ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 27 de abril de 2011, relativo a la aprobación para utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo certificado digital, expedido por el Servicio de Administración Tributaria para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, realicen los trámites correspondientes a su registro.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de abril del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 9, segundo párrafo, 16, 251, fracciones IV, VIII, XX, XXI y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 271, 286 L, párrafos primero, segundo y tercero, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 6 y 152 al 169, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II, y XX, del Reglamento Interior del IMSS; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 140 del 7 de abril de 2011, con base en la resolución emitida por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión en libros del 6 de abril de 2011; y en atención a lo estipulado en la cláusula Segunda, numeral 5, del Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en Materia Fiscal, suscrito el 7 de septiembre de 2010, por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria, Acuerda: Primero.- Aprobar la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguridad Social, realicen los trámites correspondientes a su registro, así como para la presentación de aviso para dictaminar y el dictamen para efectos del Seguro Social ante este Instituto, siempre que dichos profesionistas manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad. Segundo.- Aprobar los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS'. Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, y de la Coordinación de Corrección y Dictamen, se difunda ampliamente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Sistema Nacional, el contenido del presente Acuerdo, a través de los medios que considere convenientes. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban. Quinto.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente.
México, D.F., a 28 de abril de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION
LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCION DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL), EXPEDIDA
POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O
ACTUACIONES ELECTRONICAS QUE LOS CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS REALICEN
ANTE EL IMSS
1. GLOSARIO DE TERMINOS.
Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A, de la Ley del Seguro Social, 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
1.1. CPA: Contador Público Autorizado, persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente, inscrito y con registro vigente ante el Instituto.
1.2 FIEL: Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
1.3. Medios electrónicos: Medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza análoga, que sean autorizados por el Instituto.
1.4. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.5. Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica o Sistema IETC: Conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto, que permiten la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.
1.6 Trámites electrónicos y actuaciones electrónicas: Actividades y gestiones realizadas mediante la utilización de la Firma Electrónica Avanzada, que llevan a cabo los contadores públicos autorizados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para la solicitud y modificación a su registro, así como para la presentación del aviso para dictaminar y el dictamen para efectos del seguro social.
2. AMBITO DE APLICACION.
Los presentes Lineamientos serán aplicados dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. SUJETOS DE APLICACION.
Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos los CPA que opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto mediante el uso de la FIEL y su certificado digital, asignados por el SAT.
4. DISPOSICIONES GENERALES.
4.1. En los trámites electrónicos y actuaciones electrónicas realizados a través de la FIEL, amparados por un certificado digital vigente, la FIEL y su correspondiente certificado digital sustituyen la firma autógrafa del firmante y garantizan la integridad del documento, por lo que producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
4.2. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el CPA, utilizando la FIEL y su correspondiente certificado digital, estarán supeditados a las aplicaciones que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.
4.3. Por todo trámite electrónico o actuación electrónica que realicen los CPA con su FIEL y su certificado digital, se emitirá y almacenará temporalmente un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio de comprobación.
4.4. Los CPA que opten por realizar trámites electrónicos y actuaciones electrónicas ante el Instituto a través del uso de la FIEL y su certificado digital, deberán notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información de su registro, incluyendo su correo electrónico y números telefónicos como medios de contacto, dentro de los diez días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 154, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
4.5. El Instituto podrá proceder a la revocación de la autorización del uso de la FIEL, cuando conozca por cualquier medio, que se ha efectuado alguna modificación al registro del CPA y éste no lo haya informado al
Instituto.
4.6. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados, a través de su FIEL, serán reconocidos por el CPA como propios y auténticos, por lo que queda bajo su absoluta responsabilidad el uso y manejo de los mismos, aceptando que se le atribuirá la autoría de los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados ante el Instituto.
5. AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
5.1. Los CPA que opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con su FIEL y certificado digital, deberán solicitar la autorización al Instituto al realizar su trámite y cumplir con lo siguiente:
5.1.1. Contar con su FIEL vigente de persona física;
5.1.2. Presentar el certificado digital del SAT (archivo con extensión .cer) y llave privada para el uso de la FIEL (archivo con extensión .key);
5.1.3. Datos de identificación;
5.1.4. Datos de su domicilio fiscal y del centro de trabajo, y
5.1.5. Correo electrónico para recibir notificaciones.
5.2. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará los datos proporcionados y la documentación entregada.
5.3. El CPA deberá ingresar al Sistema IETC, su FIEL y certificado digital emitidos por el SAT. El Instituto corroborará con el SAT la validez, vigencia del certificado digital de la FIEL y la correspondencia de la propiedad con la persona física.
5.4. El Sistema IETC generará la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL, la cual deberá ser firmada por el CPA, con el uso de su FIEL y certificado digital de persona física.
5.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el personal del Instituto entregará al CPA, una copia firmada de la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL.
5.6. La solicitud de autorización para que el patrón o su representante legal puedan realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con su FIEL y certificado digital, estará a lo dispuesto en los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2010.
6. CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA EL USO DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
6.1. El CPA podrá solicitar al Instituto, cuando así convenga a sus intereses, la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL en los trámites ante el Instituto.
6.2. Si opta por solicitar la cancelación vía Internet, a través del portal del Instituto, éste se obliga a cancelar la autorización para el uso de la FIEL de manera inmediata, y a generar en la misma forma el acuse de recibo electrónico que avala esta operación. Los actos realizados con anterioridad a la cancelación, contarán con la validez legal que en ellos se consignan.
6.3. Si opta por solicitar la cancelación en forma presencial, deberá acudir a las instalaciones de la Subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal, para tramitar la Carta de Cancelación Presencial, y presentará lo siguiente:
6.3.1. Escrito mediante el cual el CPA solicite la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL, que deberá contener los datos que proporcionó para realizar la solicitud de autorización, y su firma autógrafa; y
6.3.2. La identificación oficial del CPA con fotografía y firma, en copia y original para su cotejo (cualquiera de las siguientes: Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, cédula profesional o pasaporte).
6.4. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará la documentación entregada por el CPA, y mediante el Sistema IETC cancelará la autorización para el uso de la FIEL, generará el acuse de recibo electrónico y la Carta de Cancelación Presencial, la cual deberá firmar autógrafamente en dos tantos.
6.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del CPA, entregará a éste una copia sellada de la Carta de Cancelación Presencial firmada autógrafamente e integrará la documentación en el expediente del CPA.
7. FACULTADES DE COMPROBACION.
Lo dispuesto en estos Lineamientos no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
8. SANCIONES.
La presentación al Instituto de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al CPA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que conforme a
las disposiciones legales procedan.
México, D.F., a 27 de abril de 2011.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Cristina González Medina.- Rúbrica.
(R.- 324863)