Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por el C. Martín Darío Cázarez Vázquez en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/MDCV/CG/022/2009, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-103/2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG201/2009.- Exp. SCG/PE/MDCV/CG/022/2009.
RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. MARTIN DARIO CAZAREZ VAZQUEZ EN CONTRA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/MDCV/CG/022/2009, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN LA SENTENCIA RECAIDA AL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-103/2009.
Distrito Federal, 25 de mayo de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y;
RESULTANDO
I. Con fecha nueve de marzo dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Ingeniero Martín Darío Cázarez Vázquez, mediante el cual hizo del conocimiento de esta autoridad lo siguiente:
"Que por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 134 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 4 párrafo 3, 38 inciso q), 347 inciso e) y el diverso 354 párrafo 1 inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, artículos, 17 fracción V, 23, y 27 párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2008 y 18 Y 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2009 y demás relativos y aplicables, vengo a interponer formal DENUNCIA a través del Procedimiento Especial Sancionador en contra del PARTIDO ACCION NACIONAL y quien o quienes resulten responsables, POR HABER DIFUNDIDO PROPAGANDA QUE UTILIZA INDEBIDAMENTE PROGRAMAS SOCIALES DEL AMBITO FEDERAL Y ALUSIONES AL PRESIDENTE FELIPE CALDERON CON LA FINALIDAD DE POSICIONARSE, ASI COMO DE INDUCIR, COACCIONAR y PRESIONAR A LOS CIUDADANOS, ADEMAS DE LA UTILIZACION INDEBIDA DE SIMBOLOS RELIGIOSOS EN PROPAGANDA PARTIDISTA, señalando como último domicilio conocido del denunciado es el ubicado en la Avenida, Coyoacán 1546, colonia del Valle, delegación. Benito Juárez Ciudad de México.
En ese orden de ideas, la autoridad competente para conocer de la denuncia de mérito es el Consejo General del IFE ya que la propaganda relacionada en el apartado de hechos, es realizada dentro de una página Web del partido político denunciado.
Interés jurídico: que respete el marco jurídico en los comicios, así como el principio de equidad en la contienda, y preservar el bien jurídicamente tutelado del libre sufragio, ya que no podemos estar bajo la presión e indebida inducción que realiza el Partido Acción Nacional, mediante la utilización de programas sociales con la leyenda, resaltada y en negritas, porque si pierde el gobierno perdemos los mexicanos, en una propaganda cargada de alusiones a programas sociales, cifras de beneficiarios y recursos asignados, conteniendo también símbolos religiosos.
Por tanto y en el ánimo de no violentar la garantía prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al derecho de que se administre justicia pronta y expedita y no se sigan vulnerando los principios constitucionales y legales aludidos, se solicita a esa autoridad administrativa electoral, se desahogue vía procedimiento especial sancionador el presente asunto, y que bajo protesta de decir verdad manifiesto los siguientes:
HECHOS
1. La dirección Web http://electoral.pan.org.mx/web_electoral/top.php conduce a la página que a continuación se presenta:
En la imagen anterior aparece un cuadro que dice acción responsable seguidamente el logotipo del PAN también se puede leer la frase descarga de publicidad y al hacer clic en referido cuadro conduce a la página siguiente:
En la anterior imagen se pueden encontrar diferentes descargas de publicidad del Partido Acción Nacional, al seleccionar el díptico de económica se genera la descarga automática que se guarda a manera de archivo en PFD en el ordenador, al abrir el documento descargado llama, poderosamente la atención los mensajes e imágenes contenidos
Descripción de la propaganda denunciada:
Logotipo del Partido Acción Nacional y el titulo: MEXICO PREPARADO PARA CRECER
Conteniendo alusiones a PROGRAMAS DE GOBIERNO, como son:
En la portada
El Presidente Felipe Calderón está tomando acciones para combatir la crisis financiera mundial.
Esto como si el Presidente Felipe Calderón fuera a combatir la crisis financiera en el mundo, lo que a todas luces resulta falaz.
Las acciones del Presidente Calderón estimulan el crecimiento económico.
Lo que resulta ser una apreciación subjetiva y meramente gubernamental. Observándose en esta página una serie de fotografías, que incluso una lleva las siglas de la Secretaria de Educación Pública, SEP, en la portada de un libro de Historia regional que están viendo unos niños y las menciones del nombre de Felipe Calderón, refiriéndose a él como PRESIDENTE.
Interiores
COMO ESTAMOS ENFRENTANDO LA CRISIS
¿Quiénes?, el PAN, o el gobierno federal
Ante la crisis económica mundial, el Presidente Calderón propone aumentar el gasto público y generar nuevos empleos, para que las empresas existentes mantengan sus fuentes de trabajo y la crisis afecte lo menos posible a las familias mexicanas.
Lo que resulta que es una acción gubernamental y no de partido. A mejor infraestructura mayores inversiones.
Durante 2008 invertir 10 mil 700 millones de pesos en infraestructura carretera adicional, para elevar la competitividad de nuestra economía. Con mayor educación, mejores salarios. Se destinarán 6,000 millones de pesos adicionales, para construir bachilleratos y universidades tecnológicas, para que nuestros hijos estén mejor preparados.
Con una población saludable, una economía fuerte. Se están invirtiendo 4,500 millones de pesos más, para construir clínicas y hospitales que nos permitan que todos los mexicanos tengamos acceso a los sistemas de salud.
Con una inversión de 5,750 millones de pesos en infraestructura agropecuaria, se busca que el campo siga siendo fuente de ingresos para las familias y no tengan que emigrar a las grandes ciudades.
Para incentivar el crecimiento económico en México y producir gasolina para nuestro consumo, el gobierno del Presidente Calderón construirá una nueva refinería que será la primera que se construya en casi 30 años.
Con el apoyo alimentario Vivir Mejor del Gobierno Federal, se beneficia a 5.28 millones de familias evitando que caigan en pobreza. Quien va a realizar estas inversiones y programas, ¿el PAN? ¿O el Gobierno Federal?
Contiene también una serie de fotografías y la Leyenda de ACCION RESPONSABLE' en letras blancas enmarcadas por un recuadro del mismo color.
En la Contraportada
Para beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas se canalizarán 165,000 millones de pesos de crédito, para detonar el financiamiento al sector productivo y así generar más empleos.
En el Gobierno de Felipe Calderón son cerca de 27.5 millones de Mexicanos los que se encuentran afiliados al Seguro Popular, por lo que la enfermedad ya no representara un gasto que afecte la economía familiar.
En el Gobierno de Felipe Calderón, con una inversión de 9,300 millones de pesos en el programa 70 y más, mejora el ingreso de las familias que menos tienen para que su economía no se vea afectada.
Con el apoyo de 25 millones de mexicanos mediante el Programa Oportunidades, se fortalece su economía familiar evitando que la crisis económica mundial afecte lo menos posible a los mexicanos.
Y remata con un mensaje subliminal:
El Presidente Calderón ha demostrado que le apuesta al desarrollo de México y envió al Congreso de la Unión un paquete de reformas legales que impulsen el crecimiento y el empleo de nuestro país, es tiempo que exijamos a nuestros gobernantes que se olviden de siglas de partido y no le apuesten al fracaso del gobierno, porque si pierde el gobierno perdemos los mexicanos.
También es preciso enfatizar una serie de fotografías entre la que se destaca la de una enfermera atendiendo a una persona, en la cual claramente el objetivo es que se muestre el logotipo de la Secretaría de Salud, que tiene en el uniforme, además de reiteradamente hacer referencia al nombre de Felipe Calderón o Calderón como PRESIDENTE.
Dentro del díptico se puede apreciar las siguientes imágenes:
Se pueden apreciar con toda claridad en la imagen superior dos niños y detrás de ellos una iglesia donde se observa en la parte superior frontal una CRUZ.
En la segunda imagen aparece en primer plano una niña y tras de ella la misma iglesia en la cual se admira un símbolo religioso en forma de cruz; es sumamente llamativo el hecho de que en las dos fotografías aparezca el mismo emblema religioso v la misma iglesia, por lo que lleva a pensar que se hace con dolo el hecho de cuidar que aparezca en ambas fotografías la iglesia y la cruz, pues estas acciones tratando de sensibilizar al electorado y ganar adeptos y simpatizantes.
Que el Partido Revolucionario Institucional ha realizado diversas denuncias al respecto, en los distritos electorales que comprende el estado de Tabasco, y mediante dichos procedimientos el PAN ha reconocido que está realizando dicha campaña de entrega de dípticos, no sólo en la demarcación del estado de Tabasco, sino a nivel nacional, de lo que se puede desprender que si esta autoridad revisa los casos planteados, encontrará en los autos, el reconocimiento tácito de la representación de ese instituto político donde se reconocen los hechos denunciados, lo que con meridiana claridad se puede traducir en propaganda generalizada, cuyos alcances se pueden considerar irreversibles.
De lo antes vertido se desprenden los siguientes:
AGRAVIOS
PRIMERO. La indebida promoción que realiza el Partido Acción Nacional de la obra gubernamental y los Programas Sociales, ya que al existir esta promoción sistematizada y estructurada de manera tal que vulnera la equidad en la contienda electoral, pasando por alto preceptos legales que salvaguardan el bien jurídicamente protegido, causando daños irreparables, puesto que ello conlleva a un indebido posicionamiento y ventaja, al estar íntimamente ligada, tal propaganda partidista, a la propaganda que realiza el Gobierno Federal, incluso llegando a sacar ventaja de la penetración con recursos públicos asignados a la difusión de programas sociales que realiza de las dependencias gubernamentales, puesto que la intención del partido denunciado, es que la ciudadanía ligue y reconozca como logros del Partido Acción Nacional, los programas sociales, la obra y las acciones del gobierno federal.
Por lo que se sostiene que la utilización de este tipo de mensajes, liga las acciones
de gobierno y programas sociales, con el Partido Acción Nacional, pasando los límites permisibles, puesto que alcanza el colmo de ubicar al partido como interés supremo y hasta en la parte final, quiere llegar, en una búsqueda de impacto del MKT a decir que si pierde el gobierno, perdemos los mexicanos, ¿si pierde qué? La pregunta es ¿las elecciones?, tratando de engañar a la ciudadanía con su juego de palabras, puesto que crea confusión entre las acciones y programas de gobierno y la supuesta propuesta panista, utilizando de la misma manera indebidamente símbolos religiosos, tratando de impactar entre los ciudadanos, puesto que no hace otra cosa que aprovecharse de los recursos con que cuenta el gobierno federal para allegarse adeptos y tratar de influir en las preferencias electorales, puesto que el gobierno federal también utiliza el color azul y las frases idénticas para promocionar los programas sociales y la obra o acciones de gobierno, lo que deviene en inequidad en el proceso, máxime si se advierte que la propaganda gubernamental tiene alcances importantes, tanto en recursos económicos, como en tiempo de difusión, la que se une a la que está realizando el Partido Acción Nacional, teniendo un doble impacto e inequitativamente más cobertura, aunque indebida, de los programas sociales y su consecuente confusión coacción e inducción sobre la ciudadanía entre las acciones y programas gubernamentales, los recursos que estos tienen asignado, con lo que está realizando el Partido Acción Nacional, toda vez que genera la imagen, de que, el que está apoyando es el PAN (sic).
Por lo antes señalado, al estar realizando el Partido Acción Nacional, por medio de diversos actores, como lo son, militantes, simpatizantes y dirigentes, una serie de actos contrarios a la ley, realizando la difusión de programas sociales, obra y acciones de gobierno, y participándolas como propias, o bien ligándolas con el Partido Acción Nacional, y mencionando de manera reiterada al Gobierno de Felipe Calderón, lesiona gravemente la equidad en la contienda electoral, principio fundamental para poder considerar una elección como democrática y a todas luces válida, causando desmedro a los partidos políticos rivales puesto que al vulnerar, tal bien jurídicamente protegido, se rompe la garantía de actuar en condiciones igualitarias, sacando ventaja respecto de la actuación de las políticas puesto que se están utilizando tanto los recursos del gobierno para realizar la difusión que la federación promueve con sus spots, como los recursos y esfuerzos por ligar esas acciones, obras y programas como logros del PAN, impactando en la ciudadanía con una estrategia de posicionamiento, ya que la mención de los miles de millones de pesos que otorgará el gobierno federal para la atención de sus diversos programas sociales y obra gubernamental, es erogada con recursos públicos y dadas las características de dichas erogaciones, estas deberán ajustarse a los artículos 18 y 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, el cual, contiene una serie de leyendas que debe de incluir en sus mensajes para sus diversos programas, así como las restricciones que deberán guardar para que nos sean manejados con fines electorales o partidistas, ya que los que se está difundiendo son los programas y no señala que el PAN avale o apoye estas, sino que, es la difusión directa, concatenándola con otros factores y frases, como: si pierde el gobierno perdemos los mexicanos y la utilización de símbolos religiosos.
Siendo así, que el legislador en las reformas constitucionales y legales, una de sus principales preocupaciones, fue la de garantizar equidad en la contienda, así como el que no se utilizaran recursos públicos para realizar promoción personalizada, en este contexto, también se ubican los partidos políticos, ya que si bien es cierto, el artículo 134 de la Constitución señala la prohibición de que los servidores públicos utilicen los recursos públicos para influir en la equidad en la contienda entre los partidos políticos, esta norma también entraña una prohibición implícita de que cualquier partido político, manipule a su favor los programas sociales, léase los recursos con que cuentan, o bien, los propios programas o sus nombres, para beneficiarse de ellos, puesto que la propaganda gubernamental, también adquiere relevancia en este sentido, ya que la aplicación de los recursos gubernamentales para posicionar el programa u obra social, se le vincula estrechamente con el partido político, pues este se aprovecha de la difusión, para ligarlo y hacer creer a la gente que es el promotor de dichos programas y obras, provocando que cada vez que vean un promocional de la obra y acciones gubernamentales lo vinculen con el Partido Acción Nacional, lo que tenemos que analizar a la luz de lo establecido por el artículo 347 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el párrafo 1 inciso e), que indica que constituyen infracciones al Código, y en la parte conducente, y cualquier otro ente público, entiéndase este por cualquier otra entidad que tenga carácter de público, que bien pudiera ser un partido político, puesto que la definición de que un partido político es una entidad de interés público, ya que al recibir dinero público adquiere esa calidad, la cual es conocida y reconocida por esta autoridad electoral, siendo así que en el inciso e) refiere que la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, el análisis realizado al artículo 137, lo que hace por demás claro la prohibición y fortalece la tesis de que los programas sociales y sus recursos, léase los recursos que refiere el PAN en la indebida propaganda, que estarán fluyendo para el desarrollo social, y menciona en su díptico, como son los programas de PYMES, OPORTUNIDADES, SEGURO POPULAR, 70 Y MAS, etc., a que se refiere como propios o bien logros del Presidente Calderón, pero allegándose como si fueran del partido, incluso presionando a la ciudadanía queriendo inducir su voto , puesto que el manejo que realiza en la parte final del díptico al referir, QUE SI PIERDE EL GOBIERNO, PERDEMOS LOS MEXICANOS, refiere a que si pierde el PAN ¿vamos a perder todos programas sociales?, con ello, lleva a la ciudadanía a un estadio de incertidumbre, generando confusión y presión en electorado, aun desde la etapa preparatoria, viciando de nulidad de origen el bien jurídicamente protegido del libre sufragio, ya que además de estar causando inequidad en la contienda allegándose los programas sociales como logros panistas.
