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DOF: 10/06/2011
ACUERDO de la Junta General Ejecutiva por el cual se aprueban adiciones a los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el uso de los recursos en materia de difusión en medios impresos e Internet y elaboración e impresión de materiales

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva por el cual se aprueban adiciones a los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el uso de los recursos en materia de difusión en medios impresos e Internet y elaboración e impresión de materiales promocionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE42/2011.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL CUAL SE APRUEBAN ADICIONES A LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL USO DE LOS RECURSOS EN MATERIA DE DIFUSION EN MEDIOS IMPRESOS E INTERNET Y ELABORACION E IMPRESION DE MATERIALES PROMOCIONALES.
ANTECEDENTES
I.     El 16 de diciembre de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal respecto de la propuesta presentada por el Consejero Presidente del Consejo General para la formalización de la existencia de la Unidad Técnica de Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral y por el que se crea una comisión del Consejo General para dar seguimiento a las actividades de dicha Unidad Técnica.
II.     En la 4a. sesión de la Comisión de Comunicación Social, celebrada el 20 de abril de 1998 se procedió a la aprobación de los Lineamientos para la aplicación de los recursos en materia de publicidad y gestoría de tiempos oficiales con la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.
III.    En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Dictamen de la Comisión de Reglamentos del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la iniciativa que presenta el Consejero Presidente del Consejo General por la que se propone la reforma a diversos artículos del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la modificación del Acuerdo de creación del Centro de Formación y Desarrollo, así como de la propuesta de la Consejera Electoral, Alejandra Latapi Renner para la fusión de las comisiones de Asuntos Internacionales y Comunicación Social y la creación de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales.
IV.   En sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales, celebrada el 14 de mayo de 2007, se reformaron los lineamientos citados en el antecedente II.
V.    El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.
VI.   El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo primero transitorio.
El 31 de mayo de 2010 en sesión de la Junta General Ejecutiva fueron aprobados los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el Uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios Impresos e Internet y Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales, y el 29 de junio de 2010 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente. Por lo anterior y;
CONSIDERANDO
1.     Que, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo, estima que en el ejercicio de sus funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.     Que el artículo 104 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
4.     Que el artículo 105, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que son fines del Instituto: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. Asimismo, el párrafo 2 del citado artículo establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
5.     Que el artículo 106, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones del citado Código.
6.     Que el artículo 108 del ordenamiento legal supracitado determina que los órganos centrales del Instituto Federal Electoral serán: El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva; y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
7.     Que el artículo 121, numeral 1, del Código de la materia estipula que La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
8.     Que el artículo 122, numeral 1 incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que son atribuciones de la Junta General Ejecutiva, entre otras, proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto, así como fijar los procedimientos administrativos, conforme a dichas políticas y programas .
9.     Que el artículo 128, numeral 1, incisos a) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre otras, formar el Catálogo General de Electores, así como formar el Padrón Electoral.
10.   Que el artículo 132, numeral 1, incisos a), b), c) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras, elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas; coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; y orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
11.   Que el artículo 133, numeral 1, incisos a), d) y h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración, entre otras, aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de
los recursos financieros y materiales del Instituto; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
12.   Que el artículo 134, numeral 1, incisos a), b) y c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta Local Ejecutiva, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local.
13.   Que el artículo 136, numeral 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las juntas locales ejecutivas tendrán las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
14.   Que el artículo 141, numeral 1, incisos b) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones de los consejos locales, entre otras, vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad, en los términos de este Código y publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad.
15.   Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban los Lineamientos Generales para el ejercicio presupuestal 2011, aprobado el 25 de febrero de 2011, con el número de expediente JGE25/2011, son partidas sujetas a Dictamen Técnico aquéllas que requieren el Dictamen técnico del área normativa respectiva. Asimismo, que las partidas 33604, 33605 y 36101 están sujetas al Dictamen Técnico de la Coordinación Nacional de Comunicación Social.
16.   Que el artículo 38, numeral 1, inciso c), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral determina que es facultad de la Junta General Ejecutiva dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo.
17.   Que el artículo 43, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño e instrumentación de las campañas institucionales.
18.   Que el artículo 47, numeral 1, incisos i) y l), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece, la atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica de diseñar e instrumentar las campañas de difusión institucionales y, en su caso, coordinarse para ello con las instancias que por el objeto o contenido de la campaña sean competentes, y planear dirigir y supervisar las campañas de difusión y los programas de divulgación de la cultura democrática.
19.   Que el artículo 48, numeral 1, incisos b) y e), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración, entre otras, establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; y organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto.
20.   Que el artículo 52, numeral 2, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando así se requiera y exista disponibilidad presupuestal, la Vocalía Ejecutiva, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, contará con las siguientes áreas: Secretaría Particular; Coordinación Nacional de Comunicación Social; Coordinación de Asesores; y Coordinación Administrativa.
 
21.   Que el artículo 62 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que son atribuciones de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, entre otras: a) proponer al Presidente del Consejo la estrategia de comunicación social necesaria, para difundir las actividades y funciones que desarrolla el Instituto para que, una vez que sea aprobada por el mismo, se incorpore a la propuesta de Políticas y Programas Generales del Instituto que la Junta debe poner a consideración del Consejo; b) autorizar la publicación de los contenidos informativos institucionales; c) supervisar, evaluar y contratar los diferentes espacios en los medios de comunicación, de las diversas campañas de difusión que realicen los órganos institucionales en el ámbito de sus respectivas competencias; y d) coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño de la estrategia de las campañas de difusión institucional.
22.   Que resulta necesario definir los mecanismos a través de los cuales se ejerzan los recursos destinados a la comunicación social, así como disponer del tiempo para realizar una adecuada planeación de los programas de comunicación social del Instituto, incorporar criterios para la contratación de espacios publicitarios y evaluar los resultados de la difusión de los temas prioritarios del Instituto Federal Electoral, a fin de fortalecer la imagen y confiabilidad del Instituto ante la comunidad nacional e internacional, informar a la ciudadanía de las actividades que realiza la institución y fortalecer la relación del Instituto con los representantes de los medios de comunicación.
23.   Que en la formación de la estrategia de comunicación social del Instituto a que se refieren los considerandos 21 y 22 de este Acuerdo deben participar todas las áreas con necesidades de difusión de información hacia la ciudadanía, debiendo presentar cada una un programa anual de actividades de difusión que, una vez analizados por la Coordinación Nacional de Comunicación Social formarán parte integral de dicha Estrategia.
En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, numeral 1, incisos a), d) y g); 108; y 122, numeral 1 incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 38, numeral 1, inciso c), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueban las adiciones a los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el Uso de los Recursos en materia de difusión en Medios Impresos e Internet y elaboración e impresión de materiales promocionales.
Segundo.- Los órganos desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas y unidades técnicas del Instituto, así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, en sus diversos ámbitos de competencia, deberán observar y aplicar los presentes Lineamientos.
Tercero.- Los recursos que se destinen a difundir mensajes en medios impresos, Internet, y/o a través de la producción de materiales impresos o grabados se limitarán exclusivamente al desarrollo de los programas y contenidos institucionales autorizados para difusión y/o promoción interna y externa del Instituto.
Cuarto.- La Coordinación Nacional de Comunicación Social y la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán emitir en el ámbito de sus atribuciones, las reglas complementarias y precisiones que fueran necesarias, mediante circulares u oficios de carácter específico que garanticen el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto.- Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social para que haga del conocimiento de todas las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral el presente Acuerdo.
 
Séptimo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Unico.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo por el cual se aprueban los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el Uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios Impresos e Internet y Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio del 2010.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 26 de abril de 2011, por votación unánime de los Directores Ejecutivos de Organización Electoral, Profesor Miguel Angel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL USO DE LOS
RECURSOS EN MATERIA DE DIFUSION EN MEDIOS IMPRESOS E INTERNET Y ELABORACION E
IMPRESION DE MATERIALES PROMOCIONALES
 
INDICE
LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL USO DE LOS
RECURSOS EN MATERIA DE DIFUSION EN MEDIOS IMPRESOS E INTERNET Y ELABORACION E
IMPRESION DE MATERIALES PROMOCIONALES
 
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales....................................................................................................
CAPITULO I
Generalidades...................................................................................................................
CAPITULO II
De los programas de difusión..............................................................................................
TITULO SEGUNDO
Del Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet.............................................................
CAPITULO UNICO
De la elaboración del Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet....................................
TITULO TERCERO
De los Dictámenes de Procedencia Técnica...........................................................................
CAPITULO I
De las Solicitudes..............................................................................................................
CAPITULO II
De la Emisión del Dictamen de Procedencia Técnica...............................................................
CAPITULO III
Requisitos para el uso de espacios publicitarios en medios impresos e Internet.........................
TITULO CUARTO
De los Procedimientos.......................................................................................................
CAPITULO I
De la Recepción de Pautas y Emisión de Ordenes de inserción .................................................
CAPITULO II
De la Recepción y trámite de pago de las facturas por concepto de gasto de difusión en medios impresos (periódicos y revistas) e Internet............................................................................
TITULO QUINTO
Disposiciones Complementarias..........................................................................................
 
