ACUERDO de la Junta General Ejecutiva por el cual se aprueban adiciones a los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el uso de los recursos en materia de difusión en medios impresos e Internet y elaboración e impresión de materiales promocionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE42/2011.
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL CUAL SE APRUEBAN ADICIONES A LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL USO DE LOS RECURSOS EN MATERIA DE DIFUSION EN MEDIOS IMPRESOS E INTERNET Y ELABORACION E IMPRESION DE MATERIALES PROMOCIONALES.
ANTECEDENTES
I. El 16 de diciembre de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal respecto de la propuesta presentada por el Consejero Presidente del Consejo General para la formalización de la existencia de la Unidad Técnica de Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral y por el que se crea una comisión del Consejo General para dar seguimiento a las actividades de dicha Unidad Técnica.
II. En la 4a. sesión de la Comisión de Comunicación Social, celebrada el 20 de abril de 1998 se procedió a la aprobación de los Lineamientos para la aplicación de los recursos en materia de publicidad y gestoría de tiempos oficiales con la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.
III. En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Dictamen de la Comisión de Reglamentos del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la iniciativa que presenta el Consejero Presidente del Consejo General por la que se propone la reforma a diversos artículos del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la modificación del Acuerdo de creación del Centro de Formación y Desarrollo, así como de la propuesta de la Consejera Electoral, Alejandra Latapi Renner para la fusión de las comisiones de Asuntos Internacionales y Comunicación Social y la creación de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales.
IV. En sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales, celebrada el 14 de mayo de 2007, se reformaron los lineamientos citados en el antecedente II.
V. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.
VI. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo primero transitorio.
El 31 de mayo de 2010 en sesión de la Junta General Ejecutiva fueron aprobados los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el Uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios Impresos e Internet y Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales, y el 29 de junio de 2010 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente. Por lo anterior y;
CONSIDERANDO
1. Que, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo, estima que en el ejercicio de sus funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. Que el artículo 104 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
4. Que el artículo 105, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que son fines del Instituto: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. Asimismo, el párrafo 2 del citado artículo establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
5. Que el artículo 106, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones del citado Código.
6. Que el artículo 108 del ordenamiento legal supracitado determina que los órganos centrales del Instituto Federal Electoral serán: El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva; y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
7. Que el artículo 121, numeral 1, del Código de la materia estipula que La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
8. Que el artículo 122, numeral 1 incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que son atribuciones de la Junta General Ejecutiva, entre otras, proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto, así como fijar los procedimientos administrativos, conforme a dichas políticas y programas .
9. Que el artículo 128, numeral 1, incisos a) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre otras, formar el Catálogo General de Electores, así como formar el Padrón Electoral.
10. Que el artículo 132, numeral 1, incisos a), b), c) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras, elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas; coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; y orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
11. Que el artículo 133, numeral 1, incisos a), d) y h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración, entre otras, aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de
los recursos financieros y materiales del Instituto; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
12. Que el artículo 134, numeral 1, incisos a), b) y c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta Local Ejecutiva, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local.
13. Que el artículo 136, numeral 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las juntas locales ejecutivas tendrán las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
14. Que el artículo 141, numeral 1, incisos b) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones de los consejos locales, entre otras, vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad, en los términos de este Código y publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad.
15. Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban los Lineamientos Generales para el ejercicio presupuestal 2011, aprobado el 25 de febrero de 2011, con el número de expediente JGE25/2011, son partidas sujetas a Dictamen Técnico aquéllas que requieren el Dictamen técnico del área normativa respectiva. Asimismo, que las partidas 33604, 33605 y 36101 están sujetas al Dictamen Técnico de la Coordinación Nacional de Comunicación Social.
16. Que el artículo 38, numeral 1, inciso c), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral determina que es facultad de la Junta General Ejecutiva dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo.
17. Que el artículo 43, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño e instrumentación de las campañas institucionales.
18. Que el artículo 47, numeral 1, incisos i) y l), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece, la atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica de diseñar e instrumentar las campañas de difusión institucionales y, en su caso, coordinarse para ello con las instancias que por el objeto o contenido de la campaña sean competentes, y planear dirigir y supervisar las campañas de difusión y los programas de divulgación de la cultura democrática.
19. Que el artículo 48, numeral 1, incisos b) y e), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración, entre otras, establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; y organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto.
20. Que el artículo 52, numeral 2, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando así se requiera y exista disponibilidad presupuestal, la Vocalía Ejecutiva, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, contará con las siguientes áreas: Secretaría Particular; Coordinación Nacional de Comunicación Social; Coordinación de Asesores; y Coordinación Administrativa.
21. Que el artículo 62 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que son atribuciones de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, entre otras: a) proponer al Presidente del Consejo la estrategia de comunicación social necesaria, para difundir las actividades y funciones que desarrolla el Instituto para que, una vez que sea aprobada por el mismo, se incorpore a la propuesta de Políticas y Programas Generales del Instituto que la Junta debe poner a consideración del Consejo; b) autorizar la publicación de los contenidos informativos institucionales; c) supervisar, evaluar y contratar los diferentes espacios en los medios de comunicación, de las diversas campañas de difusión que realicen los órganos institucionales en el ámbito de sus respectivas competencias; y d) coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño de la estrategia de las campañas de difusión institucional.
22. Que resulta necesario definir los mecanismos a través de los cuales se ejerzan los recursos destinados a la comunicación social, así como disponer del tiempo para realizar una adecuada planeación de los programas de comunicación social del Instituto, incorporar criterios para la contratación de espacios publicitarios y evaluar los resultados de la difusión de los temas prioritarios del Instituto Federal Electoral, a fin de fortalecer la imagen y confiabilidad del Instituto ante la comunidad nacional e internacional, informar a la ciudadanía de las actividades que realiza la institución y fortalecer la relación del Instituto con los representantes de los medios de comunicación.
23. Que en la formación de la estrategia de comunicación social del Instituto a que se refieren los considerandos 21 y 22 de este Acuerdo deben participar todas las áreas con necesidades de difusión de información hacia la ciudadanía, debiendo presentar cada una un programa anual de actividades de difusión que, una vez analizados por la Coordinación Nacional de Comunicación Social formarán parte integral de dicha Estrategia.
En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, numeral 1, incisos a), d) y g); 108; y 122, numeral 1 incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 38, numeral 1, inciso c), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueban las adiciones a los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el Uso de los Recursos en materia de difusión en Medios Impresos e Internet y elaboración e impresión de materiales promocionales.
Segundo.- Los órganos desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas y unidades técnicas del Instituto, así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, en sus diversos ámbitos de competencia, deberán observar y aplicar los presentes Lineamientos.
Tercero.- Los recursos que se destinen a difundir mensajes en medios impresos, Internet, y/o a través de la producción de materiales impresos o grabados se limitarán exclusivamente al desarrollo de los programas y contenidos institucionales autorizados para difusión y/o promoción interna y externa del Instituto.
Cuarto.- La Coordinación Nacional de Comunicación Social y la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán emitir en el ámbito de sus atribuciones, las reglas complementarias y precisiones que fueran necesarias, mediante circulares u oficios de carácter específico que garanticen el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto.- Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social para que haga del conocimiento de todas las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral el presente Acuerdo.
Séptimo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Unico.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo por el cual se aprueban los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el Uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios Impresos e Internet y Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio del 2010.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 26 de abril de 2011, por votación unánime de los Directores Ejecutivos de Organización Electoral, Profesor Miguel Angel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Antonio Horacio Gamboa Chabbán.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL USO DE LOS
RECURSOS EN MATERIA DE DIFUSION EN MEDIOS IMPRESOS E INTERNET Y ELABORACION E
IMPRESION DE MATERIALES PROMOCIONALES
INDICE LINEAMIENTOS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL USO DE LOS RECURSOS EN MATERIA DE DIFUSION EN MEDIOS IMPRESOS E INTERNET Y ELABORACION E IMPRESION DE MATERIALES PROMOCIONALES |
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales....................................................................................................
CAPITULO I
Generalidades...................................................................................................................
CAPITULO II
De los programas de difusión..............................................................................................
TITULO SEGUNDO
Del Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet.............................................................
CAPITULO UNICO
De la elaboración del Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet....................................
TITULO TERCERO
De los Dictámenes de Procedencia Técnica...........................................................................
CAPITULO I
De las Solicitudes..............................................................................................................
CAPITULO II
De la Emisión del Dictamen de Procedencia Técnica...............................................................
CAPITULO III
Requisitos para el uso de espacios publicitarios en medios impresos e Internet.........................
TITULO CUARTO
De los Procedimientos.......................................................................................................
CAPITULO I
De la Recepción de Pautas y Emisión de Ordenes de inserción .................................................
CAPITULO II
De la Recepción y trámite de pago de las facturas por concepto de gasto de difusión en medios impresos (periódicos y revistas) e Internet............................................................................
TITULO QUINTO
Disposiciones Complementarias..........................................................................................
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS EN MATERIA DE DIFUSION EN MEDIOS IMPRESOS E INTERNET Y ELABORACION E IMPRESION DE MATERIALES PROMOCIONALES.
TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales.
CAPITULO I. Generalidades.
