DOF: 09/05/2011
ACUERDO por el que se modifica el diverso mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá fi

ACUERDO por el que se modifica el diverso mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos y se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos a partir del 24 de septiembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 39 fracciones I, VII, XVI, XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones XIV, XXII, XXIV y XXVI, 13 apartado A) fracciones IX y X y 17 bis de la Ley General de Salud; 5 fracción IV, 12, fracción IV, 15 fracción III, 18, 19, 20, 21, 22 de la Ley General para el Control del Tabaco; 5o. fracción V, 30, 31, 32, 34, 35 y 37 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, y 3 fracción I, inciso f del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud;
Que el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco cuya aprobación por parte del Senado de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, le dio el carácter de Ley Suprema conforme con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 11, la obligación de cada país firmante de adoptar y aplicar de conformidad con su legislación, medidas eficaces para que en los paquetes y envases de los productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, figuren advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, además de otros mensajes apropiados, de manera rotativa, grandes, claros y legibles, aprobados por la autoridad nacional competente, de igual manera dichas advertencias y mensajes podrán consistir en imágenes o pictogramas, y que además contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y sus emisiones;
Que los artículos 12, fracción IV, de la Ley General para el Control del Tabaco, QUINTO Transitorio de su Decreto de expedición y 5o., fracción V, de su Reglamento, establecen la obligación a cargo de la Secretaría de Salud de publicar en el Diario Oficial de la Federación disposiciones obligatorias de carácter general que rijan la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos;
Que el artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco, dispone la obligación de que en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, figuren leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco;
Que el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009, establece en su Anexo I los Pictogramas y Mensajes Sanitarios que deberán observar los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado de los mismos, que están vigentes desde el 24 de septiembre de 2010, y
Que dicho Acuerdo dispone en su Transitorio TERCERO que la Secretaría de Salud publicará la serie de pictogramas y leyendas que en su caso sustituirán o complementarán a las anteriores dentro de un plazo tal que permita a los interesados cumplir con las disposiciones aplicables para el empaquetado y etiquetado externo de los productos de tabaco, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS
DISPOSICIONES PARA LA FORMULACION, APROBACION, APLICACION, UTILIZACION E
INCORPORACION DE LAS LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E
INFORMACION QUE DEBERA FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y
EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS Y SE DAN A CONOCER LA
SERIE DE LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJE SANITARIOS E INFORMACION QUE
DEBERA FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO
EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS A PARTIR DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE
2011
PRIMERO.- Se modifica el TERCERO TRANSITORIO del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
"TERCERO.- La Secretaría de Salud publicará la serie de pictogramas y leyendas que en su caso sustituirán o complementarán a las anteriores, dentro de un plazo tal que permita a los interesados cumplir con las disposiciones aplicables para el empaquetado y etiquetado externo de los productos de tabaco, determinando su periodicidad y fechas de entrada en vigor.
SEGUNDO.- Se dan a conocer mediante el Anexo 1 del presente Acuerdo, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicarán a partir del 24 de septiembre de 2011, conforme a lo dispuesto por el TERCERO TRANSITORIO del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.
TERCERO.- Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo 1 deberán figurar en igualdad de proporción durante 12 meses, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional sin privilegiar una marca sobre otra y con la periodicidad siguiente:
a)    Los pictogramas contenidos en el anexo antes referido marcados como 1 y 2 deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se produzcan, fabriquen o importen en territorio nacional, a partir del 24 de septiembre de 2011.
b)    El día 24 de diciembre de 2011, deberán comenzar a figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se produzcan, fabriquen o importen en territorio nacional, los pictogramas contenidos en el anexo de referencia marcados como 3 y 4.
c)    El 24 de marzo de 2012, deberán comenzar a figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se produzcan, fabriquen o importen en territorio nacional, los pictogramas contenidos en el anexo de referencia marcados como 5 y 6.
d)    El 24 de junio de 2012 y hasta el 23 de septiembre de 2012, deberán comenzar a figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se produzcan, fabriquen o importen en territorio nacional, los pictogramas contenidos en el anexo de referencia marcados como 7 y 8.
 
Para efectos del cumplimiento de los incisos antes señalados, las empresas productoras e importadoras de productos del tabaco, quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de los pictogramas aducidos con anterioridad, por lo que deberán planificar el programa de impresión de conformidad con su producción anual.
CUARTO.- Los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generan humo, además de lo señalado en el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009, deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 del presente Acuerdo, sin privilegiar una marca sobre otra y conforme a lo siguiente periodicidad:
a)    La leyenda marcada como C.1, deberá figurar en los productos del tabaco que no generan humo y que se hayan producido, fabricado o importado al territorio nacional, a partir del 24 de septiembre de 2011.
b)    La leyenda marcada como C.2, deberá figurar en los productos del tabaco que no generan humo y que se hayan producido, fabricado o importado al territorio nacional, a partir del 24 de diciembre de 2011.
c)    La leyenda marcada como C.3, deberá figurar en los productos del tabaco que no generan humo y que se hayan producido, fabricado o importado al territorio nacional, a partir del 24 de marzo de 2012.
c)    La leyenda marcada como C.4, deberá figurar en los productos del tabaco que no generan humo y que se hayan producido, fabricado o importado al territorio nacional, a partir del 24 de junio de 2012 y hasta el 23 de septiembre de 2012.
Para efectos del cumplimiento de los incisos antes señalados, las empresas productoras e importadoras de productos del tabaco, quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas aducidas con anterioridad, por lo que deberán planificar el programa de impresión de conformidad con su producción anual.
QUINTO.- La Secretaría de Salud, se obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica, los anexos señalados en el presente acuerdo, donde los modelos puedan ser descargados y utilizados, sin ninguna modificación, por parte de la Industria Tabacalera.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de septiembre de 2011.
SEGUNDO.- El Anexo 1 del presente Acuerdo, sustituye en alcance y contenido al Anexo 1 a que se refiere el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.
México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil once.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES PARA LA FORMULACION, APROBACION, APLICACION, UTILIZACION E INCORPORACION DE LAS LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACION QUE DEBERA FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS Y SE DAN A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJE SANITARIOS E INFORMACION QUE DEBERA FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS A PARTIR DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
A) CARACTERISTICAS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS MISMOS.