De la misma forma, se vulnera la libre emisión del sufragio al presionar al electorado con frases encubiertas que impactan en el sentir ciudadano, puesto que al decir que si pierde el gobierno, entiéndase el PAN, por la liga que indebidamente ha establecido con los programas sociales, perdemos los mexicanos, no hay duda de la presión que quiere ejercer, puesto que aduce que se van a perder los beneficios planteados por el presidente en su presupuesto de egresos, que tiene como limitante que no sea utilizado por nadie con fines partidistas, como bien lo indican los artículos 18 y 39 del Decreto del PEF para el ejercicio 2009, así como el artículo 28 de la Ley de Desarrollo Social, que no puede ser utilizado con fines partidistas ni de promoción personal, con lo que se infiere, la prohibición que tienen los ciudadanos, las autoridades, los servidores públicos, los poderes públicos y los entes públicos, de usar los programas sociales para inducción del voto a favor o en contra de cualquier partido político.
Fortalece lo antes expuesto, lo establecido por el artículo 354, que en lo conducente dice, las infracciones señaladas en los artículos anteriores, es decir, lo correspondiente al Capítulo Primero, Titulo Primero del Libro Séptimo, que inicia en el artículo 340, serán sancionadas conforme a lo siguiente: respecto de los partidos políticos, con lo que se infiere que los partidos políticos también serán sujetos de sanción, en su caso, por la comisión de infracciones a que se refiere el artículo 347 párrafo 1 inciso e), aunque se pueda decir que esta propaganda no es en campaña, lo cierto es que la propaganda institucional es con el fin de captar adeptos, o bien de influir en las preferencias electorales, máxime que nos encontramos inmersos en la etapa preparatoria y las acciones que realizan los partidos políticos son con el afán de posicionar su oferta política, como se puede apreciar lo que el IFE considera propaganda política y el fin que persigue de acuerdo a su definición en el artículo 7 del Reglamento de Quejas, en el que se precisa como el género de los medios a través de los cuales los partidos políticos, ciudadanos y organizaciones, difunden su ideología, programas y acciones con el fin de influir en los ciudadanos para que adopten determinadas conductas sobre temas de interés social, y que no se encuentran necesariamente vinculadas a un proceso electoral federal', de lo que se desprende que las acciones y programas referidos en este articulo, son las propias de los partidos políticos ciudadanos u organizaciones y no las que realiza el gobierno federal, como en el caso que nos ocupa, puesto que ello tiene la prohibición implícita de su utilización bajo la tutela a que se refieren los multicitados artículos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134.- (se trascribe).
COFIPE
Artículo 347- (se trascribe).
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
Artículo 18.- (se trascribe).
Artículo 39.- (se trascribe).
Dicha prohibición entrañada en estos preceptos legales se puede considerar como coercitiva, puesto que si se están prohibiendo la utilización de programas sociales con fines partidistas o bien político-electorales, es de entenderse que dicha prohibición se extiende para cualquier persona, ente o partido político.
SEGUNDO. Esta representación establece que las prácticas antidemocráticas asumidas por el Partido Acción Nacional, en todos sus niveles, y su velada inducción y coacción al electorado mediante los dípticos denunciados, así como la participación como multiplicadores de la obra y acciones de gobierno, que vulneran la equidad en la contienda y el derecho ciudadano del libre sufragio, están claramente expresadas en el boletín marcado con el numero 066 y fechado el día 16 de Febrero de 2009, que a la letra dice:
Respaldará plataforma electoral del PAN triunfos en Tabasco: Nicolás Alejandro.
El dirigente estatal panista, Nicolás Alejandro León Cruz asistió a la sede del Comité Ejecutivo Nacional para conocer las propuestas del albiazul.
Luego de asistir a la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) en la que se llevó a cabo el lanzamiento de la Plataforma Electoral albiazul, el dirigente estatal de este organismo político, Nicolás Alejandro León Cruz, aseguró que se encuentran preparados para alcanzar triunfos en la contienda federal para renovar la Cámara de Diputados en el mes de julio.
León Cruz, dio a conocer que el pasado sábado en la sede del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el líder nacional. Germán Martínez Cazares definió a los panistas el provecto denominado Acción Responsable para México', cuyo eje central es garantizar la economía, seguridad e igualdad de oportunidades'.
Al respecto, señaló que el PAN parte con un alto reconocimiento y aprecio social a políticas públicas responsables, ese aprecio es resultado de un buen gobierno federal, reflejo del trabajo realizado por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa'.
Después de esta reunión, dijo, estamos seguros que debemos defender el derecho a difundir los logros de nuestros gobiernos, de respaldar públicamente el Seguro Popular, el Programa de Oportunidades, las guarderías y estancias infantiles, la entrega de becas a millones de jóvenes, que se impulsan en todo el país'.
En Tabasco nos enfocaremos en esta plataforma, porque estamos conscientes de la necesidad que se tiene para la creación de empleos, la apertura de mercados y la competencia, el respeto a los nuevos lineamientos electorales, que nos permitirán enfrentar de mejor manera la crisis económica mundial que está afectando a los ciudadanos', concluyó el líder panista en la entidad.
De lo que se concluye, que mientras el Instituto Federal Electoral no asuma su responsabilidad histórica, y de una vez por todas inhiba las conductas que violenta legislación electoral, prevalecerá un clima de inequidad en la contienda, poniendo incluso en riesgo la credibilidad en las instituciones.
Dado lo anterior, es preciso recalcar que esta acción es una más de las que está realizando el PAN en su estrategia rumbo a los comicios del 5 de julio, por lo cual no podemos sustraernos de pensar en la irreparabilidad del daño que se esta causando al no aplicar con rigor la normativa electoral, por tanto, al no retrotraerse los efectos perniciosos, estamos frente a conductas que se tipifican como graves, lo que puede devenir en una eventual negativa del registro de los candidatos del partido infractor, toda vez que al concatenar la irreparabilidad del daño con la imposibilidad de retrotraer los efectos, la resultante no puede ser otra, que al haber tal inequidad y se haya viciado a tal grado el sufragio, que al contender el partido infractor los votos estarían viciados de nulidad, y por tanto, lo conducente debe ser negar el registro de
sus candidatos en su momento procesal oportuno, puesto que el tolerar estas conductas puede traer como consecuencia que el partido infractor se allegue ilegalmente adeptos con la presión que está ejerciendo en el electorado, y consecuentemente le sean asignados, indebidamente, por haber concretado las infracciones, un número mayor de diputados por el principio de representación proporcional.
Por lo anterior, si se llegara a argumentar, erróneamente, que no existe prohibición alguna en la legislación aplicable, caeríamos en un error grave, toda vez que si bien es cierto los ciudadanos pueden hacer todo lo que no les está prohibido por la ley, también lo es, que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales, a los partidos políticos no se les puede aplicar del todo esta regla, puesto que se tienen que ajustar a los principios rectores de la materia electoral, ya que su naturaleza les impide violentar garantías y valores, puesto que el representar los intereses difusos de la ciudadanía no les garantiza los mismos derechos que a los propios ciudadanos, sirve para ello lo siguiente:
PARTIDOS POLITICOS. EL PRINCIPIO DE QUE PUEDEN HACER LO QUE NO ESTE PROHIBIDO POR LA LEY NO ES APLICABLE PARA TODOS SUS ACTOS.
(...)
De lo que se puede concluir, que es de reconocer que los programas, acciones, obras, servicios y todas las actividades que tienen que ver con la función pública están expuestos permanentemente al riesgo de ser manipulados con fines político-electorales.
En correspondencia de ello, desde el Congreso de la Unión se han implementado diferentes medidas de prevención, con la intención de lograr los fines sociales para los que fueron creados, protegiéndolos de los intereses particulares o de partidos políticos.
Hay que tener en cuenta que los programas públicos son financiados con recursos que provienen de las contribuciones de la población, a través de éstos se otorga un subsidio federal que debe ser usado sin fines político-electorales o partidistas. Sin embargo, existen quienes sin el mayor escrúpulo desvían dichos recursos hacia otros fines, ante este fenómeno, la Cámara de Diputados buscando establecer los mecanismos necesarios para erradicar esta práctica, ha realizado esfuerzos importantes.
Los primeros pasos hacia hacer cumplir este fin, fueron los que se establecieron en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio Fiscal 2008, en su artículo 17, fracción V, el tipo de publicidad que las dependencias y entidades que ejecuten un programa social deberán incluir, de manera clara, visible o audible, la leyenda siguiente:
Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal.
Esta restricción establecida, refiere al uso con fines partidistas, es decir, la utilización de los programas, ya sea su nombre o beneficios para ser utilizados a favor de los partidos políticos o con fines partidistas, lo que tenemos que atender en su significado:
Fines: finalidad o motivo de algo objetivo o utilidad de algo.
En atención del significado de la palabra fines, es de entenderse que la utilización de los programas sociales está a lo previsto en el conjunto de normas, las cuales establecen claramente la prohibición de que sean utilizados con fines partidistas o de promoción personal, máxime cuando se hace alusión en reiteradas ocasiones del nombre y cargo de Felipe Calderón, Presidente y la utilización de estos, es a todas luces con fines partidistas.
También la fracción primera del artículo 23 del mismo ordenamiento dispone que la papelería y documentación oficial para los programas sujetos a reglas de operación deberán incluir la siguiente leyenda:
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la lev aplicable y ante la autoridad competente.
Esto también está a lo considerado en párrafos anteriores, sobre la prohibición del programa con fines político electorales, esto es que la utilización del programa de manera integral, recursos, emblemas, nombres, etc., puedan ser utilizados para fines político electorales, lo que sucede en el caso que nos ocupa, puesto que utilizar una serie de elementos que son exclusivos del programa, se estará a lo dispuesto en la prohibición, aunque sea por parte de un partido político, pues entraríamos en otra amplia gama de posibilidades que no están previstas en la legislación, sin embargo, por analogía, aplicación de lógica jurídica así como de la interpretación sistemática y funcional, se desprende que existe la prohibición de utilizar los programas sociales y obra de gobierno, con fines político electorales o partidistas.
Particularmente para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, el cuarto párrafo del artículo 27, también del PEF 2008, que norma sus reglas de operación, establece que los materiales de difusión del programa deben llevar la siguiente leyenda:
El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos.
Asimismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, como se detalla en los agravios anteriores, se establece con claridad que el legislador federal protege de manera especial que los programas sociales no sean manipulados por los partidos políticos, con fines electorales o de coacción del voto, lo que en la especie ocurre.
De lo que se deduce que las medidas tomadas por el legislador federal, es en busca de mecanismos que garanticen la equidad en la contienda electoral, evite el desvío de recursos públicos y en su caso, los partidos políticos se aprovechen de los programas o acciones de gobierno, con la finalidad de favorecerse o coaccionar o inducir al electorado, con esto, queda claro, que sí existen violaciones a los principios rectores de la materia electoral.
En este mismo orden de ideas, resulta importante destacar, que el partido infractor no únicamente se beneficia con la publicidad denunciada, sino que alcanza el impacto de toda la publicidad gubernamental propagada por el Gobierno Federal relacionada con los programas sociales, de Salud de Seguridad Pública, PYMES, Seguro Popular, etc., pues en la especie, al buscar posicionarse en el ánimo de los electores, llega a tener el impacto por cualquier medio y forma de la propaganda que transmite el Gobierno Federal, puesto que de inmediato lo asocia con el PARTIDO ACCION NACIONAL, y de ahí, que se actualiza la conducta infractora del denunciado, y la lesión grave que se produce al principio constitucional de la equidad en la contienda electoral, así como la indebida presión o en su caso coacción del voto con mensajes directos y la eventual irreparabilidad de los daños causados, ya que utiliza contenidos muy similares a los que el gobierno federal menciona en sus spots y difusión de los programas y obras.
Llama la atención de esta representación, la utilización reiterada del nombre y cargo de Felipe Calderón, refiriéndolo como Presidente Calderón, puesto que como servidor público tiene la restricción de poder promocionarse de manera personalizada mediante la difusión de los programas sociales, sito tal prohibición en el artículo 134 de nuestra carta magna, mediante el cual se prohíbe que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, mas aun si lo concatenamos con el párrafo 7 que indica que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, incurriendo en diversas irregularidades.
Dado los argumentos expuestos, en la página de Internet del Partido Acción Nacional del Estado de Tabasco, http://www.cdepantabasco.org.mx/, existen diversos boletines, entre ellos el 51 que indica:
Boletín 051.- (se trascribe).
De lo que se colige, que el propio dirigente estatal, sigue con la línea y estrategia nacional, puesto que el cúmulo de acciones realizadas con una estrategia mercadológica, como son los dípticos y diversa propaganda contraria a la ley, acusan una maniobra organizada y planeada, de tal suerte que este partido político pueda aprovechar los programas sociales y obra gubernamental para allegarse adeptos y simpatías entre los electores sin el menor recato, queriendo aprovechar resquicios jurídicos para engañar a la ciudadanía sobre la regulación y la aplicación de la ley, reconociendo las acciones que están realizando con motivo del supuesto apoyo al gobierno y queriendo inducir y coaccionar al elector, con frases como: si pierde el gobierno perdemos los mexicanos.
TERCERO.- Causa agravio a esta representación la pagina Web http://electoral.pan.org.mx/web_electoral/top.php en la cual se presenta un díptico donde se aprecia una imagen con contenido religioso, por lo que se encuentra violando lo tipificado en la Ley Comicial Federal ya que al incluir en mencionado díptico un crucifijo el cual se encuentra en la parte superior de una iglesia, trata de sensibilizar a la población causando un sentimiento de simpatía y ganando adeptos para el partido político infractor, por tanto, se solicita que retire toda la propaganda de los dípticos subsistentes dentro del referido portal Web y se prohíba la distribución del reparto de dípticos misma que se está llevando en toda la república ya que de seguir subsistiendo causaría un impacto irreparable afectando la imparcialidad en la contienda electoral cercana, en congruencia a lo anterior, resulta oportuno citar las disposiciones legales que tutelan la prohibición de inclusión de contenido religioso en el proceso electoral:
En efecto, el Código Comicial Federal en sus artículos:
Artículo 4.- (se trascribe).
Capítulo cuarto
De las obligaciones de los partidos políticos
Artículo 38.- (se trascribe).
Se debe de entender que el estricto derecho que salvaguarda la Norma Comicial vigente, constriñe que se encuentra PROHIBIDA el uso e inclusión de los símbolos religiosos en la propaganda de los partidos políticos, así como la coacción o presión a los electores, ya que llega a influir en la equidad de la competencia, en este sentido el Partido Acción Nacional se encuentra violando la ley en comento, toda vez que la página de Internet donde se encuentra la propaganda del díptico, configura una flagrante violación al artículo 4 párrafo 3 y 38 inciso q) de la Ley de la materia electoral, debido a que la inclusión del crucifijo en la imagen del díptico que se promueve con la finalidad de dar a conocer una propaganda política, genera presión y coacción a los electores, máxime que en su momento ejercerá influencia, en la formación de la convicción del electorado hacia la preferencia de un determinado partido político, por lo cual al obtener la simpatía de los votantes provocaría la imparcialidad en una contienda electoral, incurriendo en un delito.
