ACUERDO por el que se establecen los lineamientos que regulan la práctica de la cirugía bariátrica en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, conforme a lo dispuesto en los artículos 4o. párrafo 3, 73 fracción XVI base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o. fracciones I, II, III, IX, X, XII, XIII, XIV, XVIII, XXV, 4o. fracciones II, 15, 17, fracciones III, VI y VII, 300 de la Ley General de Salud, 1, 3 fracción I q. del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y 5 fracciones IV, VIII, XII y XV del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
Considerando
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a cada persona el derecho a la protección de la salud;
Que al Consejo de Salubridad General le corresponde como autoridad sanitaria participar con la Secretaría de Salud en el ámbito de su competencia en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;
Que en los términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley General de Salud es materia de salubridad general:
La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud; la atención médica; la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud; la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; la promoción de la formación de recursos humanos para la salud; la información relativa a los servicios de salud; la educación para la salud; la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición; la prevención y el control de enfermedades no transmisibles; el control sanitario de agentes de diagnóstico y materiales quirúrgicos.
Que la obesidad es un problema nacional no solamente en adultos, sino también en niños y jóvenes;
Que México es el segundo lugar en obesidad en el mundo;
Que cerca del 40% de muertes en nuestro país están relacionadas con la obesidad, diabetes, hipertensión arterial e infarto al miocardio;
Que en nuestro país 44 millones de personas padecen sobrepeso y obesidad;
Que ha proliferado la práctica de cirugía bariátrica como una herramienta útil, realizada en ocasiones por personal no capacitado, sin el apoyo de equipo de salud multidisciplinario, en centros que no cuentan con los requerimientos mínimos necesarios para lograr el objetivo deseado, constituyendo una mala práctica que conduce a severas complicaciones de salud, que además no ha sido regulada;
Que el Subcomité Interinstitucional de Evaluación de Guías de Práctica Clínica aprobó la Guía de Práctica Clínica del Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida, que tiene como objetivos: definir las indicaciones de cirugía bariátrica; establecer el abordaje y evaluación inicial transdisciplinario; identificar las principales comorbilidades; determinar los procedimientos quirúrgicos más eficientes y eficaces; identificar los riesgos y complicaciones de la cirugía bariátrica; formular recomendaciones razonadas y sustentadas en la mejor evidencia científica sobre el manejo peri operatorio y postoperatorio de la cirugía bariátrica; determinar las pautas de seguimiento postoperatorio que el equipo transdisciplinario debe realizar en el paciente adolescente y adulto sometido a cirugía bariátrica;
Que el Comité Interinstitucional de Guías de Práctica Clínica elaboró la Guía de Práctica Clínica del Tratamiento Quirúrgico del Adolescente con Obesidad Mórbida, que tiene como objetivos: definir las indicaciones y contraindicaciones del tratamiento quirúrgico del adolescente con obesidad mórbida; describir la evaluación integral; establecer las recomendaciones fundamentales para el tratamiento quirúrgico, basadas en evidencia científica actualizada y consenso de expertos; especificar las principales comorbilidades; identificar los riesgos y complicaciones del tratamiento; determinar las técnicas quirúrgicas más eficaces y seguras; especificar el tratamiento no quirúrgico que se debe proporcionar al paciente adolescente sometido a cirugía bariátrica;
Que el Consejo de Salubridad General, tiene entre otros objetivos el mantener vigente el modelo de certificación del propio Consejo, para lo cual investiga las mejores prácticas en indicadores, estándares y métodos de evaluación de la calidad de los servicios de salud a nivel nacional e internacional;
Que la publicidad irresponsable confunde y daña a la sociedad;
Que la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene entre sus atribuciones la regulación de la publicidad que se refiere a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere la Ley General de Salud.
Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, tiene a su cargo ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que corresponde a la Secretaría de Salud en materia, entre otras, de la publicidad y promoción de las actividades, productos y servicios a que se refiere la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Por todo lo anterior, en su 6a. Sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009, el pleno del Consejo de Salubridad General, acordó expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PRACTICA DE LA
CIRUGIA BARIATRICA EN MEXICO
PRIMERO. Se exhorta a la Subsecretaría de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud a que a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud incluya como referencia en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA-3-2007, Para el Tratamiento Integral del Sobrepeso y la Obesidad las Guías de Práctica Clínica, Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida, y la de Tratamiento Quirúrgico del Adolescente con Obesidad Mórbida.
SEGUNDO. Se exhorta a las instituciones públicas y privadas de atención médica que realicen cirugía bariátrica a adoptar como guía para su ejecución, las Guías de Práctica Clínica de Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida y la de Tratamiento Quirúrgico del Adolescente con Obesidad Mórbida.
TERCERO. Todos los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como las instituciones de atención médica que intervengan en la práctica de cirugía bariátrica, cuando ésta sea de corta estancia deberán cumplir en los términos de las disposiciones legales que resulten aplicables con la Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2002, Para la Práctica de la Cirugía Mayor Ambulatoria, y con la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la Práctica de la Anestesiología, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO. El Consejo de Salubridad General deberá incorporar estándares internacionales para la certificación de las unidades de atención médica que realicen cirugía bariátrica.
QUINTO. Se exhorta a la Academia Nacional de Medicina y a la Academia Mexicana de Cirugía para que a través del Comité Normativo Nacional de Certificación de Especialidades Médicas, el Consejo Mexicano de Cirugía General y el Consejo Mexicano de Anestesiología, incorporen a sus estándares de evaluación aquellos que midan las competencias y habilidades específicas de los cirujanos y anestesiólogos que realicen cirugía bariátrica.
SEXTO. Se exhorta a las Universidades e Instituciones de Educación Superior del País, a reforzar la educación para la salud y prevención, tanto para el sobrepeso como para la obesidad, y a incorporar en sus programas de educación continua en las áreas de la salud el tema de cirugía bariátrica como una de las maneras para contender con la obesidad.
SEPTIMO. Se exhorta a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud a seguir reforzando y a dar continuidad a las acciones de prevención que la lleven a combatir el sobrepeso y la obesidad, entre éstas la cirugía bariátrica como una opción más.
OCTAVO. Se exhorta a todas las unidades de atención médica que realicen cirugía bariátrica a que cumplan con los estándares establecidos por el Consejo de Salubridad General para la certificación, cuenten con la Clave Unica de Establecimientos de Salud (CLUES) y soliciten a la Dirección General de Información en Salud de la Subsecretaría de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud un número de usuario y contraseña para poder capturar la información de sus egresos hospitalarios.
NOVENO. Se exhorta a la Subsecretaría de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud para que a través de la Dirección General de Información en Salud incorpore como componente del Sistema Automatizado de Egresos Hospitalarios (SAEH) el peso, talla, edad, género e índice de masa corporal de los pacientes que sean sometidos a cirugía bariátrica, así como el cirujano responsable, tipo de procedimiento realizado, fecha de la cirugía y estancia hospitalaria con objeto de obtener información específica sobre la cirugía bariátrica que se realice dentro de nuestro país.
Para la constitución de dicho registro, las unidades de atención médica públicas y privadas, deberán proveer la información relativa a los pacientes y procedimientos realizados de cirugía bariátrica.
DECIMO. Se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a reforzar las medidas de vigilancia, regulación, control y fomento sanitario en materia de la publicidad relativa al uso y práctica de la cirugía bariátrica.
DECIMO PRIMERO. Las partes involucradas en el presente Acuerdo informarán a los seis meses al pleno del Consejo de Salubridad General, de los avances de los compromisos que adquieran derivados del mismo.
DECIMO SEGUNDO. La vigilancia del presente Acuerdo corresponde a las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
DECIMO TERCERO. El incumplimiento a lo establecido por este Acuerdo será sancionado por las autoridades competentes de conformidad con lo señalado por las disposiciones generales aplicables en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los estándares a que se refiere el punto Cuarto del presente Acuerdo deberán estar elaborados dentro de los noventa días siguientes a la publicación del mismo.
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Enrique Juan Diego Ruelas Barajas.- Rúbrica.