1. Los presentes Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral tienen por objeto regular el uso de los recursos en materia de difusión en medios impresos, Internet y elaboración e impresión de materiales promocionales a través del procedimiento para la solicitud y emisión del dictamen de procedencia técnica de las partidas presupuestales 33604, 33605 y 36101.
Los lineamientos son de observancia obligatoria para los órganos desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas y unidades técnicas del Instituto, así como para la CNCS.
2. Por disposición del artículo 62, párrafo 1, incisos g) y j), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y de los Acuerdos emanados del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de la Junta General Ejecutiva de dicho organismo, la CNCS será la encargada de emitir el Dictamen de Procedencia Técnica respecto al ejercicio de las partidas presupuestales 33604, 33605 y 36101, que se refieren a los gastos por concepto de impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las unidades responsables, de la información en medios masivos derivada de la operación y administración de las unidades responsables, y por concepto de difusión de mensajes sobre programas y actividades institucionales.
3. Las actividades relacionadas con la aplicación de los recursos en materia de difusión en medios Impresos, Internet y para la elaboración e impresión de materiales promocionales, se apegarán a las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los Acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y en los Acuerdos tomados por la Junta General Ejecutiva, así como en los presentes Lineamientos.
4. Los presentes Lineamientos incorporarán íntegramente la Estrategia de Difusión que desarrolla la DECEYEC y que es aprobada por la Comisión del ramo, en razón de que dicha estrategia recoge las necesidades de difusión de las áreas del Instituto, bajo un criterio homogéneo que tiene como finalidad dar unidad a los mensajes a comunicar y presentar una sola imagen institucional.
5. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Banner: Imagen rectangular, horizontal o vertical, que puede ser colocada en la parte superior, inferior o en los costados de una página web, y que enlaza con el sitio o página del anunciante. Los banners se miden en pixeles y se crean como archivos .JPG y .GIF. El nombre del banner varía según el medio y las medidas.
II. Buscador: Directorio en la red, que localiza una base de datos o textos con las palabras definidas por un usuario de Internet.
III. Campaña: Conjunto de mensajes basados en un concepto rector, cuya difusión se realiza a través de los medios de comunicación.
IV. Certificación de circulación y cobertura geográfica: Certificado que deberá ser expedido por cualquier persona moral ajena al medio de difusión, cuya capacidad técnica y conceptual le permita emitir los dictámenes correspondientes sobre la contabilidad y los controles de producción y distribución de los ejemplares vendidos. Dicha certificación deberá contener la
circulación promedio del medio impreso de que se trate, así como las cifras totales de la circulación pagada y gratuita.
V. El Consejo. El Consejo General del Instituto Federal Electoral.
VI. CNCS: La Coordinación Nacional de Comunicación Social.
VII. El Catálogo: El Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet. Es el documento que concentra los diarios y revistas nacionales y locales, así como las páginas web, que podrán ser considerados como sujetos de publicidad.
VIII. Contenidos Informativos Institucionales: Actividades y funciones que desarrolla el Instituto, de acuerdo con las políticas y programas aprobadas por el Consejo General del mismo, las cuales se publican tanto en la página web del IFE, como en los medios masivos de comunicación.
IX. Circulación gratuita: Cifra total de ejemplares de medios impresos distribuidos por el editor con una periodicidad regular y sin costo.
X. Circulación pagada: Cifra en número de ejemplares. Comprende las ventas directas y las ventas a través de canales de distribución (personas físicas, empresas o entidades), más las suscripciones, menos las devoluciones sobre venta.
XI. Cobertura geográfica: Localidades específicas o regiones en donde circula un medio impreso.
XII. DEA: La Dirección Ejecutiva de Administración
XIII. Dictamen: El Dictamen de Procedencia Técnica es el documento que emite la CNCS para aprobar las propuestas de difusión que presentan las áreas del Instituto que utilicen recursos de las partidas presupuestales 33604, 33605 y 36101.
XIV. DECEyEC: La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
XV. DERFE: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
XVI. Directorios de Medios: Publicaciones que ofrecen información acerca de, agencias de publicidad, radio, televisión, publicidad exterior y alterna, así como medios impresos, con datos generales de los mismos y sus tarifas. Los directorios usados por la CNCS son: Media Vyasa y MPM
Media Vyasa tienen 27 años en el mercado y reúne a medios impresos (periódicos y revistas), radio, televisión, publicidad exterior y alterna.
MPM cuenta con 50 años en el mercado y publica un directorio por cada tipo de medio: medios impresos, medios audiovisuales, agencias y anunciantes y un anuario publicitario.
XVII. Encarte: Un encarte es una pieza de comunicación impresa, con mensajes publicitarios, que se inserta en periódicos o revistas y que sobresale del resto de la publicación por medio del uso de un formato diferente.
XVIII. Estados: Los enunciados en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la denominación de partes integrantes de la Federación.
XIX. Erogación: Todo recurso presupuestario ejercido, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en servicios que sean susceptibles de ser registrados en las partidas de gasto 33604, 33605 y 36101, del Clasificador por Objeto de Gasto del Instituto Federal Electoral.
XX. GIF: Formato digital gráfico para imágenes.
XXI. Impresión: En términos de publicidad en Internet, se refiere a las visualizaciones de una página web.
XXII. Instituto: El Instituto Federal Electoral.
XXIII. Internet: Conjunto descentralizado de redes, interconectadas por medio de protocolos (lenguajes), que permiten la comunicación entre usuarios de la web en todo el mundo.
XXIV. JPG: Formato digital gráfico para imágenes.
XXV. La Junta. La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.
XXVI. Manual de identidad Gráfica: Documento que proporciona los elementos que constituyen el logotipo del IFE, el manejo del mismo, así como las características que deben tomarse en cuenta para todos los productos que se generen, con el propósito de que se unifiquen los criterios en la aplicación de la imagen institucional. Las disposiciones señaladas por este manual deberán ser atendidas para la construcción de cualquier material de difusión.
XXVII. Materiales promocionales. Elementos audiovisuales y/o gráficos y sus partes componentes (diseño, producción, impresión), que se utilizan para difundir los mensajes institucionales. Entre estos se encuentran: perifoneo, videos; manuales, padrones, programas, informes; decretos, convenios, instructivos, proyectos editoriales (libros, revistas y gacetas), folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, lonas, rótulos, mobiliario urbano, espectaculares, tarjetas telefónicas, gorras, camisetas, plumas, lápices, llaveros, memorias USB, mouse pad, tazas, termos, mochilas, carpetas, cuadernos, calendarios, portapapeles, sobres, cajas, estampas, globos, bolsas, chamarras, ceniceros, encendedores, notas adhesivas, portavasos, pulseras, botones, agendas, inflables, paneles, pelotas, discos compactos, portaplumas, paraguas, portagafetes, magnéticos, entre otros.
XXVIII. Mensaje Institucional: Conjunto de conceptos que buscan incidir favorablemente en la opinión pública con el objeto de informar, proyectar la imagen institucional correcta y promover las actividades del Instituto.
XXIX. Orden de Inserción: Oficio mediante el cual se solicita a los medios de comunicación impresos la inserción de mensajes en una fecha determinada.
XXX. Pageview: Entrada a la página web. Se va contabilizando cada vez que el usuario ve algún contenido y lo lleva a otros vínculos o a más contenido.
XXXI. Página web: Documento situado en una red informática, al que se accede mediante enlaces de hipertexto.
XXXII. Palabra Clave (Keyword): Identificador del sitio o página web. Ejemplo: Instituto, Federal, Electoral, credencial, IFE, voto, elección.
XXXIII. Partida: El nivel más específico del Clasificador por Objeto de Gasto del Instituto Federal Electoral, que describe los bienes o servicios de un mismo género, requeridos para la consecución de los programas y metas autorizados. A este nivel de agregación se registra el ejercicio del presupuesto del Instituto.
XXXIV. Partida 33604: Gasto por concepto de impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las unidades responsables.
XXXV. Partida 33605: Gasto por concepto de información en medios masivos derivada de la operación y administración de las unidades responsables.
XXXVI. Partida 36101: Gasto por concepto de difusión de mensajes sobre programas y actividades institucionales.
XXXVII. Presupuesto de Difusión: Partida asignada en el presupuesto autorizado para el gasto en difusión del Instituto.
XXXVIII. Pauta: Difusión de un mensaje determinado, en un medio determinado, por un tiempo determinado.
XXXIX. Pauta de conteo regresivo: Divulgación de un mensaje determinado, el cual implica un tiempo específico de difusión para cumplir con su objetivo. Ejemplo: Actualización del padrón electoral, antes de un proceso electoral.
XL. Pago de publicidad en Internet: En la mayoría de los casos se determina contabilizando el número de entradas al anuncio.
XLI. PDF: Acrónimo de Portable Document Format (en inglés), es un documento que permite almacenar información, sin que ésta pueda ser modificada, sin un programa específico.
XLII. Periodicidad: Tiempo que transcurre entre la publicación de un número por un medio impreso y la publicación del número siguiente inmediato.
XLIII. Perfil del lector: Características demográficas, socioeconómicas y psicográficas de los lectores de un determinado medio.
XLIV. Pixel: Unidad homogénea de color, con la que se miden las imágenes que se usan en Internet, ya sean fotografías, videos o un gráfico.