Por lo antes expuesto se establece que causan perjuicio los siguientes:
PRECEPTOS VIOLADOS
La prohibición implícita entrañada en los artículos: 134 párrafo séptimo de la constitución Federal, arábigos 38 párrafo 1, incisos a), 347 inciso e) en concordancia del diverso 354 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, artículos 17 fracción V, 23, 27 párrafo 4 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación', y en lo concerniente a presión o coacción al electorado e indebida utilización de símbolos religiosos lo referente a: 134 párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 párrafo 3, 38 inciso q) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ante la narración del las conductas transgresoras y de conformidad con el artículo 368 párrafo tercero inciso f) del Código Comicial y 68 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y a manera de evitar daños de imposible reparación, solicito a ese Consejo General las siguientes
MEDIDAS CAUTELARES
Que una vez admitida la presente denuncia esta autoridad conmine al denunciado o a quien resulte responsable, para que deje de difundir propagada contraria a la Ley, así mismo lo exhorte a abstenerse a realizar actividades tendientes a inducir o coaccionar a la ciudadanía, ya que en vista de que continúe con esos actos, sus efectos no podrán retrotraerse y serán materialmente imposibles de restituir, ocasionando inequidad en la competencia, viciándose de nulidad el sufragio ciudadano, impactando en la esfera jurídica de mi interés como ciudadano.
Se castigue de manera ejemplar al denunciado de acuerdo a las sanciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Que las pruebas presentadas sean valoradas bajo los principios de exhaustividad y objetividad lo más pronto posible esto, con la finalidad de impedir que los medios de prueba pudieran destruirse, perderse, o alteren ya que de lo contrario se dificultaría la investigación, toda vez que, este tipo de propagandas subsiste en un portal Web, por lo tanto se infiere que la promoción de imagen se actualiza día con día y se puede perder, quitar o modificar, alguno de los puntos de hechos que se presentan con anterioridad es por tal motivo que se pide muy atentamente a este H. Organo Electoral, se ejerza la investigación de manera inmediata para la que se ratifique la conculcación a la norma comicial.
Aportando para acreditar lo anterior:
1. Impresiones de la página web y del díptico de título MEXICO PREPARADO PARA CRECER, difundido por el portal de Internet del Partido Acción Nacional http://electoral.pan.org.mx/web_electoral/top.php.
2. La versión para imprimir de la nota publicada por el diario el Heraldo de Tabasco el día 22 de enero de 2009, bajo el título NO NOS EQUIVOCAMOS DE ESTRATEGIA: LEON, misma que puede ser corroborada en el siguiente link www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n1016909.html.
3. La versión para imprimir del boletín No. 051 emitido por la dirección de comunicación social del Comité Directivo Estatal del Partido denunciado, el día 07 de enero de 2009, bajo el título RESPALDA EL PAN PROGRAMAS FEDERALES SIN FINES POLITICOS, mismo que puede ser corroborado en el siguiente link http:www.cdepantabasco,org.mx/boletines/boletín_051.pdf.
II. Por acuerdo de fecha diez de marzo de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el escrito señalado en el resultando que antecede y emitió un proveído en el que acordó lo siguiente:
"PRIMERO.- Se desecha de plano la queja promovida por el C. Martín Darío Cázarez Vázquez, en contra del Partido Acción Nacional, por lo que hace al motivo de inconformidad sintetizado en el inciso A), relativo a la indebida utilización de los programas sociales del gobierno federal, en términos del considerando 5 de la presente resolución.
SEGUNDO.- Fórmese el expediente respectivo y dese inicio al procedimiento ordinario sancionador correspondiente, por lo que hace al motivo de inconformidad sintetizado en el inciso B), relativo al uso de símbolos religiosos en la propaganda del Partido Acción Nacional.
TERCERO.- Notifíquese en términos de ley al quejoso."
III. Mediante el oficio número SCG/383/2009, de fecha diez de marzo de dos mil nueve suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dirigido al C. Martín Darío Cázarez Vázquez, se le notificó el contenido del acuerdo referido en el resultando que antecede.
IV. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha diez de marzo de dos mil nueve, acordó lo siguiente: "PRIMERO.- Formar expediente a las constancias antes referidas y sus anexos, el cual queda registrado bajo la clave SCG/MDCV/CG/022/2009; SEGUNDO.- Desechar de plano la queja de mérito y elaborar el proyecto de resolución correspondiente, para ser sometido a la consideración del Consejo General de este Instituto en términos de lo previsto en el artículo 366 del código electoral federal, en virtud de que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 363, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo previsto en el numeral 30, párrafo 2, inciso e) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, toda vez que los hechos denunciados no constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."
V. En fecha veintitrés de marzo del año en curso, el C. Martín Darío Cázarez Vázquez, impugnó el Acuerdo del Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictado en fecha diez de marzo de dos mil nueve, dentro del procedimiento SCG/PE/MDCV/CG/022/2009.
VI. Con fecha veintidós de abril de dos mil nueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el rubro SUP-RAP-061/2009, interpuesto por el C. Martín Darío Cázarez Vázquez, en contra del acuerdo del Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General referido en el resultando II de la presente resolución.
De la parte sustancial de la misma se obtiene lo que a continuación se enunciará:
"(...)
Del análisis de las constancias que informan el presente recurso de apelación, concretamente de la queja presentada por el apelante, la cual merece valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la ley adjetiva federal, por formar parte de las actuaciones del expediente número SCG/PE/MDCV/CG/022/2009, integrado por la responsable, se desprende que el recurrente denunció al Partido Acción Nacional por la presunta comisión de actos que constituyen una infracción a la normativa electoral, para lo cual, hizo del conocimiento de la autoridad, esencialmente, los siguientes hechos:
- Que en el portal de Internet del aludido instituto político, -cuya dirección web se precisa en el ocurso de mérito-, específicamente, en la página de la Secretaría de Elecciones, aparece un recuadro con la leyenda "acción responsable" seguido del logotipo del PAN, en el que se lee la frase "descarga de publicidad", la cual conduce a otra página en la que al seleccionarse el díptico de economía, descarga un archivo con diversas imágenes y contenidos.
- Que al abrirse dicho archivo, se despliega la propaganda denunciada, en la se encuentra nuevamente el logotipo del Partido Acción Nacional y el título "MEXICO PREPARADO PARA CRECER", siendo que en la portada de esa página, se hacen alusiones reiteradas al nombre del Presidente Felipe Calderón, así como a las políticas públicas implementadas para combatir la crisis financiera en el mundo y para estimular el crecimiento económico de nuestro país; además de hacer mención a diversos programas sociales, entre otros, el Seguro Popular, Oportunidades, PYMES, 70 y Más; así como a las sumas que se pretenden invertir por el gobierno federal en materia de educación, salud y empleo.
- Que en la propaganda de mérito igualmente se contiene la frase "si pierde el gobierno perdemos los mexicanos"; e imágenes con símbolos religiosos, como son dos diversas fotografías en las que se aprecia una iglesia en cuya parte superior frontal se observa una cruz.
- A partir de lo anterior, el apelante hizo valer que la propaganda denunciada sobrepasa los límites permitidos, no sólo por la mención reiterada del nombre y cargo del Presidente Felipe Calderón y la vinculación que se hace de las acciones de gobierno y los programas sociales con el Partido Acción Nacional, sino también y principalmente, porque esa difusión se liga a elementos contenidos en la propia propaganda, que buscan coaccionar a la ciudadanía para que emita su voto a favor de dicho instituto político, como son el empleo de símbolos religiosos y la frase "si pierde el gobierno perdemos los mexicanos", ya que de esa forma se pretende influir indebidamente en las preferencias del electorado, al enviar un mensaje que encierra la idea, de que si pierde las elecciones el partido del cual emana el gobierno actualmente en el poder, entonces también se perderán los
programas sociales; y porque a través de la inclusión de símbolos religiosos, también se presiona al electorado, al crear un sentimiento de empatía con aquellos ciudadanos que comparten la fe que se representa en la iglesia en cuya parte superior se aprecia una cruz, con lo que se vulnera el principio de equidad en la contienda, porque a través de la propaganda difundida se pretende viciar el sufragio, mediante la manipulación que se hace de los programas sociales y acciones del gobierno federal, con fines político-electorales.
Que las prácticas antidemocráticas asumidas por el Partido Acción Nacional, y su velada inducción y coacción dirigida al electorado, se expresan claramente en el boletín número 066, del día dieciséis de febrero del dos mil nueve, en el que el dirigente estatal panista, Nicolás Alejandro León Cruz señaló que se encuentran preparados para alcanzar los triunfos en la contienda federal para renovar la Cámara de Diputados en el mes de julio; que debían defender el derecho a difundir los logros del gobierno y respaldar los programas sociales; y que en Tabasco se enfocarían en esa plataforma.
Así, que se trata de propaganda político-electoral que vulnera el principio de equidad rector en los procesos electorales, además de violar los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 3, 38 párrafo 1, incisos a) y q), 354 y 347 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como de los numerales 17 fracción V, 23 y 27, párrafo 4, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Como puede observarse, la materia de la queja está relacionada con la presunta difusión de propaganda político-electoral que se aduce violatoria de la normatividad electoral, por contener elementos que buscan coaccionar el voto ciudadano, mediante la inclusión de símbolos religiosos y la manipulación que se realiza de los programas sociales y acciones del gobierno, a través de la liga que de ellos se hace, con la frase "si pierde el gobierno perdemos los mexicanos", además de posicionar la imagen del Presidente de la República, con la mención reiterada de su nombre y cargo.
Ahora bien, del examen de la resolución combatida se aprecia, que la responsable para estudiar los hechos denunciados, los dividió en dos apartados, en los términos siguientes:
"A) La presunta infracción a la normatividad electoral federal por parte del Partido Acción Nacional, derivada de la difusión de propaganda alusiva al instituto político en cuestión y a programas sociales implementados por el gobierno federal, a través de la página de Internet http://electoral.pan.org.nmx/web_electoraltop.php, lo que a juicio del quejoso, constituye una indebida utilización de los programas sociales implementados por el ejecutivo federal con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para emitir su voto en un determinado sentido, y en consecuencia, una violación a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 347, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
B) La infracción a la normatividad electoral federal por parte del Partido Acción Nacional, derivada de la difusión de propaganda alusiva a dicho instituto político en la que presuntamente se ostentan símbolos religiosos, hecho que en la especie podría contravenir lo dispuesto en el artículo 38, párrafo I, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."
A partir de lo anterior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral consideró que como los hechos sintetizados en el apartado A), versaban sobre la presunta utilización indebida por parte del Partido Acción Nacional de programas y acciones sociales implementadas por el ejecutivo federal con el objeto de coaccionar el voto de la ciudadanía, lo cual podría dar lugar a la violación del artículo 134 de la Constitución General de la República, en relación con el numeral 347, párrafo 1, inciso e), del código federal electoral, correspondía conocer dicha conducta a través del procedimiento especial sancionador; y que como los hechos reseñados en el apartado B), estaban referidos a la difusión de propaganda en la que presuntamente se ostentaban símbolos religiosos, el conocimiento de la probable infracción debía efectuarse a través del procedimiento ordinario sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 342, párrafo 1, inciso a), del propio ordenamiento legal en cita.
Como consecuencia de lo anterior, se avocó únicamente al examen de los hechos sintetizados en el apartado A), respecto de los cuales, estimó que debía desecharse de plano la denuncia, por no constituir, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo.
Lo anterior, porque de las pruebas aportadas por el quejoso, se desprendía que la publicidad difundida por el Partido Acción Nacional, sólo tenía por objeto manifestar su afinidad con algunas actividades vinculadas al bienestar social desarrolladas por el gobierno federal, toda vez que en la propaganda denunciada se hacía referencia a diversas acciones implementadas principalmente por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, en materia de economía, salud, seguridad y empleo, las que en concepto del partido denunciado se encuentran encaminadas a favorecer a los mexicanos. En esa tesitura, la responsable estimó que tal hecho debía ser considerado dentro de las actividades políticas permanentes que los partidos políticos despliegan con la finalidad de difundir su ideología y programas de acción.
En el contexto apuntado, sostuvo que era dable colegir, que la propaganda denunciada reunía los elementos para ser catalogada como propaganda política, en la medida en que ésta se definía como el medio a través del cual los partidos difunden su ideología, programas y acciones con el fin de influir en los ciudadanos para que adopten determinadas conductas sobre temas de interés social, y que no se encuentren necesariamente vinculadas con una contienda electoral; puntualizando al efecto, que esa clase de propaganda tiene el propósito de influir en la sociedad para incrementar el número de sus partidarios o simpatizantes, mediante la divulgación de su ideología, plataforma política y en general, de cualquier actividad que le rinda un beneficio frente a la ciudadanía.
En esa virtud, estimó que si bien la propaganda pretendía influir en el ánimo de la ciudadanía al resaltar algunas de las tareas del gobierno federal emanado de sus filas, ésta no presiona, coacciona o condiciona a los electores a emitir su sufragio a favor del partido denunciado, pues aun cuando las expresiones contenidas en la propaganda hacían referencia a algunas actividades que desarrolla el gobierno federal para satisfacer las necesidades de la colectividad, su finalidad consiste en ganar adeptos frente a la población, al presentarse como un partido político que comparte la implementación de apoyos sociales, actividad política que legalmente se encuentra permitida.
En ese sentido, señaló que como una de las actividades fundamentales que desarrollan los partidos políticos es la de proponer acciones gobierno, resulta válido que difundan los logros obtenidos por el gobierno emanado de sus filas en aras de incrementar adeptos; por lo que en esas condiciones, el uso de programas sociales por parte de los institutos políticos como instrumento para promocionarse constituye una actividad política que no afecta la imparcialidad, ni la equidad en la contienda y menos vulnera la dignidad de las personas beneficiadas, máxime que la implementación de los programas sociales es de la competencia exclusiva del gobiernos federal; y en apoyo de sus argumentos, citó el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009.
Agregó, que de lo dispuesto en los artículos 18 y 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009, en relación con el numeral 28 de la Ley General de Desarrollo Social, se desprendía que las prohibiciones vinculadas con la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social se encuentran destinadas a las autoridades, instituciones, órganos de los varios ámbitos de gobierno y servidores públicos, mas no a los partidos políticos, dado que a éstos no se les confieren atribuciones para contratar la publicidad de esos precisos programas, ni se les otorgan recursos al efecto.
De esa manera, sostuvo que la propaganda difundida por el Partido Acción Nacional, reviste el carácter de propaganda política y no gubernamental; además, de que tampoco podía considerarse que tuviera la naturaleza de propaganda electoral, dado que a través de ella, sólo se difundía o promovía lo que el partido denunciado consideraba acciones o programas de gobierno que corresponden a su ideología, programas y acciones.
Finalmente, señaló que los supuestos contenidos en el artículo 134 constitucional, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, no son aplicables a ningún partido político, cuya misión es justamente la de propiciar el debate programático y entre otras criticar o defender las acciones de gobierno.
Así, concluyó que ante la improcedencia de las aseveraciones del quejoso, respecto de la indebida utilización de los programas sociales del gobierno federal, lo conducente era desechar la denuncia; y en relación a la difusión de propaganda que presuntamente ostenta símbolos religiosos, ordenó formar el expediente respectivo e iniciar el procedimiento ordinario sancionador.
De la reseña efectuada de los hechos denunciados por el recurrente, así como de las consideraciones externadas por la autoridad electoral administrativa para sustentar su decisión, se advierte con nitidez, que aun cuando el apelante denunció la propaganda difundida en la página de Internet del Partido Acción Nacional, aduciendo que contenía diversos elementos que tenían por objeto coaccionar el voto ciudadano, mediante la inclusión de símbolos religiosos y la manipulación que se realizaba de los programas sociales y acciones del gobierno, a través de la liga que de éstos se hacía, con la frase "si pierde el gobierno perdemos los mexicanos"; la responsable para determinar si existía violación a la normatividad electoral, dividió en dos diversos apartados, los elementos contenidos en la propaganda materia de la queja.
