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DOF: 04/05/2010 |
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-A-029-INNTEX-2010, NMX-A-138-INNTEX-2010, NMX-A-190/1-INNTEX-2010 y NMX-A-293-INNTEX-2010 DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-A-029-INNTEX-2010, NMX-A-138-INNTEX-2010, NMX-A-190/1-INNTEX-2010 y NMX-A-293-INNTEX-2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C." (INNTEX), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en calle Tolsá número 54, colonia Centro, C.P. 06040, México, D.F., o al correo electrónico inntexordf@cniv.org.mx, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México. Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA | NMX-A-029-INNTEX-2010 | INDUSTRIA TEXTIL-TEJIDOS DE CALADA-TELAS AUTOEXTINGUIBLES-ESPECIFICACIONES. | Objetivo y Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de inflamabilidad para las telas autoextinguibles empleadas en la confección de ropa de protección para trabajadores en riesgo de lesiones por quemaduras a causa de incendios inesperados, arco eléctrico, acero y hierro fundido (excluye metales blancos), en su lugar de trabajo y excluye las telas utilizadas en los uniformes (chaquetones para bomberos) para el combate contra incendios. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su formulación. | NMX-A-138-INNTEX-2010 | INDUSTRIA TEXTIL-TEJIDOS DE CALADA-RESISTENCIA AL CALOR-METODO DE PRUEBA. | Objetivo y Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba que sirve para evidenciar la resistencia al calor de los textiles y prendas. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su formulación. | NMX-A-190/1-INNTEX-2010 | INDUSTRIA TEXTIL-DETERMINACION DE LA INFLAMABILIDAD DE LOS TEJIDOS-PARTE 1-METODO INCLINADO-METODO DE PRUEBA. | Objetivo y Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar la inflamabilidad de tejidos. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su realización. | NMX-A-293-INNTEX-2010 | INDUSTRIA TEXTIL-NO TEJIDOS-GUATA QUIRURGICA-ESPECIFICACIONES. | Objetivo y Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad para la guata quirúrgica. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | México, D.F., a 15 de abril de 2010.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
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