ACUERDO Específico A/009/11 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente en la identificación, localización, detención o aprehensión de los sujetos que planearon y ejecutaron el multihomicidio de 72 personas de origen extranjero, cometido en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas y los delitos que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/009/11
ACUERDO ESPECIFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACION VERAZ Y UTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE EN LA IDENTIFICACION, LOCALIZACION, DETENCION O APREHENSION DE LOS SUJETOS QUE PLANEARON Y EJECUTARON EL MULTIHOMICIDIO DE 72 PERSONAS DE ORIGEN EXTRANJERO, COMETIDO EN EL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, TAMAULIPAS Y LOS DELITOS QUE RESULTEN.
ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento; y el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Procurador General de la República;
Que de conformidad con los artículos segundo y sexto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003 y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que el artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala que cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, se podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que determine el Procurador General de la República mediante acuerdo específico;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga al Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero del 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas;
Que el pasado 24 de agosto de 2010, fueron localizadas 72 (setenta y dos) personas ejecutadas de origen extranjero en una finca ubicada en el Ejido Huizachal, Municipio de San Fernando, Tamaulipas, hechos que
motivaron el inicio de una averiguación previa por parte del Ministerio Público del fuero común;
Que con motivo de los hechos antes descritos, la Procuraduría General de la República, inició averiguación previa por la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada, Privación ilegal de la Libertad en su modalidad de secuestro, Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Corrupción de personas menores de dieciocho años, Homicidio con modificativa agravante de ventaja, en grado de tentativa y Homicidio Calificado en contra de 72 personas de origen extranjero. Asimismo, con fecha 6 de septiembre de 2010, el Ministerio Público de la Federación ejerció la facultad de atracción respecto de dicha averiguación previa;
Que el artículo 10, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales prevé que en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos;
Que el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, en su numeral séptimo fracciones II y III, establece que para determinar el monto de las recompensas se tomarán en cuenta la trascendencia del caso o el grado de dificultad que exista para la obtención de la información que permita la localización y detención de las personas y la gravedad de las conductas delictivas por las cuales se investiga;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz públicas, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad;
Que la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas (DGCAP) de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA) de la Procuraduría General de la República, consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en el Acuerdo A/004/10 emitido por el Procurador General de la República;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió al Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información útil para la identificación, localización, detención o aprehensión de quienes participaron en la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada, Privación ilegal de la Libertad en su modalidad de Secuestro, Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Corrupción de personas menores de dieciocho años, Homicidio con modificativa agravante de ventaja, en grado de tentativa y Homicidio Calificado en contra de 72 personas de origen extranjero y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones que realiza el Ministerio Público de la Federación, para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada, Privación ilegal de la Libertad en su modalidad de secuestro, Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Corrupción de personas menores de dieciocho años, Homicidio con modificativa agravante de ventaja, en grado de tentativa y Homicidio Calificado en contra de 72 personas de origen extranjero, cometido en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas y los delitos que resulten.
Las disposiciones de este Acuerdo no serán aplicables a los servidores públicos con funciones relacionadas con la procuración de justicia o la seguridad pública.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
A. Hasta de $8,000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.), por cada una de las personas siguientes:
1. Román Rincones, alias "El Coyote".
2. Juvenal Burciaga, alias "El Alacrán".
B. Hasta de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por la siguiente persona:
1. José Guadalupe Reyes Rivera, alias "El Sasi".
TERCERO. La información que aporten los particulares sobre las personas a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. Av. Paseo de la Reforma 211-213 Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, México D.F. C.P. 06500.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
CUARTO. La DGCAP designará al servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo tercero de este Acuerdo y quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y su contenido.
QUINTO. La DGCAP deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa, así como a los retratos hablados y/o fotografías que se difundan de las personas buscadas y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, cerciorándose de que indubitablemente corresponden a la persona que se busca dentro de la indagatoria correspondiente, determinando que se ha logrado la identificación, localización, detención o aprehensión de los sujetos que se buscan.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación, que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se practican con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SEXTO. La información que se aporte, el número confidencial de identificación y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificará como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 13 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 13, fracciones IV y V, 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
SEPTIMO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión efectiva de los probables responsables referidos, se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la DGCAP propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada.
OCTAVO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite al Oficial Mayor lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago.
NOVENO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la
recompensa.
DECIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publique el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, en el Diario Oficial de la Federación; así como en los diarios de mayor circulación en la República y en las entidades federativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que se logre la captura de los probables responsables de los delitos que en él se señalan, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en los diarios de mayor circulación en la República y en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 27 de enero de 2011.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.