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS EN MATERIA DE DIFUSION EN MEDIOS IMPRESOS E INTERNET Y ELABORACION E IMPRESION DE MATERIALES PROMOCIONALES.
TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales.
CAPITULO I. Generalidades.
1. Los presentes Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral tienen por objeto regular el uso de los recursos en materia de difusión en medios impresos, Internet y elaboración e impresión de materiales promocionales a través del procedimiento para la solicitud y emisión del dictamen de procedencia técnica de las partidas presupuestales 33604, 33605 y 36101.
Los lineamientos son de observancia obligatoria para los órganos desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas y unidades técnicas del Instituto, así como para la CNCS.
2. Por disposición del artículo 62, párrafo 1, incisos g) y j), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y de los Acuerdos emanados del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de la Junta General Ejecutiva de dicho organismo, la CNCS será la encargada de emitir el Dictamen de Procedencia Técnica respecto al ejercicio de las partidas presupuestales 33604, 33605 y 36101, que se refieren a los gastos por concepto de impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las unidades responsables, de la información en medios masivos derivada de la operación y administración de las unidades responsables, y por concepto de difusión de mensajes sobre programas y actividades institucionales.
3. Las actividades relacionadas con la aplicación de los recursos en materia de difusión en medios Impresos, Internet y para la elaboración e impresión de materiales promocionales, se apegarán a las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los Acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y en los Acuerdos tomados por la Junta General Ejecutiva, así como en los presentes Lineamientos.
4. Los presentes Lineamientos incorporarán íntegramente la Estrategia de Difusión que desarrolla la DECEYEC y que es aprobada por la Comisión del ramo, en razón de que dicha estrategia recoge las necesidades de difusión de las áreas del Instituto, bajo un criterio homogéneo que tiene como finalidad dar unidad a los mensajes a comunicar y presentar una sola imagen institucional.
5. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I.           Banner: Imagen rectangular, horizontal o vertical, que puede ser colocada en la parte superior, inferior o en los costados de una página web, y que enlaza con el sitio o página del anunciante. Los banners se miden en pixeles y se crean como archivos .JPG y .GIF. El nombre del banner varía según el medio y las medidas.
II.          Buscador: Directorio en la red, que localiza una base de datos o textos con las palabras definidas por un usuario de Internet.
III.          Campaña: Conjunto de mensajes basados en un concepto rector, cuya difusión se realiza a través de los medios de comunicación.
IV.         Certificación de circulación y cobertura geográfica: Certificado que deberá ser expedido por cualquier persona moral ajena al medio de difusión, cuya capacidad técnica y conceptual le permita emitir los dictámenes correspondientes sobre la contabilidad y los controles de producción y distribución de los ejemplares vendidos. Dicha certificación deberá contener la
circulación promedio del medio impreso de que se trate, así como las cifras totales de la circulación pagada y gratuita.
V.          El Consejo. El Consejo General del Instituto Federal Electoral.
VI.         CNCS: La Coordinación Nacional de Comunicación Social.
VII.        El Catálogo: El Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet. Es el documento que concentra los diarios y revistas nacionales y locales, así como las páginas web, que podrán ser considerados como sujetos de publicidad.
VIII.        Contenidos Informativos Institucionales: Actividades y funciones que desarrolla el Instituto, de acuerdo con las políticas y programas aprobadas por el Consejo General del mismo, las cuales se publican tanto en la página web del IFE, como en los medios masivos de comunicación.
IX.         Circulación gratuita: Cifra total de ejemplares de medios impresos distribuidos por el editor con una periodicidad regular y sin costo.
X.          Circulación pagada: Cifra en número de ejemplares. Comprende las ventas directas y las ventas a través de canales de distribución (personas físicas, empresas o entidades), más las suscripciones, menos las devoluciones sobre venta.
XI.         Cobertura geográfica: Localidades específicas o regiones en donde circula un medio impreso.
XII.        DEA: La Dirección Ejecutiva de Administración
XIII.        Dictamen: El Dictamen de Procedencia Técnica es el documento que emite la CNCS para aprobar las propuestas de difusión que presentan las áreas del Instituto que utilicen recursos de las partidas presupuestales 33604, 33605 y 36101.
XIV.       DECEyEC: La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
XV.        DERFE: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
XVI.       Directorios de Medios: Publicaciones que ofrecen información acerca de, agencias de publicidad, radio, televisión, publicidad exterior y alterna, así como medios impresos, con datos generales de los mismos y sus tarifas. Los directorios usados por la CNCS son: Media Vyasa y MPM
             Media Vyasa tienen 27 años en el mercado y reúne a medios impresos (periódicos y revistas), radio, televisión, publicidad exterior y alterna.
             MPM cuenta con 50 años en el mercado y publica un directorio por cada tipo de medio: medios impresos, medios audiovisuales, agencias y anunciantes y un anuario publicitario.
XVII.      Encarte: Un encarte es una pieza de comunicación impresa, con mensajes publicitarios, que se inserta en periódicos o revistas y que sobresale del resto de la publicación por medio del uso de un formato diferente.
XVIII.      Estados: Los enunciados en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la denominación de partes integrantes de la Federación.
XIX.       Erogación: Todo recurso presupuestario ejercido, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en servicios que sean susceptibles de ser registrados en las partidas de gasto 33604, 33605 y 36101, del Clasificador por Objeto de Gasto del Instituto Federal Electoral.
 
XX.        GIF: Formato digital gráfico para imágenes.
XXI.       Impresión: En términos de publicidad en Internet, se refiere a las visualizaciones de una página web.
XXII.      Instituto: El Instituto Federal Electoral.
XXIII.      Internet: Conjunto descentralizado de redes, interconectadas por medio de protocolos (lenguajes), que permiten la comunicación entre usuarios de la web en todo el mundo.
XXIV.     JPG: Formato digital gráfico para imágenes.
XXV.      La Junta. La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.
XXVI.     Manual de identidad Gráfica: Documento que proporciona los elementos que constituyen el logotipo del IFE, el manejo del mismo, así como las características que deben tomarse en cuenta para todos los productos que se generen, con el propósito de que se unifiquen los criterios en la aplicación de la imagen institucional. Las disposiciones señaladas por este manual deberán ser atendidas para la construcción de cualquier material de difusión.
XXVII.     Materiales promocionales. Elementos audiovisuales y/o gráficos y sus partes componentes (diseño, producción, impresión), que se utilizan para difundir los mensajes institucionales. Entre estos se encuentran: perifoneo, videos; manuales, padrones, programas, informes; decretos, convenios, instructivos, proyectos editoriales (libros, revistas y gacetas), folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, lonas, rótulos, mobiliario urbano, espectaculares, tarjetas telefónicas, gorras, camisetas, plumas, lápices, llaveros, memorias USB, mouse pad, tazas, termos, mochilas, carpetas, cuadernos, calendarios, portapapeles, sobres, cajas, estampas, globos, bolsas, chamarras, ceniceros, encendedores, notas adhesivas, portavasos, pulseras, botones, agendas, inflables, paneles, pelotas, discos compactos, portaplumas, paraguas, portagafetes, magnéticos, entre otros.
XXVIII.    Mensaje Institucional: Conjunto de conceptos que buscan incidir favorablemente en la opinión pública con el objeto de informar, proyectar la imagen institucional correcta y promover las actividades del Instituto.
XXIX.     Orden de Inserción: Oficio mediante el cual se solicita a los medios de comunicación impresos la inserción de mensajes en una fecha determinada.
XXX.      Pageview: Entrada a la página web. Se va contabilizando cada vez que el usuario ve algún contenido y lo lleva a otros vínculos o a más contenido.
XXXI.     Página web: Documento situado en una red informática, al que se accede mediante enlaces de hipertexto.
XXXII.     Palabra Clave (Keyword): Identificador del sitio o página web. Ejemplo: Instituto, Federal, Electoral, credencial, IFE, voto, elección.
XXXIII.    Partida: El nivel más específico del Clasificador por Objeto de Gasto del Instituto Federal Electoral, que describe los bienes o servicios de un mismo género, requeridos para la consecución de los programas y metas autorizados. A este nivel de agregación se registra el ejercicio del presupuesto del Instituto.
XXXIV.   Partida 33604: Gasto por concepto de impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las unidades responsables.
 
XXXV.    Partida 33605: Gasto por concepto de información en medios masivos derivada de la operación y administración de las unidades responsables.
XXXVI.   Partida 36101: Gasto por concepto de difusión de mensajes sobre programas y actividades institucionales.
XXXVII.   Presupuesto de Difusión: Partida asignada en el presupuesto autorizado para el gasto en difusión del Instituto.
XXXVIII.  Pauta: Difusión de un mensaje determinado, en un medio determinado, por un tiempo determinado.
XXXIX.   Pauta de conteo regresivo: Divulgación de un mensaje determinado, el cual implica un tiempo específico de difusión para cumplir con su objetivo. Ejemplo: Actualización del padrón electoral, antes de un proceso electoral.
XL.        Pago de publicidad en Internet: En la mayoría de los casos se determina contabilizando el número de entradas al anuncio.
XLI.        PDF: Acrónimo de Portable Document Format (en inglés), es un documento que permite almacenar información, sin que ésta pueda ser modificada, sin un programa específico.
XLII.       Periodicidad: Tiempo que transcurre entre la publicación de un número por un medio impreso y la publicación del número siguiente inmediato.
XLIII.      Perfil del lector: Características demográficas, socioeconómicas y psicográficas de los lectores de un determinado medio.
XLIV.      Pixel: Unidad homogénea de color, con la que se miden las imágenes que se usan en Internet, ya sean fotografías, videos o un gráfico.
XLV.      Políticas y Programas: Las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral del año correspondiente.
XLVI.      Público objetivo: Conjunto de individuos con características comunes a quienes se dirige un mensaje, los cuales son destinatarios de acciones, planes y programas efectuados por el Instituto Federal Electoral.
XLVII.     Recursos presupuestarios: Monto total disponible en las partidas 33604, 33605 y 36101 del Instituto Federal Electoral.
XLVIII.    Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
XLIX.      Solicitud de inserción: Oficio de instrucción de las Direcciones Ejecutivas a la CNCS, para la gestión de inserciones en medios impresos.
L.          Tarifa: Precio unitario fijado por los medios impresos para las publicaciones con determinadas especificaciones.
LI.          Tarifa comercial: Costo regular que un medio impreso fija por la publicación de un material con determinadas especificaciones (tamaño, ubicación, color, etc).
LII.         Tarifa política: Costo ofrecido a las entidades del Gobierno Federal y partidos políticos por la publicación de un material con determinadas especificaciones (tamaño, ubicación, color, etc.).
LIII.        Tráfico (en Internet). Número de visitas que tiene una página web, en un determinado espacio de tiempo. Normalmente se mide por día.
 
