DOF: 31/07/2009
REGLAS de funcionamiento del Consejo Nacional de Energía

REGLAS de funcionamiento del Consejo Nacional de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

GEORGINA KESSEL MARTINEZ, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 2, 12, 26, 33 fracciones I, V y VI, así como el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que por el impacto que tiene el sector energético sobre el desarrollo del País, el H. Congreso de la Unión estimó necesario fortalecer las atribuciones para la planeación estratégica y la toma de decisiones en esta materia que está a cargo de la Secretaría de Energía.
Que para estos efectos, el pasado 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio del Presidente de la República por el que el Poder Legislativo Federal reformó y adicionó el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuyas fracciones V y VI se prevé como atribución de la Secretaría de Energía la de llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazo, y en apoyo del ejercicio de dicha atribución, se dispuso la creación de un Consejo Nacional de Energía.
Que conforme a la ley señalada, el Consejo Nacional de Energía, con su carácter de órgano colegiado tiene como tareas principales las de proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, apoyarla en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos, así como participar en la elaboración de la Estrategia Nacional de Energía.
Que para la adecuada organización y operación de las actividades del Consejo se requiere establecer Reglas para su Funcionamiento, por lo cual, he tenido a bien expedir las siguientes
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE ENERGIA
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Energía, de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDA.- El Consejo Nacional de Energía tendrá las siguientes funciones:
I.     Proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética;
II.     Apoyar a la Secretaría de Energía en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos, y
III.    Participar en la elaboración de la Estrategia Nacional de Energía.
TERCERA.- El Consejo Nacional de Energía se integrará con 16 miembros titulares, con voz y voto, a saber:
I.     El Titular de la Secretaría de Energía;
II.     El Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía;
III.    El Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía;
 
IV.   El Subsecretario de Electricidad de la Secretaría de Energía;
V.    El Oficial Mayor de la Secretaría de Energía;
VI.   El Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
VII.   El Presidente de la Comisión Reguladora de Energía;
VIII.  El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;
IX.   El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;
X.    El Director General de Petróleos Mexicanos;
XI.   El Director General de la Comisión Federal de Electricidad;
XII.   El Director General de Luz y Fuerza del Centro;
XIII.  El Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Eléctricas;
XIV. El Director General del Instituto Mexicano del Petróleo;
XV.  El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, y
XVI. El Director General de la Comisión Nacional del Agua.
CUARTA.- El Presidente del Consejo Nacional de Energía será el Titular de la Secretaría de Energía y tendrá las siguientes funciones:
I.     Presidir y conducir las sesiones;
II.     Designar al Secretario Técnico;
III.    Instruir a que se convoque a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV.   Instruir que se invite a dependencias en los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran, de manera sustantiva, a cuestiones que les competan;
V.    Instruir que se convoque al Foro Consultivo, y
VI.   Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.
QUINTA.- El Consejo Nacional de Energía sesionará válidamente con la presencia del Presidente del Consejo y con la asistencia de, por lo menos, nueve de sus miembros, siempre y cuando la mayoría de ellos sean de los señalados en las fracciones I a IX de la tercera regla.
El Consejo Nacional de Energía establecerá anualmente su calendario de sesiones ordinarias y podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea necesario.
Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, señalando tal circunstancia.
El Consejo Nacional de Energía sesionará al menos seis veces al año.
El Consejo Nacional de Energía deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
 
SEXTA.- Los integrantes del Consejo Nacional de Energía deberán:
I.     Asistir a las sesiones a las que sean convocados;
II.     Firmar para constancia la lista de asistencia;
III.    Presentar en las sesiones los asuntos de su competencia que hubieren incluido en el orden del día y contestar los planteamientos y consultas que sobre los mismos realicen los miembros del Consejo;
IV.   Guardar la debida confidencialidad sobre los asuntos que se discutan en las sesiones;
V.    Elaborar los trabajos y realizar las actividades que se les soliciten en el seno del Consejo, y
VI.   Remitir al Secretario Técnico los comentarios al proyecto de acta.
SEPTIMA.- El Secretario Técnico ejercerá las siguientes funciones:
I.     Verificar la existencia del quórum antes de iniciar la sesión;
II.     Someter a consideración del Consejo el orden del día que se acompañará a la convocatoria;
III.    Elaborar el calendario anual de sesiones ordinarias, mismo que será sometido al Consejo para su aprobación;
IV.   Por instrucciones del Presidente, convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran, acompañando, en su caso, la información correspondiente a los asuntos a tratar, según el orden del día;
V.    Elaborar el extracto de acuerdos y enviarlo al Presidente;
VI.   Elaborar el acta de conformidad con las presentes reglas, en la que se deberá señalar las propuestas presentadas al Consejo y los acuerdos tomados;
VII.   Conservar debidamente ordenada la documentación e información relacionada con el Consejo;
VIII.  Enviar a los integrantes el proyecto de acta de la sesión para recabar sus comentarios;
IX.   Recabar la versión electrónica de las presentaciones al Consejo;
X.    Por instrucciones del Presidente, convocar a las sesiones del Foro Consultivo, y
XI.   Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.
OCTAVA.- La convocatoria y el orden del día, para las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán formuladas por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Energía y será enviada, vía electrónica, a sus miembros. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria será enviada con tres días hábiles de anticipación y, para las sesiones extraordinarias, se enviará con un mínimo de 24 horas de anticipación.
NOVENA.- El Consejo Nacional de Energía podrá encomendar, a uno o varios de sus miembros, el estudio de asuntos específicos.
DECIMA.- En el acta de cada sesión, se relatarán, sucintamente, los asuntos tratados y se consignarán los acuerdos tomados. Las actas serán discutidas en la sesión inmediata siguiente y, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y por el Secretario Técnico. El acta deberá contener, por lo menos:
I.     Lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la sesión;
II.     Tipo de sesión;
III.    Lista de asistencia y verificación del quórum;
 
IV.   Invitados que hubieren asistido;
V.    Orden del día;
VI.   Acuerdos tomados, y
VII.   Asuntos pendientes de resolución.
DECIMA PRIMERA.- El Consejo Nacional de Energía contará con un Foro Consultivo en el que participarán, según los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la participación ciudadana.
Como resultado de dichas sesiones, se enviará al Consejo Nacional de Energía la opinión de este cuerpo colegiado respecto de los asuntos tratados.
México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve.- La Secretaria de Energía, Georgina Kessel Martínez.- Rúbrica.
 

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