en escritura pública número 12,015 de fecha 6 de julio de 1994, la cual se inscribió bajo la inscripción número 35 del libro 174 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. Siendo estos datos el único antecedente registral.
69.- Predio rústico denominado "LA CALERA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Humberto Valdés jara, con superficie de 250-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 55 cabezas de ganado bovino de raza criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cercas de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral.
Respecto a este predio no fueron proporcionados los antecedentes registrales.
70.- Predio rústico denominado "MESA DE LA BEATRIZ", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Humberto Valdés Jara, con superficie de 60-18-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 15 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Humberto Valdés jara, por compra que para el hizo el C. J. Refugio Valdés Correa, al Sr. Pedro Huerta Márquez, ejerciendo la Patria Potestad de sus menores hijos Francisco, Juan Francisco y Miguel Angel Huerta Talavera, en escritura publica de fecha 13 de abril de 1967, misma que se registro bajo la inscripción 45 del libro 46 de la Sección Primera. A su vez los CC. Francisco, Juan Francisco y Miguel Angel Huerta Talavera, adquirieron por medio del C. Pedro Huerta Márquez, por compra que hizo al Sr. José de Jesús del Real Segura, como Apoderado del C. Jesús del Real Alvarado, en escritura privada de fecha 2 de noviembre de 1961, la cual se registro bajo la inscripción preventiva número 44 del libro 46 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco, siendo este el único historial registral que existe en dichas Oficinas.
71.- Predio rústico denominado "SABINOS" y "CALERA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Rogaciano Mendoza Valdés, con superficie de 109-81-36 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 25 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral.
Este propiedad la adquirió el Sr. Rogaciano Mendoza Valdés, en 9 fracciones de la siguiente manera: 4 fracciones con superficie de 11-73-80 Has., 16-03-75 Has., 2-14-00 Has., y 20-15-12 Has., por compra al Sr. Paulino Mendoza Valdés, en escritura privada de fecha 4 de junio de 1957, misma que se registro bajo la inscripción 36, 37, 38 y 39 respectivamente del libro 63 de la Sección Primera. Otras 3 fracciones con superficie de 13-00-00 Has., 0-52-94 Has., y 20-00-00 Has., las adquirió por compra al Sr. Rafael Mendoza Pineda, en escritura privada de fecha 15 de marzo de 1956, la cual se registro bajo los números 33, 34 y 35 respectivamente del libro 63 de la Sección Primera. Y las restantes 2 fracciones con superficie de 13-75-00 Has., y 12-46-75 Has., las adquirió por compra al Sr. Gregorio y Catarino Castro Mendoza, en escritura privada de fecha 5 de abril de 1965, la cual se registro bajo la inscripción preventiva número 43 del libro 63 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad en Colotlán, Jalisco. Siendo este el único historial registral que existe en dichas Oficina.
72.-Predio rústico denominado "LA CEBADA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Celso Mendoza Valdés, con superficie de 75-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 25 cabezas de ganado bovino de razas criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzos de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Con respecto a los antecedentes registrales se aclara que no fueron proporcionados a pesar de que fueron solicitados.
73.- Predio rústico denominado "LOS SABINOS", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Ramón Mendoza González, con superficie de 30-00-00 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 10 cabezas de ganado bovino de raza criollo y cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera y cuenta con una casa habitación y un corral.
Al igual que el anterior los antecedentes registrales no fueron proporcionados.
74.- Predio rústico denominado LA CANTERA", ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, propiedad del Sr. Salvador Escobedo Torres, con superficie de 39-22-40 Has., de agostadero cerril, el cual se explota con 15 cabezas de ganado bovino de raza cebú. Dicho predio se encuentra delimitado en su perímetro con lienzo de piedra en algunas partes y en otras con cerca de alambre de púas con 4 hilos y postes de madera, no cuenta con instalaciones.
Esta propiedad la adquirió el Sr. Salvador Escobedo Torres, por compra al Sr. Manuel Sánchez del Real, en escritura privada otorgada en Villa Guerrero, jalisco, con fecha 9 de enero de 1954, siendo esto el único antecedente registral con que se cuenta. La escritura obra en las fojas de la 2085 al 2086 del legajo IV.