Esa situación provocó que hiciera un desglose en relación a esa misma propaganda, ya que en lo que toca a la inclusión de símbolos religiosos, consideró que su examen debía efectuarse en el procedimiento sancionador ordinario, y al propio tiempo, la condujo a desechar la queja, por cuanto al tema de la promoción que se hacía de los programas sociales implementados por el gobierno federal, al dejar de valorar en todo su contexto la propaganda denunciada, así como determinar la posible incidencia que pudiera tener la frase "si pierde el gobierno perdemos los mexicanos", contenida en la multicitada propaganda, en relación con todas las expresiones e imágenes contenidas de la página.
De esta manera, el proceder de la autoridad electoral federal se estima contrario a derecho, al ser indiscutible que si la denuncia presentada versaba sobre la difusión de propaganda en la página de Internet del Partido Acción Nacional, de la que se adujo, que por las frases e imágenes que la conforman se inducía y coaccionaba el voto ciudadano, porque se estaban condicionando los programas sociales y acciones públicas, esa circunstancia obligaba a la responsable a examinarla en su integridad, es decir, mediante la concatenación de todos los elementos en ella contenida, dado que sólo de esa forma, estaba en posibilidad de establecer, en primer lugar, el tipo de propaganda que se difundía por el instituto político denunciado, esto es, si era de naturaleza política o si tenía el carácter de propaganda político-electoral, y en segundo lugar, si ésta resultaba violatoria o no de la normatividad electoral invocada por el apelante.
Lo anterior, porque el estudio sesgado o separado de los diversos elementos contenidos en una determinada propaganda, puede dar lugar a conclusiones que se apartan de la intención que realmente se busca alcanzar con el mensaje que pretende llevarse a los destinatarios, como en la especie, lo constituyen los ciudadanos a quienes se encuentra dirigida, lo que a su vez, puede provocar que se inadvierta la probable ilicitud que en su conjunto encierra la propaganda difundida, dado que la valoración aislada de los diversos componentes de la publicidad, impiden juzgar su verdadero contexto, en la medida en que nada revelan por sí solos considerados; empero, su justipreciación conjunta e integral, podría conducir a una conclusión sólida respecto de la finalidad que se persigue comunicar con su difusión, y esto último, es lo que permitiría establecer si se ajusta a los parámetros previstos en la ley.
Las razones anotadas, hacen palmario que en el asunto sometido al conocimiento del Instituto Federal Electoral, el funcionario responsable debió valorar en su integridad la propaganda materia de la queja, ponderando en forma adminiculada los diversos elementos que la componen, como son los relativos a las referencias que se hace a los programas sociales y acciones públicas implementadas por el Presidente
Felipe Calderón, la frase "si pierde el gobierno perdemos los mexicanos" y la inclusión de símbolos que el recurrente califica tienen el carácter de religiosos, a fin de determinar si existe una liga entre todos esos componentes, y si de ese conjunto, es posible derivar que se trata de propaganda político-electoral tendente a inducir el voto ciudadano, y en su caso, si esa clase de propaganda difundida dentro del proceso electoral que se encuentra en curso, contraviene la normatividad electoral, o si por el contrario, la propaganda se encuentran dentro de los límites permitidos y, en consecuencia, ninguna infracción entrañan.
La necesidad de valorar en su integridad la multirreferida propaganda, adquiere mayor contundencia, si se toma en consideración que el promovente en forma expresa señaló en la queja, que el Partido Acción Nacional tenía el propósito de viciar el voto ciudadano, mediante la manipulación que se hacía, con fines político-electorales, de la promoción de los programas sociales a través de la frase "si pierde el gobierno perdemos los mexicanos", en tanto que esa locución llevaba el mensaje implícito de que si el instituto político del cual emana el gobierno actualmente en el poder, pierde las elecciones, entonces se perderán los beneficios que reportan esos programas sociales, y porque a través de la inclusión de los símbolos religiosos, también se presionaba al electorado, al crear un sentimiento de empatía con aquellos ciudadanos que compartan la fe que se representa en la iglesia en cuya parte superior, sostiene, se aprecia una cruz.
A lo expuesto cabe agregar, que el apelante también señaló en su queja, que la propaganda en comento, vulneraba el principio de equidad que rige en las contiendas electorales, y que por tanto, resultaba violatoria, entre otras disposiciones, de los artículos 4, párrafo 3 y 38, párrafo 1, incisos a) y q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se prohíben los actos que generen presión o coacción a los electores, así como que los partidos utilicen símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda, situación que evidencia, que la autoridad también estaba obligada a analizar tal aspecto, en lugar de constreñir su estudio a la presunta violación del artículo 134 constitucional, bajo un solo supuesto.
Las relatadas condiciones, ponen de manifiesto la forma injustificada en que procedió la autoridad electoral administrativa, no sólo porque dejó de examinar en su integridad la propaganda denunciada a la luz de las normas citadas, sino también, porque omitió valorar la supracitada expresión "si pierde el gobierno perdemos los mexicanos", ya que de la revisión del acuerdo combatido se advierte que en modo alguno la consideró, vulnerando de esa forma, el principio de exhaustividad que rige a toda clase de resoluciones, incluyendo, las emitidas por las autoridades electorales administrativas.
Las razones apuntadas, conducen a concluir, que la resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada, y por tanto, al resultar sustancialmente fundados los agravios expresados por el promovente, se torna innecesario el estudio de los restantes motivos de inconformidad.
En mérito de lo expuesto, lo conducente es revocar la resolución combatida, para el efecto de que el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se le notifique esta ejecutoria, emita una nueva determinación, en la que analice en su integridad la propaganda denunciada, y a partir de las conclusiones que obtenga, proceda conforme a lo estatuido en la normatividad aplicable, debiendo informar a la Sala Superior el cumplimiento que dé a la presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a que lo anterior tenga lugar.
Resta señalar, que en lo tocante a lo solicitado en los puntos petitorios tercero y cuarto del recurso de apelación, consistentes en que la Sala Superior conozca y resuelva, con jurisdicción plena, el fondo de la denuncia presentada, y ordene inmediatamente el retiro de la propaganda que se tilda de ilegal, es de considerarse que no ha lugar a resolver de conformidad la petición del recurrente, porque la controversia en el presente asunto quedó constreñida a determinar la legalidad o ilegalidad del acuerdo emitido en fecha diez de marzo de dos mil nueve por lo autoridad responsable.
En esta virtud, de acuerdo al régimen competencial para el conocimiento de las conductas presuntamente infractoras, corresponde en este momento a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral proceder en términos de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que regulan los procedimientos sancionadores establecidos para conocer de los actos que pueden constituir una contravención a la normatividad electoral; de ahí la improcedencia de lo solicitado por el partido apelante."
VII. Mediante proveído de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibida la sentencia emitida por la Sala Superior y referida en el párrafo anterior y, en cumplimiento a lo ordenado dentro de la misma acordó lo siguiente: 1) Agregar copia certificada de la sentencia de cuenta a los autos del expediente SCG/PE/MDCV/CG/022/2009, para los efectos legales a que haya lugar; 2) En acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-61/2009, iniciar el procedimiento administrativo especial sancionador contemplado en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Cuarto del código electoral federal, en contra del Partido Acción Nacional y/o quien resulte responsable; 3) Emplazar al Representante Propietario del Partido Acción Nacional, corriéndole traslado con copia de la denuncia y de las pruebas que obran en autos; 4) Señalar las diez horas del día veintisiete de abril de dos mil nueve, para que se llevara a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del ordenamiento en cuestión; 5) Citar al Representante Propietario del Partido Acción Nacional, para que comparezca a la audiencia referida en el punto 4 que antecede, apercibido que en caso de no comparecer a la misma, perderá su derecho para hacerlo; 6) Citar al C. Martín Darío Cázarez Vázquez, para la celebración de la audiencia referida en el punto 4 que antecede, apercibido de que en caso de no comparecer a la misma, perderá su derecho para hacerlo, así como ampliar el término para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del código comicial federal; 7) Instruir a los Licenciados en Derecho Gerardo Carlos Jiménez Espinosa, Rubén Fierro Velázquez, Angel Iván Llanos Llanos, Julio César Jacinto Alcocer, David Alejandro Avalos Guadarrama, Francisco Juárez Flores, Mauricio Ortiz Andrade, Adriana Morales Torres, Arturo Martín del Campo Morales, Ismael Amaya Desiderio y Karen Elizabeth Vergara Montufar, personal adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto, para que conjunta o separadamente coadyuvaran en el desahogo de la audiencia de mérito, y 8) Hecho lo anterior, se acordaría lo conducente.
VIII. Mediante el oficio número SCG/736/2009, de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dirigido al Representante del Partido Acción Nacional, siendo las cinco horas con cincuenta y tres minutos del día veinticuatro de abril de la presente anualidad se notificó el emplazamiento y citación ordenada en el proveído mencionado en el resultando anterior, para los efectos legales a que hubiera lugar, teniendo con ello el denunciado un plazo de sesenta y cinco horas para producir su contestación respecto de las irregularidades que le fueron imputadas y ofreciera pruebas de su parte.
IX. Mediante el oficio número SCG/737/2009, de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dirigido al C. Martín Darío Cázarez Vázquez, siendo las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día veinticuatro de abril de la presente anualidad se notificó el emplazamiento y citación ordenada en el proveído mencionado en el resultando anterior, para los efectos legales a que hubiera lugar, teniendo con ello el denunciado un plazo de setenta y dos horas con diecisiete minutos para producir su contestación respecto de las irregularidades que le fueron imputadas y ofreciera pruebas de su parte.
X. En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha veintitrés de abril del año en curso, el día veintisiete del mismo mes y año, se celebró en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo contenido literal es el siguiente:
"EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, HORA Y FECHA SEÑALADAS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 369 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CONSTITUIDOS EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA DIRECCION JURIDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ANTE LA PRESENCIA DEL LICENCIADO ISMAEL AMAYA DESIDERIO, SUBDIRECTOR DE QUEJAS DE LA DIRECCION JURIDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIEN A TRAVES DEL OFICIO SCG/738/2009, DE FECHA VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, FUE DESIGNADO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA LA CONDUCCION DE LA
PRESENTE AUDIENCIA, QUIEN SE IDENTIFICA EN TERMINOS DE LA CREDENCIAL, CUYA COPIA SE AGREGA COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 14, 16, 17, Y 41 BASE III, APARTADO D' DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 125, PARRAFO 1, INCISOS A) Y B), 367, 368 Y 369 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; NUMERALES 62, 64, 67 Y 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; ARTICULO 65, PARRAFOS 1, INCISO K), 3 Y 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASI COMO POR LO ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA VEINTITRES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EMITIDO POR ESTA AUTORIDAD DENTRO DEL EXPEDIENTE EN EL QUE SE ACTUA, PROVEIDO EN EL QUE SE ORDENO CITAR AL C. REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCION NACIONAL Y AL C. MARTIN DARIO CAZAREZ VAZQUEZ, RESPECTIVAMENTE, PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MERITO.-------------------------------------------------------
SE HACE CONSTAR QUE COMPARECE POR LA PARTE QUEJOSA, LA C. ALONDRA NICTE HERNANDEZ AZCUAGA, PERSONA AUTORIZADA POR EL C. MARTIN DARIO CAZAREZ VAZQUEZ, PARA COMPARECER A LA PRESENTE AUDIENCIA, SEGUN CONSTA EN EL ESCRITO DE FECHA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, PRESENTADO EN LAS OFICINAS DE SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA CON NUMERO DE FOLIO 123196731, EXPEDIDA POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, CUYO ORIGINAL SE LE DEVUELVE Y SE ORDENA AGREGAR COPIA DE LA MISMA AL PRESENTE EXPEDIENTE.----------------------------------------------------------------------
POR LA PARTE DENUNCIADA COMPARECE LA C. ADRIANA VEGA MARTINEZ, PERSONA AUTORIZADA POR EL LICENCIADO ROBERTO GIL ZUARTH, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, PARA COMPARECER A LA PRESENTE AUDIENCIA, SEGUN CONSTA EN EL ESCRITO DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, PRESENTADO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCION JURIDICA.----------------------------------------------------------
ACTO SEGUIDO, EN ESTE ACTO, SE RECONOCE A LOS COMPARECIENTES LA PERSONERIA CON QUE SE OSTENTAN.-------------------------------------------------------------------------
CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO A) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACION CON EL INCISO A) PARRAFO 3 DEL ARTICULO 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LA PARTE DENUNCIANTE, HASTA POR QUINCE MINUTOS, PARA QUE RESUMA EL HECHO MOTIVO DE DENUNCIA Y HAGA UNA RELACION DE LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO LA CORROBORA.-----------------
EN USO DE LA VOZ, LA C. ALONDRA NICTE HERNANDEZ AZCUAGA, PERSONA AUTORIZADA POR EL C. MARTIN DARIO CAZAREZ VAZQUEZ, MANIFESTO LO SIGUIENTE: ESTA REPRESENTACION RATIFICA EN TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS DE HECHO, ASIMISMO SOLICITA A ESTE INSTITUTO REALICE UNA VALORACION DE MANERA EXHAUSTIVA DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN TIEMPO Y FORMA, ASIMISMO SOLICITAMOS SE TOME EN CUENTA EN TODOS Y CADA UNO DE LOS TERMINOS LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN BENEFICIO DE ESTA REPRESENTACION, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.---------------------------------------------------
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE LA C. ALONDRA NICTE HERNANDEZ AZCUAGA, PERSONA AUTORIZADA POR EL C. MARTIN DARIO CAZAREZ VAZQUEZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.---------------------
CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO B) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACION CON LO PREVISTO EN EL INCISO B), PARRAFO 3 DEL NUMERAL 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL DENUNCIADO, A FIN DE QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS, RESPONDA LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTUEN LA IMPUTACION QUE SE REALIZA.---------------------------------------------
EN USO DE LA VOZ, LA C. ADRIANA VEGA MARTINEZ, MANIFESTO LO SIGUIENTE: EN RELACION A LA SUPUESTA UTILIZACION DE PROGRAMAS SOCIALES LA REPRESENTACION DEL PARTIDO ACCION NACIONAL NIEGA EN SUS TERMINOS LAS IMPUTACIONES HECHAS VALER POR EL DENUNCIANTE AL RESPECTO SIRVA LA CITA DE LA TESIS EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION QUE AL RUBRO SEÑALA: PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL LA INCLUSION DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL. EN RELACION A LA FRASE SI PIERDE EL GOBIERNO PERDEMOS TODOS LOS MEXICANOS, ESTA RESPONDE A UN HECHO PUBLICO Y NOTORIO EL CUAL ENCUENTRA SU ORIGEN EN UNA COYUNTURA DE CARACTER ECONOMICO POR LO QUE NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN ACTO O UNA CONDUCTA CONTRARIA LA LEY, IGUALMENTE NO ES DESCONOCIDO QUE EN ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ESPECIFICAMENTE EN LOS RECURSOS DE APELACION 74 Y 90 DEL 2008, NO SE DESCONOCE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS INSTITUTOS POLITICOS CAPITALICEN LOS LOGROS DE LOS GOBIERNOS EMANADOS DE SUS FILAS, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.----------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTIDOS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE LA C. ADRIANA VEGA MARTINEZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDA: EN RELACION A LA SOLICITUD DE LA PARTE DENUNCIANTE RESPECTO DE LA VALORACION DE PRUEBAS LA MISMA SE REALIZARA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.--------------------------------------
