CONVENIO de Coordinación que celebran las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tabasco.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN ADELANTE LA "SEGOB" Y LA "SHCP", REPRESENTADAS POR JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, SECRETARIO DE GOBERNACION ASISTIDO POR LAURA GURZA JAIDAR, COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y GUSTAVO NICOLAS KUBLI ALBERTINI TITULAR DE LA UNIDAD DE POLITICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA DE MANERA CONJUNTA EL "GOBIERNO FEDERAL", Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", ASISTIDO POR EL LIC. HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, SECRETARIO DE GOBIERNO, C. SERGIO LOPEZ URIBE, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. GUSTAVO JASSO GUTIERREZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO SOCIAL, C.P. ROGER S. PEREZ EVOLI, SECRETARIO DE CONTRALORIA Y LIC. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ, CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley General de Protección Civil establece en sus artículos 13, 30 y 31 que le competerá a la Federación coordinarse con las entidades federativas para destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales en la atención de emergencias y desastres, apoyando las acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios.
Asimismo, en su artículo 32, primer párrafo, el ordenamiento legal en cita establece que esa Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, de conformidad con el principio de inmediatez.
II. El artículo 22 y Cuarto transitorio de las REGLAS GENERALES DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (REGLAS), establece que las secretarías de Gobernación de Hacienda y Crédito Público suscribirán convenios de coordinación con cada una de las entidades federativas, en los que se acordarán los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, a través de las Dependencias y Entidades Federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el cincuenta por ciento con cargo al Fondo de Desastres Naturales, en adelante "FONDEN" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" por el porcentaje restante, en el entendido de que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción no estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno.
DECLARACIONES
I. Del "GOBIERNO FEDERAL" por conducto de:
a) La "SEGOB":
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. Que en términos del artículo 27, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales,
y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
III. Que cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
IV. Que atento a las disposiciones del artículo 2, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para el desahogo de los asuntos de su competencia, esta dependencia de la Administración Pública Federal cuenta, entre otras unidades administrativas, con la Coordinación General de Protección Civil.
V. Que de conformidad con el artículo 10, fracción I, del ordenamiento referido en el numeral inmediato anterior, a la Coordinación General de Protección Civil le corresponde apoyar al Secretario del Ramo en la conducción y ejecución del Sistema Nacional de Protección Civil, articulando los propósitos y coordinando la aplicación de los recursos de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como de organizaciones sociales y privadas, destinados a la protección de la sociedad contra los peligros y riesgos que se generen por la presentación de desastres;
VI. Que lo anterior le permite sustentar la toma de decisiones en la materia y en la coordinación de acciones, coadyuvando al lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;
VII. Que con fundamento en el artículo 9, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Coordinación General de Protección Civil está debidamente legitimada para comparecer en el presente instrumento, y
b) La "SHCP":
I. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2o., 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. En términos del artículo 31, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación, y
III. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad de Política y Control Presupuestario, le corresponde llevar a cabo el seguimiento y control de los recursos del FONDEN, y
IV. Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en los artículos 62 y 107, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. De "EL EJECUTIVO ESTATAL":
I. Que el Estado de Tabasco, es una entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
II. Que el Quím. Andrés Rafael Granier Melo, es Gobernador del Estado, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 42, 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y
2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
III. Que la Secretaría de Gobierno, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, lo anterior de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado, 3, 4, 26 fracción I, 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
IV. Que el 1 de enero de 2007, el Lic. Humberto Domingo Mayans Canabal, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado, 5, 12 fracción IX, 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 3 y 9 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
V. Que la Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 3, 4, 26 fracción II, 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco.
VI. Que el 24 de abril de 2009, el C. Sergio López Uribe, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Seguridad Pública, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 3 punto 1 y 12 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco.
VII. Que la Secretaría de Administración y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, lo anterior de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 3, 4, 26 fracción III, 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco.
VIII. Que el 1 de enero de 2007, el L.C.P. José Manuel Saiz Pineda, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Administración y Finanzas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX, 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 2 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco.
IX. Que la Secretaría de Planeación y Desarrollo Social, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 3, 4, 26 fracción V y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
X. Que el 1 de enero de 2007, el Lic. Gustavo Jasso Gutiérrez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Planeación y Desarrollo Social, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
XI. Que la Secretaría de Contraloría, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 3, 4, 26 fracción XI, 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría.
XII. Que el 1 de enero de 2007, el C.P. Roger S. Pérez Evoli, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Contraloría, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX, 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 4, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría.
XIII. Que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 3, 4, 26 fracción XIV, 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 1 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.
XIV. Que el 1 de enero de 2007, el Lic. Miguel Alberto Romero Pérez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX, 21, 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 3, 6 y 8 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.
III. De "LAS PARTES":
I. Que para los fines de este Convenio, se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y están de acuerdo con las declaraciones que anteceden.
II. Asimismo, expresan conocer el alcance y contenido del presente instrumento legal y manifiestan su entera conformidad para someterse a lo estipulado en las siguientes:
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley General de Protección Civil y 22 de las REGLAS, el "GOBIERNO FEDERAL" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO.- El convenio tiene por objeto establecer los términos generales para que, ante la ocurrencia de un desastre natural, se pueda realizar la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal o municipal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por sí o a través de terceros, hasta por el cincuenta por ciento del costo total de los daños con cargo al FONDEN y la Entidad Federativa con cargo a sus recursos por el porcentaje restante, sin que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los gobiernos locales.