75.- Terrenos pertenecientes a la Comunidad Indígena de San Lorenzo Azqueltan, Municipio de Villa Guerrero, Jalisco.
76, 77, 78, 79 y 80. Terrenos pertenecientes a la Comunidad Indígena de San Lorenzo Azqueltan, Municipio de Villa Guerrero, Jalisco.
En consecuencia de todo lo anteriormente manifestado resulta que dentro del Radio Legal de afectación de 7 kilómetros, existe una superficie de 1,285-10-51.85 Has., de agostadero cerril consideradas demasías propiedad de la Nación, las cuales podrán servir para satisfacer las necesidades agrarias de los campesinos solicitantes del poblado "SAN LORENZO AZQUELTAN", Municipio de Villa Guerrero, Jalisco...".
25.- El Gobernador del Estado emitió su opinión el veintisiete de junio del dos mil tres, en el sentido de que resultaba procedente la afectación de 1,285-10-51.85 (mil doscientas ochenta y cinco hectáreas, diez áreas, cincuenta y una centiáreas, ochenta y cinco miliáreas), localizadas como demasías propiedad de la nación para satisfacer las necesidades agrarias del núcleo accionante y beneficiar a 72 (setenta y dos) campesinos con capacidad agraria.
26.- Por auto de veintinueve de marzo del dos mil cinco, se tuvo por radicado este juicio, habiéndose registrado bajo el número 3/2005; girándose las notificaciones a los interesados e informando por oficio a la Procuraduría Agraria.
27.- En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior dictó sentencia el siete de diciembre del dos mil seis, en el juicio agrario 3/2005, que corresponde al expediente relativo a la dotación de ejido del poblado "San Lorenzo Azqueltan", Municipio de Villa Guerrero, Estado de Jalisco, la cual es materia del presente amparo al que se le esta dando debido cumplimiento, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal Superior, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó este precepto constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; en los artículos 1o., y 9o., fracción VIII, y cuarto transitorio fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 76 y 80 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO.- El artículo 76 de la Ley de Amparo, señala que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparan de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
El artículo 80 del ordenamiento legal antes invocado, también refiere que la sentencia que concede el amparo, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir por su parte, lo que la misma garantía exija.
TERCERO.- Cabe precisar en la presente resolución que la superficie que fue dotada por este Organo Jurisdiccional en sentencia de siete de diciembre del dos mil seis, y que no fue materia de la presente ejecutoria de amparo que nos ocupa, QUEDA FIRME E INTOCADA.
CUARTO.- La ejecutoria emitida por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo D.A. 12/2008, conexo con el D.A. 13/2008, en su parte medular consideró lo siguiente:
"...la sentencia que constituye el acto reclamado contraviene lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, al no cumplir con el requisito de motivación, para determinar que el predio rústico denominado Los Coyautes' con 189-66-93 hectáreas, se trata de demasías de los predios Buenavista' y El Empachado', propiedad de Elías Cordero Vázquez, y que permitieran al quejoso refutarlos, de ahí que la sentencia adolece de la motivación que todo acto de autoridad debe de cumplir; por tanto, tampoco tiene sustento la determinación de que dicha superficie resulta ser afectable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de al Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con los artículos 3o., fracción III, y 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías... Por lo anterior, es evidente que el Tribunal Superior Agrario no motivó debidamente su sentencia, pues dicho requisito exige que en la resolución jurisdiccional se expongan las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión de la misma, a fin de cumplir con la garantía de legalidad, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos... En esas circunstancias, la sentencia que se reclama no se encuentra debidamente motivada, pues la responsable se limitó a señalar que el predio de 189-66-93 hectáreas se tratan de demasías de los predios Buenavista' y El Empachado', propiedad de la nación dejando de exponer los argumento o razones jurídicas que demostraran esa afirmación..." Motivo por el cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal "...para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario, deje insubsistente la sentencia reclamada, regresando las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo; lo anterior, sin perjuicio de que emita una nueva resolución y resuelva lo que en derecho corresponda, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria...".