VISTO EL MATERIAL PROBATORIO APORTADO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO, Y CON OBJETO DE PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO A SU ADMISION Y DESAHOGO. LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDA: SE TIENEN POR ADMITIDAS LAS PRUEBAS APORTADAS Y OFRECIDAS POR LAS PARTE DENUNCIANTE, TODA VEZ QUE LAS MISMAS FUERON OFRECIDAS EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EN ESE TENOR, POR LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS, LAS MISMAS SE TIENEN POR DESAHOGADAS EN ATENCION A SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA. EN CONSECUENCIA, AL NO EXISTIR PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGAR SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.---------------------------------------------
EN CONTINUACION DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO D) DEL CODIGO DE LA MATERIA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, SE CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL DENUNCIANTE, PARA QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU INTERES CONVENGA.-------------------------------------------
EN USO DE LA VOZ, LA C. ALONDRA NICTE HERNANDEZ AZCUAGA, PERSONA AUTORIZADA POR EL C. MARTIN DARIO CAZAREZ VAZQUEZ, MANIFESTO LO SIGUIENTE: ESTA REPRESENTACION SOLICITA A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL HAGA UNA CONCATENACION DE LOS ELEMENTOS APORTADOS YA QUE SI BIEN ES CIERTO EN LA PAGINA WEB SE ENCUENTRA LA PROPAGANDA DEL PAN BAJO EL TITULO "MEXICO PREPARADO PARA CRECER" SE DEBE REALIZAR UN ANALISIS MINUCIOSO SOBRE EL CONTENIDO DEL MISMO YA QUE TAL Y COMO LO ACEPTA EL PARTIDO
DENUNCIADO UTILIZA LA FRASE "SI PIERDE EL GOBIERNO PERDEMOS LOS MEXICANOS" PUESTO QUE EN SU INTERVENCION ANTERIOR RATIFICA QUE ESTAN UTILIZANDO ESTA FRASE, CON LO CUAL SE PUEDE OBSERVAR QUE EN DICHA PROPAGANDA EXISTE UNA FINALIDAD DE COACCIONAR Y PRESIONAR A LA CIUDADANIA YA QUE EL SENTIDO DE ESTA PROPAGANDA FINALIZANDO CON ESTA FRASE TAL Y COMO LO ACEPTO EL PARTIDO INFRACTOR BUSCA IMPRESIONAR A LA CIUDADANIA PARA VERSE FAVORECIDO EN LAS PROXIMAS ELECCIONES YA QUE EXISTE TAL PRESION Y COACCION AL CHANTAJEAR QUE SI ELLOS PIERDEN EN LAS PROXIMAS CONTIENDAS LOS MEXICANOS PERDEREMOS LOS BENEFICIOS DE LOS PROGRAMAS QUE EN LA MISMA PROPAGANDA UTILIZA, YA QUE EXISTEN LOS ELEMENTOS DE QUE PROGRAMAS SOCIALES SON LOS QUE SE MANEJAN AHI, A LA VEZ EXISTEN CANTIDADES Y EL NUMERO DE BENEFICIADOS DE LOS MISMOS TAL COMO SON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS DE CREDITO QUE MENCIONAN EN ESA PROPAGANDA PARA DETONAR EL FINANCIAMIENTO AL SECTOR PRODUCTIVO Y ASI GENERAR MAS EMPLEOS, OTRA CANTIDAD QUE MANEJA ES LA DE VEINTISIETE PUNTO CINCO MILLONES DE MEXICANOS QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS AL SEGURO POPULAR INCLUYENDO TAMBIEN LA INVERSION DE NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS EN EL PROGRAMA SETENTA Y MAS, ES OPORTUNO HACER MENCION TAMBIEN DEL APOYO DE VEINTICINCO MILLONES DE MEXICANOS CON EL PROGRAMA OPORTUNIDADES, CON ELLO PODEMOS OBSERVAR EL MANEJO DE LOS PROGRAMAS, LAS INVERSIONES Y EL NUMERO DE BENEFICIADOS DE ESTOS, CONCATENANDO CON LA FRASE "SI PIERDE EL GOBIERNO PERDEMOS LOS MEXICANOS" POR LO QUE DA LUGAR A CONCLUIR QUE SI EXISTE LA PRESION Y COACCION A LA CIUDADANIA AL MANEJAR LOS PROGRAMAS ESPECIFICAMENTE CON SUS INVERSIONES Y EL NUMERO DE BENEFICIADOS DETALLADAMENTE, AUNADO A ELLO EL PARTIDO ACCION NACIONAL UTILIZA EN LA PROPAGANDA DENUNCIADA SIMBOLOS RELIGIOSOS EL CUAL CONSISTE EN UNA IGLESIA CON UN SIMBOLO RELIGIOSO EN FORMA DE CRUZ, LO CUAL SE PUEDE OBSERVAR AMPLIAMENTE EN LA PROPAGANDA A PESAR DE QUE ESTA SANCIONADO ESTRICTAMENTE EN EL ARTICULO 38 INCISO Q) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DONDE ESTRICTAMENTE ESTABLECE ABSTENERSE DE UTILIZAR SIMBOLOS RELIGIOSOS, TODO PARTIDO TIENE LA OBLIGACION DE ABSTENERSE DE UTILIZAR SIMBOLOS RELIGIOSOS YA QUE EL FIN QUE SE BUSCA ES SENSIBILIZAR AL ELECTORADO Y GANAR ADEPTOS ASI COMO SIMPATIZANTES POR TANTO ESTA REPRESENTACION DENUNCIA LA PRESION, COACCION AL ELECTORADO ASI COMO LA INDEBIDA UTILIZACION DE SIMBOLOS RELIGIOSOS YA QUE CON ELLO SE DEDUCE QUE EN UNA BUSQUEDA QUE IMPACTE EN EL MARKETING CON ESTA FRASE Y CON ESTOS SIMBOLOS BUSCA OBTENER ADEPTOS Y ASI CONSEGUIR VERSE FAVORECIDO EN LAS PROXIMAS ELECCIONES, SOLICITO COPIAS DE TODO LO ACTUADO EN ESTA AUDIENCIA, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.-------
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE LA C. ALONDRA NICTE HERNANDEZ AZCUAGA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.----
CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 369, PARRAFO 3, INCISO D) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL DENUNCIADO, PARA QUE UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU INTERES CONVENGA.----------------------------------------------------------
EN USO DE LA VOZ, LA C. ADRIANA VEGA MARTINEZ, MANIFESTO LO SIGUIENTE: SE NIEGAN EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TERMINOS LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LA QUEJA SCG/PE/MDCV/CG/022/2009, CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS EN LA PRESENTE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS ASI COMO LAS CONSIDERACIONES QUE LA AUTORIDAD DETERMINE PERTINENTES, DE IGUAL FORMA SE SOLICITA A ESTA AUTORIDAD QUE EN LOS TERMINOS DE LEY PROCEDA A DECLARAR INFUNDADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.-------------------------
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCION DE LA C. ADRIANA VEGA MARTINEZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------------------------------
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDA: PRIMERO.- EN RELACION A LA PETICION FORMULADA POR LA PARTE DENUNCIANTE EXPIDASE COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE AUDIENCIA PREVIA RAZON QUE OBRE EN AUTOS DE RECIBO DE LA MISMA; SEGUNDO.- TENGANSE A LAS PARTES CONTENDIENTES FORMULANDO LOS ALEGATOS QUE A SUS INTERES CONVINIERON, CON LO QUE SE CIERRA EL PERIODO DE INSTRUCCION, POR LO QUE PROCEDERA LA SECRETARIA A FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE DENTRO DEL TERMINO PREVISTO POR LA LEY, EL CUAL DEBERA SER PRESENTADO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.------------------------------------------------------------------
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO EN SUS TERMINOS LA AUDIENCIA ORDENADA EN AUTOS, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON."
XI. Con fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG168/2009 a través de la cual resolvió declarar infundado el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/MDCV/CG/022/2009 instaurado en contra del Partido Acción Nacional.
XII. Inconforme con esa resolución, el dos de mayo de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Martín Darío Cázarez Vázquez, en su carácter de representante propietario de dicho partido ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, interpuso recurso de apelación en contra de la misma, medio de impugnación que fue sustanciado y remitido oportunamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien lo radicó bajo el número de expediente SUP-RAP-103/2009.
XIII. Con fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el rubro SUP-RAP-103/2009, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución del Consejo General referida en el resultando que antecede, en la que se determinó modificar la resolución la resolución CG168/2009 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al tenor de lo siguiente:
(...)
SEXTO. Efectos de la ejecutoria. Al haber resultado fundado el agravio relativo a que la propaganda del partido denunciado es violatoria de la prohibición legal de inducir indebidamente el sufragio de los electores, se modifica la resolución apelada, para el efecto de que, en términos del artículo 370, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que sea notificado de esta ejecutoria, el Secretario Ejecutivo formule un nuevo proyecto de resolución, que deberá presentar ante el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que a su vez éste, en el término de veinticuatro horas posteriores a la entrega del proyecto, convoque a los miembros de dicho consejo a la sesión en la cual deberán emitir la nueva resolución, en la cual concluya, conforme a lo aquí resuelto, que el Partido Acción Nacional infringió los artículos 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución, en relación con el 38, párrafo 1, incisos a) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y es responsable por difundir propaganda que tiende a generar una inducción ilícita del voto de los ciudadanos, por atentar en contra de la libre determinación de la voluntad para sufragar, por contener mensajes que condicionan un beneficio o pretenden evitar un perjuicio dependiendo de su emisión en determinado sentido.
Hecho lo cual, conforme a sus atribuciones, proceda a individualizar la sanción que conforme a derecho deba imponer, atendiendo para tal fin a los distintos factores que conforme a la ley y a la jurisprudencia rigen sobre ese tópico, y cumplido lo anterior, dentro de las siguientes veinticuatro horas informe a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado al presente fallo.
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE
PRIMERO. Se modifica la Resolución CG168/2009 de veintinueve de abril de dos mil nueve emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en virtud de la cual declaró infundado el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/MDCV/CG/022/2009.
SEGUNDO. Se ordena al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral elaborar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de este fallo, un nuevo proyecto de resolución del procedimiento sancionador referido, que a su vez deberá entregar al Presidente de dicho órgano, para que éste proceda en los términos indicados en el considerando Sexto de la presente ejecutoria.
TERCERO. Hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la responsable deberá informar a esta Sala Superior el cumplimiento dado a esta sentencia.
(...)"
XIV. En tal virtud, con objeto de cumplimentar lo ordenado en la ejecutoria antes mencionada, mediante proveído de fecha veintitrés de mayo de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tuvo por recibida copia certificada de la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-103/2009, ordenando lo siguiente: 1) Agregar copia certificada de la sentencia de cuenta a los autos del expediente SCG/PE/MDCV/CG/022/2009, y 2) En atención a las consideraciones expuestas en la sentencia de mérito, elaborar el correspondiente proyecto de resolución en el que se modifique la resolución apelada, con el objeto de concluir, conforme a lo resuelto Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-103/2009, que el Partido Acción Nacional infringió los artículos 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución, en relación con el 38, párrafo 1, incisos a) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y es responsable por difundir propaganda que tiende a generar una inducción ilícita del voto de los ciudadanos, por atentar en contra de la libre determinación de la voluntad para sufragar, por contener mensajes que condicionan un beneficio o pretenden evitar un perjuicio dependiendo de su emisión en determinado sentido e imponer la sanción que en derecho corresponda.
XV. En tal virtud, y toda vez que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en los artículos 361, párrafo 1, 364, 365 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, y con objeto de cumplimentar lo ordenado en la ejecutoria antes mencionada, se procedió a formular el proyecto de resolución, correspondiente, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y el proyecto de resolución que analiza y valora la Comisión de Quejas y Denuncias.
SEGUNDO.- Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para tramitar el procedimiento administrativo especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, y será la encargada de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, debiendo presentarlo ante el Presidente del Consejo General de éste Instituto, para que éste convoque a los miembros de dicho Consejo a una sesión en la que conozcan y resuelvan sobre el citado proyecto.
TERCERO.- Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-103/2009, ordenó modificar la resolución recurrida y remitir el expediente del procedimiento administrativo sancionador a esta autoridad
electoral, con el objeto de que esta autoridad concluya, que el Partido Acción Nacional infringió los artículos 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 38, párrafo 1, incisos a) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y es responsable por difundir propaganda que tiende a generar una inducción ilícita del voto de los ciudadanos, por atentar en contra de la libre determinación de la voluntad para sufragar, por contener mensajes que condicionan un beneficio o pretenden evitar un perjuicio dependiendo de su emisión en determinado sentido e individualice la sanción aplicable al partido político en cuestión.
En ese sentido, en relación al motivo de inconformidad sostenido por el C. Martín Dario Cázarez Vázquez, relativo a que la propaganda contenida en el díptico intitulado: "México preparado para crecer", difundido por el Partido Acción Nacional, a través de la página de Internet denominada http://electoral.pan.org.mx/web_electoral/top.php, es violatoria de la prohibición legal de inducir indebidamente el sufragio de los electores, éste órgano resolutor, en atención a las consideraciones expuestas por la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, al dictar la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-103/2009, concluye que la propaganda en cuestión es contraria a derecho, toda vez que hace referencia a programas de gobierno y de desarrollo social, incluyendo además mensajes que inducen al electorado hacia una determinada opción política y a rechazar otras, pero con la particularidad de sugerir un perjuicio eventual si no se comulga con dicha propuesta, lo cual conlleva a que dicha inducción sea ilegal, y en consecuencia, transgrede lo dispuesto en los artículos 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 38, párrafo 1, incisos a) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo anterior es así, toda vez que, como lo sostuvo la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el fallo en comento, del análisis integral a la propaganda materia de inconformidad se identifica claramente al Partido Acción Nacional y al Ejecutivo Federal, a través de la figura del Presidente Felipe Calderón Hinojosa; se mencionan los programas de desarrollo social que se están implementando; se anuncian las políticas de desarrollo que se quieren continuar, y se remata con el señalamiento de que si no se apoya al partido y al gobierno se pierden los beneficios mencionados.
Al respecto, conviene reproducir la parte conducente del fallo en comento:
"(...) En otro de los motivos de inconformidad, el recurrente plantea que la responsable indebidamente consideró que la frase Si pierde el gobierno perdemos los mexicanos', utilizada en la propaganda partidista denunciada, no generaba presión o coacción sobre los electores, a pesar de que, según su dicho, con esa frase se pretende hacer ver a la ciudadanía que si pierde el gobierno emanado del Partido Acción Nacional, los programas sociales se paralizarán.
El partido inconforme sostiene que esa determinación de la autoridad recurrida es contraria a derecho, porque se concreta a ponderar la última frase que contiene la propaganda objeto de la denuncia, y con base en ello concluye que no existe propaganda electoral alguna dirigida a afectar la libertad del sufragio, aprovechando los programas sociales de gobierno, cuando que de la exacta apreciación se advierte que en realidad existe una inducción, presión o coacción al ciudadano para que en su momento vote a favor del partido que realiza dicha propaganda.
A ese respecto, el partido accionante expresamente señala en su escrito de demanda que la conducta denunciada fue por haber difundido propaganda que utiliza indebidamente programas sociales del ámbito federal y alusiones al Presidente Felipe Calderón con la finalidad de posicionarse, así como inducción, coacción y presión a los ciudadanos', estimando, asimismo, que el partido denunciado con la frase SI PIERDE EL GOBIERNO, PERDEMOS LOS MEXICANOS' trata de coaccionar y presionar a los ciudadanos advierto que si pierde el PAN que es el Partido que gobierna, los programas y acciones no seguirán desarrollándose, por lo cual es evidente que la finalidad de ese partido es el de impactar a la ciudadanía en aras de con esa frase sean inducidos y presionados a votar a favor de ese instituto político y en su momento por sus candidatos".
