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DOF: 02/06/2010
DECLARATORIA de vigencia y orden de cancelación de las normas mexicanas NMX-DT-007-IMNC-2010, NMX-CH-068-IMNC-2010, NMX-CH-4787-IMNC-2010, NMX-CH-117-IMNC-2009 y NMX-CH-118-IMNC-2009, y orden de cancelación de la normas mexicanas NMX-Z007-1970, NMX-CH-06

DECLARATORIA de vigencia y orden de cancelación de las normas mexicanas NMX-DT-007-IMNC-2010, NMX-CH-068-IMNC-2010, NMX-CH-4787-IMNC-2010, NMX-CH-117-IMNC-2009 y NMX-CH-118-IMNC-2009, y orden de cancelación de la normas mexicanas NMX-Z007-1970, NMX-CH-068-1986, NMX-BB-086-1982, NMX-CH-117-1992 y NMX-CH-118-1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.

DECLARATORIA DE VIGENCIA Y ORDEN DE CANCELACION DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican pueden ser adquiridos en la sede de dicho organismo ubicado en Manuel María Contreras número 133, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06500, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
Las presentes normas mexicanas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
 
CLAVE O CODIGO
TITULO DE LA NORMA
NMX-DT-007-IMNC-2010
DIBUJO TECNICO-PARA LA INDUSTRIA MECANICA Y CONEXAS-ACOTACIONES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece el dibujo técnico en conexas, acotaciones y principios para la industria mecánica.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no coincide con algún documento internacional por no existir documento internacional sobre el tema tratado.
NMX-CH-068-IMNC-2010
MATERIALES DE REFERENCIA-PREPARACION DE DISOLUCIONES DE TRABAJO DE pH.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los procedimientos para la preparación de disoluciones de trabajo de pH. Cabe aclarar que los valores de pH asignados a estas disoluciones son nominales, no son trazables a las unidades del SI y de ningún modo reemplazan el uso de materiales de referencia certificados. El usuario debería determinar si son adecuadas para un propósito específico.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no concuerda con ninguna Norma Internacional por no existir documento internacional al momento de su elaboración.
NMX-CH-4787-IMNC-2010
CRISTALERIA DE LABORATORIO -INSTRUMENTOS VOLUMETRICOS-METODOS PARA LA CALIBRACION DE SU CAPACIDAD Y USO.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana proporciona los métodos para el ensayo, calibración y empleo de los instrumentos volumétricos hechos de cristal para obtener la mejor exactitud en su empleo.
NOTA La calibración es el proceso mediante el cual se determina la conformidad de un instrumento volumétrico individual con la norma apropiada, culminando con la determinación de su error de medición en uno o más puntos.
Las normas mexicanas para los instrumentos volumétricos individuales incluyen cláusulas sobre la definición de capacidad, éstas describen el método de manipulación con suficiente detalle para definir la capacidad sin ambigüedades. Esta norma mexicana contiene información suplementaria.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es idéntica con la Norma Internacional ISO 4787:2010 "Laboratory glassware-Volumetric instruments-Methods for testing of capacity and for use".
NOTA: Para la versión mexicana de esta norma se incluyó el Anexo D (informativo), que pretende servir como una directriz para todos aquellos usuarios que quieran emplear una balanza para medir volúmenes menores a los establecidos en la Tabla 1. Por otra parte se agregó una Nota al primer párrafo de la subcláusula A.3 para brindar mayor información sobre la concentración de la disolución de ácido clorhídrico diluido o ácido oxálico que puede emplearse para limpiar los instrumentos volumétricos. En ambos casos es información que no contiene la norma internacional de referencia pero que, sin embargo, el IMNC/COTNNMET/SC 48/GT Volumen decidió agregar para dar una mayor claridad a dichos textos.
NMX-CH-117-IMNC-2009
MATERIALES DE REFERENCIA-ESCALA DE pH PARA DISOLUCIONES ACUOSAS.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece la escala de pH, especificando los valores típicos de pH para estas disoluciones acuosas, en el intervalo de temperatura de 273,15 K (0 °C) a 368,15 K (95 °C).
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional por no existir norma internacional sobre el tema tratado.
NMX-CH-118-IMNC-2009
MATERIALES DE REFERENCIA-DISOLUCIONES PATRON QUE REPRODUCEN LA CONDUCTIVIDAD DE ELECTROLITOS.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las características de disoluciones patrón que reproducen la conductividad de electrólitos para ser utilizados en la calibración de celdas de conductancia. Se aplica a disoluciones patrón que reproducen la conductividad de electrólitos en el intervalo de 30 S/m a 1x10-3 S/m.
Esta Norma también establece los valores de conductividad para disoluciones de patrón primario a 273,15 K (0 °C), 291,15 K (18 °C) y 298,15 K (25 °C) y conductividad para disoluciones de patrón secundario a 298,15 K (25 °C).
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional por no existir norma internacional sobre el tema tratado.
 
Asimismo, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción III, 51-A último párrafo, 59 último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), 8 transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFMN, 46, 48, 52 fracción II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y III del Reglamento Interno de esta Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1997, ordena la cancelación de las siguientes normas mexicanas:
NMX-Z-007-1970          REPRESENTACIONES PARTICULARES DIBUJO TECNICO PARA LA INDUSTRIA MECANICA Y CONEXAS.
NMX-CH-068-1986        MATERIALES DE REFERENCIA - SOLUCIONES OPERACIONALES DE pH DIFERENCIA PARA LA CALIBRACION DE MEDIDORES DE pH - PREPARACION.
 
NMX-BB-086-1982        UTENSILIOS Y RECIPIENTES VOLUMETRICOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO-ESPECIFICACIONES.
NMX-CH-117-1992        MATERIALES DE REFERENCIA-ESCALA DE pH PARA SOLUCIONES ACUOSAS.
NMX-CH-118-1992        MATERIALES DE REFERENCIA-SOLUCIONES PATRONES QUE REPRODUCEN LA CONDUCTIVIDAD DE ELECTROLITOS.
Dichas normas mexicanas dejaron de tener vigencia con fecha 1 de agosto de 2007, en virtud de que no se notificaron a este Secretariado Técnico los resultados de su revisión o actualización dentro de los 5 años siguientes a la publicación de su declaratoria de vigencia, la cual tuvo verificativo el 12 diciembre de 1970, el 20 de junio de 1986, el 22 de diciembre de 1982 y el 5 de junio de 1992 respectivamente.
México, D.F., a 30 de abril de 2010.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
 

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