XLV. Políticas y Programas: Las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral del año correspondiente.
XLVI. Público objetivo: Conjunto de individuos con características comunes a quienes se dirige un mensaje, los cuales son destinatarios de acciones, planes y programas efectuados por el Instituto Federal Electoral.
XLVII. Recursos presupuestarios: Monto total disponible en las partidas 33604, 33605 y 36101 del Instituto Federal Electoral.
XLVIII. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
XLIX. Solicitud de inserción: Oficio de instrucción de las Direcciones Ejecutivas a la CNCS, para la gestión de inserciones en medios impresos.
L. Tarifa: Precio unitario fijado por los medios impresos para las publicaciones con determinadas especificaciones.
LI. Tarifa comercial: Costo regular que un medio impreso fija por la publicación de un material con determinadas especificaciones (tamaño, ubicación, color, etc).
LII. Tarifa política: Costo ofrecido a las entidades del Gobierno Federal y partidos políticos por la publicación de un material con determinadas especificaciones (tamaño, ubicación, color, etc.).
LIII. Tráfico (en Internet). Número de visitas que tiene una página web, en un determinado espacio de tiempo. Normalmente se mide por día.
LIV. Usuario: Lector de las páginas de Internet. También se utiliza como un factor para medir cuántas personas entran a un sitio o página. A esto se llama Usuario Unico, y también se mide por día.
LV. Web: Sistema de documentos enlazados y accesibles a través de Internet.
CAPITULO II
De los programas anuales de difusión.
6. Cada una de las áreas del Instituto que cuenta con recursos para realizar difusión de mensajes institucionales, deberá elaborar su programa anual de difusión con base en el formato único que se anexa, conteniendo los siguientes elementos:
a) Temas a difundir
b) Objetivos por tema
c) Calendario por tema
d) Población objetivo
7. Los programas de difusión serán entregados a más tardar el último día de agosto de cada año, a la DECEYEC que, en colaboración con la CNCS, se encargará de determinar, conforme a las campañas de difusión establecidas para el Instituto, los mensajes que las áreas podrán emitir, seleccionando los medios y/o materiales más adecuados para su difusión.
8. La CNCS autorizará, mediante los dictámenes de procedencia técnica, el uso de los recursos destinados a la difusión de los mensajes institucionales.
9. De manera extraordinaria, las áreas del Instituto podrán poner a consideración de la DECEYEC y de la CNCS, programas de difusión complementarios no contemplados en sus programas anuales. Para llevar a cabo dicho procedimiento, deberán presentar sus necesidades de difusión, junto con la solicitud de Dictamen de procedencia técnica, cuando menos 10 días naturales antes de iniciar la difusión. La DECEYEC y la CNCS contarán con cinco días laborables a partir de la recepción de la solicitud, para emitir su determinación. La CNCS notificará al área solicitante la procedencia o improcedencia del Dictamen técnico.
En caso de emisión de un dictamen de procedencia técnica con observaciones, el área solicitante deberá acatar las recomendaciones propuestas.
TITULO SEGUNDO
Del Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet
CAPITULO UNICO
De la elaboración del Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet
10. El Catálogo será elaborado por la CNCS. Las Vocalías Ejecutivas Locales enviarán las propuestas de medios impresos e Internet considerados para contratación de publicaciones en sus estados.
11. A partir del mes de octubre de cada año, la CNCS dará inicio a los trabajos para la integración de El Catálogo. Para ello, se invitará a las casas editoriales y medios en Internet a fin de solicitarles el envío de sus propuestas.
Por lo que se refiere a cada entidad federativa, las propuestas de medios impresos e Internet por plaza, serán enviadas por las Juntas Locales a la CNCS. Es responsabilidad de cada Junta la negociación de la tarifa con el medio. La CNCS analizará y validará su inclusión, conforme a los criterios establecidos, e integrará la base de datos final.
En cuanto a la integración de El Catálogo, en la parte que corresponde a medios impresos e Internet nacionales, la CNCS recibirá las cartas compromiso de los medios que deseen participar en El Catálogo e, igualmente, analizará las propuestas e integrará la base de datos final.
Solamente serán incluidos en El Catálogo los medios impresos e Internet que ofrezcan al Instituto una tarifa menor o igual a la comercial publicada.
12. La CNCS será la responsable de integrar El Catálogo y presentarlo a la consideración de la DECEyEC y la DERFE, para su conocimiento y observaciones.
13. Posteriormente la CNCS será la responsable de presentar ante la Junta General Ejecutiva, el documento final para su aprobación.
14. La inclusión de un medio en El Catálogo no implicará, en ningún momento, un compromiso de contratación para el Instituto que, en todo caso, utilizará únicamente los medios idóneos para satisfacer sus necesidades de difusión.
15. Para los medios, sin embargo, su inclusión en El Catálogo conlleva la obligación de mantener la tarifa pactada para el Instituto, durante el año en curso. Solamente los medios incluidos en el mismo podrán ser considerados como sujetos de contratación.
16. El Catálogo tendrá vigencia hasta la presentación de la actualización en la Junta General Ejecutiva correspondiente; por lo que mientras no se tenga la versión del año en curso las áreas deberán sujetarse a las tarifas incluidas en el Catálogo vigente.
17. Para la inclusión de los medios impresos en El Catálogo, se considerarán los siguientes criterios:
a) Perfil del lector.
b) Tiraje.
c) Cobertura geográfica.
d) Periodicidad.
e) Tarifas.
f) Certificación de circulación.
18. Para la inclusión de medios de Internet en El Catálogo se considerarán los siguientes criterios:
a) Perfil de visitantes.
b) Tráfico (Pageviews o Usuarios Unicos)
c) Tarifas y criterios para establecer sus costos
d) Certificaciones de seguridad y de tráfico.
19. Es requisito para la inclusión de un medio impreso en El Catálogo, que se encuentre certificado ante el Padrón Nacional de Medios Impresos elaborado por la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, toda vez que dicho certificado avala los siguientes elementos:
a) La reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título, expedido por el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR).
b) Licitud de Título.
c) Licitud de Contenido, ambos expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas (CCPRI).
O cuando menos, estar registrado en los directorios especializados en medios Media Vyasa y MPM.
20. La CNCS podrá realizar tres actualizaciones a El Catálogo durante el año de vigencia del mismo, a fin de incluir nuevas propuestas. Las actualizaciones tendrán verificativo la primera semana de los meses de abril, julio y octubre. Para tales actualizaciones se seguirá el procedimiento antes descrito.
21. La CNCS podrá hacer actualizaciones a El Catálogo fuera de los periodos estipulados, en el caso de situaciones excepcionales, previa justificación del solicitante y con 30 días para su resolución.
TITULO TERCERO
De los Dictámenes de Procedencia Técnica
22. El artículo 62 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que son atribuciones de la CNCS, entre otras, las de supervisar, evaluar y contratar los diferentes espacios en los medios de comunicación, de las diversas campañas de difusión que realicen los órganos institucionales en el ámbito de sus respectivas competencias; y coadyuvar con la DECEYEC en el diseño de la estrategia de la campaña institucional.
Atendiendo a estas atribuciones y de conformidad con el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el cual se aprueban los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el ejercicio presupuestal, la CNCS emite dictámenes de procedencia técnica para el uso de las partidas 33604, 33605 y 36101.
Lo anterior, con el fin de conocer, evaluar y verificar el uso de herramientas y materiales así como contenidos de difusión, tanto de la DECEYEC que tiene a su cargo el diseño de la campaña institucional como de las Juntas Locales y Distritales que instrumentan esta campaña en los estados.
Los Directores Ejecutivos, los Coordinadores de Unidades Técnicas, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales, los Vocales de las Juntas Distritales y los Coordinadores de Comunicación de los órganos desconcentrados, serán los únicos sujetos que podrán presentar solicitudes de Dictamen de procedencia técnica a la CNCS.
La CNCS emitirá el Dictamen de procedencia técnica mismo que estará sujeto a una valoración técnico-normativa, con base en la información, documentación y otros elementos que el solicitante presenta a consideración. Buscará lograr el mejor aprovechamiento de las herramientas de difusión así como unificar los contenidos de los mensajes de difusión. Asimismo, servirá para verificar la correcta utilización de la imagen institucional.
La CNCS podrá requerir al área solicitante, en todo momento, que profundice los datos, justificaciones, antecedentes e información sobre los objetivos del proyecto, antes de dictaminar la procedencia técnica de la propuesta de difusión.
Los dictámenes de procedencia técnica que se emitan en base a la verificación de la correcta aplicación de la imagen institucional, valorarán la propuesta de materiales gráficos enviada a consideración, a la luz de los preceptos del Manual de Identidad Gráfica del Instituto*.
*(Se integra el Manual de Identidad Gráfica del Instituto como parte de los anexos a este documento).
CAPITULO I
De las Solicitudes
23. La solicitud de Dictamen de procedencia técnica que realicen las áreas deberá contener los siguientes elementos:
a) Area solicitante.
b) Justificación de la necesidad o pertinencia de ejercer la(s) partida(s) presupuestal(es) para la contratación del bien o servicio que se pretende.
c) Partida o partidas que se pretende(n) afectar.
d) Tema a difundir
e) Público Objetivo
f) Descripción del bien o servicio que se pretende adquirir o, en su caso, arrendar. Se deberá explicitar el número de materiales, las características físicas de los mismos y cualquier otro elemento que coadyuve a clarificar el bien de que se trate.
g) Para el caso de contratación de espacios en medios impresos e Internet con fines publicitarios, las solicitudes de Dictamen de procedencia técnica deberán incluir el plan de medios a utilizar, mismo que considerará únicamente los diarios, revistas y medios de Internet contenidos en El Catálogo.
h) Fecha en que se pretende realizar la publicación.
i) De ser el caso, se anexarán la medida y el diseño de los materiales a publicar.