LIV.        Usuario: Lector de las páginas de Internet. También se utiliza como un factor para medir cuántas personas entran a un sitio o página. A esto se llama Usuario Unico, y también se mide por día.
LV.        Web: Sistema de documentos enlazados y accesibles a través de Internet.
CAPITULO II
De los programas anuales de difusión.
6. Cada una de las áreas del Instituto que cuenta con recursos para realizar difusión de mensajes institucionales, deberá elaborar su programa anual de difusión con base en el formato único que se anexa, conteniendo los siguientes elementos:
a)    Temas a difundir
b)    Objetivos por tema
c)    Calendario por tema
d)    Población objetivo
7. Los programas de difusión serán entregados a más tardar el último día de agosto de cada año, a la DECEYEC que, en colaboración con la CNCS, se encargará de determinar, conforme a las campañas de difusión establecidas para el Instituto, los mensajes que las áreas podrán emitir, seleccionando los medios y/o materiales más adecuados para su difusión.
8. La CNCS autorizará, mediante los dictámenes de procedencia técnica, el uso de los recursos destinados a la difusión de los mensajes institucionales.
9. De manera extraordinaria, las áreas del Instituto podrán poner a consideración de la DECEYEC y de la CNCS, programas de difusión complementarios no contemplados en sus programas anuales. Para llevar a cabo dicho procedimiento, deberán presentar sus necesidades de difusión, junto con la solicitud de Dictamen de procedencia técnica, cuando menos 10 días naturales antes de iniciar la difusión. La DECEYEC y la CNCS contarán con cinco días laborables a partir de la recepción de la solicitud, para emitir su determinación. La CNCS notificará al área solicitante la procedencia o improcedencia del Dictamen técnico.
En caso de emisión de un dictamen de procedencia técnica con observaciones, el área solicitante deberá acatar las recomendaciones propuestas.
TITULO SEGUNDO
Del Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet
CAPITULO UNICO
De la elaboración del Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet
10. El Catálogo será elaborado por la CNCS. Las Vocalías Ejecutivas Locales enviarán las propuestas de medios impresos e Internet considerados para contratación de publicaciones en sus estados.
11. A partir del mes de octubre de cada año, la CNCS dará inicio a los trabajos para la integración de El Catálogo. Para ello, se invitará a las casas editoriales y medios en Internet a fin de solicitarles el envío de sus propuestas.
Por lo que se refiere a cada entidad federativa, las propuestas de medios impresos e Internet por plaza, serán enviadas por las Juntas Locales a la CNCS. Es responsabilidad de cada Junta la negociación de la tarifa con el medio. La CNCS analizará y validará su inclusión, conforme a los criterios establecidos, e integrará la base de datos final.
 
En cuanto a la integración de El Catálogo, en la parte que corresponde a medios impresos e Internet nacionales, la CNCS recibirá las cartas compromiso de los medios que deseen participar en El Catálogo e, igualmente, analizará las propuestas e integrará la base de datos final.
Solamente serán incluidos en El Catálogo los medios impresos e Internet que ofrezcan al Instituto una tarifa menor o igual a la comercial publicada.
12. La CNCS será la responsable de integrar El Catálogo y presentarlo a la consideración de la DECEyEC y la DERFE, para su conocimiento y observaciones.
13. Posteriormente la CNCS será la responsable de presentar ante la Junta General Ejecutiva, el documento final para su aprobación.
14. La inclusión de un medio en El Catálogo no implicará, en ningún momento, un compromiso de contratación para el Instituto que, en todo caso, utilizará únicamente los medios idóneos para satisfacer sus necesidades de difusión.
15. Para los medios, sin embargo, su inclusión en El Catálogo conlleva la obligación de mantener la tarifa pactada para el Instituto, durante el año en curso. Solamente los medios incluidos en el mismo podrán ser considerados como sujetos de contratación.
16. El Catálogo tendrá vigencia hasta la presentación de la actualización en la Junta General Ejecutiva correspondiente; por lo que mientras no se tenga la versión del año en curso las áreas deberán sujetarse a las tarifas incluidas en el Catálogo vigente.
17. Para la inclusión de los medios impresos en El Catálogo, se considerarán los siguientes criterios:
a)    Perfil del lector.
b)    Tiraje.
c)    Cobertura geográfica.
d)    Periodicidad.
e)    Tarifas.
f)     Certificación de circulación.
18. Para la inclusión de medios de Internet en El Catálogo se considerarán los siguientes criterios:
a)    Perfil de visitantes.
b)    Tráfico (Pageviews o Usuarios Unicos)
c)    Tarifas y criterios para establecer sus costos
d)    Certificaciones de seguridad y de tráfico.
19. Es requisito para la inclusión de un medio impreso en El Catálogo, que se encuentre certificado ante el Padrón Nacional de Medios Impresos elaborado por la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, toda vez que dicho certificado avala los siguientes elementos:
a)    La reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título, expedido por el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR).
b)    Licitud de Título.
 
c)     Licitud de Contenido, ambos expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas (CCPRI).
O cuando menos, estar registrado en los directorios especializados en medios Media Vyasa y MPM.
20. La CNCS podrá realizar tres actualizaciones a El Catálogo durante el año de vigencia del mismo, a fin de incluir nuevas propuestas. Las actualizaciones tendrán verificativo la primera semana de los meses de abril, julio y octubre. Para tales actualizaciones se seguirá el procedimiento antes descrito.
21. La CNCS podrá hacer actualizaciones a El Catálogo fuera de los periodos estipulados, en el caso de situaciones excepcionales, previa justificación del solicitante y con 30 días para su resolución.
TITULO TERCERO
De los Dictámenes de Procedencia Técnica
22. El artículo 62 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que son atribuciones de la CNCS, entre otras, las de supervisar, evaluar y contratar los diferentes espacios en los medios de comunicación, de las diversas campañas de difusión que realicen los órganos institucionales en el ámbito de sus respectivas competencias; y coadyuvar con la DECEYEC en el diseño de la estrategia de la campaña institucional.
Atendiendo a estas atribuciones y de conformidad con el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el cual se aprueban los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el ejercicio presupuestal, la CNCS emite dictámenes de procedencia técnica para el uso de las partidas 33604, 33605 y 36101.
Lo anterior, con el fin de conocer, evaluar y verificar el uso de herramientas y materiales así como contenidos de difusión, tanto de la DECEYEC que tiene a su cargo el diseño de la campaña institucional como de las Juntas Locales y Distritales que instrumentan esta campaña en los estados.
Los Directores Ejecutivos, los Coordinadores de Unidades Técnicas, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales, los Vocales de las Juntas Distritales y los Coordinadores de Comunicación de los órganos desconcentrados, serán los únicos sujetos que podrán presentar solicitudes de Dictamen de procedencia técnica a la CNCS.
La CNCS emitirá el Dictamen de procedencia técnica mismo que estará sujeto a una valoración técnico-normativa, con base en la información, documentación y otros elementos que el solicitante presenta a consideración. Buscará lograr el mejor aprovechamiento de las herramientas de difusión así como unificar los contenidos de los mensajes de difusión. Asimismo, servirá para verificar la correcta utilización de la imagen institucional.
La CNCS podrá requerir al área solicitante, en todo momento, que profundice los datos, justificaciones, antecedentes e información sobre los objetivos del proyecto, antes de dictaminar la procedencia técnica de la propuesta de difusión.
Los dictámenes de procedencia técnica que se emitan en base a la verificación de la correcta aplicación de la imagen institucional, valorarán la propuesta de materiales gráficos enviada a consideración, a la luz de los preceptos del Manual de Identidad Gráfica del Instituto*.
*(Se integra el Manual de Identidad Gráfica del Instituto como parte de los anexos a este documento).
CAPITULO I
De las Solicitudes
 
