ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Villa de Allende, México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., 7o. fracción III, XXI, XXII 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3o. fracción III, 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de aguacate a otros países, por la presencia de barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea), así como a la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer);
Que actualmente se tienen reconocidos como zona libre de las plagas descritas en el párrafo anterior a los municipios de Ario de Rosales, Taretan, Tacámbaro, Tingüindín, Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro, Los Reyes, Apatzingán, Acuitzio, Tingambato y Madero, del Estado de Michoacán. Asimismo, la zona agroecológica de Camichin de Jauja, perteneciente al Municipio de Tepic, Nayarit. Además de los municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco;
Que en el Municipio de Villa de Allende, México, no existe presencia de barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), del barrenador pequeño del hueso (Conotrachelus aguacate y C. persea), así como tampoco de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), que con el reconocimiento de este municipio como zona libre, se fortalece el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras en México, así como el comercio nacional e internacional del aguacate;
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en las evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de México y de la Dirección General de Sanidad Vegetal;
Que actualmente se están implementando acciones de muestreo para la detección de posibles brotes de la plaga; asimismo, se regula la movilización de fruta de aguacate con fundamento en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para conservar la categoría de zona libre;
Que la SAGARPA reconoce a los sectores involucrados en la producción y comercialización del aguacate y al Gobierno del Estado de México, los esfuerzos realizados para lograr esta mejora fitosanitaria en el cultivo del aguacate en el Municipio de Villa de Allende, México, y
Que el Municipio de Villa de Allende, México cumple con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres, y de la Modificación a la NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO
DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE
(CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEA) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO
(STENOMA CATENIFER), AL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, MEXICO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara al Municipio de Villa de Allende, México, como zona libre del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).
ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger la zona libre de barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de abril de 2010.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.