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DOF: 25/10/2010
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones d

Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado, y se reforma la resolución por la que se expide el formato oficial para el Reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y reformada mediante publicación en el mismo medio de difusión del 18 de mayo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, Y SE REFORMA LA RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE DICIEMBRE DE 2004 Y REFORMADA MEDIANTE PUBLICACION EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSION DEL 18 DE MAYO DE 2005.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII, VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por virtud de las cuales, se buscó iniciar la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, incluyendo normas específicas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo tanto clientes como usuarios, abarcando los servicios que se otorguen en una sucursal, aquellos brindados a través de comisionistas, e inclusive los que se presten a través nuevas tecnologías, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del financiamiento al terrorismo, sin menoscabar el sano desarrollo de las instituciones de crédito;
Que el 16 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de incorporar una medida regulatoria aplicable a las operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América que se realizan en las instituciones de crédito, con el propósito fundamental de evitar que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas, ingresen al sistema bancario;
Que en ese contexto, la medida regulatoria señalada tiene como objetivo satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general, y encauzar en un mismo sentido las políticas bancarias aplicables a la captación en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;
Que, en términos de la 34ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los términos y especificaciones señalados por el referido precepto;
Que el Transitorio Segundo, segundo párrafo, de la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010, establece que el primer reporte de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la Disposición 34ª Bis deberá remitirse en octubre de 2010.
Que, de conformidad con el artículo 15, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta dependencia facultada para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, Y SE REFORMA LA RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE DICIEMBRE DE 2004 Y REFORMADA MEDIANTE PUBLICACION EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSION DEL 18 DE MAYO DE 2005.
ARTICULO PRIMERO.- Se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 34ª Bis de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el art 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:
I.     Disposiciones, a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II.     Layout, al formato electrónico a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Resolución;
III.    Operaciones con Dólares, a las operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen en las Entidades con dólares de los Estados Unidos de América, y
IV.   Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.
Artículo 2.- Las Entidades deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, los reportes por cada Operación con Dólares, utilizando para tal efecto el Layout que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.
La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
Artículo 3- Las Entidades que no hayan realizado Operaciones con Dólares durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte respectivo utilizando para tal efecto el Layout y el instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo B.
La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
 
Artículo 4.- Las Entidades presentarán, a través de un escrito libre dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión, los reportes que se señalan en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución mediante archivo formato .xls o .xlsx.
Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada.
Las Entidades deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Clientes y Usuarios en términos de las disposiciones aplicables, y serán responsables de la información que se remita en términos de la presente Resolución, sin perjuicio de las facultades de supervisión a cargo de la Comisión.
La Secretaría, por conducto de la Comisión, deberá proporcionar los catálogos para que las Entidades capturen la información relativa a los reportes a que se refiere el Artículo 1, salvo el caso de los catálogos de sucursales que serán proporcionados a la propia Secretaría en términos de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y reformada mediante publicación en el mismo medio de difusión del 18 de mayo de 2005.
Artículo 5.- Las Entidades presentarán los reportes a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento.
En ausencia del Oficial de Cumplimiento la información prevista en la presente Resolución deberá ser proporcionada a través de la persona que bajo su responsabilidad dichos Oficiales designen para tal efecto.
ARTICULO SEGUNDO.- Se REFORMA el tercer párrafo del Artículo 5 de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y reformada mediante publicación en el mismo medio de difusión del 18 de mayo de 2005, para quedar como sigue:
"Artículo 5.-...
...
El nombramiento y, en su caso, la sustitución de los oficiales de cumplimiento y de las personas que bajo su responsabilidad designen para los efectos señalados en el párrafo anterior, deberán ser notificados vía electrónica al órgano desconcentrado que corresponda, proporcionando la información contenida en el formato que se acompaña a la presente Resolución como Anexo 4, a fin de darse de alta en los sistemas de dicho órgano, antes de remitir los reportes de Operaciones a que se refieren las Disposiciones de Carácter General anteriormente señaladas.
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las instituciones de crédito, en términos del Segundo Transitorio de la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de junio del 2010, tendrán como fecha límite de presentación de los reportes a que se refiere la presente Resolución, el último día hábil del mes de de octubre de 2010.
TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las Entidades los formatos y catálogos a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, respectivamente, todos en versión electrónica.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
 
México, Distrito Federal, 21 de octubre de 2010.- El Secretario, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
ANEXO A
LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 DE LA
RESOLUCION.