 

 

 

 

 

 

 

PICTOGRAMA
La imagen del pictograma deberá cubrir al menos el 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros.
TEXTO PICTOGRAMA
Helvética Neue Bold 10 puntos, en altas, condensada a lo ancho máximo 75%, 100% mínimo, con letras amarillas
MENSAJE SANITARIO
ENCABEZADO
Helvética Neue Bold 11 puntos, interlineado 14 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero, en altas, texto centrado. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto, en fondo negro con letras amarillas.
MENSAJE CENTRAL
Helvética Neue Bold 9 puntos, interlineado de 12 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero; en altas y bajas, texto alineado a la izquierda, centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro en fondo negro con letras amarillas.
RECUADRO
Contenido
Helvética Neue Bold, 9 puntos con interlínea de 11 puntos; la primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas, alineado a la izquierda sin corte de palabras, en fondo negro con letras amarillas.
Se ubica, a la izquierda, a 2 mm. del recuadro; hacia abajo, a 2 mm del recuadro, medido desde la línea base del último renglón; hacia arriba, a 2 mm. del recuadro, medido desde la altura x del primer renglón.
Recuadro
Rectángulo de 5.1 cm. de ancho, de altura variable (según los renglones del párrafo), con línea de 1 punto de grosor. El recuadro se ubicará 6 mm. Arriba de la línea base de la recomendación y a 2 mm. del corte izquierdo de la cajetilla.
MENSAJE SANITARIO
CARA LATERAL
Helvética Neue Bold 11 puntos, interlineado de 13 puntos, en altas, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero, texto centrado en el área visible en fondo negro con letras amarillas.
MENSAJE SANITARIO Y NUMERO DE AYUDA
Helvética Neue, 9.5 puntos, en altas y bajas, al 100% (sin condensar), texto centrado, interlínea de 12 puntos; el teléfono de ayuda en 10 puntos, interletra normal o cero. Entre la línea base del Número de ayuda y la línea del doblez del límite inferior de la cajetilla debe haber 4 mm. de espacio libre.
La leyenda: Para venta exclusiva en México no podrá ser colocada en ninguno de los espacios que, de conformidad con el artículo 18o. de la Ley General para el Control del Tabaco, deberán ser destinados para la incorporación de mensajes sanitarios.
Tipografía permitida:
Helvética Neue Bold (puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold).
Helvética Neue (puede sustituirse por Helvética o Arial).
En caso de que el envase o cajetilla de los productos de tabaco sea distinto al mencionado en el inciso A) del presente Anexo, se tomarán como base las siguientes fórmulas a efecto de conocer cuál es la cara anterior de los mismos.
 
B) FORMULAS MATEMATICAS PARA CONOCER EL AREA CORRESPONDIENTE A LA CARA ANTERIOR DE LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DE TABACO.
La superficie principal de exhibición debe expresarse en cm2 y calcularse como se indica en los siguientes incisos:"


SUPERFICIE PRINCIPAL DE EXHIBICION = (3.1416) (r2)
 
B.5) Para superficies poligonales se deberá considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica:

SUPERFICIE PRINCIPAL DE EXHIBICION = (PERIMETRO) (APOTEMA) / 2
B.6) Para superficies irregulares se deberá considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica que mejor corresponda a dicha superficie:

SUPERFICIE PRINCIPAL DE EXHIBICION = (BASE) (ALTURA ) / 2
C) LEYENDAS APLICABLES PARA LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE AL USARSE O CONSUMIRSE NO GENERAN HUMO.
C.1) "Este producto contiene NICOTINA. La nicotina causa adicción que te ocasiona diversas enfermedades, dolor y muerte."
C.2) "Este producto contiene NICOTINA. La nicotina es una sustancia altamente psicoadictiva."
C.3) "Este producto puede contener AMONIACO. Substancia tóxica que facilita la absorción de nicotina, manteniendo la adicción."
C.4) "Este producto puede contener PLOMO. Metal tóxico para el cerebro."
Las leyendas antes señaladas deben imprimirse con letra tipo Arial, en mayúsculas y minúsculas, con una altura mínima de 6 milímetros, en color amarillo resaltado o remarcado sobre fondo negro.
___________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 06/06/2023

DOLAR
17.4732

UDIS
7.773047

TIIE 28 DIAS
11.5000%

TIIE 91 DIAS
11.5055%

TIIE DE FONDEO
11.19%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022