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DOF: 12/06/2009
ACUERDO General 19/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Fe

ACUERDO General 19/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre éstos, y la nueva denominación y competencia de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 19/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN "EL RINCON", MUNICIPIO DE TEPIC; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE ESTOS, Y LA NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de noviembre de dos mil ocho, aprobó la creación de dos Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, determinando en diversa sesión de dieciocho de febrero de dos mil nueve que la materia de especialización de dichos Organos Jurisdiccionales sería la de Procesos Penales Federales y autorizó la plantilla correspondiente;
QUINTO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas mas ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales; se planteó la instalación de nuevos Organos Jurisdiccionales para impulsar la celeridad de aquéllos, facilitar la concentración de personas sometidas a procesos penales por delincuencia organizada y narcotráfico en los reclusorios de alta seguridad, reduciendo con ello el riesgo de traslados que implica para la sociedad;
SEXTO. El Centro Federal de Readaptación Social Número 4 Noroeste, "El Rincón", en Tepic, Nayarit, ha sido elevado a la categoría de máxima seguridad, lo que ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo para los juzgados mixtos con sede en esa localidad, en consecuencia se estima conveniente el inicio de funciones de dos Juzgados de Distrito especializados en Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, los cuales se instalaran en el Centro Federal de Readaptación Social para brindar mayor seguridad y tranquilidad a los habitantes de la ciudad de Tepic, así como calidad y celeridad en los Procesos Penales Federales que se tramitan en esa sede;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de dichos Juzgados de Distrito en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4 Noroeste "El Rincón", en Tepic, Nayarit, lo cual hace necesario determinar la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los
nuevos Organos Jurisdiccionales Federales, así como el cambio de denominación de los que actualmente funcionan en dicha localidad.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los dos nuevos Organos Jurisdiccionales ejercerán jurisdicción territorial en el Estado de Nayarit, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se denominarán Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, ambos tendrán su residencia en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4 Noroeste "El Rincón", ubicado en Carretera Libre Tepic-Mazatlán, kilómetro 10.6, Ejido "El Rincón", código postal 63502, Municipio de Tepic, Nayarit.
SEGUNDO. Los Organos Jurisdiccionales mencionados en el punto de acuerdo anterior, iniciarán funciones el dieciséis de junio de dos mil nueve con la plantilla de personal autorizada.
En esa misma fecha iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, la cual prestará servicio los días hábiles de lunes a viernes, en el horario que permitan las normas de seguridad del Centro Federal de Readaptación Social de que se trata, a los dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en esa entidad y sede, aplicando el sistema computarizado que se utiliza para tal efecto y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General 13/2007 y sus reformas. En consecuencia, desde la fecha señalada, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto de acuerdo que antecede.
TERCERO. A partir de la fecha antes mencionada los actuales Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, se denominarán como sigue:
ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACION
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT.
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT.
Los juzgados de Distrito que cambian su denominación conservarán su jurisdicción territorial así como su competencia actual, con excepción de la relativa al conocimiento de los asuntos nuevos señalados en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales serán en adelante del conocimiento de los dos nuevos Organos Jurisdiccionales de Procesos Penales Federales que inician funciones, salvo aquéllos asuntos previstos en el presente acuerdo, respecto de los cuales deberán continuar con su conocimiento hasta su resolución y archivo.
Asimismo, los juzgados de Distrito que cambian de denominación conservarán todos los Juicios de Amparo y Juicios Federales resueltos y en trámite, que se encuentren en su poder.
CUARTO. En la fecha precisada en el primer párrafo del punto segundo de este acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Nayarit, ahora denominados Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, para efectos de reparto de asuntos, concentrarán exclusivamente los asuntos en trámite que correspondan a reos internados en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4 Noroeste "El Rincón" y con asistencia de un secretario designado por sus titulares organizarán el reparto de aquéllos entre los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de junio de dos mil nueve.
Para el reparto de asuntos se hará una relación general de todos ellos, numerando de forma consecutiva y por orden de antigüedad cada uno de los expedientes materia de la remisión, enviándose por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit; al Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, los asuntos con números pares, y al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, los asuntos con números nones de la relación; éstos continuarán con su trámite hasta su conclusión y archivo. Junto con el expediente se entregarán sus anexos así como los certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas, instrumentos, objetos o productos del delito, narcóticos y lo demás que resulte menester entregar.