Los reportes de Operaciones con Dólares previstos en la 34ª Bis de las Disposiciones y en el Artículo 2 de la Resolución de la que forma parte integrante el presente anexo, se deberán presentar en un archivo formato .xls o .xlsx acompañado de un escrito libre dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión, cumpliendo con los lineamientos especificados en el Layout.
COLUMNAS QUE INTEGRAN EL LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION.
NUMERO DE
REFERENCIA
NOMBRE DE LA COLUMNA
FORMATO
OBLIGATORIEDAD DE LA
COLUMNA
1
DATOS DEL REPORTE
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
1.1
TRIMESTRE REPORTADO
Numérico
aaaa-t
aaaa=año, t=1, 2, 3 ó 4, según corresponda (un dígito)
Enero-Marzo=1
Abril-Junio=2
Julio-Septiembre=3
Octubre-Diciembre=4
Obligatorio.
2
DATOS DE LA ENTIDAD
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
2.1
CLAVE DE AUTORIDADES
Y ORGANISMOS
REGULADORES
Alfanumérico, 6 caracteres, se deberá capturar la clave del Organo Supervisor al que corresponde la supervisión de la entidad financiera que está reportando de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM).
Obligatorio.
2.2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Alfanumérico, 6 caracteres, se debe utilizar la clave de la entidad financiera de acuerdo al CASFIM
Obligatorio.
3
DATOS DE LA OPERACION CON DOLARES A REPORTAR
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
3.1
FOLIO CONSECUTIVO DE
LA OPERACION CON
DOLARES
Numérico,
aaaa-consecutivo
aaaa=año, consecutivo, sin ceros a la izquierda y hasta 9 dígitos. El Consecutivo deberá iniciar en 1 y se incrementará en 1 por cada Operación con Dólares que se reporte dentro de un mismo envío.
Obligatorio.
3.2
FECHA Y HORA DE LA
OPERACION CON
DOLARES QUE SE
REPORTA
Numérico
aaaammddhhmmss
aaaa=año, mm=mes, dd=día, hh=hora, mm=minuto, ss=segundo
(Formato 24 hrs.)
Obligatorio
3.3
CLAVE TIPO DE
OPERACION CON
DOLARES A REPORTAR
REALIZADA POR LA
ENTIDAD
Se deberá capturar la clave del Catálogo Tipo de Operación, con dólares en Efectivo de los Estados Unidos de América.
Obligatorio.
3.4
MONTO DE LA OPERACION
CON DOLARES A
REPORTAR
Numérico 14 dígitos con 2 decimales obligatorios.
Se deberá especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto.
Obligatorio.
3.5
CLAVE MONEDA / DIVISA
Se deberá capturar la clave del Catálogo Moneda o Divisa, Unicamente aplicará la opción USD=US Dólar.
Obligatorio.
3.6
CLAVE INSTRUMENTO
MONETARIO
Se deberá capturar la clave del Catálogo de Instrumento Monetario. Unicamente aplicará la opción 1=Efectivo.
Para efectos de este Layout se considerará como Efectivo a los billetes y monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país.
Obligatorio.
3.7
DATOS EN OPERACION CAMBIARIA O DE VALORES, FORMA
EN QUE SE LIQUIDA LA OPERACION CON DOLARES.
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
3.7.1
MONTO DE LA OPERACION
CON DOLARES A
REPORTAR DE LA
LIQUIDACION
Numérico. 14 dígitos con 2 decimales obligatorios.
Se deberá especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto.
Obligatorio, en caso de que la Operación con Dólares a reportar sea una Compra de Divisas.
3.7.2
CLAVE MONEDA / DIVISA
DE LA LIQUIDACION
Se deberá capturar la clave del Catálogo Moneda o Divisa en que se liquide la Operación con Dólares.
Obligatorio, en caso de que la Operación con Dólares a reportar sea una Compra de Divisas.
3.7.3
CLAVE INSTRUMENTO
MONETARIO DE LA
LIQUIDACION
Con relación al contravalor de la Operación con Dólares se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Instrumento Monetario,
Obligatorio, en caso de que la Operación con Dólares a reportar sea una Compra de Divisas.
3.8
NUMERO DE CUENTA,
CONTRATO, FOLIO DE
OPERACION CON
DOLARES, DEAL(S),
FACTURA, POLIZA
Alfanumérico de 2 a 18 caracteres, según el formato utilizado por cada Sujeto Obligado que realiza el reporte.
Obligatorio.