QUINTO.- En estricto cumplimiento a la sentencia de amparo antes aludida, se dice lo siguiente:
En efecto, tal como lo refiere la ejecutoria que nos ocupa, se advierte respecto de la superficie dentro de la cual fue considerada como demasías propiedad de la nación y en posesión de Elías Cordero Vázquez, en una superficie de 189-66-99 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y nueve centiáreas) de los predios "Buenavista" y "El Empachado" que resultaron afectables de conformidad con lo establecido por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable por disposición del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, en relación con los artículos 3o., fracciones III y VI de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, y que no se fundamentó y motivó al determinar que dicha superficie que defiende el quejoso se trata de un terreno de demasía, toda vez que se limitó en la sentencia ahora reclamada a la sola transcripción del resultando del informe de los trabajos técnicos informativos efectuados por la Representación Regional de Occidente de la Secretaría de la Reforma Agraria, que sirvieron para substanciar el expediente de dotación que nos ocupa, y que si bien es cierto en dicho informe se resalta que el predio rústico denominado "Buenavista" y "El Empachado", con superficie de 252-00-00 (doscientos cincuenta y dos hectáreas), pero según levantamiento topográfico resultó una superficie de 441-66-93 (cuatrocientas cuarenta y una hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y tres centiáreas) y precisamente de esta diferencia conduce a las 189-66-93 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y tres centiáreas) en controversia, también lo es que tal determinación no tiene soporte en la documentación probatoria que se refiere en la sentencia reclamada, para concluir que la superficie en comento se trate de demasías de los predios "Buenavista" y "El Empachado", propiedad del quejoso.
Asimismo, refiere el Tribunal de alzada que este Tribunal Superior no advirtió que de la investigación ordenada por la Representación Regional de Occidente, respecto de cada una de las propiedades localizadas en el radio legal de afectación de siete kilómetros para la afectación de tierras al poblado solicitante, ésta no fue concluida, ya que como consta en las actuaciones relativas al tomo que contiene los trabajos técnicos informativos, resalta que la citada autoridad mediante oficio 1283 de tres de octubre del dos mil dos, solicitó al Director de Catastro Municipal del Ayuntamiento de Villa Guerrero, Estado de Jalisco, el historial catastral de diversas personas vinculadas con propiedades ubicadas en dicho radio de afectación, entre las que se encuentra la solicitud formulada respecto del quejoso Elías Cordero Vázquez y que en alcance a dicha solicitud, consta que el Director de Catastro Municipal de la Presidencia Municipal de Villa Guerrero, Estado de Jalisco, mediante oficio 324/31/10, de treinta y uno de octubre del dos mil dos, informó a la Representación Regional de Occidente, de la Secretaría de la Reforma Agraria, que algunas cuentas tenían adeudos, por lo que era necesario que estuvieran al corriente para expedir los documentos solicitados, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Catastro del Estado, y que de autos se advierte que obra la información que se rindió solamente de uno de los predios propiedad del quejoso, correspondiente al predio denominado "Buenavista", con número de cuenta catastral 4108, con superficie de 210-00-00 (doscientas diez hectáreas), sin precisar si la superficie señalada corresponde a la superficie original del predio señalado en el registro de veintinueve de julio de mil novecientos doce. Igualmente tampoco consta que se hubiera proporcionado el historial catastral del predio "El Empachado", que resulta indispensable, ya que en la resolución reclamada al sustentarse en el informe de trabajos técnicos informativos, se refiere que el predio "Coyautes", nació de las demasías de los predios "Buenavista" y "El Empachado"; así como tampoco obra el relativo a la información catastral original del predio los "Coyautes", con superficie de 189-66-93 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y tres centiáreas) y que constituye precisamente el predio controvertido.
En virtud de lo anterior, tenemos que efectivamente este Organo Colegiado no fundamentó y motivó debidamente la afectación de la superficie de 189-66-99 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y nueve centiáreas) propiedad de Elías Cordero Vázquez, como demasías propiedad de la Nación, ya que únicamente se limitó a la sola transcripción del resultando del informe de los trabajos técnicos informativos efectuados por la representación Regional de Occidente de la Secretaría de la Reforma Agraria, que sirvieron para substanciar el expediente de dotación de tierras del juicio agrario 3/2005.