En el reparto se enviarán a un mismo juzgado los expedientes que, en su caso, se hayan relacionado, en su momento, por la Oficina de Correspondencia Común conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 48/2008.
La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, cuidará que la remisión de esos asuntos, en los términos establecidos en este acuerdo, se realice de tal manera que las cargas de trabajo entre los mencionados Organos Jurisdiccionales se encuentren equilibradas.
Se exceptúan del reparto los asuntos que tengan audiencia de vista celebrada, debiendo en este caso continuar con su trámite hasta su archivo el juzgado ante el cual se encuentran radicados, aquéllos en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, hecho lo cual deberán enviarse al órgano que corresponda, así como aquéllos que deban conservar por disposición de la ley o la jurisprudencia.
Se excluyen del reparto los expedientes archivados definitivamente por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Nayarit, ahora denominados Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, y cuando se promueva respecto de los mismos el órgano que los posea estará facultado para proveer lo conducente.
Los asuntos que no sean materia del reparto conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del presente punto de acuerdo, al no relacionarse con reos internados en el Centro Federal de Readaptación Social referido, continuarán tramitándose normalmente por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Nayarit, ahora denominados Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, hasta su resolución y archivo.
QUINTO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por todos los Jueces de Distrito a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
SEXTO. Los titulares de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Nayarit, ahora denominados Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, asistidos de un secretario deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno de sus respectivos Organos Jurisdiccionales, en los que harán constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, valores y objetos entregados a sus homólogos de Procesos Penales Federales. Los titulares de los juzgados de Distrito de mérito deberán utilizar nuevos libros de gobierno conforme a su nueva denominación, cuyos registros sucesivos iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno que poseían antes de su cambio de denominación.
A su vez, los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, deberán autorizar el uso de libros de gobierno iniciando su propia numeración para registrar los asuntos recibidos materia del reparto y los nuevos que les turne su oficina de correspondencia común. En el caso de los asuntos que reciban con motivo del reparto, de forma adicional a los datos que correspondan, deberán señalar en la columna de observaciones el Organo Jurisdiccional en el que dichos asuntos estuvieron radicados con anterioridad y el número de expediente que se les asignó de forma original por sus homólogos, ahora en Materia de Amparo y Juicios Federales, a fin de que puedan ser identificados y rastreados. De igual forma anotarán en los libros de gobierno que corresponda las garantías diversas, objetos producto del delito, narcóticos, armas de fuego y demás que hayan recibido.
Los Jueces de Distrito indicados en los dos párrafos que preceden asignarán a uno de sus secretarios la tarea de elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza y garantías diversas; objetos que sean producto, instrumento u objeto del delito; narcóticos y demás que resulten de dicha entrega y recepción.
SEPTIMO. Se modifica la denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para denominarse en adelante Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, la que continuará prestando servicio a los tres juzgados de Distrito en funciones que cambian de denominación y conforme a su nueva competencia.
La recepción de los nuevos asuntos en los días y horas inhábiles se realizará, por parte de los ahora denominados Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, en la forma y el orden que venían observando antes del cambio en su denominación.
 
OCTAVO. La recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles se realizará en forma semanal entre los dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, de tal forma que la semana del dieciséis al veintiuno de junio de dos mil nueve corresponderá estar de guardia al Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, y la semana del veintidós al veintiocho de junio de dos mil nueve corresponderá al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit; la semana del veintinueve de junio al cinco de julio de dos mil nueve corresponderá al Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y así sucesivamente, conservando este orden.
El juzgado que se encuentre de guardia informará respecto de los documentos recibidos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo entre los dos órganos.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:...
3.- Cinco juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: tres especializados en Materia de Amparo y Juicios Federales y dos especializados en materia de Procesos Penales Federales, todos con residencia en Tepic."
DECIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, proveerá lo conducente para que el traslado de expedientes ordenado en el punto cuarto del presente acuerdo se verifique con la seguridad requerida para ello, para lo cual podrá coordinarse con las autoridades federales y locales en materia de seguridad pública, informando lo anterior a la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 19/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre estos, y la Nueva Denominación y Competencia de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Nayarit, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de mayo de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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