Tales planteamientos son en esencia fundados, porque efectivamente la responsable realiza una valoración parcial y descontextualizada del contenido de la propaganda, lo cual la conduce a sostener que se trata de una propaganda política lícita, dejando de valorar el contenido del mensaje explícito e ignorando los mensajes
implícitos o encubiertos ahí contenidos, que inducen indebidamente al electorado.
Para justificar la conclusión anterior es conveniente dejar sentado las siguientes bases:
Ha sido criterio reiterado por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, sobre la base de la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo 2, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 2, inciso h), del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, la utilización y difusión de los programas de gobierno con fines electorales se encuentra prohibida a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debido a que son quienes tienen a su cargo la implementación, ejecución y vigilancia de su desarrollo, pero no de manera expresa para los partidos políticos, quienes en principio se encuentran en aptitud de utilizar la información que deriva de dichos programas de gobierno, para realizar propaganda política electoral, como parte del debate público que sostienen a efecto de conseguir en el electorado un mayor número de adeptos y votos; consideración jurídica que se consigna en la jurisprudencia de rubro "PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL. LA INCLUSION DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL.".
Tal doctrina jurisdiccional se sustenta sobre tres bases fundamentales: la naturaleza y fines de los partidos políticos dentro del sistema democrático mexicano; la libertad de expresión como elemento esencial del mismo; finalmente, el fomento y fortalecimiento del voto libre y razonado de la ciudadanía.
A ese respecto, conviene precisar, en principio, que en atención a sus características más elementales, los partidos políticos usualmente adoptan una ideología que tiende a diferenciarlos de otros. En tanto medios o vehículos para garantizar el acceso de los ciudadanos a los cargos de elección popular, los partidos políticos tienen como propósito conseguir que su ideología y sus propuestas de gobierno sean llevadas a la práctica.
En razón de lo anterior, no tiene nada de extraño y de antijurídico considerar que un partido que logró su objetivo pueda presumir de ello, de esta suerte, están en aptitud de incluir en su discurso general los logros obtenidos; pues resultaría ilógico considerar que, siendo la finalidad de los partidos políticos formular propuestas de soluciones políticas, una vez en el gobierno tuviera que acallarlas o estuvieran impedidos de valerse de sus resultados de gobierno para promoverse como opción política y conseguir adeptos.
De respaldar una situación distinta, se generaría un contradicción, puesto que, tanto en la Constitución federal como en la legislación secundaria, se impone a los partidos políticos el deber de promover la participación de los ciudadanos en la vida política y ser el medio para que accedan a los cargos de elección popular, lo cual les obliga a proponer soluciones gubernamentales, y una vez obtenidos se les prohibiría divulgar o adjudicarse dichos logros.
Adicionalmente, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-74/2008, esta Sala Superior sostuvo, en esencia, que la imagen positiva que la ciudadanía posea de los servidores públicos de elección popular, así como de la actuación de los gobiernos claramente identificados con una fuerza política, es parte de un acervo susceptible de ser capitalizado por los partidos políticos y los candidatos en las contiendas electorales, siempre y cuando no se vulnere, entre otros valores, la equidad en la contienda electoral o se altere el voto libre y razonado de la ciudadanía.
A este particular, debe tomarse en cuenta que el principio de equidad no necesariamente se ve trastocado por la situación de que los partidos políticos invoquen, de cualquier manera, los programas de gobierno, al adjudicarse, alabar o
criticar los supuestos logros de los funcionarios procedente de sus filas, salvo que con base en ellos adopten una clara posición clientelista o favoritista.
En el debate público hay quienes apoyan una decisión o la valoran positivamente; desde luego, hay también quienes critican esa decisión y la valoran negativamente, por lo cual se puede considerar que resulta válido que un partido político, en la promoción y difusión de su propaganda partidista, utilice frases a través de las cuales, resalte las supuestas virtudes de los programas sociales o defienda al gobierno emanado de sus filas que los implementó, y en ese mismo sentido, los partidos opositores están en posibilidad de utilizar el recurso de reprochar precisamente a dicho gobierno la falta de cumplimiento de las promesas o propuestas realizadas o incluso criticar el supuesto resulta positivo de las mismas.
Precisamente en eso radica la libertad de expresión en un sistema democrático, que permite a todas las opiniones poner en la mesa de debate cualquier postura, de tal manera que la opinión pública se pueda formar a partir de las opiniones convergentes, disidentes o hasta contradictorias, siendo que, lo único que no se permite, es desactivar o censurar uno de los elementos del diálogo.
A ese respecto, conviene resaltar la dualidad en la justificación de la libertad de expresión en materia política por afectar, no sólo intereses o valores del individuo, sino también por el servicio que presta a la sociedad en general; de ahí que la libertad de expresión reciba un mayor grado de consideración y su restricción suele verse como una medida excepcional, a implementarse siempre que se justifique su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, ante el derecho que se pretende proteger o prevalecer.
En ese sentido, si se llegara a estimar que los partidos políticos no pueden capitalizar en su propaganda política los logros del gobierno emanado de sus filas, automáticamente se privaría de la posibilidad de introducir al debate público un elemento que puede servir de orientación a la opinión pública y al cual se le puede oponer la crítica: el descontento o la refutación.
Además, la sola referencia o utilización en la propaganda de los partidos de los programas sociales o las acciones de gobierno, no entraña en sí misma una afectación a la libertad del sufragio, porque no impide a los ciudadanos formar su propio criterio con la información que le allegan los partidos, incluso en ese ejercicio de valoración puede acontecer que la propaganda no resulte favorable al partido, en la concepción del receptor del mensaje, formada de manera autónoma y no influida ni inducida.
En ese sentido, debe estimarse que las situaciones descritas son lícitas y forman parte integral del debate público, a través del cual la ciudadanía tiene la posibilidad de conocer contrastar las propuestas de los diferentes partidos, a fin de que emitir el voto libre y razonadamente, de tal forma que es claro que en ambos casos tanto la defensa como la crítica de las acciones de gobierno tienen como finalidad la de conseguir en el electorado un mayor número de adeptos y votos.
No obstante, ese derecho a la libertad de expresión en materia de propaganda política electoral tampoco debe entenderse como absoluto o ilimitado, porque los partidos políticos, en tanto entidades de interés público, deben sujetar su intervención en el proceso electoral a las formas específicas que se determinan en la ley, conforme a la cual tienen la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales, asimismo la de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios propios de un Estado democrático de derecho.
Entre dichos cauces legales que los partidos políticos deben observar, se encuentra el respeto a la libertad del sufragio, lo cual entraña la imposibilidad jurídica de los partidos políticos (incluso de otros sujetos) de inducir ilegalmente a los ciudadanos, para llevarlos a emitir el voto en determinado sentido; por tanto, no es válido que en la propaganda política que realicen, puedan incluir elementos que tengan esos efectos. En ese sentido, aun cuando en principio los partidos pueden referir en su propaganda información sobre los programas de gobierno, no es dable que con esos mensajes se pueda condicionar o supeditar los beneficios de dichos programas sociales a la realización de una conducta concreta por parte de los beneficiarios o
ciudadanos en general, en favor del instituto político o alguno de sus miembros, precandidatos o candidatos, o bien, en contra de algún adversario político, o para promover el voto a favor o en contra de otro.
En resumen, los criterios anteriormente delineados permiten abstraer una regla general en el sentido de que en la propaganda política o electoral difundida por los partidos políticos, en la cual se haga alusión a programas de gobierno, por sí misma no transgrede la normativa electoral; sin embargo, a dicha regla son oponibles diversas excepciones, según que se rebase el límite de la libertad de expresión o se afecten derechos de terceros o se transgredan otros valores esenciales de la democracia, como las cualidades del sufragio.
El último supuesto de excepción podría darse cuando el mensaje incluya alusiones a programas de desarrollo social y condicione de cualquier forma el beneficio a la realización de alguna conducta específica en favor del instituto político o alguno de sus miembros, precandidatos o candidatos, o bien, en contra de algún adversario político; o bien, cuando se induzca al electorado para que emita su voto a favor o en contra de cierto partido político o candidato.
En este caso, si en la propaganda política partidaria con referencia a programas sociales se utilizan elementos que condicionan o inducen de algún modo el voto ciudadano, a un beneficio que se oferta o para evitar un posible perjuicio, se conculcarían las disposiciones contenidas en los artículos 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución; 4°, en relación con el 38, párrafo 1, incisos a) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues en dichas disposiciones se contiene la obligación de los partidos políticos de ajustar su actuación a la ley, así como la prohibición de realizar actos que impidan que los electores ejerzan el derecho de voto en forma libre y con base en una adecuada reflexión de cual opción política es de su preferencia.
A ese respecto, conviene destacar que la línea jurisprudencial dictada por esta Sala Superior se ha destacado por la máxima protección del derecho fundamental al voto activo, que debe ser ejercido bajo los principios del sufragio universal, libre, secreto y directo, lo que, a su vez, implica, entre otros aspectos, adoptar las medidas que aseguren el ejercicio del derecho a votar garantizando la ausencia de cualquier elemento que pueda generar manipulación, inducción ilegal, presión o coacción alguna en el elector; esto es, se debe proteger en todo momento al voto de cualquier factor externo a la voluntad del electorado que lo obligue directa o indirectamente a manifestarse o conducirse de una determinada manera, de tal forma que vicie su consentimiento y afecte o atente incluso la libre expresión de la voluntad.
En efecto, la protección del ejercicio del derecho al voto activo consagrado en el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha caracterizado por la prevalencia y el mantenimiento de las condiciones necesarias que aseguren el debido ejercicio de tal derecho, con las cualidades prescritas por la propia Constitución federal, en su artículo 41, Base I, segundo párrafo.
Por consiguiente, se tutelan como derechos fundamentales las cualidades en que debe ser externado el voto, una de ellas consiste en la libertad de la expresión de la voluntad del elector, razón por la cual, en el artículo 4° del código comicial federal se reitera el reconocimiento del derecho ciudadano del sufragio que debe ser libre, secreto, directo, personal e intransferible y se prohíbe en forma expresa cualquier acto que violente estas cualidades; prohibición que deben observar todos los sujetos, incluidos los partidos políticos, sus candidatos y precandidatos, autoridades, funcionarios públicos, órganos de gobierno, personas físicas y morales, etc.
El incumplimiento a esta prohibición, por parte de los partidos políticos, constituye una infracción, tanto a las normas anteriormente citadas como a la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) y u) del referido Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, susceptible de ser sancionada con base en los numerales 341, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, inciso a), y 354, párrafo 1, inciso a), del mismo ordenamiento legal.
En la especie, valorada conforme con estas premisas, como se adelantó, permite advertir que la propaganda objeto de la denuncia sí es contraria a derecho, porque al
hacer referencia a programas de gobierno y de desarrollo social, incluye además mensajes que inducen al electorado hacia una determinada opción política y a rechazar otras, pero con la particularidad de sugerir un perjuicio eventual si no se comulga con dicha propuesta, lo cual conlleva a que dicha inducción sea ilegal.
Para arribar a lo anterior, es necesario analizar de manera integral y contextual el mensaje que se difunde a través de la propaganda partidista cuestionada, en la cual se identifica claramente al Partido Acción Nacional y al Ejecutivo Federal, a través de la figura del Presidente Felipe Calderón Hinojosa; se mencionan los programas de desarrollo social que se están implementando; se anuncian las políticas de desarrollo que se quieren continuar, y se remata con el señalamiento de que si no se apoya al partido y al gobierno se pierden los beneficios mencionados.
A ese propósito, resulta pertinente aclarar que la propaganda denunciada consiste en las imágenes de un díptico publicado en la página de Internet del Partido Acción Nacional, cuyo contenido externo es:
Valoración del contenido integral de la propaganda:
En el contenido del material insertado se encuentran los siguientes elementos:
1. La propaganda hace referencia en forma expresa al Partido Acción Nacional, y se indica como frase de entrada que México está listo para crecer', lo cual introduce una temática general del mensaje directo que se quiere dar a conocer por el partido político, en tanto instituto político.
2. Inmediatamente, por debajo del logotipo del partido y de la frase anterior se mencionado al titular del Poder Ejecutivo Federal y se destaca la línea de actuación que se le atribuye a su gestión de gobierno, al indicar: "El Presidente Felipe Calderón está tomando acciones para combatir la crisis financiera mundial".
Los dos elementos propagandísticos anteriores se enmarcan en el encabezado de la propaganda y se les destaca de manera uniforme con el mismo color, enmarcándolos como si fuera un solo elemento.
Esta circunstancia hace evidente la identidad que se está dando a los dos sujetos de la propaganda, el partido denunciado y el titular del ejecutivo federal, como si se tratara de uno solo, es decir, la propaganda unifica al partido y al gobierno identificándolos como una misma cosa, de suerte que introduce en el mensaje que lo que se diga a continuación se refiere a los dos o que ambos sujetos son una misma cosa.
3. Referencia introductoria de la propaganda, en la cual se hace ver que la situación económica del país es favorable, destacándose los dos párrafos siguientes, particularmente el texto que resalta el propio mensaje:
"Mientras en los Bancos en otros países están cortando el crédito e incluso se declaran en quiebra, en México la fortaleza de la Banca se observa y siguen otorgando créditos a personas y empresas.
Las acciones del Presidente Calderón estimulan el crecimiento económico y el empleo con instrumentos y políticas, soportados gracias a las finanzas públicas mexicanas sanas".
Este contenido hace hincapié en una política económica buena por parte del ejecutivo, la cual permite el otorgamiento de créditos a las personas y a las empresas, estimulan el crecimiento económico y el empleo.
Tal mensaje está vinculado con la idea presentada al inicio de la propaganda en el sentido de que el Partido Acción Nacional y el Poder Ejecutivo Federal son una sola cosa, y da a entender al destinatario que el partido es, igualmente, quien está permitiendo con su política el otorgamiento de los créditos referidos y la estimulación del crecimiento señalados.
4. Luego, en el cuerpo o nudo del mensaje propagandístico, bajo el epígrafe "COMO ESTAMOS ENFRENTANDO LA CRISIS", se hace referencia a las diversas acciones que se dicen se han adoptado ante aquella, pero sin separar las que corresponden al partido y las que son propias del gobierno, lo cual da la idea de que todas las actividades corresponden a ambos sujetos, todo en la misma línea en que se integra la propaganda según los elementos anteriormente descritos.
Las acciones que se describen, como puede verse en la propaganda insertada, guardan relación con los temas que a continuación se enumeran:
Aumento del gasto público y la generación de nuevos empleos.
El mejoramiento como causa de mayores inversiones.
Se destacan inversiones importantes en las materias de infraestructura carretera, educativa, sistemas de salud, en infraestructura agraria, en el sector productivo empresarial y en el programa 70 y más, todos para mostrar la mejoría económica, de condiciones de vida de la población, de la generación de nuevos empleos y en sí de beneficios materiales que en dichos sectores se generan para los mexicanos en general.
La construcción de una nueva refinería.
Acciones para evitar la pobreza con el programa Apoyo Alimentario Vivir Mejor.
Implementación del Programa Oportunidades para mejorar la economía familiar.
Las acciones descritas en la propaganda que se analiza enfatizar prácticamente la
actividad gubernamental en materia de política económica, programas de desarrollo social, de apoyo a la población en pobreza, beneficios públicos, etcétera, pero todos derivados de la actuación del gobierno, no del partido, pero que aquí, en el mensaje, se identifican como propios del partido y con ello se resalta la idea central que se maneja en la propaganda: que el Partido Acción Nacional y el Poder Ejecutivo Federal son la misma cosa.