24. Las Juntas Locales Ejecutivas y las Juntas Distritales Ejecutivas remitirán a la CNCS las solicitudes de Dictamen de procedencia técnica para el uso de las partidas 33604, 33605 y 36101, de acuerdo con las necesidades de difusión de las campañas establecidas por las Direcciones Ejecutivas correspondientes.
25. Las solicitudes de Dictamen de procedencia técnica para el uso de las partidas, serán enviadas a la CNCS, mediante oficio firmado por: el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital, o el Vocal Secretario, o el Coordinador Estatal de Comunicación Social, en días y horas laborables, y deberán de indicar con precisión los siguientes datos:
a) Nombre del proyecto (en su caso)
b) Tema a difundir
c) Objetivo específico del tema a difundir
d) Número de partida(s) a utilizar
e) Número de objetos promocionales y costo, o número de inserciones en medios y costo
f) Población-objetivo
g) Periodo de vigencia
h) Medio de publicación, medidas y posición (en su caso)
La procedencia técnica del Dictamen sólo será válida cuando se cumpla con todos los requisitos previstos, incluida la fecha de envío.
CAPITULO II
De la Emisión del Dictamen de Procedencia Técnica
26. Las áreas ejecutivas del Instituto, así como los órganos desconcentrados del mismo, deberán solicitar, vía oficio, el Dictamen de Procedencia Técnica, con al menos 15 días de anticipación a la contratación.
27. La CNCS contará con 10 días laborables para dar respuesta a las solicitudes de Dictamen de Procedencia Técnica. En caso de ser rechazada la solicitud, se detallarán las deficiencias y/o motivos que justifiquen esta decisión.
28. Bajo ninguna circunstancia se emitirá el Dictamen de manera extemporánea; esto es, una vez que el área usuaria haya llevado a cabo la contratación y ejercido el presupuesto destinado para dichas actividades.
29. Será responsabilidad del área solicitante el uso de los recursos ejercidos a través de las partidas bajo Dictamen de Procedencia Técnica, conforme a las normas de contratación que lo regulan.
30. No será procedente emitir Dictamen de Procedencia técnica que solicite el ejercicio de una partida presupuestal para la adquisición de bienes o servicios diferente a las partidas presupuestales 33604, 33605 y 36101, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban los Lineamientos Generales para el ejercicio presupuestal.
31. La CNCS extenderá el Dictamen de procedencia técnica cuando el área solicitante cumpla con las especificaciones marcadas en el Manual de Identidad Gráfica para la difusión de mensajes así como con las determinaciones marcadas por la DECEYEC para la campaña institucional y mediante la aprobación de los programas anuales de difusión.
32. El Dictamen de Procedencia Técnica que emita la CNCS deberá contemplar que el objetivo comunicacional de la publicación sea congruente con la audiencia o perfil del lector del medio seleccionado contemplado para ello.
33. El Dictamen de procedencia técnica únicamente avala el uso de las partidas de referencia, la suficiencia presupuestal será responsabilidad de las áreas solicitantes.
CAPITULO III
Requisitos para el uso de espacios publicitarios en medios impresos e Internet
34. Para poder ejercer cualquier presupuesto de difusión con alguno de los medios impresos e Internet incluidos en el Catálogo, es necesario contar con cartas compromiso a fin de disponer de un documento que valide la tarifa pactada con el Instituto durante el año en curso. Asimismo, se dará cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Solamente serán sujetos de contratación los medios que ofrezcan al Instituto una tarifa igual o menor a la tarifa comercial publicada. Se tomará como tope máximo esta tarifa comercial, tratando de pactar una tarifa menor, y/o bonificaciones. En caso de que exista algún medio que no quiera respetar la tarifa comercial, pretendiendo cobrar tarifa política, quedará fuera de El Catálogo.
b) La unidad de medida base para calcular los costos para medios impresos será la plana, para los medios en Internet se tomará como base el costo por millar o costo mensual del banner superior en la página principal.
c) Los medios impresos deberán desglosar los precios para espacios menores a la plana: media plana, cuarto, octavo, cintillo, robaplana.
d) Los medios en Internet deberán desglosar los precios de cada banner ofrecido, así como de cualquier otro formato publicitario.
e) Se tratará directamente con el ejecutivo de cuenta del área comercial de cada medio, en las instalaciones del Instituto.
f) La carta compromiso tendrá vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre del año en curso, lo que implica que la tarifa negociada será respetada en tanto la carta compromiso esté vigente.
g) El pago por el importe de las publicaciones en medios impresos se realizará contra entrega de la factura, acompañada del testigo de la publicación y después de realizar los trámites correspondientes.
h) El pago por el importe de las publicaciones en medios de Internet se realizará contra entrega de la factura, acompañada del (los) testigo(s) de publicación (se entregará, cuando menos, una impresión de pantalla que dé cuenta de la difusión del anuncio respectivo por cada día de la campaña implementada. El testigo deberá contar con elementos que comprueben el día y la hora en que se obtuvo la impresión de pantalla), y después de realizar los trámites administrativos correspondientes.
i) En el caso de publicaciones realizadas por las Juntas Locales que no estén dentro de las pautas enviadas por las Direcciones Ejecutivas, se considerarán como publicidad local, por lo que no se utilizarán recursos del presupuesto de difusión, a fin de cubrir el pago de dichas publicaciones.
TITULO CUARTO
De los Procedimientos
CAPITULO I
De la Recepción de Pautas y Emisión de Ordenes de Inserción
35. Las Direcciones Ejecutivas del Instituto serán las encargadas de remitir a la CNCS las solicitudes y pautas mensuales, de acuerdo con los temas a difundir programados por el área.
36. Las áreas usuarias desarrollarán pautas acordes a la población-objetivo de los mensajes a difundir. La pauta deberá incluir los medios donde se hará la publicación, así como la fecha y los temas a difundir. Solamente podrán incluir medios impresos y de Internet que se encuentren en El Catálogo vigente.
37. Las solicitudes de inserción serán enviadas a la CNCS mediante oficio firmado por el Director Ejecutivo, en días y horas hábiles, cuando menos cinco días antes de la publicación e indicarán con precisión la siguiente información:
a) Nombre del proyecto.
b) Tema a difundir.
c) Objetivo del tema a difundir.
d) Población-objetivo.
e) Periodo de vigencia.
f) Medio de publicación.
g) Características de la inserción (tamaño, color, página/sección)
h) Costo de la inserción
38. Para su tramitación, las solicitudes de inserción deberán acompañarse de un oficio de autorización firmado por el Coordinador Nacional de Comunicación Social.
39. Las pautas deberán ser enviadas a la CNCS diez días antes de la fecha de publicación para su tramitación. En el caso de las revistas, la CNCS enviará a las áreas sustantivas la información de las fechas de cierre y recibirá de éstas las pautas, con cinco días de anticipación para su tramitación.
Para pautas en Internet, deberá notificarse a la CNCS, para que ésta verifique con el medio la disponibilidad de tiempo y espacio en la página o sitio, 15 días antes de la publicación. La CNCS deberá dar respuesta al área solicitante, a más tardar dos días después de esta notificación. De ser posible la publicación en el medio, el solicitante deberá entregar el material gráfico 10 días antes de su publicación para realizar los trámites correspondientes.
40. Las pautas deberán ir acompañadas de los materiales a publicar, contando con un original para cada medio, en los formatos requeridos.
Además del original impreso, el material deberá enviarse por correo electrónico, dirigido a la Subdirección de Publicidad, área encargada de la gestión ante los medios.
41. Para el caso de inserciones en medios locales, será responsabilidad de las Juntas Locales y Distritales la gestión con los medios así como la administración del uso de estos espacios publicitarios. El área con necesidades de difusión en medios locales informará mediante oficio a la CNCS, las necesidades y características del proyecto acompañado de la pauta por estado, con diez días laborables de anticipación a la fecha de publicación.
La CNCS verificará con cada Junta los medios propuestos y las tarifas vigentes y, en su caso, hará las modificaciones requeridas a la pauta, mismas que informará mediante oficio del Coordinador Nacional de Comunicación Social al área solicitante.
El área solicitante será responsable de los envíos para la distribución oportuna de la documentación y los materiales de difusión, los cuales deberán remitirse al Vocal Ejecutivo de la Junta Local, con copia al Vocal del área responsable y al Coordinador Estatal de Comunicación Social. De igual modo, se remitirá una copia al Coordinador Nacional de Comunicación Social, y a los funcionarios de las oficinas centrales que deban tener conocimiento de esta actividad.
42. Las Juntas Locales tramitarán ante la CNCS los dictámenes de procedencia técnica para el uso de los recursos con base a los Lineamientos Generales para el Ejercicio Presupuestal vigente, para ello deberá enviar su solicitud cuando menos cinco días antes de la publicación, acompañada de la pauta ya verificada por la CNCS. El área solicitante será responsable de enviar copia del dictamen de procedencia técnica a las Juntas en los estados.
