DOF: 10/06/2011
ACUERDO por el que se dispone el aumento del capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 7o

ACUERDO por el que se dispone el aumento del capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico de la Sociedad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 340.

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO Y SE REFORMAN LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO 7o. DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA SOCIEDAD
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 y 38 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001, expidió la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 17 de septiembre de 2004, 6 de marzo de 2009, 24 de noviembre de 2009, 28 de octubre de 2010 y 21 de enero de 2011.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracciones XIX y XXI de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 38 y 42 fracciones XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión número 62 celebrada el 10 de diciembre de 2010, aprobó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el aumento al capital social de la Institución por la cantidad de $250'000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), con lo que el capital social de la Institución pasa de $997'025,000.00 (novecientos noventa y siete millones veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) a $1,247'025,000.00 (mil doscientos cuarenta y siete millones veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
Que con fundamento en el artículo 25 fracciones VII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con la normatividad aplicable, se instruyó mediante oficio número 368.-088/2010, de fecha 27 de diciembre de 2010, suscrito por el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, gestionar a través del portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una ampliación líquida por concepto de la inversión financiera que el Gobierno Federal realiza en apoyo del capital social de la Institución.
Que con fecha 29 de diciembre de 2010, previa comprobación de la suficiencia de recursos presupuestarios y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y de su Reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó a través del portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cantidad de $250'000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), para fortalecer el capital social del Banco.
Que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción XIX de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y 38 de la Ley de Instituciones de Crédito, ha solicitado a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad, a fin de considerar el incremento de capital social establecido en los párrafos anteriores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001, reformado mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 17 de septiembre de 2004, 6 de marzo de 2009, 24 de noviembre de 2009, 28 de octubre de 2010 y 21 de enero de 2011 para quedar en los siguientes términos:
"ARTICULO 7o.- El capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $1,247'025,000.00 (mil doscientos cuarenta y siete millones veinticinco mil pesos 00/100 M.N.). El capital social pagado es la cantidad de $1,247'025,000.00 (mil doscientos cuarenta y siete millones veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
Dicho capital social estará representado por 82'303,650 (ochenta y dos millones trescientos tres mil seiscientos cincuenta) certificados de aportación patrimonial de la Serie "A", con un valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), cada uno y por 42'398,850 (cuarenta y dos millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta) certificados de aportación patrimonial de la Serie "B", con un valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada uno.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio las modificaciones que por virtud del presente acuerdo se realicen a su Reglamento Orgánico.
México, D.F., a 20 de mayo de 2011.- El Secretario, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
 

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