3.9
DATOS DE LA SUCURSAL DONDE SE REALIZO LA
OPERACION CON DOLARES
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
3.9.1
CLAVE DE LA SUCURSAL
DONDE SE REALIZO LA
OPERACION CON
DOLARES
Alfanumérico de 1 a 8 caracteres, la clave debe corresponder al catálogo de sucursales enviado por la Entidad a la Comisión. Sí la operación no se genera en sucursal (casa matriz) la clave deberá ser 0 (cero)
Obligatorio.
4
DATOS DE LA PERSONA A REPORTAR
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
4.1
ETIQUETA DE SI LA
PERSONA REPORTADA ES
CLIENTE O USUARIO
Se deberá señalar si la persona reportada es Cliente o Usuario. En el caso de Usuario solo podrá ser reportada una persona física (Bancos)
Obligatorio
4.2
ETIQUETA DE TIPO DE
PERSONA QUE SE
REPORTA
Se deberá señalar el tipo de persona que se reporta. Cuando en el campo 4.1 se Etiquete como USUARIO, únicamente podrá Etiquetarse como FISICA.
Obligatorio.
4.2.1
DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE
TRATE DE PERSONA FISICA
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
4.2.1.1
DATOS DEL NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE REPORTA
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
4.2.1.1.1
NOMBRE(S)
Alfanumérico 60 Mayúsculas y sin acentos
Obligatorio.
4.2.1.1.2
APELLIDO PATERNO
Alfanumérico 60 Mayúsculas y sin acentos.
En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido materno será obligatorio.
Obligatorio
4.2.1.1.3
APELLIDO MATERNO
Alfanumérico 60 Mayúsculas y sin acentos.
En caso de que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido paterno será obligatorio.
Obligatorio
4.2.1.2
FECHA DE NACIMIENTO
Numérico
aaaammdd
en donde aaaa = Año,
mm = Mes, dd = Día
Obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC o CURP, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos.
4.2.1.3
CLAVE UNICA DE
REGISTRO DE POBLACION
(CURP)
CCCCAAMMDDXEFBBB99; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X=M ó H, EF= Entidad federativa BBB= (A-Z) letras 99=(0-9) número
Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos.
4.2.1.4
CLAVE DEL REGISTRO
FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES (CON
HOMOCLAVE)
CCCCAAMMDDXXX; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico. Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave
Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3, si se cuenta con los mismos. De llenarse este campo la Homoclave es obligatoria.
4.2.1.5
CATALOGO PAIS DE
NACIMIENTO
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.
Obligatorio.
En el caso de Clientes, será opcional para cuentas abiertas con anterioridad a la entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 2009.
4.2.1.6
CATALOGO PAIS DE
NACIONALIDAD
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.
Obligatorio.
4.2.1.7
CATALOGO ACTIVIDAD
ECONOMICA, OCUPACION,
PROFESION, ACTIVIDAD O
GIRO DEL NEGOCIO AL
QUE SE DEDIQUE EL
CLIENTE DECLARADA AL
MOMENTO DE ABRIR LA
CUENTA, CONTRATO O
POLIZA, O DE SER EL
CASO, EL USUARIO AL
MOMENTO DE REALIZAR
LA OPERACION CON
DOLARES
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo Actividad Económica, Profesión, Actividad o Giro del Negocio al que se Dedique el Cliente Declarada al Momento de Abrir la Cuenta, Contrato, o Póliza, o de ser el caso, el Usuario al Momento de Realizar la Operación con Dólares.
Obligatorio para el caso de Clientes.
4.2.1.8
DATOS DEL DOMICILIO
Obligatorio.
4.2.1.8.1
CATALOGO DE PAIS EN
DONDE SE ENCUENTRA EL
DOMICILIO
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de País.
Obligatorio.
4.2.1.8.2
ETIQUETA DE COMO SE
TIENE EN EL SISTEMA EL
DOMICILIO
Se deberá señalar si la Entidad tiene los datos del Domicilio capturados en un solo campo o separado. Si la Entidad los tiene capturados en un solo campo, deberá requisitar el numeral 4.2.1.8.2.1.1.
Si la Entidad tiene los datos capturados por separado deberá requisitar los campos 4.2.1.8.2.2.1 a. 4.2.1.8.2.2.8
Obligatorio.
4.2.1.8.2.1
DATOS DEL DOMICILIO EN UN SOLO CAMPO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
4.2.1.8.2.1.1
DOMICILIO UNIFICADO
Alfanumérico 400, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación.
Compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país
Obligatorio
4.2.1.8.2.2
DATOS DEL DOMICILIO POR SEPARADO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
4.2.1.8.2.2.1
CATALOGO DE CLAVE
ENTIDAD FEDERATIVA
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX 09=Distrito Federal
Obligatorio, en caso de domicilios en México.