Las obras y acciones a cargo de cada uno de los órdenes de gobierno señalados en el párrafo que antecede y el tiempo estimado de ejecución, serán acordados en un anexo específico (anexo) por cada sector afectado y para cada desastre natural declarado, mismos que formarán parte del presente convenio, los cuales serán suscritos exclusivamente por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinadoras de cada uno de los sectores sujetos de apoyo del FONDEN y por "EL EJECUTIVO ESTATAL", a más tardar en los cuatro días hábiles siguientes a la sesión de entrega de resultados del comité de evaluación de daños.
Las obras y acciones serán consideradas indivisibles, respecto de los bienes sujetos de apoyo, cuando así sea posible, con la finalidad de que se lleve a cabo la distribución a que hace referencia el primer párrafo de la presente cláusula.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y "EL EJECUTIVO ESTATAL" suscribirán los anexos en tiempo y forma, en el entendido que de no hacerlo no se podrá tener acceso al apoyo del FONDEN para la reconstrucción de la infraestructura estatal y municipal a cargo del "GOBIERNO FEDERAL".
SEGUNDA.- DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y ACCIONES.- "EL EJECUTIVO ESTATAL" otorgará las facilidades necesarias a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinadoras de cada uno de los sectores sujetos de apoyo del FONDEN, para que puedan llevar a cabo la ejecución de las obras y acciones a que se refiere el presente convenio.
TERCERA.- DE LA COORDINACION, SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA.- El GOBIERNO FEDERAL designa, para efectos de coordinación y seguimiento de las acciones derivadas del presente instrumento, a la Coordinación General de Protección Civil de la "SEGOB" y a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la "SHCP", en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, el "EL EJECUTIVO ESTATAL", para esos mismos efectos designa a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Administración y Finanzas, como sus dependencias ejecutoras.
El control, vigilancia y seguimiento de los recursos y acciones referidos en este instrumento se sujetarán a las REGLAS, los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de enero de 2011 y demás disposiciones aplicables.
CUARTA.- OBLIGACIONES CONJUNTAS.- "LAS PARTES" se comprometen a:
I. Adoptar las medidas necesarias para prever que la infraestructura pública federal y local, así como las viviendas dañadas o destruidas por un desastre natural, propiedad de familias clasificadas en pobreza patrimonial, sean construidas o reconstruidas en los términos establecidos por los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, y
II. Que en los trabajos de reconstrucción o restitución de los bienes se incluyan, en la medida de lo posible y por separado, medidas de mitigación para daños futuros, a través de normas de diseño o construcción que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas, en el entendido de que la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal responsable del sector deberá evaluar y, en su caso, validar los argumentos técnicos y los documentos de las mejoras y adiciones en las acciones incluidas en el programa de restauración de los daños, de tal manera que garanticen que los bienes operarán dentro de márgenes de seguridad recomendables.
QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO FEDERAL".- El "GOBIERNO FEDERAL" proporcionará a través de la Coordinación General de Protección Civil de la "SEGOB", asesoría en materia de atención de desastres a "EL EJECUTIVO ESTATAL".
El "GOBIERNO FEDERAL" cuando así le sea requerido, se compromete a brindar asesoría al "EL EJECUTIVO ESTATAL" para el desarrollo de una estrategia de gestión integral de riesgos, de conformidad con las REGLAS y los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, y demás disposiciones aplicables.
SEXTA.- INFORMES TRIMESTRALES.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinadoras de cada sector sujeto de apoyo del FONDEN y "EL EJECUTIVO ESTATAL"; proporcionarán de manera trimestral ante la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la "SEGOB" la información con respecto a los avances físicos y financieros de las obras y acciones que les correspondió a cada una ejecutar.
SEPTIMA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que "LAS PARTES" deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
"SEGOB": Bucareli número 99 P.B., colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06600.
"SHCP": Av. de los Constituyentes No. 1001, Edifico B, piso 6, colonia Belén de las Flores, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01110, Distrito Federal.
"EL EJECUTIVO ESTATAL": Calle Independencia número 2, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco, código postal 86000.
OCTAVA.- DE LA VIGENCIA.- La vigencia del presente Convenio será por tiempo indefinido, a partir de la fecha de suscripción del mismo.
NOVENA.- DE LA INTERPRETACION.- "LAS PARTES" acuerdan que, en caso de existir alguna discrepancia, derivado de la aplicación del presente instrumento, corresponderá al "GOBIERNO FEDERAL", interpretar el contenido del presente convenio, escuchando en su caso, la opinión de "EL EJECUTIVO ESTATAL", conforme a la normatividad aplicable.
Con base en lo anterior, cualquier controversia que resulte en la aplicación de este convenio será resuelta de común acuerdo entre "LAS PARTES".
Leído que fue y enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del clausulado del presente Convenio, proceden a suscribirlo en tres tantos, quedando un ejemplar original en poder de cada una, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil once.- La Secretaría de Gobernación: el Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Gustavo Nicolás Kubli Albertini.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Humberto Domingo Mayans Canabal.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Sergio López Uribe.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Desarrollo Social, Gustavo Jasso Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, Roger S. Pérez Evoli.- Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.