23. La solicitud de Dictamen de procedencia técnica que realicen las áreas deberá contener los siguientes elementos:
a)    Area solicitante.
b)    Justificación de la necesidad o pertinencia de ejercer la(s) partida(s) presupuestal(es) para la contratación del bien o servicio que se pretende.
c)     Partida o partidas que se pretende(n) afectar.
d)    Tema a difundir
e)    Público Objetivo
f)     Descripción del bien o servicio que se pretende adquirir o, en su caso, arrendar. Se deberá explicitar el número de materiales, las características físicas de los mismos y cualquier otro elemento que coadyuve a clarificar el bien de que se trate.
g)    Para el caso de contratación de espacios en medios impresos e Internet con fines publicitarios, las solicitudes de Dictamen de procedencia técnica deberán incluir el plan de medios a utilizar, mismo que considerará únicamente los diarios, revistas y medios de Internet contenidos en El Catálogo.
h)    Fecha en que se pretende realizar la publicación.
i)     De ser el caso, se anexarán la medida y el diseño de los materiales a publicar.
24. Las Juntas Locales Ejecutivas y las Juntas Distritales Ejecutivas remitirán a la CNCS las solicitudes de Dictamen de procedencia técnica para el uso de las partidas 33604, 33605 y 36101, de acuerdo con las necesidades de difusión de las campañas establecidas por las Direcciones Ejecutivas correspondientes.
25. Las solicitudes de Dictamen de procedencia técnica para el uso de las partidas, serán enviadas a la CNCS, mediante oficio firmado por: el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital, o el Vocal Secretario, o el Coordinador Estatal de Comunicación Social, en días y horas laborables, y deberán de indicar con precisión los siguientes datos:
a) Nombre del proyecto (en su caso)
b) Tema a difundir
c) Objetivo específico del tema a difundir
d) Número de partida(s) a utilizar
e) Número de objetos promocionales y costo, o número de inserciones en medios y costo
f) Población-objetivo
g) Periodo de vigencia
h) Medio de publicación, medidas y posición (en su caso)
La procedencia técnica del Dictamen sólo será válida cuando se cumpla con todos los requisitos previstos, incluida la fecha de envío.
CAPITULO II
De la Emisión del Dictamen de Procedencia Técnica
26. Las áreas ejecutivas del Instituto, así como los órganos desconcentrados del mismo, deberán solicitar, vía oficio, el Dictamen de Procedencia Técnica, con al menos 15 días de anticipación a la contratación.
 
27. La CNCS contará con 10 días laborables para dar respuesta a las solicitudes de Dictamen de Procedencia Técnica. En caso de ser rechazada la solicitud, se detallarán las deficiencias y/o motivos que justifiquen esta decisión.
28. Bajo ninguna circunstancia se emitirá el Dictamen de manera extemporánea; esto es, una vez que el área usuaria haya llevado a cabo la contratación y ejercido el presupuesto destinado para dichas actividades.
29. Será responsabilidad del área solicitante el uso de los recursos ejercidos a través de las partidas bajo Dictamen de Procedencia Técnica, conforme a las normas de contratación que lo regulan.
30. No será procedente emitir Dictamen de Procedencia técnica que solicite el ejercicio de una partida presupuestal para la adquisición de bienes o servicios diferente a las partidas presupuestales 33604, 33605 y 36101, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban los Lineamientos Generales para el ejercicio presupuestal.
31. La CNCS extenderá el Dictamen de procedencia técnica cuando el área solicitante cumpla con las especificaciones marcadas en el Manual de Identidad Gráfica para la difusión de mensajes así como con las determinaciones marcadas por la DECEYEC para la campaña institucional y mediante la aprobación de los programas anuales de difusión.
32. El Dictamen de Procedencia Técnica que emita la CNCS deberá contemplar que el objetivo comunicacional de la publicación sea congruente con la audiencia o perfil del lector del medio seleccionado contemplado para ello.
33. El Dictamen de procedencia técnica únicamente avala el uso de las partidas de referencia, la suficiencia presupuestal será responsabilidad de las áreas solicitantes.
CAPITULO III
Requisitos para el uso de espacios publicitarios en medios impresos e Internet
34. Para poder ejercer cualquier presupuesto de difusión con alguno de los medios impresos e Internet incluidos en el Catálogo, es necesario contar con cartas compromiso a fin de disponer de un documento que valide la tarifa pactada con el Instituto durante el año en curso. Asimismo, se dará cumplimiento a los siguientes requisitos:
a)    Solamente serán sujetos de contratación los medios que ofrezcan al Instituto una tarifa igual o menor a la tarifa comercial publicada. Se tomará como tope máximo esta tarifa comercial, tratando de pactar una tarifa menor, y/o bonificaciones. En caso de que exista algún medio que no quiera respetar la tarifa comercial, pretendiendo cobrar tarifa política, quedará fuera de El Catálogo.
b)    La unidad de medida base para calcular los costos para medios impresos será la plana, para los medios en Internet se tomará como base el costo por millar o costo mensual del banner superior en la página principal.
c)     Los medios impresos deberán desglosar los precios para espacios menores a la plana: media plana, cuarto, octavo, cintillo, robaplana.
d)    Los medios en Internet deberán desglosar los precios de cada banner ofrecido, así como de cualquier otro formato publicitario.
e)    Se tratará directamente con el ejecutivo de cuenta del área comercial de cada medio, en las instalaciones del Instituto.
 
f)     La carta compromiso tendrá vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre del año en curso, lo que implica que la tarifa negociada será respetada en tanto la carta compromiso esté vigente.
g)    El pago por el importe de las publicaciones en medios impresos se realizará contra entrega de la factura, acompañada del testigo de la publicación y después de realizar los trámites correspondientes.
h)    El pago por el importe de las publicaciones en medios de Internet se realizará contra entrega de la factura, acompañada del (los) testigo(s) de publicación (se entregará, cuando menos, una impresión de pantalla que dé cuenta de la difusión del anuncio respectivo por cada día de la campaña implementada. El testigo deberá contar con elementos que comprueben el día y la hora en que se obtuvo la impresión de pantalla), y después de realizar los trámites administrativos correspondientes.
i)     En el caso de publicaciones realizadas por las Juntas Locales que no estén dentro de las pautas enviadas por las Direcciones Ejecutivas, se considerarán como publicidad local, por lo que no se utilizarán recursos del presupuesto de difusión, a fin de cubrir el pago de dichas publicaciones.
TITULO CUARTO
De los Procedimientos
CAPITULO I
De la Recepción de Pautas y Emisión de Ordenes de Inserción
35. Las Direcciones Ejecutivas del Instituto serán las encargadas de remitir a la CNCS las solicitudes y pautas mensuales, de acuerdo con los temas a difundir programados por el área.
36. Las áreas usuarias desarrollarán pautas acordes a la población-objetivo de los mensajes a difundir. La pauta deberá incluir los medios donde se hará la publicación, así como la fecha y los temas a difundir. Solamente podrán incluir medios impresos y de Internet que se encuentren en El Catálogo vigente.
37. Las solicitudes de inserción serán enviadas a la CNCS mediante oficio firmado por el Director Ejecutivo, en días y horas hábiles, cuando menos cinco días antes de la publicación e indicarán con precisión la siguiente información:
a)    Nombre del proyecto.
b)    Tema a difundir.
c)    Objetivo del tema a difundir.
d)    Población-objetivo.
e)    Periodo de vigencia.
f)     Medio de publicación.
g)    Características de la inserción (tamaño, color, página/sección)
h)    Costo de la inserción
38. Para su tramitación, las solicitudes de inserción deberán acompañarse de un oficio de autorización firmado por el Coordinador Nacional de Comunicación Social.
39. Las pautas deberán ser enviadas a la CNCS diez días antes de la fecha de publicación para su tramitación. En el caso de las revistas, la CNCS enviará a las áreas sustantivas la información de las fechas de cierre y recibirá de éstas las pautas, con cinco días de anticipación para su tramitación.
Para pautas en Internet, deberá notificarse a la CNCS, para que ésta verifique con el medio la disponibilidad de tiempo y espacio en la página o sitio, 15 días antes de la publicación. La CNCS deberá dar respuesta al área solicitante, a más tardar dos días después de esta notificación. De ser posible la publicación en el medio, el solicitante deberá entregar el material gráfico 10 días antes de su publicación para realizar los trámites correspondientes.
40. Las pautas deberán ir acompañadas de los materiales a publicar, contando con un original para cada medio, en los formatos requeridos.
Además del original impreso, el material deberá enviarse por correo electrónico, dirigido a la Subdirección de Publicidad, área encargada de la gestión ante los medios.
41. Para el caso de inserciones en medios locales, será responsabilidad de las Juntas Locales y Distritales la gestión con los medios así como la administración del uso de estos espacios publicitarios. El área con necesidades de difusión en medios locales informará mediante oficio a la CNCS, las necesidades y características del proyecto acompañado de la pauta por estado, con diez días laborables de anticipación a la fecha de publicación.
La CNCS verificará con cada Junta los medios propuestos y las tarifas vigentes y, en su caso, hará las modificaciones requeridas a la pauta, mismas que informará mediante oficio del Coordinador Nacional de Comunicación Social al área solicitante.
El área solicitante será responsable de los envíos para la distribución oportuna de la documentación y los materiales de difusión, los cuales deberán remitirse al Vocal Ejecutivo de la Junta Local, con copia al Vocal del área responsable y al Coordinador Estatal de Comunicación Social. De igual modo, se remitirá una copia al Coordinador Nacional de Comunicación Social, y a los funcionarios de las oficinas centrales que deban tener conocimiento de esta actividad.
42. Las Juntas Locales tramitarán ante la CNCS los dictámenes de procedencia técnica para el uso de los recursos con base a los Lineamientos Generales para el Ejercicio Presupuestal vigente, para ello deberá enviar su solicitud cuando menos cinco días antes de la publicación, acompañada de la pauta ya verificada por la CNCS. El área solicitante será responsable de enviar copia del dictamen de procedencia técnica a las Juntas en los estados.
43. Para verificar el cumplimiento de la pauta por parte del medio, se revisarán la fecha y características de la publicación para confirmar su coincidencia tanto con la orden de inserción emitida como con la pauta solicitada por el área solicitante.
44. Para el caso excepcional de inserciones publicadas por los medios fuera de las fechas marcadas en las pautas solicitadas, se deberán contemplar los siguientes criterios:
a)    El plazo de tolerancia para la publicación de un anuncio extemporáneo será máximo dos días posteriores a la fecha registrada en las pautas, siempre y cuando no exceda la fecha de término de una campaña.
b)    Las pautas de conteo regresivo son absolutamente inamovibles de las fechas programadas.
c)     En caso de que el periódico no publique en la fecha indicada por la orden de inserción, el anuncio será publicado posteriormente, previa autorización por escrito del área solicitante, basándose en las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
 