5. El cierre de la propaganda, se conforma con un párrafo final y un slogan que promueve al partido, en dicho texto se indica (el sombreado es de la propaganda partidaria, el subrayado es de esta Sala Superior):
"El Presidente Calderón ha demostrado que le apuesta al desarrollo de México y envío al Congreso de la Unión un paquete de reformas legales que impulsen el crecimiento y el empleo de nuestro país, es tiempo que exijamos a nuestros gobernantes que se olviden de siglas de partido y no le apuesten al fracaso del gobierno, porque si pierde el gobierno perdemos los mexicanos. Unete a los que queremos lo mejor para México, visita: www.redesenaccion.com.mx invita a tu familia y amigos".
Este mensaje indica de manera expresa que para continuar con el desarrollo del país se pretende una reforma en materia económica y social promovida por el Ejecutivo Federal, que ha sido identificado en todo el documento como el propio partido, lo que implica que con dicho texto se está indicando que también es Acción Nacional quien promueve dicha reforma, pero ambos, tanto el Ejecutivo Federal como el partido promueven a los destinatarios del mensaje a exigir a los integrantes del Congreso, que se olviden de las siglas de sus partidos y no generen el fracaso de las acciones que el gobierno-partido que se están promoviendo.
Rematando el texto con la frase resaltada en la que expresamente se dice que si pierde el gobierno (se entiende Partido Acción Nacional, dada la simbiosis con que se le ha tratado en la propaganda) perdemos los mexicanos.
Del análisis integral del contenido de la propaganda, en resumen, se tiene un encabezado con el emblema del Partido Acción Nacional y las leyendas "México preparado para crecer" y "El Presidente Felipe Calderón esta tomando acciones para combatir la crisis financiera mundial", que le da unidad y cohesión al mensaje.
Luego, en la introducción se afirma que no habrá crisis como la que sufrió el país en el año de 1994, esto gracias a la fortaleza de la banca mexicana y a las acciones del ejecutivo federal para estimular el crecimiento económico y el empleo; es decir, supone que la acción de gobierno es efectiva y garantía de estabilidad, con beneficio para personas y empresas.
En la parte nodal del mensaje se hace referencia a las diversas acciones, como parte de las medidas que se afirma está llevando a cabo el Presidente para combatir la crisis, destacando el presupuesto que se destina a cada uno de ellos, y con algunas imágenes que pretende ejemplificarlas.
Hasta ahí, se podría concluir que la propaganda no hace más que referirse a los programas de gobierno que está implantando el titular del Poder Ejecutivo en materia económica y eso, por sí mismo no sería ilegal.
Sin embargo, en el párrafo final del díptico en cuestión, el partido político incluyó el párrafo que quedó transcrito anteriormente, mismo del que, leído dentro del contexto de la propaganda, puede desprenderse que tiene como propósito inducir a los ciudadanos a votar a favor del partido político que se identifica con el Presidente de la República, o en su defecto, a no hacerlo a favor de los partido políticos distintos a estos; ello tanto si se hace una valoración del mensaje explícito de la propaganda, como si se atiende a una valoración implícita de la misma.
Valoración explícita de la propaganda:
Con la inclusión de la frase "si pierde el gobierno perdemos los mexicanos", en la propaganda se hace referencia directa al paquete de reformas legales, supuestamente impulsoras del crecimiento y el empleo, presentadas por el titular del Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, y se solicita a los destinatarios del mensaje, por una parte, exigir a los legisladores olvidarse de sus afinidades partidistas y, por otra, respaldar la causa propuesta, para evitar el fracaso de dichas iniciativas.
La valoración gramatical del enunciado anterior denota que se hace una afirmación de riesgo o peligro para la eficacia de la acción del gobierno y del beneficio social, pues al incluir el verbo perder, conjugado en tercera persona del singular del modo indicativo, está significando que por la falta de acción de los destinatarios del mensaje, el gobierno sucumbiría en sus propósitos públicos y ello incidiría negativamente en la sociedad.
El verbo perder tiene diversas acepciones, una de ellas que puede concebirse como la ordinariamente asignada por el común de la gente, implica la no obtención de lo que se disputa o lo que se deja de conseguir en un juego, batalla, oposición o pleito (contienda).
Sobre la base de la acepción ordinaria de la palabra perder puede colegirse que en la propaganda se establece una relación causal entre el fracaso o éxito de las propuestas del Poder Ejecutivo, con el apoyo del electorado al Partido Acción Nacional, ello, en virtud de que hay una identificación de los sujetos (como se precisó anteriormente), de suerte que los coloca en planos de igualdad y por lo mismo, las consecuencias de la conducta de los ciudadanos entrañaría favorecer o afectar a dicho partido, y al mismo tiempo un beneficio o perjuicio a los mexicanos.
De acuerdo con lo anterior, es válido concluir que, finalmente el mensaje transmitido se traduce en la afirmación de que si no se obtiene el apoyo que se pide, quien pierde en realidad es el partido político junto con los gobernados, y el ámbito en el que ordinariamente se ubica una derrota de un partido político es en una contienda electoral, de modo que al indicar "Unete a los que queremos lo mejor para México", se está indicando que sólo mediante el apoyo correspondiente (voto a favor del partido) se puede evitar esa derrota.
Por otro lado, la afirmación de que, en su caso, perderíamos los mexicanos, conlleva un mensaje implícito por involucrar una condicionante para el acceso a los programas sociales, consiste en evitar la derrota del partido político que se identifica con el gobierno, como se justifica en los siguientes párrafos.
Valoración del mensaje implícito de la propaganda.
En efecto, además de los elementos explícitos de la propaganda que se han identificado, el mensaje partidario rebasa el contenido de una simple propaganda política e ingresa en un ámbito susceptible de calificarse como propaganda electoral, debido a la indebida inducción que se hace para adoptar la opción que representa el partido a efecto de evitar perder los beneficios, que se dice ha conseguido.
Al respecto, se debe tener en cuenta que en toda publicidad, incluida evidentemente la propaganda política, se contienen mensajes o comunicaciones expresas y mensajes o ideas que se transmiten de manera implícita o inferencial, pues en cualquier anuncio, por sencillo que parezca, se insertan elementos expresivos diversos, múltiples informaciones, así como distintos niveles del lenguaje que impacta en el modo de su percepción, al grado de hacer entender al destinatario una variedad de sentidos.
Sobre el tema de la publicidad connotativa o de inferencia, el investigador de la Universidad de Alicante España, Emilio Feliu García establece, que normalmente el soporte del mensaje o sustancia informativa (anuncio, cartel...) conocido como manifiesto está compuesto por una pluralidad de mensajes distintos y de diferente función, conocidos como: mensaje de género, mensaje de referencia del emisor, mensaje escrito, mensaje icónico y mensaje de inferencia.
Mientras que el primero pertenece al plano de la identidad y los tres siguientes al de la denotación, el mensaje de inferencia se inscribe en el plano de la connotación, siendo su función característica la creación del valor del objeto, en tanto constituye, en esencia, un mensaje psicológico, que no es autónomo, sino que procede de aquéllos otros mensajes de identidad y de denotación (los que forman parte del repertorio).
El mensaje de la connotación es propiamente inferencial de los otros mensajes, que vienen a ser su soporte material, que condicionan al receptor, primordialmente a los elementos expresos de identidad o de repertorio que se incluyen en la publicidad y
que juegan en atención a la capacidad de inducción del receptor del mensaje.
Dicho investigador precisa que:
"La connotación, en cualquiera de sus manifestaciones supone siempre un alejamiento de los lenguajes neutros y una ampliación de la significación, añadiendo unos valores suplementarios o adicionales, que pueden revestir (aunque no necesariamente) carácter afectivo. Si bien es cierto que la expresión de una idea nunca está totalmente desprovista de un tinte emotivo (4) y que «reducir el lenguaje a la neutralidad, si pudiera ser un objetivo realista, resultaría en la total destrucción de la poesía y la literatura» (5), hay ocasiones en que el empleo de formas provistas de cierta «coloración emotiva» adquiere especial relevancia. Max Black (6) postula la necesidad de distinguir entre la influencia emotiva de las palabras y enunciados y su posible significado emotivo, según tengan capacidad de afectar los sentimientos del receptor o de transmitir información acerca de los del emisor.
...
Teniendo en cuenta que la función primordial en todo manifiesto publicitario es la implicativa, se comprende el valor esencial que adquieren los elementos emotivos y, generalizando, connotativos."
Luego explica que el carácter implicativo de los mensajes inferenciales o implícitos, muestra su efectividad la cual depende del relieve que se dé a las significaciones del mensaje, las cuales pueden ser simbólicos, que tengan una función relevante en el sentido de la publicidad o bien que puedan operar a nivel de motivaciones persuasivas para influir sobre el destinatario, bien mediante la inserción de imágenes, en texto, emblemas o íconos, pero cuando el mensaje implícito se incluye en el texto o con lenguaje, responde a unas estructuras lineales que condicionan la forma de percepción, que si bien se ve tamizada en mayor medida por la razón, encuentra cierta identidad o semejanza con el mensaje explícito, de modo que permite al receptor unirlo o vincularlo a éste.
Luego dicho autor precisa que el texto publicitario es, en principio, un texto lingüístico como cualquier otro, con un plano de la expresión y un plano del contenido, asimismo señala que la fuerza de un texto publicitario no proviene de su contenido denotativo, sino de las connotaciones o mensajes implícitos. Su doctrina explica que (el subrayado es de esta Sala Superior):
"No obstante, el mensaje de inferencia no se desprende únicamente del mensaje icónico. También se da la transformación M3 -> M5; es decir que el mensaje escritural posee igualmente la capacidad de contener un mensaje de inferencia. Al margen de lo que M. Black denomina decir implícito, que en la mayoría de sus manifestaciones sería objeto de la paralingüística, podemos referirnos a la suposición y la presuposición, que son creaciones de un universo de discurso.
El mensaje de inferencia, inmerso en una perspectiva pragmática (en relación con el emisor y el receptor -próximos electores-, así como con las condiciones de la emisión), muestra claramente cómo un manifiesto publicitario (de publicidad institucional) puede confundirse (o, mejor, fundirse) con un mensaje propagandístico. Publicidad y propaganda aparecen aunados a través, precisamente, del mensaje de inferencia. Este ejemplo confirma, por otra parte, las características que al principio atribuíamos al mensaje de inferencia: se trata de un mensaje virtual, conjetural y plurívoco, que supone un alto grado de participación por parte del receptor.
Pero, al margen de estos mensajes de inferencia relativamente complejos, e íntimamente relacionados con las presuposiciones, la connotación adopta muy diversas formas, que pasamos a considerar brevemente. El texto publicitario es, en principio, un texto lingüístico como cualquier otro, con un plano de la expresión y un plano del contenido; si bien se caracteriza por el empleo de una expresión grandilocuente y rebuscada, frente a un contenido a menudo banal. La fuerza de un texto publicitario no proviene de su contenido denotativo, sino de las connotaciones. Con una presentación atractiva, plagado de alusiones y sugestiones, no pretende tanto hacerse comprender como causar efecto.
Partiendo de los factores que intervienen en la comunicación, podemos establecer varios tipos de connotación (10); a saber: metalingüística, poética, emotivo-
evaluativa, conativo-apelativa y fáctica."
Coincidiendo con dichos parámetros de la publicidad, debemos coincidir también que en la propaganda, modalidad de la publicidad, encierra esa clase de mensajes explícitos y mensajes implícitos o connotativos, orientados a plantear ideas, concepto o incluso patrones de conductas al destinarlo que se ve envuelto en esa comunicación.
Además, dentro de los mensajes publicitarios se pueden encontrar frases hechas a propósito con la idea de resaltar conceptualmente un determinado mensaje, esa expresión se conoce como slogan, constituye un mensaje corto que por su naturaleza impacta en el receptor, y normalmente se le unen imágenes, datos o conceptos, para encuadrar y darle un sentido más connotativo a la frase corta, lo cual se traduce prácticamente en una frase de persuasión.
Esa clase de publicidad puede inculcar en los receptores del mensaje modos de actuar, de pensar o incluso a tener un ideal de sociedad, y de ese modo inducirlo o conducirlo a un fin o resultado concreto.
Ahora bien, en el caso, al realizar un análisis de la propaganda de mérito, se pueden advertir asimismo que junto a los mensajes explícitos que se contienen en ella, también hay elementos implícitos ligados a los mismos que cierran la propaganda, con frases cortas o de slogan que inducen ilegalmente al destinatario a deducir un posible perjuicio en caso de no apoyar o unirse a la posición del partido-gobierno, ante sus planes de desarrollo e incluso frente a las otras siglas de partido, que debe rechazar, si pretende conservar los beneficios de bienestar que resultan de los programas sociales o gubernamentales que se destacan en la propaganda.
Partiendo de la propaganda expresa, la cual está promoviendo evidentemente al partido ante los ciudadanos para que éstos adopten la postura que se resalta en el mensaje y exijan a los legisladores de otras "siglas de partido" a que atiendan las políticas del partido y del gobierno, de lo contrario serían ellos, los contrincantes, quienes estarían apostando al fracaso del gobierno, se puede obtener igualmente un mensaje implícito en el sentido de que se debe elegir la opción partidaria que difunde el mensaje, si se quiere evitar perder los beneficios que la acción del gobierno genera.
Lo anterior se estima de tal manera, porque junto con el resaltado de los programas sociales y la política de desarrollo que se describe, se concluye el mensaje con la frase "si pierde el gobierno pierden los mexicanos", que está dada en sentido de condicionante, al indicar que deben apoyarse las propuestas del gobierno-partido, ya que si no lo hacen finalmente perderán los mexicanos.
Si a ello se liga el slogan que invita a los ciudadanos a unirse a los que quieren lo mejor para México, evidencia el contenido del mensaje de promover al partido ante los electores, como la opción condicionante para el desarrollo del Estado en todas las materias a que se hace referencia en el nudo o texto central de la propaganda, así como que si los mexicanos no acogen o adoptan la propuesta política del Partido Acción Nacional perderán los programas sociales.
El mensaje implícito que se sugiere en la connotación de la propaganda puede admitir diversas interpretaciones, según el intérprete o destinatario, pero en cualquiera de ellas destaca la idea de que si no se elige y se apoya al partido resentirá un perjuicio, o bien que para evitar una pérdida debes mantener la opción política en el status que sugiere en el texto, es decir, en el gobierno, para que desde ahí continúe con un programa de desarrollo social con el cual se favorezcan a los mexicanos.
Valoración contextual.
Si a lo anterior se agregan factores contextuales de tiempo, en relación con las etapas del proceso en que se ha dado esta propaganda, se confirma la conclusión de que el mensaje implícito destacado, aunado al mensaje explícito de la propaganda, está tratando de inducir ilícita y por tanto indebidamente al elector.
Lo anterior, porque la propaganda en análisis se comenzó a difundir, por lo menos
desde la fecha en que se formuló la denuncia ante la autoridad electoral, desde el nueve de marzo del año en curso, esto es, en la fase de intercampañas del proceso electoral federal, cuando si bien los partidos no tenían restricción para hacer propaganda política, si tienen impedimento para difundir mensajes con contenido electoral.
La difusión de la propaganda en Internet se mantiene hasta la fecha, esto es, en la etapa de campaña electoral del citado proceso, en relación con el cual se advierte más inmediata la vinculación de los mensajes con los fines electorales, atendiendo a contenido explícito e implícito destacados, conlleva a estimar que la dicha propaganda efectivamente no se reducía a la materia estrictamente política, sino que también tiene el propósito de repercutir en los electores, lo cual puede inducir en forma ilícita y por tanto indebidamente al elector en el momento de ejercer su derecho del voto.