4.2.1.8.2.2.2
CODIGO POSTAL
Numérico a 5 dígitos, cuando en el campo 4.2.1.8.1 se elija la opción MX. , de 4 a 6 dígitos numéricos cuando en el campo 4.2.1.8.1 no se elija la opción MX
Obligatorio. En caso de domicilios Extranjeros, cuando sea un país en el que no exista el C.P. deberán de llenar con "0000".
4.2.1.8.2.2.3
CIUDAD O POBLACION
Alfanumérico 70, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio.
4.2.1.8.2.2.4
CLAVE DELEGACION O
MUNICIPIO
Se deberá capturar la clave correspondiente del Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX, se desglosará de acuerdo a la Entidad Federativa seleccionada, identificada por los dos primeros dígitos 09016=Miguel Hidalgo
Obligatorio, en caso de domicilios en México.
4.2.1.8.2.2.5
COLONIA
Alfanumérico 40, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá establecer XXXX.
Obligatorio.
4.2.1.8.7.2.6
CALLE, AVENIDA O VIA
Alfanumérico 70, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio.
4.2.1.8.7.2.7
NUMERO EXTERIOR
Alfanumérico 40, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio..
4.2.1.8.7.2.8
EN SU CASO NUMERO
INTERIOR
Alfanumérico 40, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Opcional.
4.2.1.9
DATOS DEL NUMERO TELEFONICO
Opcional.
4.2.1.9.1
NUMERO DE TELEFONO
Numérico a 10 dígitos Clave de la región + número telefónico, (Pendiente definir número de caracteres para teléfonos extranjeros)
Opcional.
4.2.1.9.2
CLAVE DEL PAIS
Catálogo de País, MX= México
Opcional.
4.2.1.9.3
NUMERO DE EXTENSION
Numérico a 6 dígitos
Opcional.
4.2.1.10
CORREO ELECTRONICO
Alfanumérico 60 caracteres, deberá de incluir los símbolos "@" y "."
Opcional.
4.2.1.11
NUMERO DE SERIE DE LA
FIRMA ELECTRONICA
AVANZADA
Numérico 21 dígitos
Opcional.
4.2.2
DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE
TRATE DE PERSONA MORAL
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
Las columnas que comprenden el presente rubro aplicarán únicamente en el caso de que la persona reportada sea Cliente de la Entidad
4.2.2.1
DENOMINACION O RAZON
SOCIAL
Alfanumérico 90, Mayúsculas, sin acentos, sin reglas de puntuación
Obligatorio.
4.2.2.2
FECHA DE CONSTITUCION
Numérico
aaaammdd
en donde aaaa = Año, mm = Mes, dd = Día
Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con el RFC, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.
4.2.2.3
CLAVE DEL REGISTRO
FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES (CON
HOMOCLAVE)
CCCAAMMDDXXX; en donde, C=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico. Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave
Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con la Fecha de Constitución, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.
4.2.2.4
CATALOGO PAIS DE
NACIONALIDAD
Catálogo de País, MX=México
Obligatorio.
4.2.2.5
CATALOGO DE GIRO
MERCANTIL, ACTIVIDAD U
OBJETO SOCIAL
Catálogo Giro Mercantil, Actividad u Objeto Social
Obligatorio.
4.2.2.6
DATOS DEL DOMICILIO
Obligatorio.
4.2.2.6.1
CATALOGO DE PAIS EN
DONDE SE ENCUENTRA EL
DOMICILIO
Catálogo de País,
Obligatorio.
4.2.2.6.2
ETIQUETA DE COMO SE
TIENE EN EL SISTEMA EL
DOMICILIO
Se deberá señalar si la Entidad tiene los datos del Domicilio capturados en un solo campo o separado. Si la Entidad los tiene capturados en un solo campo, deberá requisitar el numeral 4.2.2.6.2,1.
Si la Entidad tiene los datos capturados por separado deberá requisitar los campos 4.2.2.6.2.2.1 a. 4.2.2.6.2.2.8
Obligatorio.
4.2.2.6.2.1
DATOS DEL DOMICILIO EN UN SOLO CAMPO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
4.2.2.6.2.1.1
DOMICILIO UNIFICADO
Alfanumérico 400, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio, en caso de contar con el domicilio en un solo campo
4.2.2.6.2.2
DATOS DEL DOMICILIO POR SEPARADO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
4.2.2.6.2.2.1
CATALOGO DE CLAVE
ENTIDAD FEDERATIVA
Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX 09=Distrito Federal
Obligatorio, en caso de domicilios en México.
