DOF: 12/06/2009
ACUERDO General 21/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con jurisdicción en la República Mexi

ACUERDO General 21/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con jurisdicción en la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 21/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, CON JURISDICCION EN LA REPUBLICA MEXICANA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales y en su caso especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que se puede ejercer a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 20/2009, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, creó el Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en dicho acuerdo se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarían el Centro Auxiliar;
SEPTIMO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que diversos juzgados de Distrito presentan un excesivo remanente, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo de manera temporal, y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, tendrá competencia y jurisdicción en toda la República, su domicilio estará en el inmueble ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1888, colonia Florida, delegación Alvaro Obregón, en México, Distrito Federal, código postal 01030, e iniciará funciones el dieciséis de junio de dos mil nueve, el cual funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. El Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, apoyará en el dictado de sentencias a los juzgados de Distrito que determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
La Comisión de Creación de Nuevos Organos a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que deberán enviar a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
TERCERO. Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 21/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Inicio de Funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en el Distrito Federal, con Jurisdicción en la República Mexicana, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintisiete de mayo de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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