Por tanto, si conforme al contenido explícito, al mensaje implícito y al contexto temporal en el que se está difundiendo, la conclusión que se impone, es en el sentido de que el partido denunciado realizó propaganda política, con referencia a programas sociales y de desarrollo, empleando estos referentes como condicionantes de su beneficio, al respaldo del electorado al partido, lo cual resulta violatorio de la normativa electoral en los términos que se han precisado.
(...)
En tal virtud, en atención a las consideraciones expuestas, toda vez que el díptico objeto del presente procedimiento hace referencia a programas de gobierno y de desarrollo social, incluyendo además mensajes que inducen a los ciudadanos a votar a favor del partido político que se identifica con el Presidente de la República (Partido Acción Nacional), o en su defecto, a no hacerlo a favor de los partido políticos distintos a estos, lo que sugiere un perjuicio eventual si no se comulga con dicha propuesta, conlleva a que dicha inducción se encuentre fuera de los causes legales.
En consecuencia, se declara fundado el presente procedimiento por lo que hace al motivo de inconformidad sostenido por el C. Martín Dario Cázarez Vázquez, relativo a que la propaganda contenida en el díptico difundido por el Partido Acción Nacional, a través de la página de Internet denominada http://electoral.pan.org.mx/web_electoral/top.php induce indebidamente el sufragio de los electores.
Finalmente, debe puntualizarse que en relación a los argumentos que fueron confirmados por la máxima autoridad jurisdiccional de la materia en relación con la posible transgresión al artículo 38, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estiman subsistentes en sus términos y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren en este documento.
CUARTO. INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION. Que una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de la infracción y la responsabilidad del Partido Acción Nacional respecto a que induce indebidamente el sufragio de los electores, en términos de lo argumentado en el considerando TERCERO de la presente resolución y con base en lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a imponer la sanción correspondiente.
Al respecto, cabe citar el contenido del dispositivo legal referido en el párrafo precedente, el cual en la parte que interesa señala lo siguiente:
"Artículo 355
(...)
5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
b) Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción;
c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;
d) Las condiciones externas y los medios de ejecución,
e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones."
Del artículo trasunto, se desprenden las circunstancias que tomará en cuenta este órgano resolutor para la imposición de la sanción que corresponde al partido político responsable de la infracción.
Por su parte, el artículo 354, párrafo 1, inciso a) del Código Federal Electoral, establece las sanciones aplicables a los partidos políticos, en tanto que el artículo 342, párrafo 1 del mismo cuerpo normativo electoral, refiere los supuestos típicos sancionables. En específico, los inciso a) del numeral antes invocado señalan que constituyen infracciones de los partidos políticos el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables del código de la materia.
Al respecto, cabe citar el contenido de los dispositivos legales referidos en el párrafo precedente, los cuales en la parte que interesa señalan lo siguiente:
"Artículo 342
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;
(...)
Artículo 354.
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
a) Respecto de los partidos políticos:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para su propias campañas, con un tanto igual al del monto del ejercicio en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que le corresponda, por el período que señala la resolución;
IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código;
V. La violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código se sancionará con multa; durante las precampañas y campañas electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de este ordenamiento; y
VI. En los casos graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.
(...)"
En este sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de las Tesis de Jurisprudencia identificadas con los rubros: "ARBITRIO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL" y "SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACION E INDIVIDUALIZACION", con números S3ELJ 09/2003 y S3ELJ 24/2003 respectivamente, señala que respecto a la individualización de la sanción que se debe imponer a un partido político nacional por la comisión de alguna irregularidad, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, debe tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la comisión de la falta.
I.- Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar:
El tipo de infracción.
La conducta cometida por el Partido Acción Nacional vulnera lo establecido en los artículos 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en relación con el 38, párrafo 1, incisos a) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que la propaganda materia del presente procedimiento tiende a generar una inducción ilícita del voto de los ciudadanos, toda vez que atenta en contra de la libre determinación de la voluntad para sufragar, al contener mensajes que condicionan un beneficio o pretenden evitar un perjuicio dependiendo de su emisión en determinado sentido.
Al respecto, conviene reproducir los preceptos constitucional y legal en cuestión, mismos que en la parte que interesa establecen que:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41
(...)
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases.
I.
(...)
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo....
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
"Artículo 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos
[...]
u) Las demás que establezca este Código."
La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas.
Al respecto, la conducta realizada por el partido político infractor actualiza una falta singular; lo anterior es así, no obstante haberse acreditado la violación a lo dispuesto en distintos preceptos constitucionales y legales por parte del Partido Acción Nacional, ello no implica que estemos en presencia de una pluralidad de infracciones o faltas administrativas, ya que en dichas normas el legislador pretendió tutelar, en esencia, el mismo valor o bien jurídico (el cual se define en el siguiente apartado).
El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas).
La interpretación armónica de las normas constitucionales y legales antes referidas tienen por finalidad proteger, en materia electoral, la libertad de sufragio, lo cual entraña la imposibilidad jurídica de los partidos políticos (incluso de otros sujetos) de inducir ilegalmente a los ciudadanos, para llevarlos a emitir el voto en determinado sentido; por tanto, no es válido que en la propaganda política que realicen, puedan incluir elementos que tengan esos efectos. En ese sentido, aun cuando en principio los partidos pueden referir en su propaganda información sobre los programas de gobierno, no es dable que con esos mensajes se pueda condicionar o supeditar los beneficios de dichos programas sociales a la realización de una conducta concreta por parte de los beneficiarios o ciudadanos en general, en favor del instituto político o alguno de sus miembros, precandidatos o candidatos, o bien, en contra de algún adversario político, o para promover el voto a favor o en contra de otro.
Como se observa, el bien tutelado por la norma en este caso es la libertad del sufragio, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión intimidación o coacción alguna, de manera que la libertad de sufragio se pueda ver restringida o anulada a través de la entrega de artículos de consumo de primera necesidad, como los alimentos, o bien utensilios o elementos de construcción, etc, pues en estos casos, el beneficiario de este tipo de entregas, se podría sentir constreñido a corresponder la ayuda material mediante su voto, y así el voto es emitido, no con base en la reflexión sobre la oferta política que más conviene a la colectividad, sino teniendo como fundamento las necesidades de las personas de escasos recursos económicos.
En consecuencia, los beneficios que reciben los ciudadanos no deben estar condicionados o supeditados al sentido de su voto, sino que deben ejercerlo con pleno conocimiento de las propuestas políticas que cada opción política que participe en la contienda, les presente mediante la difusión legal de éstas.
Bajo esta tesitura, los partidos políticos están obligados a realizar sus actividades dentro de los cauces legales, esto es, conducirse de conformidad a las leyes vigentes en el Estado Mexicano, así como por todas las normas que emanen de los diversos poderes que lo conforman, exigencias legales que deben ser observadas en todo momento y entre las cuales se encuentra la de no presionar, coaccionar o inducir a los electores, abstención necesaria para poder cumplir con el principio del sufragio libre; en consecuencia, la propaganda que realicen los partidos políticos debe estar exenta de contenidos que puedan dar como resultado la inducción, coacción o presión al voto.
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.
Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:
a) Modo. La difusión de la propaganda materia de inconformidad se realizó a través de la página de Internet http://electoral.pan.org.mx/web_electoral/top.php, particularmente a través de un díptico intitulado: "México preparado para crecer", que hace referencia a programas de gobierno y de desarrollo social, incluyendo además mensajes que inducen a los ciudadanos a votar a favor del partido político que se identifica con el Presidente de la República (Partido Acción Nacional), o en su defecto, a no hacerlo a favor de los partido políticos distintos a estos, lo que sugiere un perjuicio eventual si no se comulga con dicha propuesta, lo cual conlleva a que dicha inducción se encuentre fuera de los causes legales.
b) Tiempo. De los elementos que obran en autos se acredita que díptico en cuestión fue difundido al menos el día nueve de marzo de dos mil nueve.
Es relevante también el hecho notorio de que la propaganda se emite dentro de un proceso electoral, y en particular en el período de precampañas.
c) Lugar. la propaganda materia de inconformidad fue difundida en el portal de internet identificado con en link http://electoral.pan.org.mx/web_electoral/top.php.
Intencionalidad.
Sobre este particular, cabe resaltar que el Partido Acción Nacional difundió la propaganda materia del actual procedimiento en la página de internet http://electoral.pan.org.mx/web_electoral/top.php, con la intención de inducir ilegalmente el voto de los ciudadanos, lo que no puede en modo alguno considerarse como un mero descuido o falta de cuidado.
Se afirma lo anterior, en razón de que con la difusión de la propaganda que fue analizada en el presente fallo, el Partido Acción Nacional actuó con intencionalidad, ya que del contenido del díptico denominado "México preparado para crecer", se pretende inducir a los ciudadanos a votar a favor del partido político que se identifica con el Presidente de la República (Partido Acción Nacional), o en su defecto, a no hacerlo a favor de los partido políticos distintos a estos, lo que sugiere un perjuicio eventual si no se comulga con dicha propuesta, el cual fue consecuencia de la planificación en la que cabe presumir una reflexión previa y metódica, máxime que se difundió en medios de comunicación masiva, razón por la cual no puede arribarse a una conclusión distinta a la enunciada.
Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas.
No obstante que en los apartados relativos a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, quedó de manifiesto que la propaganda de mérito fue difundida en un portal de internet, es preciso señalar que la conducta infractora no se cometió de manera reiterada ni en forma sistemática, pues la contratación de dicha publicidad obedece a la misma temporalidad, toda vez que constituye una sola conducta.
Las condiciones externas y los medios de ejecución.
Condiciones externas (contexto fáctico).
En este apartado, resulta atinente precisar que la difusión de la propaganda materia de inconformidad se presentó en el desarrollo del proceso electoral federal, particularmente en el periodo de precampañas.
Medios de ejecución.
La difusión de la propaganda objeto del presente procedimiento especial sancionador, se llevó a cabo en la página de internet http://electoral.pan.org.mx/web_electoral/top.php, en la que se difundió el díptico denominado "México preparado para crecer".
II.- Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, esta autoridad procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:
La calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra.
En el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la conducta debe calificarse con una gravedad ordinaria, ya que la misma infringe los objetivos buscados por el legislador al ponderar el respeto a la libertad de sufragio de los ciudadanos.
En este punto, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales o, por el contrario, insignificantes o irrisorias.
Efectivamente, mientras que una determinada conducta puede no resultar grave en determinado caso, atendiendo a todos los elementos y circunstancias antes precisados, en otros casos, la misma conducta puede estar relacionada con otros aspectos, como puede ser un beneficio o lucro ilegalmente logrado, o existir un determinado monto económico involucrado en la irregularidad, como puede darse en el caso de la revisión de informes anuales y de campaña, o un procedimiento administrativo sancionador electoral relacionado con una queja en contra de un partido político por irregularidades derivadas del manejo de sus ingresos y egresos, de tal forma que tales elementos sea necesario tenerlos también en consideración, para que la individualización de la sanción sea adecuada.
Reincidencia.
Otro de los aspectos que esta autoridad debe considerar para la imposición de la sanción, es la reincidencia en que pudo haber incurrido el partido responsable.
Al respecto cabe citar el artículo 355, párrafo 6 del Código Federal Electoral, mismo que a continuación se reproduce:
"Artículo 355
(...)
6. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código incurra nuevamente en la misma conducta infractora."
En ese sentido, no existe constancia en los archivos de este Instituto Federal Electoral de que el Partido Acción Nacional, haya sido sancionado por haber infringido lo dispuesto en los artículos 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 38, párrafo 1, incisos a) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la inducción ilegal al voto de los electores, motivo por el cual en el presente caso no se configura la reincidencia.
Sanción a imponer.
Por todo lo anterior (especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción), la conducta realizada por el Partido Acción Nacional, debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto (modo, tiempo y lugar), y sin que ello implique que ésta sea de tal monto que incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida y que se han precisado previamente.
Para determinar el tipo de sanción a imponer debe recordarse que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor, y que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que cualquier otra persona (instituto político), realice una falta similar.
En el caso a estudio, las sanciones que se pueden imponer al Partido Acción Nacional, por la realización de actos tendentes a inducir ilegalmente el voto de los electores, se encuentran especificadas en el artículo 354, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son:
"Artículo 354
a) Respecto de los partidos políticos:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;
IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código;
V. La violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código se sancionará con multa; durante las precampañas y campañas electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de este ordenamiento; y
VI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político."
En el caso a estudio, esta autoridad estima que la hipótesis prevista en el apartado I, del inciso a) del catálogo sancionador (amonestación pública) cumpliría con las finalidades señaladas para inhibir la realización de conductas como las desplegadas por el partido denunciado, en tanto que las señaladas en los incisos b) a g) pudieran considerarse excesivas, dadas las circunstancias en las que se cometió la falta y las atenuantes que han sido descritas en el cuerpo del presente fallo.
Tomando en cuenta que la infracción se ha calificado como ordinaria, así como las circunstancias particulares que se dieron en el caso concreto, como se ha explicado previamente, esta autoridad estima que la infracción cometida por el Partido Acción Nacional, debe ser sancionada con una amonestación pública, en términos de lo previsto por el artículo 354, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual se considera puede cumplir con el propósito de disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro.
El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción.
Del análisis realizado a las constancias que integran las presentes actuaciones, se considera que no existen elementos objetivos para afirmar que el Partido Acción Nacional, obtuvo algún lucro con la conducta infractora, aunque sí es viable afirmar que dicho actuar irregular generó una ventaja indebida a favor del denunciado en detrimento de los demás contendientes de la justa comicial, al haber difundido propaganda en su favor y en detrimento de sus contrincantes electorales.
Las condiciones socioeconómicas del infractor e Impacto en las actividades del sujeto infractor.
Al respecto y en virtud de que en el presente asunto la sanción que se determinó fue una amonestación pública, tal situación de forma alguna merma el patrimonio y por ende, las actividades que el Partido Acción Nacional, debe realizar.
QUINTO. Que una vez establecida la ilegalidad del uso de la frase "SI PIERDE EL GOBIERNO PERDEMOS LOS MEXICANOS" en la propaganda materia de inconformidad, esta autoridad considera que resulta indispensable adoptar medidas que resulten suficientes para cesar su difusión.
En tal virtud, se considera necesario ordenar al Partido Acción Nacional suspenda la inclusión de la frase de mérito en su propaganda, por considerarse contraria al orden constitucional y legal, en términos de las consideraciones expuestas en el presente fallo, lo que habrá de realizar una vez que dicha resolución le sea notificada.
SEXTO.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria recaída al expediente SUP-RAP-103/2009, se declara fundado el procedimiento especial sancionador promovido por el C. Martín Darío Cázarez Vázquez, en contra del Partido Acción Nacional, en los términos previstos en el considerando TERCERO de este fallo.
SEGUNDO.- Se impone al Partido Acción Nacional, una sanción consistente en una amonestación pública, en términos de lo establecido en el considerando CUARTO de este fallo.
TERCERO.- Se ordena al Partido Acción Nacional suspenda la inclusión de la frase: "SI PIERDE EL GOBIERNO PERDEMOS LOS MEXICANOS" en la propaganda objeto del presente procedimiento, por considerarse contraria al orden constitucional y legal, en términos de lo previsto en el considerando QUINTO de la presente Resolución.
CUARTO.- Notifíquese a las partes la presente Resolución, y por oficio a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de mayo de dos mil nueve, por votación unánime de los Consejeros Electorales Maestro Virgilio Andrade Martínez, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.