43. Para verificar el cumplimiento de la pauta por parte del medio, se revisarán la fecha y características de la publicación para confirmar su coincidencia tanto con la orden de inserción emitida como con la pauta solicitada por el área solicitante.
44. Para el caso excepcional de inserciones publicadas por los medios fuera de las fechas marcadas en las pautas solicitadas, se deberán contemplar los siguientes criterios:
a) El plazo de tolerancia para la publicación de un anuncio extemporáneo será máximo dos días posteriores a la fecha registrada en las pautas, siempre y cuando no exceda la fecha de término de una campaña.
b) Las pautas de conteo regresivo son absolutamente inamovibles de las fechas programadas.
c) En caso de que el periódico no publique en la fecha indicada por la orden de inserción, el anuncio será publicado posteriormente, previa autorización por escrito del área solicitante, basándose en las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
45. La CNCS, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y las Juntas locales definirán los diarios que se considerarán para la distribución de los encartes a que se refiere el artículo 242 del Código, mismos que estarán incluidos en El Catálogo.
Una vez definidos los medios y costos y contando con el Dictamen de procedencia técnica de la CNCS, cada Junta será responsable de gestionar los trabajos y cubrir sus costos con el presupuesto asignado.
46. Para la Publicación de Convocatorias de Licitaciones Públicas, se deberán atender las siguientes disposiciones:
a) El área solicitante deberá enviar a la CNCS, en días y horas hábiles, los materiales y los requisitos de publicación, fecha y medio, con cinco días de anticipación para su tramitación.
b) Los recursos que se utilicen para estos trabajos serán responsabilidad del área solicitante.
c) Las solicitudes deberán ir acompañadas de los materiales a publicar, contando con un original en los formatos requeridos por los medios.
d) Adicional al original impreso, el material deberá enviarse por correo electrónico, dirigido a la Subdirección de Publicidad, encargada de la gestión ante los medios.
47. Las publicaciones a realizarse en el Diario Oficial de la Federación, deberán cumplir los siguientes puntos:
a) El pago del monto de la publicación deberá realizarse por medio de cheque certificado o de caja.
b) La publicación deberá ir rubricada por el responsable de la misma.
c) Los días de publicación serán únicamente martes o jueves, para licitaciones de adquisiciones, como lo marca la Secretaría de Gobernación, en la Guía de Trámites del Diario Oficial de la Federación. En caso de avisos u otro tipo de publicaciones, la fecha de entrega a la CNCS es de 3 días laborables.
d) Para las publicaciones que se realicen en martes, el material deberá entregarse el jueves anterior a la fecha de publicación, a más tardar a las 10:00 horas.
e) Para las publicaciones que se realicen en jueves, el material deberá entregarse el lunes anterior a la fecha de publicación, a más tardar a las 10:00 horas.
f) En el caso de las publicaciones para el interior de la República, se deberá contar con el material a publicar con 10 días de antelación.
g) Adicional al original impreso, el material deberá enviarse por correo electrónico, dirigido a la Subdirección de Publicidad, área encargada de la gestión ante los medios.
CAPITULO II
De la recepción y trámite de pago de las facturas por concepto de gastos de difusión en medios impresos (periódicos y revistas) e Internet
48. Para la recepción y trámite de las facturas se realizará el siguiente procedimiento:
a) La CNCS entregará, en sus oficinas, las órdenes de inserción correspondientes a cada medio con las instrucciones de publicación.
b) Acompañada de esta orden de inserción el representante del medio entregará a la CNCS dos testigos originales de la publicación. En el caso de Internet, deberán entregarse dos tantos de los testigos diarios, sin importar el tiempo de la campaña, copia de la carta-compromiso especificando la
tarifa pactada con el Instituto y la factura que deberá contener los siguientes datos:
- Razón Social: "Instituto Federal Electoral"
- RFC: IFE-901011-IH1.
- Domicilio: Viaducto Tlalpan 100, Colonia Arenal Tepepan, 14610, México D.F. Delegación Tlalpan.
- I.V.A. desglosado
- Concepto (nombre de la publicación)
La CNCS se encargará de cotejar el monto contra la tarifa pactada, los datos de facturación así como que en una misma factura no sean incluidas publicaciones de mensajes que correspondan a unidades responsables distintas. Ante cualquiera de estas omisiones, la CNCS devolverá las facturas para su corrección. Finalmente la CNCS enviará a la Coordinación Administrativa Central las facturas para su pago.
49. Con el fin de llevar un control de las facturas, la CNCS, integrará, en archivo electrónico, una base de datos con la siguiente información:
a) Fecha de Recepción
b) Número de factura
c) Razón social
d) Nombre del medio
e) Fecha de publicación
f) Importe
g) Nombre de la publicación
h) Número de inserción
50. Todas las facturas sin excepción deberán ser verificadas y rubricadas por la Subdirección de Publicidad, que solicitará la autorización de la Dirección de Análisis y Evaluación de la CNCS para efectuar los pagos correspondientes, una vez verificados los respaldos y cotejados los montos.
TITULO QUINTO
Disposiciones Complementarias
51. En el uso de espacios publicitarios en medios se podrán aceptar publicaciones gratuitas o descuentos adicionales a favor del Instituto por parte de los medios, siempre que lo anterior no implique para el Instituto obligación o compromiso alguno para próximas publicaciones. De ser el caso, el órgano institucional que así lo acuerde deberá notificar a la CNCS, vía oficio signado por el Director Ejecutivo, Vocal de Junta o Coordinador de área, el descuento pactado, a fin de hacerlo válido al momento de gestionar la publicación con el medio. Solamente podrán utilizarse los medios incluidos en El Catálogo aún cuando la publicación sea gratuita.
52. No se realizarán erogaciones por concepto de notas, entrevistas o imágenes con fines periodísticos. Las publicaciones que se realicen con cargo a recursos públicos, deberán estar directamente vinculadas con sus funciones, y en su caso, con las campañas de comunicación social y difusión.
53. Los órganos desconcentrados del Instituto deberán presentar a la CNCS, informes cuatrimestrales sobre la utilización de las partidas presupuestales que hayan sido dictaminadas como técnicamente procedentes, a fin de verificar el logro de los objetivos planteados.
54. Todas las publicaciones en medios locales serán responsabilidad de las Juntas que se encargarán de tramitar las inserciones y vigilar el cumplimiento de las tarifas aprobadas en El Catálogo.
55. En los casos en que la CNCS deba realizar inserciones en los medios estatales, será la Junta Local correspondiente, la encargada de verificar que éstas se publiquen, y que el costo sea el acordado con el medio y aprobado en El Catálogo.
56. Cualquier modificación que los medios deban realizar a las tarifas pactadas en El Catálogo deberá ser consultada y autorizada por la CNCS, la cual se encargará de la actualización correspondiente en El Catálogo, y presentación para su aprobación en la sesión más próxima de la Junta General Ejecutiva.