45. La CNCS, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y las Juntas locales definirán los diarios que se considerarán para la distribución de los encartes a que se refiere el artículo 242 del Código, mismos que estarán incluidos en El Catálogo.
Una vez definidos los medios y costos y contando con el Dictamen de procedencia técnica de la CNCS, cada Junta será responsable de gestionar los trabajos y cubrir sus costos con el presupuesto asignado.
46.   Para la Publicación de Convocatorias de Licitaciones Públicas, se deberán atender las siguientes disposiciones:
a)    El área solicitante deberá enviar a la CNCS, en días y horas hábiles, los materiales y los requisitos de publicación, fecha y medio, con cinco días de anticipación para su tramitación.
b)    Los recursos que se utilicen para estos trabajos serán responsabilidad del área solicitante.
c)     Las solicitudes deberán ir acompañadas de los materiales a publicar, contando con un original en los formatos requeridos por los medios.
d)    Adicional al original impreso, el material deberá enviarse por correo electrónico, dirigido a la Subdirección de Publicidad, encargada de la gestión ante los medios.
47.   Las publicaciones a realizarse en el Diario Oficial de la Federación, deberán cumplir los siguientes puntos:
a)    El pago del monto de la publicación deberá realizarse por medio de cheque certificado o de caja.
b)    La publicación deberá ir rubricada por el responsable de la misma.
c)     Los días de publicación serán únicamente martes o jueves, para licitaciones de adquisiciones, como lo marca la Secretaría de Gobernación, en la Guía de Trámites del Diario Oficial de la Federación. En caso de avisos u otro tipo de publicaciones, la fecha de entrega a la CNCS es de 3 días laborables.
d)    Para las publicaciones que se realicen en martes, el material deberá entregarse el jueves anterior a la fecha de publicación, a más tardar a las 10:00 horas.
e)    Para las publicaciones que se realicen en jueves, el material deberá entregarse el lunes anterior a la fecha de publicación, a más tardar a las 10:00 horas.
f)     En el caso de las publicaciones para el interior de la República, se deberá contar con el material a publicar con 10 días de antelación.
g)    Adicional al original impreso, el material deberá enviarse por correo electrónico, dirigido a la Subdirección de Publicidad, área encargada de la gestión ante los medios.
CAPITULO II
De la recepción y trámite de pago de las facturas por concepto de gastos de difusión en medios impresos (periódicos y revistas) e Internet
48. Para la recepción y trámite de las facturas se realizará el siguiente procedimiento:
a)    La CNCS entregará, en sus oficinas, las órdenes de inserción correspondientes a cada medio con las instrucciones de publicación.
b)    Acompañada de esta orden de inserción el representante del medio entregará a la CNCS dos testigos originales de la publicación. En el caso de Internet, deberán entregarse dos tantos de los testigos diarios, sin importar el tiempo de la campaña, copia de la carta-compromiso especificando la
tarifa pactada con el Instituto y la factura que deberá contener los siguientes datos:
-      Razón Social: "Instituto Federal Electoral"
-      RFC: IFE-901011-IH1.
-      Domicilio: Viaducto Tlalpan 100, Colonia Arenal Tepepan, 14610, México D.F. Delegación Tlalpan.
-      I.V.A. desglosado
-      Concepto (nombre de la publicación)
La CNCS se encargará de cotejar el monto contra la tarifa pactada, los datos de facturación así como que en una misma factura no sean incluidas publicaciones de mensajes que correspondan a unidades responsables distintas. Ante cualquiera de estas omisiones, la CNCS devolverá las facturas para su corrección. Finalmente la CNCS enviará a la Coordinación Administrativa Central las facturas para su pago.
49.   Con el fin de llevar un control de las facturas, la CNCS, integrará, en archivo electrónico, una base de datos con la siguiente información:
a)    Fecha de Recepción
b)    Número de factura
c)    Razón social
d)    Nombre del medio
e)    Fecha de publicación
f)     Importe
g)    Nombre de la publicación
h)    Número de inserción
50. Todas las facturas sin excepción deberán ser verificadas y rubricadas por la Subdirección de Publicidad, que solicitará la autorización de la Dirección de Análisis y Evaluación de la CNCS para efectuar los pagos correspondientes, una vez verificados los respaldos y cotejados los montos.
TITULO QUINTO
Disposiciones Complementarias
51. En el uso de espacios publicitarios en medios se podrán aceptar publicaciones gratuitas o descuentos adicionales a favor del Instituto por parte de los medios, siempre que lo anterior no implique para el Instituto obligación o compromiso alguno para próximas publicaciones. De ser el caso, el órgano institucional que así lo acuerde deberá notificar a la CNCS, vía oficio signado por el Director Ejecutivo, Vocal de Junta o Coordinador de área, el descuento pactado, a fin de hacerlo válido al momento de gestionar la publicación con el medio. Solamente podrán utilizarse los medios incluidos en El Catálogo aún cuando la publicación sea gratuita.
52. No se realizarán erogaciones por concepto de notas, entrevistas o imágenes con fines periodísticos. Las publicaciones que se realicen con cargo a recursos públicos, deberán estar directamente vinculadas con sus funciones, y en su caso, con las campañas de comunicación social y difusión.
 
