CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la Sociedad Mercantil Gutsa Infraestructura, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Cancerología.- Area de Responsabilidades.- Expediente: PSPC/010/2010.- Oficio Circular 12215/R/222/05/2011.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA SOCIEDAD MERCANTIL GUTSA INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V.
CC. Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 51, 78, fracción IV, 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 269 de su Reglamento; 1, 18, 26 y 37, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 inciso D y 80 fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto del oficio número 12215/R/202/05/2011 de fecha 19 de mayo del año en curso, que se dictó en el expediente número PSPC/010/2011, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la Sociedad Mercantil Gutsa Infraestructura, S.A. de C.V., por lo que una vez notificada la sociedad mercantil en cita del contenido de la resolución de cuenta, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha contratista de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres años nueve meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación el sancionado no ha pagado la multa impuesta, los efectos de la presente Circular subsistirán hasta que se realice el pago de la infracción.
Atentamente
México, D.F., a 31 de mayo de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Cancerología, Jorge Arturo Vázquez Durán.- Rúbrica.