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2011
Diarios Distrito Federal
| | | | | | | |
Periódico | No. De Medio | Entidad | Tipo | Tiraje | Tamaño | Periodicidad | Perfil del Lector |
Diario de México | D.F. 01 | Distrito Federal | Nacional | 14,850 | Tabloide | Lunes a viernes | ND |
El Economista | D.F. 02 | Distrito Federal | Nacional | 37,163 | Tabloide | Lunes a viernes | AB C+ |
El Financiero | D.F. 03 | Distrito Federal | Nacional | 72,000 | Tabloide | Lunes a viernes | AB C+ |
El Nuevo Mexicano | D.F. 04 | Distrito Federal | D.F. y área metropolitana | 105,352 | Tabloide | Lunes a viernes | ABC |
El País | D.F. 05 | Distrito Federal | Nacional | 15,000 | Tabloide | Diario | ABC+ |
El Punto Crítico | D.F. 06 | Distrito Federal | Nacional | 10,000 | Tabloide | Diario | C/D |
El Sol de México | D.F. 07 | Distrito Federal | Nacional | 26,626 | Estandar | Diario | ABC |
El Universal | D.F. 08 | Distrito Federal | Nacional | 117,863* | Estandar | Diario | ABC DE |
El Universal Gráfico | D.F. 09 | Distrito Federal | D.F. y área metropolitana | 300,000 | Tabloide | Diario | D/E |
Estadio | D.F. 10 | Distrito Federal | Nacional | 149,563 | Tabloide | Diario | C+ C |
Esto | D.F. 11 | Distrito Federal | Nacional | 139,712 | Tabloide | Diario | ABC D |
Excélsior | D.F. 12 | Distrito Federal | Nacional | 90,000 | Estandar | Diario | AB C+ |
Impacto El Diario | D.F. 13 | Distrito Federal | Nacional | 65,000 | Tabloide | Diario | ABC |
La Extra | D.F. 14 | Distrito Federal | Nacional | 30,000 | Estandar | Semanal | ND |
La Crónica | D.F. 15 | Distrito Federal | Nacional | 70,000 | Tabloide | Diario | ABC |
La Prensa | D.F. 16 | Distrito Federal | Nacional | 244,299 | Tabloide | Diario | ND |
La Jornada | D.F. 17 | Distrito Federal | Nacional | 110,236 | Tabloide | Diario | ABC |
La Razón de México | D.F. 18 | Distrito Federal | Nacional | 61,675 | Tabloide | Lunes a sábado | ABC D |
Le Monde Diplomatique | D.F. 19 | Distrito Federal | América Latina | 8,000 | 24.30 x 30 cm | Mensual | AB |
Más por más | D.F. 20 | Distrito Federal | D.F. y área metropolitana | 150,000 | Tabloide | Lunes a viernes | ND |
Milenio Diario | D.F. 21 | Distrito Federal | Nacional | 103,605 | Tabloide | Diario | ABC DE |
Ovaciones | D.F. 22 | Distrito Federal | Nacional | 82,082 | Estandar | Diario | B C |
Publimetro | D.F. 23 | Distrito Federal | D.F. y área metropolitana | 140,000 | Tabloide | Lunes a viernes | ABC+ |
Record | D.F. 24 | Distrito Federal | Nacional | 197,000 | Tabloide | Diario | ABC C+ |
Reforma | D.F. 25 | Distrito Federal | D.F. y área metropolitana | 145,963 | Estandar | Diario | ABC+ |
Rumbo de México | D.F. 26 | Distrito Federal | Nacional | 149,563 | Tabloide | Diario | C C+ |
The News | D.F. 27 | Distrito Federal | Nacional | 47,438 | Tabloide | Lunes a viernes | AB |
Unomásuno | D.F. 28 | Distrito Federal | Nacional | 70,000 | Tabloide | Diario | C+ |
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2011
Revistas
| | | | |
Revista | Clave | Tiraje | Frecuencia | Perfil del Lector |
Actual | REV-01 | 53,000 | Mensual | ABC |
Alcaldes de México | REV-02 | 11,000 | Mensual | ABC+ y C |
Atención Médica | REV-03 | 25,000 | Mensual | ABC+ C y D+ |
Alto Nivel | REV-04 | 30,000 | Mensual | AB,C |
América Economía | REV-05 | 21,877 | Mensual | A,B,C,D/E |
American Health & Fitness | REV-06 | 65,000 | Mensual | ABC+C |
Armas | REV-07 | 15,000 | Bimestral | A |
Arqueología Mexicana | REV-08 | 38,000 | Mensual | ABC |
Audio Car | REV-09 | 55,000 | Quincenal | C+,CD+ |
Automovil Panamericano | REV-10 | 125,000 | Mensual | ABC+, C |
Aventura de Vaqueros | REV-11 | 150,000 | Semanal | D+D |
Balance | REV-12 | 60,000 | Mensual | ABC+,C |
Box y Lucha | REV-13 | 30,000 | Semanal | B,C,D+ |
Bravo Por ti | REV-14 | 193,972 | Catorcenal | B+B,B-,C+,C,C- |
Buenhogar | REV-15 | 45,000 | Mensual | ABC+ C y D+ |
Cambio | REV-16 | 47,544 | Semanal | A,B |
Candelero | REV-17 | 10,000 | Quincenal | A,B,C,D,E |
Caras | REV-18 | 75,000 | Mensual | ABC+ |
Cinepolis + | REV-19 | 200,000 | Quincenal | AB |
Cinepolis VIP | REV-20 | 44,000 | Mensual | AB |
Cine Premier | REV-21 | 80,000 | Mensual | ABC+ |
Chevymanía | REV-22 | 55,000 | Mensual | C+,C |
Chilango | REV-23 | 55,000 | Mensual | ABC+,C |
Clase Premier | REV-24 | 20,000 | Mensual | AB,C+ |
Club Nintendo | REV-25 | 90,000 | Mensual | ABC+,C,D+,D,E |
Cocina Fácil | REV-26 | 250,000 | Mensual | ABC+,C,D+,D,E |
Cocina Vital | REV-27 | 121,639 | Mensual | AB |
Congresistas | REV-28 | 10,000 | Quincenal | ABC |
Conozca más | REV-29 | 120,000 | Mensual | ABC+,C,D+,D,E |
Contenido | REV-30 | 99,000 | Mensual | ABC |
Contralínea | REV-31 | 35,000 | Semanal | AB,C,D |
Cosmopolitan | REV-32 | 200,000 | Quincenal | ABC+,C |
Cuartoscuro | REV-33 | 10,000 | Bimestral | ND |
Debate Feminista | REV-34 | 2,000 | Semestral | ND |
Desarrollo Económico | REV-35 | 20,800 | Mensual | ND |
Día Siete | REV-36 | 274,628 | Semanal | ABC+,C,D+,D,E |
Dog Planet | REV-37 | 55,000 | Mensual | C+CD |
Donde ir | REV-38 | 78,450 | Mensual | ABC+ |
Educación 2001 | REV-39 | 10,000 | Mensual | C |
El Chamuco y los hijos de Averno | REV-40 | 60,000 | Catorcenal | A/B,C+ |
Elle | REV-41 | 57,000 | Mensual | ABC,C |
El Por qué de lasfinanzas | REV-42 | 15,000 | Mensual | ABC+ |
Emeequis | REV-43 | 50,000 | Quincenal | ABC+,C |
Empresas y Empresarios | REV-44 | 50,000 | Mensual | ABC+ |
Endless Vacation | REV-45 | 55,000 | Trimestral | ABC+ |
Entrepreneur | REV-46 | 121,000 | Mensual | ABC+,C |
Eres Niños | REV-47 | 80,000 | Mensual | ABC+,C |
Escala | REV-48 | 121,000 | Mensual | ABC+,C |
Este País | REV-49 | 10,000 | Mensual | ABC |
Etcétera | REV-50 | 5,000 | Mensual | A/BC+C/D,D/E |
Eve | REV-51 | 65,000 | Mensual | ABC+ |
Eventos y Ceremonias: Mi boda | REV-52 | 55,000 | Bimestral | C+,C |
Expansión | REV-53 | 53,000 | Catorcenal | ABC+ |
Familia Saludable | REV-54 | 60,000 | Mensual | ABC+,C |
Fernanda | REV-55 | 65,584 | Mensual | ABC+ |
Fibra América | REV-56 | 200,000 | Mensual | ABC+,C,D+,D,E |
Foreign Affairs | REV-57 | 8,000 | Trimestral | No envió |
Foro Jurídico | REV-58 | 10,000 | Mensual | A/B,C+ |
Fortuna | REV-59 | 30,000 | Mensual | ABC,C,D |
Furia Musical | REV-60 | 50,000 | Mensual | ABC+,C,D+,D,E |
Futbol Total | REV-61 | 185,000 | Mensual | A/BC+ |
Gente y Actualidad | REV-62 | 60,000 | Mensual | ABC+C |
Gran Plan | REV-63 | 160,000 | Trimestral | ABC+ |
Guía Universitaria | REV-64 | 200,000 | Anual | A/B/C+C |
H para Hombres | REV-65 | 293,305* | Mensual | No envió |
Habitat | REV-66 | 30,000 | Bimestral | ABC |
Historia Semanal (de amor y pasión) | REV-67 | 150,000 | Semanal | CD+D |
Hoy Revista Positiva Util y de Interes | REV-68 | 30,000 | Mensual | C+C |
Impacto | REV-69 | 75,000 | Semanal | ABC |
Inversionista | REV-70 | 50,000 | Mensual | ABC+ |
IQ Magazine | REV-71 | 20,000 | Mensual | Media |
Kena Mensual | REV-72 | 80,500 | Mensual | ABC + |
Jugos y Licuados | REV-73 | 30,000 | Mensual | C+CD |
La Tempestad Arte | REV-74 | 15,000 | Bimestral | AB |
La Tempestad Universitaria | REV-75 | 80,000 | Mensual | ABC+ |
Lee + Gandhi | REV-76 | 50,000 | Mensual | ABC+ |
Letras Libres | REV-77 | 35,000 | Mensual | A,B,C+ |
Libertas | REV-78 | 5,000 | Catorcenal | ABC + |
Líderes Mexicanos | REV-79 | 42,000 | Mensual | ND |