53. Los órganos desconcentrados del Instituto deberán presentar a la CNCS, informes cuatrimestrales sobre la utilización de las partidas presupuestales que hayan sido dictaminadas como técnicamente procedentes, a fin de verificar el logro de los objetivos planteados.
54. Todas las publicaciones en medios locales serán responsabilidad de las Juntas que se encargarán de tramitar las inserciones y vigilar el cumplimiento de las tarifas aprobadas en El Catálogo.
55. En los casos en que la CNCS deba realizar inserciones en los medios estatales, será la Junta Local correspondiente, la encargada de verificar que éstas se publiquen, y que el costo sea el acordado con el medio y aprobado en El Catálogo.
56. Cualquier modificación que los medios deban realizar a las tarifas pactadas en El Catálogo deberá ser consultada y autorizada por la CNCS, la cual se encargará de la actualización correspondiente en El Catálogo, y presentación para su aprobación en la sesión más próxima de la Junta General Ejecutiva.
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50,000
Mensual
ABC+
Endless Vacation
REV-45
55,000
Trimestral
ABC+
Entrepreneur
REV-46
121,000
Mensual
ABC+,C
Eres Niños
REV-47
80,000
Mensual
ABC+,C
Escala
REV-48
121,000
Mensual
ABC+,C
Este País
REV-49
10,000
Mensual
ABC
Etcétera
REV-50
5,000
Mensual
A/BC+C/D,D/E
Eve
REV-51
65,000
Mensual
ABC+
Eventos y Ceremonias: Mi boda
REV-52
55,000
Bimestral
C+,C
Expansión
REV-53
53,000
Catorcenal
ABC+
Familia Saludable
REV-54
60,000
Mensual
ABC+,C
Fernanda
REV-55
65,584
Mensual
ABC+
Fibra América
REV-56
200,000
Mensual
ABC+,C,D+,D,E
Foreign Affairs
REV-57
8,000
Trimestral
No envió
Foro Jurídico
REV-58
10,000
Mensual
A/B,C+
Fortuna
REV-59
30,000
Mensual
ABC,C,D
Furia Musical
REV-60
50,000
Mensual
ABC+,C,D+,D,E
Futbol Total
REV-61
185,000
Mensual
A/BC+
Gente y Actualidad
REV-62
60,000
Mensual
ABC+C
Gran Plan
REV-63
160,000
Trimestral
ABC+
Guía Universitaria
REV-64
200,000
Anual
A/B/C+C
H para Hombres
REV-65
293,305*
Mensual
No envió
Habitat
REV-66
30,000
Bimestral
ABC
Historia Semanal (de amor y pasión)
REV-67
150,000
Semanal
CD+D
Hoy Revista Positiva Util y de Interes
REV-68
30,000
Mensual
C+C
Impacto
REV-69
75,000
Semanal
ABC
Inversionista
REV-70
50,000
Mensual
ABC+
IQ Magazine
REV-71
20,000
Mensual
Media
Kena Mensual
REV-72
80,500
Mensual
ABC +
Jugos y Licuados
REV-73
30,000
Mensual
C+CD
La Tempestad Arte
REV-74
15,000
Bimestral
AB
La Tempestad Universitaria
REV-75
80,000
Mensual
ABC+
Lee + Gandhi
REV-76
50,000
Mensual
ABC+
Letras Libres
REV-77
35,000
Mensual
A,B,C+
Libertas
REV-78
5,000
Catorcenal
ABC +
Líderes Mexicanos
REV-79
42,000
Mensual
ND
Life&style
REV-80
60,000
Mensual
ABC+
Macroeconomía
REV-81
10,000
Mensual
AB
Marie Claire
REV-82
50,000
Mensual
ABC+,C
Max
REV-83
100,000
Mensual
ABC+
Maxim
REV-84
100,000
Mensual
ABC+,C
Maxituning
REV-85
50,000
Mensual
A,B,C,D+
Men´s Health
REV-86
200,000
Mensual
ABC+,C
Mercedes Magazine
REV-87
20,000
Mensual
AB+,C
Mexicanísimo
REV-88
12,000
Mensual
ABC+
México Desconocido
REV-89
75,000
Mensual
ABC+,C
Mi bebé y yo
REV-90
160,000
Mensual
A,B,C,D+
Milenio Semanal
REV-91
105,480
Semanal
ABC D E
Misión Política
REV-92
239,500
Semanal
ABC
Motociclismo Panamericano
REV-93
30,000
Mensual
ABC+,C
Mujer Ejecutiva
REV-94
36,783
Mensual
ABC
Mujer y mamá
REV-95
80,000
Mensual
A,B,C,D+
Mundo Ejecutivo
REV-96
50,790
Mensual
ABC
Mundo Legislativo
REV-97
10,000
Quincenal
A/B,C,C+
Mundo Traveler
REV-98
30,000
Bimestral
ABC +
Mustang
REV-99
55,000
Quincenal
ABC+C
Muy Interesante
REV-100
350,000
Mensual
A,B,C,D+
National Geographic en Español
REV-101
170,000
Mensual
ABC+,C
Newsweek en Español
REV-102
49,000
Semanal
A+AA,B
Nexos
REV-103
16,000
Mensual
No envió
Notas para Ti
REV-104
83,000**
Catorcenal
No envió
Nueva
REV-105
47,103*
Catorcenal
No envió
Nupcias
REV-106
35,000
Bimestral
ABC+
Observer Magazine
REV-107
9,000
Mensual
A,B
Ok
REV-108
100,000
Catorcenal
ABC+,C
Orbe (Encarte)
REV-109
75,000
Quincenal
C+ C DE
Padres e Hijos
REV-110
80,000
Mensual
ABC+,C
Pensamiento Libre
REV-111
4,200
Bimestral
ABC+
Petróleo y Energía
REV-112
25,000
Cada 45 días
AB
Poder y Negocios
REV-113
45,000
Mensual
ABC+,C
Política Digital
REV-114
30,000
Mensual
ABC
Proceso
REV-115
102,962
Semanal
ABC+
Proyección Economica
REV-116
15,000
Mensual
No envió
Psychologies
REV-117
95,000
Mensual
ABC+
Quien
REV-118
120,000
Catorcenal
ABC+,C
15 a 20
REV-119
131,506*
Mensual
No envió
Quo
REV-120
130,000
Mensual
ABC+,C
Ranking de las 1000 empresas más importantes de México
REV-121
50,790
Mensual
ABC+
Relatos e Historias de México
REV-122
38,000
Mensual
ABC+
Revista de Educación y Cultura AZ
REV-123
9,700
Mensual
ABC
Revista Mexicana de Comunicación
REV-124
4,000
Bimestral
ND
Revista Personae
REV-125
15,000
Mensual
A,B,C/C
Revista de la Universidad de México
REV-126
4,000
Mensual
AB,C+,C,D
Seventeen
REV-127
60,000
Mensual
ABC+,C
Selecciones
REV-128
72,000
Mensual
A/B/C+/C/D/E
Selecciones edición especial (bookazine)
REV-129
80,000
Bimestral
A/B/C+/C/D/E
Siempre, presencia de México
REV-130
47,500
Semanal
ABC D
Siempre en familia
REV-131
100,000
Mensual
ABC +
Sport Life
REV-132
50,000
Mensual
ABC+,C
Super Car
REV-133
65,000
Mensual
ABC+
REV-134
150,000
Quincenal
ABC+,C
Tuning Car
REV-135
55,000
Quincenal
C+C
Tv Notas
REV-136
624,770*
Semanal
No envió
TV Notas USA
REV-137
150,000**
Semanal
No envió
Tvymás
REV-138
175,000
Semanal
ABC
TVyNovelas
REV-139
400,000
Semanal
ABC+ C D+, D Y E
TVyNovelas USA
REV-140
200,000
Quincenal
ABC
Valores, la visión Joven de la Política Nacional
REV-141
10,000
Mensual
ND
Vanidades
REV-142
250,000
Catorcenal
ABC+ C
Vanidades USA
REV-143
180,000
Mensual
ABC
Veintitantos
REV-144
114,465*
Mensual
No envió
Ven América
REV-145
15,000
Mensual
No envió
Vertigo
REV-146
20,000
Semanal
A,B,C+,C
Vochomanía
REV-147
70,000
Quincenal
C+CD+
Voz y Voto
REV-148
6,000
Mensual
A/B y C
Vuelo
REV-149
60,000
Mensual
ABC+
Yo con diabetes
REV-150
55,444
Mensual
ABC+
Zocalo
REV-151
6,000
Mensual
A,B,C,C+
 
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2011
Diarios Estados
 
Periódico
Clave
Tiraje
Formato
NSE
Frecuencia
Cobertura
Aguascalientes
El Hidrocálido
AGS 01
13,700
Estándar
ABC +
Diario
Regional (Aguascalientes, sur
de Zacatecas, norte de Jalisco)
El Heraldo de
Aguascalientes
AGS 02
15,645
Estándar
ABC
Diario
Regional
La Jornada
AGS 03
6,380
Tabloide
ABC D
Diario
Local
Aguas
AGS 04
5,800
Tabloide
ABC
Lunes a sábado
Local
Baja California
El Mexicano
BC 01
25,000
Estándar
ABCD E
Diario
Estatal
La Crónica de Baja
California
BC 02
19,500
Tabloide
ABCD E
Diario
Mexicali, Valle de Mexicali, San
Felipe, San Luis R. C. Sonora
La Voz de la Frontera
BC 03
23,000
Estándar
ABCD E
Diario
Mexicali y su valle
Frontera
BC 04
50,150
Tabloide
ABC
Diario
Tijuana, Tecate, Rosarito,
Ensenada y sur de San Diego
El Vigía
BC 05
15,000
Estándar
ABC
Diario
Ensenada y su valle
El Sol de Tijuana
BC 06
10,000
Estándar
ABCD E
Diario
Tijuana, Tecate, Rosarito,
Ensenada, San Diego, Los
Angeles y Chula Vista CA.
Semanario Zeta
BC 07
35,000
Tabloide
ABC
Semanal
Tijuana, Tecate, Rosarito,
Ensenada y Mexicali
Baja California Sur
El Sudcaliforniano
BCS 01
19,000
Estándar
ABC
Diario
Estatal
Semanario El Periódico
BCS 02
5,000
Tabloide
ABC
Semanal
Estatal
El Peninsular
BCS 03
16,521
Tabloide**
ND
Lunes a sábado
Guerrero Negro, Santa
Rosalía,La Paz, Los Cabos, La
Ribera, Miraflores
Tribuna de los Cabos
BCS 04
9,000
Tabloide
ABC
Lunes a sábado
Estatal
Campeche
Tribuna de Campeche
CAMP 01
25,000
Estándar
ABCD E
Diario
Regional
Novedades de
Campeche
CAMP 02
8,500
Tabloide
ABCD E
Diario
Estatal
Expreso de Campeche
CAMP 03
5,800
Estándar
ABC
Diario
Estatal
Crónica de Campeche
CAMP 04
8,621
Estándar
ABCD E
Diario
Regional
Chiapas
El Heraldo de Chiapas
CHIS 01
10,000
Tabloide
ABC
Diario
30 municipios
Noticias Voz e Imagen
de Chiapas
CHIS 02
5,500
Tabloide
ABC
Diario
118 municipios
Chihuahua
El Sol de Parral
CHIH 01
5,232*
Estándar**
ND
Diario*
*Guadalupe, El Calvo, Balleza,
Guachochi, Huejotitlán, Valle de
Zaragoza, Parral, Santa
Bárbara
El Heraldo de Chihuahua
CHIH 02
52,109*
Estándar**
ND
Diario**
 