4.2.2.6.2.2.2
CODIGO POSTAL
Numérico a 5 dígitos. Cuando en el campo 4.2.1.8.1 se elija la opción MX.
Numérico a 6 dígitos cuando en el campo 4.2.1.8.1 no se elija la opción MX.
Cuando se elija un país en el que no exista el Código .Postal se deberán capturar cuatro ceros "0000".
Obligatorio.
4.2.2.6.2.2.3
CIUDAD O POBLACION
Alfanumérico 70, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio.
4.2.2.6.2.2.4
CATALOGO DELEGACION
O MUNICIPIO
Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX, se desglosará de acuerdo a la Entidad Federativa seleccionada, identificada por los dos primeros dígitos 09016=Miguel Hidalgo
Obligatorio, en caso de
domicilios ubicados en los
Estados Unidos Mexicanos.
4.2.2.6.2.2.5
COLONIA
Alfanumérico 40, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación, en caso de no contar con ella, se deberá establecer XXXX.
Obligatorio.
4.2.2.6.2.2.6
CALLE, AVENIDA O VIA
Alfanumérico 70, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio.
4.2.2.6.2.2.7
NUMERO EXTERIOR
Alfanumérico 40, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Obligatorio..
4.2.2.6.2.2.8
EN SU CASO NUMERO
INTERIOR
Alfanumérico 40, Mayúsculas, sin acentos, sin símbolos de puntuación
Opcional.
4.2.2.7
DATOS DEL NUMERO TELEFONICO
Opcional.
4.2.2.7.1
NUMERO DE TELEFONO
Numérico a 10 dígitos Clave de la región + número telefónico.
Opcional.
4.2.2.7.2
CLAVE DEL PAIS
Catálogo de País
Opcional.
4.2.2.7.3
NUMERO DE EXTENSION
Numérico a 6 dígitos
Opcional.
4.2.2.8
CORREO ELECTRONICO
Alfanumérico 60 caracteres, deberá de incluir los símbolos "@" y "."
Opcional.
4.2.2.9
NUMERO DE SERIE DE LA
FIRMA ELECTRONICA
AVANZADA
Numérico 21 dígitos
Opcional.
4.2.2.10
NOMBRE DEL
ADMINISTRADOR,
DIRECTOR, GERENTE
GENERAL O APODERADO
LEGAL QUE, CON SU
FIRMA, PUEDAN OBLIGAR
A LA PERSONA MORAL
PARA EFECTOS DE LA
APERTURA DE UNA
CUENTA, CELEBRACION
DE UN CONTRATO O
REALIZACION DE LA
OPERACION CON
DOLARES
Alfanumérico 180 caracteres, Mayúsculas y sin acentos.
Compuesto por Nombre completo, sin abreviatura; apellido paterno y apellido materno.
Obligatorio.
 
ANEXO B
LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DE LA
RESOLUCION.
Los reportes de Operaciones con Dólares previstos en la 34ª Bis de las Disposiciones y en el Artículo 3 de la Resolución de la que forma parte integrante el presente anexo, se deberán presentar en un archivo formato .xls o .xlsx acompañado de un escrito libre dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión, cumpliendo con los lineamientos especificados en el Layout.
COLUMNAS QUE INTEGRAN EL LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION.
NUMERO DE
REFERENCIA
NOMBRE DE LA
COLUMNA
FORMATO
OBLIGATORIEDAD DE LA
COLUMNA
0
TRIMESTRE
REPORTADO
Numérico
aaaa-t
aaaa=año, t=1, 2, 3 ó 4, según corresponda (un dígito)
Enero-Marzo=1
Abril-Junio=2
Julio-Septiembre=3
Octubre-Diciembre=4
Obligatorio.
1
DATOS DE LA ENTIDAD O SUJETO OBLIGADO
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
1.1
CLAVE DE
AUTORIDADES Y
ORGANISMOS
REGULADORES
Alfanumérico, 6 caracteres, se deberá capturar la clave del Organo Supervisor al que corresponde la supervisión de la entidad financiera que está reportando de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM).
Obligatorio.
1.2
CLAVE DE LA
ENTIDAD
Alfanumérico, 6 caracteres, la clave del campo debe de ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras.
Obligatorio.
2
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA OPERACION CON
DOLARES A REPORTAR
Esta columna es sólo de referencia, no deberá contener información.
2.1
FOLIO
CONSECUTIVO DE
LA OPERACION CON
DOLARES
Numérico,
aaaa-Consecutivo
aaaa=año
Consecutivo=
cuatro equis "XXXX"
aaaa-xxxx
Obligatorio.
______________________
 

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