Life&style | REV-80 | 60,000 | Mensual | ABC+ |
Macroeconomía | REV-81 | 10,000 | Mensual | AB |
Marie Claire | REV-82 | 50,000 | Mensual | ABC+,C |
Max | REV-83 | 100,000 | Mensual | ABC+ |
Maxim | REV-84 | 100,000 | Mensual | ABC+,C |
Maxituning | REV-85 | 50,000 | Mensual | A,B,C,D+ |
Men´s Health | REV-86 | 200,000 | Mensual | ABC+,C |
Mercedes Magazine | REV-87 | 20,000 | Mensual | AB+,C |
Mexicanísimo | REV-88 | 12,000 | Mensual | ABC+ |
México Desconocido | REV-89 | 75,000 | Mensual | ABC+,C |
Mi bebé y yo | REV-90 | 160,000 | Mensual | A,B,C,D+ |
Milenio Semanal | REV-91 | 105,480 | Semanal | ABC D E |
Misión Política | REV-92 | 239,500 | Semanal | ABC |
Motociclismo Panamericano | REV-93 | 30,000 | Mensual | ABC+,C |
Mujer Ejecutiva | REV-94 | 36,783 | Mensual | ABC |
Mujer y mamá | REV-95 | 80,000 | Mensual | A,B,C,D+ |
Mundo Ejecutivo | REV-96 | 50,790 | Mensual | ABC |
Mundo Legislativo | REV-97 | 10,000 | Quincenal | A/B,C,C+ |
Mundo Traveler | REV-98 | 30,000 | Bimestral | ABC + |
Mustang | REV-99 | 55,000 | Quincenal | ABC+C |
Muy Interesante | REV-100 | 350,000 | Mensual | A,B,C,D+ |
National Geographic en Español | REV-101 | 170,000 | Mensual | ABC+,C |
Newsweek en Español | REV-102 | 49,000 | Semanal | A+AA,B |
Nexos | REV-103 | 16,000 | Mensual | No envió |
Notas para Ti | REV-104 | 83,000** | Catorcenal | No envió |
Nueva | REV-105 | 47,103* | Catorcenal | No envió |
Nupcias | REV-106 | 35,000 | Bimestral | ABC+ |
Observer Magazine | REV-107 | 9,000 | Mensual | A,B |
Ok | REV-108 | 100,000 | Catorcenal | ABC+,C |
Orbe (Encarte) | REV-109 | 75,000 | Quincenal | C+ C DE |
Padres e Hijos | REV-110 | 80,000 | Mensual | ABC+,C |
Pensamiento Libre | REV-111 | 4,200 | Bimestral | ABC+ |
Petróleo y Energía | REV-112 | 25,000 | Cada 45 días | AB |
Poder y Negocios | REV-113 | 45,000 | Mensual | ABC+,C |
Política Digital | REV-114 | 30,000 | Mensual | ABC |
Proceso | REV-115 | 102,962 | Semanal | ABC+ |
Proyección Economica | REV-116 | 15,000 | Mensual | No envió |
Psychologies | REV-117 | 95,000 | Mensual | ABC+ |
Quien | REV-118 | 120,000 | Catorcenal | ABC+,C |
15 a 20 | REV-119 | 131,506* | Mensual | No envió |
Quo | REV-120 | 130,000 | Mensual | ABC+,C |
Ranking de las 1000 empresas más importantes de México | REV-121 | 50,790 | Mensual | ABC+ |
Relatos e Historias de México | REV-122 | 38,000 | Mensual | ABC+ |
Revista de Educación y Cultura AZ | REV-123 | 9,700 | Mensual | ABC |
Revista Mexicana de Comunicación | REV-124 | 4,000 | Bimestral | ND |
Revista Personae | REV-125 | 15,000 | Mensual | A,B,C/C |
Revista de la Universidad de México | REV-126 | 4,000 | Mensual | AB,C+,C,D |
Seventeen | REV-127 | 60,000 | Mensual | ABC+,C |
Selecciones | REV-128 | 72,000 | Mensual | A/B/C+/C/D/E |
Selecciones edición especial (bookazine) | REV-129 | 80,000 | Bimestral | A/B/C+/C/D/E |
Siempre, presencia de México | REV-130 | 47,500 | Semanal | ABC D |
Siempre en familia | REV-131 | 100,000 | Mensual | ABC + |
Sport Life | REV-132 | 50,000 | Mensual | ABC+,C |
Super Car | REV-133 | 65,000 | Mensual | ABC+ |
Tú | REV-134 | 150,000 | Quincenal | ABC+,C |
Tuning Car | REV-135 | 55,000 | Quincenal | C+C |
Tv Notas | REV-136 | 624,770* | Semanal | No envió |
TV Notas USA | REV-137 | 150,000** | Semanal | No envió |
Tvymás | REV-138 | 175,000 | Semanal | ABC |
TVyNovelas | REV-139 | 400,000 | Semanal | ABC+ C D+, D Y E |
TVyNovelas USA | REV-140 | 200,000 | Quincenal | ABC |
Valores, la visión Joven de la Política Nacional | REV-141 | 10,000 | Mensual | ND |
Vanidades | REV-142 | 250,000 | Catorcenal | ABC+ C |
Vanidades USA | REV-143 | 180,000 | Mensual | ABC |
Veintitantos | REV-144 | 114,465* | Mensual | No envió |
Ven América | REV-145 | 15,000 | Mensual | No envió |
Vertigo | REV-146 | 20,000 | Semanal | A,B,C+,C |
Vochomanía | REV-147 | 70,000 | Quincenal | C+CD+ |
Voz y Voto | REV-148 | 6,000 | Mensual | A/B y C |
Vuelo | REV-149 | 60,000 | Mensual | ABC+ |
Yo con diabetes | REV-150 | 55,444 | Mensual | ABC+ |
Zocalo | REV-151 | 6,000 | Mensual | A,B,C,C+ |
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2011
Diarios Estados
Periódico | Clave | Tiraje | Formato | NSE | Frecuencia | Cobertura |
Aguascalientes |
El Hidrocálido | AGS 01 | 13,700 | Estándar | ABC + | Diario | Regional (Aguascalientes, sur de Zacatecas, norte de Jalisco) |
El Heraldo de Aguascalientes | AGS 02 | 15,645 | Estándar | ABC | Diario | Regional |
La Jornada | AGS 03 | 6,380 | Tabloide | ABC D | Diario | Local |
Aguas | AGS 04 | 5,800 | Tabloide | ABC | Lunes a sábado | Local |
Baja California |
El Mexicano | BC 01 | 25,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Estatal |
La Crónica de Baja California | BC 02 | 19,500 | Tabloide | ABCD E | Diario | Mexicali, Valle de Mexicali, San Felipe, San Luis R. C. Sonora |
La Voz de la Frontera | BC 03 | 23,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Mexicali y su valle |
Frontera | BC 04 | 50,150 | Tabloide | ABC | Diario | Tijuana, Tecate, Rosarito, Ensenada y sur de San Diego |
El Vigía | BC 05 | 15,000 | Estándar | ABC | Diario | Ensenada y su valle |
El Sol de Tijuana | BC 06 | 10,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Tijuana, Tecate, Rosarito, Ensenada, San Diego, Los Angeles y Chula Vista CA. |
Semanario Zeta | BC 07 | 35,000 | Tabloide | ABC | Semanal | Tijuana, Tecate, Rosarito, Ensenada y Mexicali |
Baja California Sur |
El Sudcaliforniano | BCS 01 | 19,000 | Estándar | ABC | Diario | Estatal |
Semanario El Periódico | BCS 02 | 5,000 | Tabloide | ABC | Semanal | Estatal |
El Peninsular | BCS 03 | 16,521 | Tabloide** | ND | Lunes a sábado | Guerrero Negro, Santa Rosalía,La Paz, Los Cabos, La Ribera, Miraflores |
Tribuna de los Cabos | BCS 04 | 9,000 | Tabloide | ABC | Lunes a sábado | Estatal |
Campeche |
Tribuna de Campeche | CAMP 01 | 25,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Regional |
Novedades de Campeche | CAMP 02 | 8,500 | Tabloide | ABCD E | Diario | Estatal |
Expreso de Campeche | CAMP 03 | 5,800 | Estándar | ABC | Diario | Estatal |
Crónica de Campeche | CAMP 04 | 8,621 | Estándar | ABCD E | Diario | Regional |
Chiapas |
El Heraldo de Chiapas | CHIS 01 | 10,000 | Tabloide | ABC | Diario | 30 municipios |
Noticias Voz e Imagen de Chiapas | CHIS 02 | 5,500 | Tabloide | ABC | Diario | 118 municipios |
Chihuahua |
El Sol de Parral | CHIH 01 | 5,232* | Estándar** | ND | Diario* | *Guadalupe, El Calvo, Balleza, Guachochi, Huejotitlán, Valle de Zaragoza, Parral, Santa Bárbara |
El Heraldo de Chihuahua | CHIH 02 | 52,109* | Estándar** | ND | Diario** | |
El Heraldo de la tarde | CHIH 03 | 5,434* | Estándar** | ND | Lunes a sábado* | * Chihuahua |
El Norte de Cd Juárez | CHIH 04 | 30,996* | Estándar** | *ABC+ | Diario | ND |
Diario de Chihuahua | CHIH 05 | 24,000 | Tabloide** | ABC | Diario | Chihuahua |
Diario de Juárez | CHIH 06 | 57,000 | Estándar** | ABC | Diario | CD Juárez |
Diario de Casas Grandes | CHIH 07 | 3,000 | ND | ABC | Diario | Ciudad Casas Grandes |
Diario de Delicias | CHIH 08 | 6,000 | Tabloide** | ABC | Diario | Ciudad Delicias |
Diario de Parral | CHIH 09 | 3,500 | Tabloide** | ABC | Miércoles, sábados y domingos | Ciudad Parral |
Diario de Cuauhtémoc | CHIH 10 | 4,500 | Tabloide** | ABC | Viernes | Ciudad Cuauhtémoc |
