ACUERDO por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS EN QUE SE SUSPENDEN LABORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 16, fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil siete, el Acuerdo del Pleno número ACT/12/01/2011.04.01 de fecha 12 de enero de 2011 y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos tiene como objetivos promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones legales, en términos de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Que en el ejercicio de estas funciones el Instituto debe contemplar los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva a la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, respecto a la interposición, plazos y resolución de los asuntos de su competencia.
Que de conformidad con el artículo 1o., segundo párrafo y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que se suspendan labores y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que en sesión de Pleno del 12 de enero de 2011 se acordó el periodo de suspensión de labores.
Que el artículo 15 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece que todas las decisiones y funciones son competencia del Pleno del Instituto, mismo que determinará la delegación en servidores públicos y que el artículo 16, fracción XII del mismo Reglamento establece que el Pleno del Instituto deberá aprobar todas las reformas y adiciones a las normas que rijan la operación y administración del mismo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se suspenden las labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y en consecuencia se consideran inhábiles para la atención de los asuntos de su competencia establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables, salvo por lo que hace a los plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, además de los días establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los siguientes:
FEBRERO: | Lunes 7 (en conmemoración del 5 de febrero). |
MARZO: | Lunes 21. |
ABRIL: | Del lunes 18 al viernes 22. |
MAYO: | Jueves 5 |
JULIO: | Del lunes 18 al viernes 29, inclusive. |
SEPTIEMBRE: | Viernes 16. |
NOVIEMBRE: | Miércoles 2 y lunes 21 (en conmemoración del 20 de noviembre). |
DICIEMBRE de 2011 y ENERO de 2012 | Del lunes 19 de diciembre al miércoles 4 de enero, inclusive. |
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 12 de enero de dos mil once.- Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el día 12 de enero de dos mil once.- La Comisionada Presidenta, Jacqueline Peschard Mariscal.- Rúbrica.- Los Comisionados: Sigrid Arzt Colunga, María Marván Laborde, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Angel Trinidad Zaldívar.- Rúbricas.- La Secretaria de Acuerdos, Cecilia Azuara Arai.- Rúbrica.
(R.- 319532)