En este orden de ideas tenemos, tal como lo menciona la ejecutoria que nos ocupa que efectivamente dicha afectación de 189-66-93 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y tres centiáreas), no tiene soporte en la documentación probatoria, relativo al informe de los trabajos técnicos informativos y los datos del Registro Público de la Propiedad y Catastrales, toda vez que no se advirtió por este Tribunal Superior que la investigación ordenada por la Representación Regional de Occidente, respecto de cada una de las propiedades localizadas en el radio legal de afectación, para la dotación de tierras del poblado "San Lorenzo Azqueltan", Municipio de Villa Guerrero, Estado de Jalisco, no fue concluida, tal como consta en las actuaciones relativas en las que se resalta que la citada autoridad mediante oficio 1283 de tres de octubre del dos mil dos, solicitó al Director de Catastro Municipal del Ayuntamiento de Villa Guerrero, Estado de Jalisco, el historial catastral de diversas personas vinculadas con propiedades ubicadas en dicho radio de afectación, y que únicamente se rindió información respecto de uno de los predios propiedad del quejoso correspondiente al denominado "Buenavista", con número de cuenta catastral 4108 con superficie de 210-00-00 (doscientas diez hectáreas), sin que conste que se hubiere proporcionado el historial catastral del predio "El Empachado", información indispensable, toda vez que en la resolución reclamada se sustenta que el predio "Coyautes" nació de las demasías de los predios "Buenavista" y "El Empachado".
Y por otra parte, de la ejecutoria que nos ocupa, se advierte que el predio "Buenavista", tiene una superficie de 210-00-00 (doscientas diez hectáreas) que colinda al oriente con el predio "El Empachado", y que el predio "El Empachado", tiene una superficie de 42-00-00 (cuarenta y dos hectáreas) que colinda al poniente con el predio "Buenavista", y que estos mismos colindan al poniente con el predio "Coyautes", con una superficie de 189-66-93 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y tres centiáreas), y que dicho predio es independiente desde el once de enero de mil novecientos veintiséis, y que ha sido propiedad de diversas personas cuyas operaciones de compra se han legalizado en escritura pública, demostrándose con esto que el predio "Coyautes", no tuvo origen en los predios "Buenavista" y "El Empachado".
Por lo que en este orden de ideas, tenemos que el predio "Coyautes", con una superficie de 189-66-93 (ciento ochenta y nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y tres centiáreas), al ser un predio independiente de los predios "Buenavista" y "El Empachado", y como lo menciona la ejecutoria que nos ocupa, que en autos no se tiene el soporte en la documentación probatoria para determinar que dicho predio resulta ser demasías propiedad de la nación. Lo procedente es declarar inafectable el predio en cuestión que defiende el quejoso, de conformidad a lo considerado con antelación en el presente fallo.
Por lo antes expuesto y fundado, con apoyo en la fracción IX, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o. y 9o. fracción VIII y fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 76 y 80 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es de negarse y se niega al poblado "San Lorenzo Azqueltan", Municipio Villa Guerrero, Estado de Jalisco, la dotación única y exclusivamente por lo que se refiere a la superficie defendida por el quejoso.
SEGUNDO.- Resulta ser inafectable el predio que defiende el quejoso Elías Cordero Vázquez, de conformidad a lo considerado en la presente resolución.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo inscríbase en el Registro Agrario Nacional y notifíquese a los interesados y por oficio al Gobernador del Estado de Jalisco, así como a la Secretaría de la Reforma Agraria, a la Procuraduría Agraria y al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito respecto del amparo 12/2008 conexo con el D.A. 13/2008; y ejecútese en su oportunidad y archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a catorce de abril de dos mil nueve.- El Magistrado Presidente, Ricardo García Villalobos Gálvez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis Octavio Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Humberto Jesús Quintana Miranda.- Rúbrica.