El Heraldo de la tarde
CHIH 03
5,434*
Estándar**
ND
Lunes a sábado*
* Chihuahua
El Norte de Cd Juárez
CHIH 04
30,996*
Estándar**
*ABC+
Diario
ND
Diario de Chihuahua
CHIH 05
24,000
Tabloide**
ABC
Diario
Chihuahua
Diario de Juárez
CHIH 06
57,000
Estándar**
ABC
Diario
CD Juárez
Diario de Casas
Grandes
CHIH 07
3,000
ND
ABC
Diario
Ciudad Casas Grandes
Diario de Delicias
CHIH 08
6,000
Tabloide**
ABC
Diario
Ciudad Delicias
Diario de Parral
CHIH 09
3,500
Tabloide**
ABC
Miércoles,
sábados y
domingos
Ciudad Parral
Diario de Cuauhtémoc
CHIH 10
4,500
Tabloide**
ABC
Viernes
Ciudad Cuauhtémoc
El Peso
CHIH 11
40,000
Tabloide**
BC
Lunes a sábado
Chihuahua
P.M. de Juárez
CHIH 12
60,000
Tabloide**
BC
Lunes a sábado
Ciudad Juárez
Coahuila
Vanguardia
COAH 01
25,000
Estándar
AB
Diario
Saltillo, Parras, General
Cepeda, Arteaga, Ramos
Arizpe
El Guardián
COAH 02
36,000
Estándar
CD
Diario
Saltillo, Parras, General
Cepeda, Arteaga, Ramos
Arizpe
Suplemento Vanguardia
COAH 03
25,000
Tabloide
AB
Semanal
(viernes o
sábado)
Saltillo, Parras, General
Cepeda, Arteaga, Ramos
Arizpe
Zocalo Monclova
COAH 04
14,150
Estándar
ND
Diario
Monclova, Frontera, Castaños,
Candela, Sanbuenaventura,
Cuatrocienegas, Sierramojada,
Abasolo, Escobedo, Lamadrid,
Nadadores, Ocampo,
Sacramento
Zocalo Piedras Negras
COAH 05
14,250
Estándar
ND
Diario
Piedras Negras, Sabinas,
Nueva Rosita, Palau, Muzquiz,
Nava, Morelos, Allende,
Zaragoza, Villa Union, Hidalgo,
Guerrero, Eagle- Pass,Texas.
Zocalo Acuña
COAH 06
6,925
Estándar
ND
Diario
Cd. Acuña, Jimenez, Del Rio,
Texas
Calibre 57
COAH 07
20,545
Estándar
ND
Diario
Monclova, Frontera, Castaños,
Candela, Sanbuenaventura,
Cuatrocienegas, Sierramojada,
Abasolo, Escobedo, La madrid,
Nadadores, Ocampo,
Sacramento, Progreso
El Diario de Coahuila
COAH 08
12,500
Estándar
ABC
Diario
Región Carbonífera, Comarca
Lagunera
La I Laguna
COAH 09
12,000
Tabloide
ND
Lunes a sábado
Torreón, Gómez Palacio y
Ciudad Lerdo
El Siglo de Torreón
COAH 10
45,000
Estándar
ND
Diario
Coahuila, Durango y Zacatecas
Siglo Nuevo
COAH 11
35,000
Revista
ND
Catorcenal
 
Doctor en casa
COAH 12
38,000
Tabloide
ND
Mensual
 
Rostros
COAH 13
38,000
Tabloide
ND
Catorcenal
 
Colima
Ecos de la Costa
COL 01
12,555*
Estándar
ABCD E
Diario
Colima, Manzanillo, Villa de
Alvarez, Tecomán,
Cuauhtémoc y Sur de Jalisco
Diario de Colima
COL 02
7,481*
Estándar
ABCD E
Diario
10 municipios del Estado
El Mundo desde Colima
COL 03
3,600**
Estándar
ABCD E
Diario
Colima
El Comentario
COL 04
4,500
Tabloide
ABC
Diario
Colima, Villa de Alvarez,
Tecomán, Armería, así como
como a todos los campus del a
U de C (Colima, Villa de
Alvarez, Norte, Coquimatlán,
Manzanillo, Tecomán)
El Noticiero de
Manzanillo
COL 05
13,500
Estándar
ABCD E
Diario
Colima, Villa de Alvarez,
Manzanillo, Tecomán, Armería,
Cuauhtémoc, Minatitlán,
Coquimatlán, Comala,
Cihuatlán, Jaluco, Barra de
Navidad, San Patricio Melaque,
Villa Obregón
Durango
Siglo de Durango
DUR 01
15,000
Estándar
ND
Diario
Durango y 33 municipios
Tiempo de Durango
DUR 02
3,500
Tabloide
ND
Lunes a sábado
Durango y 5 municipios
Contexto de Durango
DUR 03
3,964
Tabloide
ABC+
Diario
Durango y municipios de
Gómez Palacio y Lerdo
El Sol de Durango
DUR 04
32,000
Estándar
ND
Diario
En todo el Estado y parte de
Gómez Palacio Dgo
Victoria de Durango
DUR 05
10,210
Estándar
ND
Diario
En Durango capital, Gómez
Palacio y Lerdo; 16 municipios
Estado de México
Reforma Estado
EDO MEX 01
30,279
Tabloide
ABC+
Diario
Estatal
El Heraldo de Toluca
EDO MEX 02
20,000
Estándar
ABC D
Diario
80% del Estado
Milenio Estado de
México
EDO MEX 03
37,998
Tabloide
ABC D
Diario
Estatal
Guanajuato
AM (Regional)
GTO 01
33,870
Estándar
ABCD E
Diario
Estatal
AM Edición León
GTO 02
23,000*
Estándar
ABCD E
Diario
León, Silao y Romita
AM Edición Guanajuato
GTO 03
1,558*
Estándar
ABCD E
Diario
Irapuato, Salamanca,
Cuerámaro, Huanímaro, Pueblo
Nuevo, Abasolo, Pénjamo,
Valle de Santiago, Jaral del
Progreso, Guanajuato capital,
San Francisco, Manuel
Doblado, Purísima del Rincón,
Celaya, Juventino Rosas,
Uriangato, Villagrán, Cortazar,
Comonfort, Salvatierra,
Tarimoro, Apaseo el Alto,
Apaseo el Grande, San Miguel
de Allende y Moroleón
AM Edición San
Francisco
GTO 04
1,822*
Estándar
ABCD E
Diario
 
AM Edición Irapuato
GTO 05
2,035*
Estándar
ABCD E
Diario
 
AM Edición Celaya
GTO 06
3,771*
Estándar
ABCD E
Diario
 
El Sol de León
GTO 07
20,000
Estándar
ABCD E
Diario
León, San Francisco del
Rincón, Purísima de Bustos,
Guanajuato, Silao y Romita
El Sol de Irapuato
GTO 08
30,000
Estándar
ABCD E
Diario
Irapuato, Abasolo, Pénjamo,
Huanímaro, Cuerámaro, Pueblo
Nuevo, Manuel Doblado y
Guanajuato capital
El Sol de Salamanca
GTO 09
16,000
Estándar
ABCD E
Diario
Salamanca, Valle de Santiago,
Jaral del Progreso, Yuriria,
Uriangato, Moroleón y
Guanajuato Capital
El Sol del Bajío
GTO 10
32,000
Estándar
ABCD E
Diario
Celaya, San Miguel de Allende,
Acámbaro, Salvatierra,
Cortazar, Villagrán, Apaseo del
Grande, Apaseo El Alto,
Juventino Rosas, Comonfort,
Tarimoro, Coroneo, Santiago
Maravatío, Jerécuaro,
Tarandacuao y Guanajuato
capital
Guerrero
El Sur, Periódico de
Guerrero
GRO 01
15,000
Tabloide
ABC
Diario
En las siete regiones de
Guerrero sus principales plazas
son: Acapulco, Zihuatanejo,
Chilpancingo, Iguala,
Ometepec, Ayutla, Taxco y
Ciudad Altamirano.
La Jornada Guerrero
GRO 02
9,913
Tabloide
ABC
Diario
Estatal
El Sol de Acapulco
GRO 03
20,000
Estándar
ABCD E
Diario
Acapulco, Ixtapa Zihuatanejo,
Chilpancingo, Taxco, Iguala,
Costa Chica y Costa Grande
Diario 17
GRO 04
14,745
Estándar
ABC
Diario
Acapulco; Costa Grande
(Coyuca, Atoyac, San
Jerónimo, Tecpan, Petatlán,
Zihuatanejo e Ixtapa); Costa
Chica (San Marcos, san Juan
de los Llanos, Copala, Ayutla,
Cruz Grande, Marquelia);
Acapulco-México (Kilómetro 30,
Ocotito, Tierra Colorada,
Xaltianguis, Chilpancingo,
Zumpango del Río, Iguala y
Taxco).
Periódico Pueblo
GRO 05
4,500
Tabloide
ABCD E
Lunes a sábado
En 21 municipios
(Chilpancingo, Mochitlán,
Quechultenango, Zumpango,
Tierra Colorada, Tixtla, Apango;
Zitlala, chilapa, Ahucuotzingo,
Acatepec, Zapotitlán Tablas,
Tlapa y Taxco)
Hidalgo
Criterio Hidalgo
HGO 01
15,000
Tabloide
ABC+
Diario
79 de los 84 municipios
Milenio de Hidalgo
HGO 02
10,260
Tabloide
ABCD E
Diario
39 de los 84 municipios
Síntesis de Hidalgo
HGO 03
12,609
Estándar
ABC
Diario
68 de los 84 municipios
La Crónica de Hoy en
Hidalgo
HGO 04
5,000
Tabloide
ABC D
Diario
11 de los 84 municipios
El Reloj
HGO 05
15,900
Tabloide
ABC
Lunes a viernes
50% de los 84 municipios
Plaza Juárez
HGO 06
12,000
Estándar
ABC D
Diario
15 de los 84 municipios
El Independiente de
Hidalgo
HGO 07
10,000
Tabloide
ABC D
Diario
45% de los 84 municipios
Jalisco
Público Milenio
JAL 01
42,505
Tabloide
ABC+
Diario
Guadalajara y prinicipales
municipios de Jalisco
El Informador
JAL 02
51,185
Estándar
ABCD E
Diario
Guadalajara y prinicipales
municipios de Jalisco
Mural
JAL 03
42,852
Estándar
ABC+
Diario
Guadalajara y prinicipales
municipios de Jalisco
Ocho Columnas
JAL 04
38,800
Estándar
ABC+
Diario
Estatal
La Jornada
JAL 05
25,656
Tabloide
ABC+
Diario
Guadalajara y 14 municipios
Michoacán
La Voz de Michoacán
MICH 01
37,200
Tabloide
ABC
Diario
Local
La Jornada de
Michoacán
MICH 02
14,319
Tabloide
ABC
Diario
Local
Cambio de Michoacán
MICH 03
8,891
Tabloide
ABC
Diario
Local
Provincia
MICH 04
16,114
Tabloide
ABCD E
Diario
Local
Morelos
La Unión de Morelos
MOR 01
27,222*
Tabloide
ABC
Diario
Estatal
El Regional del Sur
MOR 02
4,888*
Tabloide
ABC
Lunes a sábado
Estatal
El Sol de Cuernavaca
MOR 03
1,976*
Estándar
ABC+
Diario
Estatal
Nayarit
 
