DECRETO por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 21, 29, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 37, 38 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4o., fracciones VI y VII de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que una economía nacional más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos, para lo cual es indispensable consolidar e impulsar el marco institucional;
Que actualmente, en el ámbito del comercio exterior, se demandan medidas de facilitación y simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y propicien la reducción de los costos de transacción a cargo de las empresas mexicanas, lo que incrementará la competitividad de los sectores productivos nacionales;
Que a fin de apoyar el desarrollo empresarial en nuestro país, es necesario que la Administración Pública Federal impulse el uso de tecnologías de la información, ya que éstas optimizan la interacción de los particulares con el quehacer gubernamental, aunado a que constituyen una herramienta fundamental en el desarrollo de la facilitación comercial y ofrecen una oportunidad viable para lograr una eficaz y eficiente regulación del comercio exterior;
Que en adición a lo señalado en el párrafo que antecede, el uso de las tecnologías de la información en las operaciones de comercio exterior disminuye sustancialmente costos, promueve la incorporación de empresas medianas y pequeñas a la actividad exportadora, ofrece un servicio transparente y equitativo, y fortalece la seguridad para los usuarios;
Que es conveniente que las autoridades competentes en materia de comercio exterior se coordinen e implementen acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos que realizan en materia de comercio exterior que conlleven, entre otras mejoras, a la reducción de tiempos y costos de las operaciones comerciales internacionales;
Que conforme a la Ley de Comercio Exterior corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, coordinar la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal en las actividades de promoción del comercio exterior, así como coordinar a aquéllas que administren o controlen restricciones o regulaciones no arancelarias, a fin de que se interconecten electrónicamente con la citada dependencia y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, prevé el establecimiento de una ventanilla digital para trámites electrónicos, a fin de que las dependencias de la Administración Pública Federal que operen instrumentos, programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no arancelaria, incluidos sus órganos desconcentrados, se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que con base en la política de simplificación y facilitación comercial que actualmente se ha instrumentado al interior de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario emitir, a través del presente Decreto, las disposiciones generales para el establecimiento de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, que tendrá por objeto la recepción y atención de los trámites y servicios en dicha materia que incidan en el ámbito de competencia de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal;
Que para los efectos anteriores, se estima conveniente establecer etapas de implementación de la referida Ventanilla Digital, conforme a las cuales los particulares podrán realizar promociones o solicitudes relacionadas con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como para dar cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere este Decreto, y
Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Comisión Intersecretarial, la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior;
II. Autoridades competentes en materia de comercio exterior:
a) AGA, Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria.
b) SAGARPA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
c) SALUD, la Secretaría de Salud;
d) SAT, el Servicio de Administración Tributaria;
e) SE, la Secretaría de Economía;
f) SEDENA, la Secretaría de la Defensa Nacional;
g) SEMARNAT, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
h) SENER, la Secretaría de Energía;
i) SEP, la Secretaría de Educación Pública, y
j) SHCP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En las referencias hechas en este instrumento a las dependencias previstas en esta fracción, se entenderán comprendidos sus órganos desconcentrados con competencia en materia de comercio exterior.
III. FIEL, la Firma Electrónica Avanzada reconocida por el SAT, para uso de los interesados;
IV. MERCANCÍAS, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, y
V. SFP, la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- La implementación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se desarrollará en tres etapas, para lo cual las diferentes autoridades competentes en materia de comercio exterior que la integren adoptarán una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables, conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia.
En cada una de las tres etapas a que se refiere el párrafo anterior se incorporará y compartirá progresivamente la información pertinente en términos de las disposiciones aplicables, que se encuentre en poder de las autoridades competentes en materia de comercio exterior, a más tardar en las siguientes fechas:
I. Etapa 1: SE y AGA, al 30 de septiembre de 2011;
II. Etapa 2: SEDENA, SEMARNAT, SAGARPA y SALUD, al 30 de enero de 2012, y
III. Etapa 3: SENER y SEP, al 30 de junio de 2012.
Las autoridades competentes en materia de comercio exterior deberán habilitar la infraestructura necesaria para la operación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo con las fechas indicadas en este artículo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las actividades que podrán realizarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior son las siguientes:
I. Llevar a cabo cualquier trámite relacionado con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias que, conforme a la legislación aplicable, sea exigido por las autoridades competentes en materia de comercio exterior;
II. Consultar información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias,así como las notificaciones que se deriven de dichos trámites, y
III. Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones y los aprovechamientos que procedan, causados por la realización de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del artículo anterior se estará a lo siguiente:
I. Para realizar trámites a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se utilizará el Registro Federal de Contribuyentes con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la FIEL vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, así como el registro y certificado antes señalados que emita el SAT a los representantes legales de las personas morales, en términos de lo dispuesto en el citado ordenamiento legal;
II. Se entenderá que las personas físicas y morales que realicen sus trámites a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior aceptan que dichos trámites se realicen en su totalidad mediante esa vía, por lo que los actos administrativos que correspondan se podrán emitir a través de medios electrónicos y notificarse por medio de dicha Ventanilla Digital.
La FIEL respectiva, amparada con un certificado vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación acreditados en términos del Código Fiscal de la Federación, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;
III. Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, aceptarán los certificados de la FIEL emitidos por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código Fiscal de la Federación, para la gestión de los trámites materia de su competencia, relacionados con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias a su cargo, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL, y
IV. En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, se utilizará la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, empleando la FIEL que corresponda a los servidores públicos, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL.
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a las etapas de implementación referidas en el artículo tercero del presente Decreto, las autoridades competentes en materia de comercio exterior, adoptarán el uso de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior para efectos de los trámites en las materias de su competencia, para lo cual deberán ajustar y simplificar los formatos y procesos que actualmente se exigen para la realización de los mismos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los particulares podrán presentar ante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, promociones o solicitudes relacionadas con cualquiera de los trámites a los que se refiere el presente Decreto, requeridas por las autoridades competentes en materia de comercio exterior, a partir de las fechas señaladas en el artículo tercero de este ordenamiento, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables al trámite y, en su caso, las que definan las autoridades competentes.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se constituye la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de definir los elementos o requerimientos de información de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y las modificaciones que después de su implementación sea necesario realizar, misma que se encargará de tomar las decisiones estratégicas de dicha Ventanilla Digital.
La Comisión Intersecretarial analizará periódicamente cuáles medidas de regulación y restricción al comercio exterior vigentes son susceptibles de incorporarse a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo a las etapas de implementación a que se refiere el artículo tercero de este Decreto.
La Comisión Intersecretarial podrá establecer los grupos de trabajo que considere necesarios para el adecuado desahogo de sus funciones. La Comisión Intersecretarial y, en su caso, los grupos de trabajo que establezca, se regirán por las reglas de operación que al efecto expida dicha Comisión.
ARTÍCULO NOVENO.- La Comisión Intersecretarial estará integrada de la siguiente forma:
I. Por la SE, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Director General de Comercio Exterior, y un servidor público designado por el Secretario de Economía;
II. Por la SHCP, el Jefe del SAT, el Administrador General de Aduanas, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, el Administrador Central de Competencias y Modernización Aduanera y un Director General o su equivalente, designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. Por la SFP, el Subsecretario de la Función Pública o el servidor público que éste designe con nivel, al menos, de Titular de Unidad, y
IV. Por SAGARPA, SALUD, SEDENA, SEMARNAT, SENER y SEP, un Director General o su equivalente, designados por los titulares de dichas dependencias.
Los miembros de la Comisión Intersecretarial podrán ser suplidos en sus ausencias por un servidor público que deberá tener, al menos, el nivel de Director General o su equivalente.
Todos los miembros de la Comisión Intersecretarial contarán con voz, pero adoptarán sus decisiones por mayoría de votos de las dependencias representadas en la Comisión, correspondiendo un voto a cada una de ellas. En caso de empate la SE tendrá voto de calidad.
El Presidente de la Comisión Intersecretarial designará de entre los miembros de la misma a su Secretario Técnico.
La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Cuando la Comisión Intersecretarial deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector productivo específico, podrá convocar a sus sesiones a representantes del ámbito privado y académico que pertenezcan a tal sector, quienes únicamente tendrán derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, podrán presentar propuestas, en el ámbito de sus atribuciones, a la Comisión Intersecretarial, a través del Secretario Técnico.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El desarrollo de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y su administración, una vez implementada, corresponderá al SAT.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal deberán cubrirse con cargo a su presupuesto modificado autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes, por lo que, para tales efectos, no requerirán recursos adicionales, no incrementarán su presupuesto regularizable y no crearán estructuras administrativas.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2011.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.