Express
NAY 01
6,000
Tabloide
ABC
Lunes a viernes
Estatal
Meridiano de Nayarit
NAY 02
14,800
Estándar
ABC D
Diario
Estatal
Realidades de Nayarit
NAY 03
15,000
Tabloide
ABCD E
Lunes a sábado
Estatal
Enfoque
NAY 04
12,000
Estándar
ABC
Diario
Estatal
Nayarit Opina
NAY 05
26,400
Tabloide
ABC+
Diario
Estatal
Nuevo León
El Norte
NL 01
100,000
Estándar
ABC+
Diario
Regional
Milenio Diario de
Monterrey
NL 02
50,000
Europeo
ABC
Diario
Regional
El Porvenir
NL 03
25,000
Estándar
ABC+
Diario
Regional
Oaxaca
Noticias, Voz e Imagen
de Oaxaca
OAX -01
28,642
Estándar
ABC D
Diario
Todo el estado excepto la
Cuenca
El Imparcial de Oaxaca
OAX -02
20,314
Estándar
ABC D
Diario
Estatal
El Imparcial del Istmo
OAX -03
9,020
Estándar
ABC D
Diario
Regional (Istmo)
Diario Marca
OAX -04
25,000
Tabloide
ABC
Lunes a sábado
Regional (Oaxaca, Puebla y
Tlaxcala)
Rotativo Tribuna de
Oaxaca
OAX -05
6,000
Tabloide
ND
Lunes a sábado
Estatal
Puebla
El Sol de Puebla
PUE 01
30,000
Estándar
ABC D
Diario
Estatal
Síntesis
PUE 02
19,950
Estándar
ABC D
Diario
Estatal
El Heraldo de Puebla
PUE 03
11,250
Estándar
ABC D
Diario
Ciudad de Puebla y 16
municipios
Intolerancia
PUE 04
20,000
Tabloide
ABC+
Diario
Ciudad de Puebla y 20
municipios
El Popular
PUE 05
20,000
Estándar
ABC
Diario
Ciudad de Puebla y 7
municipios
La Jornada de Oriente
PUE 06
15,107
Tabloide
ABC+
Lunes a viernes
Ciudad de Puebla y 11
municipios
Milenio Puebla
PUE 07
13,561
Tabloide
ABC
Diario
Ciudad de Puebla
Querétaro
El Corregidor
QRO 01
12,360
Tabloide
ABCD E
Diario
Estatal
Diario de Querétaro
QRO 02
25,000
Estándar
ABCD E
Diario
Estatal
El Sol de San Juan
QRO 03
7,000
Estándar
ABCD E
Diario
San Juan del Río y algunos
municipios
Noticias
QRO 04
19,590
Estándar
ABCD E
Diario
Estatal
AM de Querétaro
QRO 05
10,000
Estándar
ABCD E
Diario
Estatal
Quintana Roo
Que Qui
QROO 01
15,000
Tabloide
ABC
Diario
Estatal
Diario Respuesta
QROO 02
9,000
Tabloide
ABC
Diario
Estatal
Diario de Quintana Roo
QROO 03
25,000
Tabloide
ABC
Diario
Estatal
El Quintanarroense
QROO 04
12,531
Tabloide
ABCD E
Diario
Estatal
Novedades de Quintana
Roo
QROO 05
16,131
Estándar
ABCD E
Diario
Peninsular
San Luis Potosí
El Sol de San Luis
SLP 01
22,000
Estándar
ABCD E
Diario
Estatal
La Prensa del Centro
SLP 02
4,000
Tabloide
ABCD E
Diario
San Luis Potosí, Zacatecas y
Aguascalientes
Pulso
SLP 03
30,000
Estándar
AB
Diario
Estatal
San Luis Hoy
SLP 04
15,000
Tabloide
BC
Diario
Zona Metropolitana
Sinaloa
El Debate de Culiacán
SIN 01
33,834
Tabloide
*Bajo 50.1%
Medio/Medio
30.6% Alto 19.3%
Diario
Culiacán y Navolato
EL Debate de los Mochis
SIN 02
16,000
Tabloide
*Alto y Medio Alto
20.8% Medio
Medio 28.9% Bajo
50.3%
Diario
Ahome, El Fuerte
El Debate de Mazatlán
SIN 03
16,000
Tabloide
*Alto y Medio Alto
18.7% Medio
Medio 31.2% Bajo
50.1%
Diario
MAZATLAN, ROSARIO,
ESCUINAPA, SAN IGNACIO,
CONCORDIA, ACAPONETA
(NAYARIT)
El Debate de Guamuchil
SIN 04
3,803
Tabloide
*Alto y Medio Alto
18.4% Medio
Medio 29.4% Bajo
52.2%
Diario
Guamuchil
El Debate de Guasave
SIN 05
4,700
Tabloide
*Alto y Medio Alto
13.5% Medio
Medio 36.0% Bajo
50.5%
Diario
Guasave
Noreste de Culiacán
SIN 06
22,952
Estándar
ABC+ C
Diario
El Dorado, Costa Rica, Pueblos
Unidos, Navolato
Noreste de Mazatlán
SIN 07
26,871
Estándar
ABC+ C
Diario
Escuinapa, Rosario, Villa
Union, Concordia, San Ignacio,
Cruz de Elota
Noreste de Guamuchil
SIN 08
2,834
28 x 25.8 cm
ABC+ C
Diario
Guamuchil
Noreste de Guasave
SIN 09
2,543
28 x 25.8 cm
ABC+ C
Diario
Guasave
Noreste Mochis
SIN 10
2,327
28 x 25.8 cm
ABC+ C
Diario
Mochis
Primera Hora Culiacán
SIN 11
7,982
Tabloide**
D+ y D
Diario
El Dorado, Costa Rica, Pueblos
Unidos, Navolato
El Sol del Pacífico
(Mazatlán)
SIN 12
6,000
Tabloide
ND
Diario
Mazatlán, Rosario, Esquinapa,
La Cruz de Elota
Sonora
La Voz del Puerto
SON -01
8,600
Estándar
C+ C y D
Diario
Guaymas, San Carlos, San
José, Santa Clara, Empalme,
La Atravezada, Santa María
El Imparcial
SON -02
30,477
Estándar**
ABC+
Diario
Estatal y sur de Arizona
Tribuna
SON -03
24,818
Estándar**
ABC
Diario
Estatal, preferentemente sur del
Estado
Diario del Yaqui
SON -04
21,459
Estándar
C+ C y D
Diario
Sur del Estado
Tribuna de San Luis
SON -05
7,000
Tabloide
ABCD E
Diario
San Luis Río Colorado y su
Valle, Sonoita y Puerto
Peñasco
Expreso
SON -06
15,500
Estándar
ABC+
Diario
Estatal
El Diario de Sonora
SON -07
18,500
Estándar
ABCD E
Diario
 
Tabasco
Novedades de Tabasco
TAB -01
20,000
Estándar
C+ y C
Diario
Estatal
Milenio Diario de
Tabasco
TAB -02
15,250
Tabloide
C+ y C
Diario
Estatal
Presente de Tabasco
TAB -03
29,000
Estándar
C+ y C
Diario
Estatal
Tamaulipas
Primera Hora
TAMPS -01
15,000
Tabloide
ABCD E
Diario
Tamaulipas
Ultima Hora
TAMPS -02
15,000
Tabloide
ABCD E
Diario
Tamaulipas
Líder Informativo
TAMPS -03
14,650
Estándar
ABC D
Diario
Regional
La Mañana de Reynosa
TAMPS -04
28,000
Estándar
ABC+
Diario
REYNOSA, MIGUEL ALEMAN,
CAMARGO, DIAZ ORDAZ, RIO
BRAVO.
La Prensa de Reynosa
TAMPS -05
15,000
Estándar
ABC
Diario
REYNOSA, RIO BRAVO Y
RIBEREÑA.
El Mañana de
Matamoros
TAMPS -06
45,000
Estándar
ABC
Diario
Regional
El Expreso de
Matamoros
TAMPS -07
15,000
Tabloide
ABC+
Diario
MATAMOROS, VALLE
HERMOSO, SAN FERNANDO
Contacto
TAMPS -08
5246**
Estándar**
ND
Diario**
Matamoros**
El Diario de Cd. Victoria
TAMPS -09
49,000
Estándar
ABC+
Diario
Estatal
La Verdad de
Tamaulipas
TAMPS -10
42,000
Estándar
ABC
Diario
Local y Regional
El Mercurio de
Tamaulipas
TAMPS -11
35,000
Estándar
*A/B 9.7% C+
15.3% C 18.7%
D+ 34.5% D/E
22%
Diario
Estatal
Siempre con la Verdad a
Tiempo
TAMPS -12
10,000
Estándar
ABCD E
Diario
Estatal