El Peso | CHIH 11 | 40,000 | Tabloide** | BC | Lunes a sábado | Chihuahua |
P.M. de Juárez | CHIH 12 | 60,000 | Tabloide** | BC | Lunes a sábado | Ciudad Juárez |
Coahuila |
Vanguardia | COAH 01 | 25,000 | Estándar | AB | Diario | Saltillo, Parras, General Cepeda, Arteaga, Ramos Arizpe |
El Guardián | COAH 02 | 36,000 | Estándar | CD | Diario | Saltillo, Parras, General Cepeda, Arteaga, Ramos Arizpe |
Suplemento Vanguardia | COAH 03 | 25,000 | Tabloide | AB | Semanal (viernes o sábado) | Saltillo, Parras, General Cepeda, Arteaga, Ramos Arizpe |
Zocalo Monclova | COAH 04 | 14,150 | Estándar | ND | Diario | Monclova, Frontera, Castaños, Candela, Sanbuenaventura, Cuatrocienegas, Sierramojada, Abasolo, Escobedo, Lamadrid, Nadadores, Ocampo, Sacramento |
Zocalo Piedras Negras | COAH 05 | 14,250 | Estándar | ND | Diario | Piedras Negras, Sabinas, Nueva Rosita, Palau, Muzquiz, Nava, Morelos, Allende, Zaragoza, Villa Union, Hidalgo, Guerrero, Eagle- Pass,Texas. |
Zocalo Acuña | COAH 06 | 6,925 | Estándar | ND | Diario | Cd. Acuña, Jimenez, Del Rio, Texas |
Calibre 57 | COAH 07 | 20,545 | Estándar | ND | Diario | Monclova, Frontera, Castaños, Candela, Sanbuenaventura, Cuatrocienegas, Sierramojada, Abasolo, Escobedo, La madrid, Nadadores, Ocampo, Sacramento, Progreso |
El Diario de Coahuila | COAH 08 | 12,500 | Estándar | ABC | Diario | Región Carbonífera, Comarca Lagunera |
La I Laguna | COAH 09 | 12,000 | Tabloide | ND | Lunes a sábado | Torreón, Gómez Palacio y Ciudad Lerdo |
El Siglo de Torreón | COAH 10 | 45,000 | Estándar | ND | Diario | Coahuila, Durango y Zacatecas |
Siglo Nuevo | COAH 11 | 35,000 | Revista | ND | Catorcenal | |
Doctor en casa | COAH 12 | 38,000 | Tabloide | ND | Mensual | |
Rostros | COAH 13 | 38,000 | Tabloide | ND | Catorcenal | |
Colima |
Ecos de la Costa | COL 01 | 12,555* | Estándar | ABCD E | Diario | Colima, Manzanillo, Villa de Alvarez, Tecomán, Cuauhtémoc y Sur de Jalisco |
Diario de Colima | COL 02 | 7,481* | Estándar | ABCD E | Diario | 10 municipios del Estado |
El Mundo desde Colima | COL 03 | 3,600** | Estándar | ABCD E | Diario | Colima |
El Comentario | COL 04 | 4,500 | Tabloide | ABC | Diario | Colima, Villa de Alvarez, Tecomán, Armería, así como como a todos los campus del a U de C (Colima, Villa de Alvarez, Norte, Coquimatlán, Manzanillo, Tecomán) |
El Noticiero de Manzanillo | COL 05 | 13,500 | Estándar | ABCD E | Diario | Colima, Villa de Alvarez, Manzanillo, Tecomán, Armería, Cuauhtémoc, Minatitlán, Coquimatlán, Comala, Cihuatlán, Jaluco, Barra de Navidad, San Patricio Melaque, Villa Obregón |
Durango |
Siglo de Durango | DUR 01 | 15,000 | Estándar | ND | Diario | Durango y 33 municipios |
Tiempo de Durango | DUR 02 | 3,500 | Tabloide | ND | Lunes a sábado | Durango y 5 municipios |
Contexto de Durango | DUR 03 | 3,964 | Tabloide | ABC+ | Diario | Durango y municipios de Gómez Palacio y Lerdo |
El Sol de Durango | DUR 04 | 32,000 | Estándar | ND | Diario | En todo el Estado y parte de Gómez Palacio Dgo |
Victoria de Durango | DUR 05 | 10,210 | Estándar | ND | Diario | En Durango capital, Gómez Palacio y Lerdo; 16 municipios |
Estado de México |
Reforma Estado | EDO MEX 01 | 30,279 | Tabloide | ABC+ | Diario | Estatal |
El Heraldo de Toluca | EDO MEX 02 | 20,000 | Estándar | ABC D | Diario | 80% del Estado |
Milenio Estado de México | EDO MEX 03 | 37,998 | Tabloide | ABC D | Diario | Estatal |
Guanajuato |
AM (Regional) | GTO 01 | 33,870 | Estándar | ABCD E | Diario | Estatal |
AM Edición León | GTO 02 | 23,000* | Estándar | ABCD E | Diario | León, Silao y Romita |
AM Edición Guanajuato | GTO 03 | 1,558* | Estándar | ABCD E | Diario | Irapuato, Salamanca, Cuerámaro, Huanímaro, Pueblo Nuevo, Abasolo, Pénjamo, Valle de Santiago, Jaral del Progreso, Guanajuato capital, San Francisco, Manuel Doblado, Purísima del Rincón, Celaya, Juventino Rosas, Uriangato, Villagrán, Cortazar, Comonfort, Salvatierra, Tarimoro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, San Miguel de Allende y Moroleón |
AM Edición San Francisco | GTO 04 | 1,822* | Estándar | ABCD E | Diario | |
AM Edición Irapuato | GTO 05 | 2,035* | Estándar | ABCD E | Diario | |
AM Edición Celaya | GTO 06 | 3,771* | Estándar | ABCD E | Diario | |
El Sol de León | GTO 07 | 20,000 | Estándar | ABCD E | Diario | León, San Francisco del Rincón, Purísima de Bustos, Guanajuato, Silao y Romita |
El Sol de Irapuato | GTO 08 | 30,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Irapuato, Abasolo, Pénjamo, Huanímaro, Cuerámaro, Pueblo Nuevo, Manuel Doblado y Guanajuato capital |
El Sol de Salamanca | GTO 09 | 16,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Salamanca, Valle de Santiago, Jaral del Progreso, Yuriria, Uriangato, Moroleón y Guanajuato Capital |
El Sol del Bajío | GTO 10 | 32,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Celaya, San Miguel de Allende, Acámbaro, Salvatierra, Cortazar, Villagrán, Apaseo del Grande, Apaseo El Alto, Juventino Rosas, Comonfort, Tarimoro, Coroneo, Santiago Maravatío, Jerécuaro, Tarandacuao y Guanajuato capital |
Guerrero |
El Sur, Periódico de Guerrero | GRO 01 | 15,000 | Tabloide | ABC | Diario | En las siete regiones de Guerrero sus principales plazas son: Acapulco, Zihuatanejo, Chilpancingo, Iguala, Ometepec, Ayutla, Taxco y Ciudad Altamirano. |
La Jornada Guerrero | GRO 02 | 9,913 | Tabloide | ABC | Diario | Estatal |
El Sol de Acapulco | GRO 03 | 20,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Acapulco, Ixtapa Zihuatanejo, Chilpancingo, Taxco, Iguala, Costa Chica y Costa Grande |
Diario 17 | GRO 04 | 14,745 | Estándar | ABC | Diario | Acapulco; Costa Grande (Coyuca, Atoyac, San Jerónimo, Tecpan, Petatlán, Zihuatanejo e Ixtapa); Costa Chica (San Marcos, san Juan de los Llanos, Copala, Ayutla, Cruz Grande, Marquelia); Acapulco-México (Kilómetro 30, Ocotito, Tierra Colorada, Xaltianguis, Chilpancingo, Zumpango del Río, Iguala y Taxco). |
Periódico Pueblo | GRO 05 | 4,500 | Tabloide | ABCD E | Lunes a sábado | En 21 municipios (Chilpancingo, Mochitlán, Quechultenango, Zumpango, Tierra Colorada, Tixtla, Apango; Zitlala, chilapa, Ahucuotzingo, Acatepec, Zapotitlán Tablas, Tlapa y Taxco) |
Hidalgo |
Criterio Hidalgo | HGO 01 | 15,000 | Tabloide | ABC+ | Diario | 79 de los 84 municipios |
Milenio de Hidalgo | HGO 02 | 10,260 | Tabloide | ABCD E | Diario | 39 de los 84 municipios |
Síntesis de Hidalgo | HGO 03 | 12,609 | Estándar | ABC | Diario | 68 de los 84 municipios |
La Crónica de Hoy en Hidalgo | HGO 04 | 5,000 | Tabloide | ABC D | Diario | 11 de los 84 municipios |
El Reloj | HGO 05 | 15,900 | Tabloide | ABC | Lunes a viernes | 50% de los 84 municipios |
Plaza Juárez | HGO 06 | 12,000 | Estándar | ABC D | Diario | 15 de los 84 municipios |
El Independiente de Hidalgo | HGO 07 | 10,000 | Tabloide | ABC D | Diario | 45% de los 84 municipios |
Jalisco |
Público Milenio | JAL 01 | 42,505 | Tabloide | ABC+ | Diario | Guadalajara y prinicipales municipios de Jalisco |
El Informador | JAL 02 | 51,185 | Estándar | ABCD E | Diario | Guadalajara y prinicipales municipios de Jalisco |
Mural | JAL 03 | 42,852 | Estándar | ABC+ | Diario | Guadalajara y prinicipales municipios de Jalisco |
Ocho Columnas | JAL 04 | 38,800 | Estándar | ABC+ | Diario | Estatal |
La Jornada | JAL 05 | 25,656 | Tabloide | ABC+ | Diario | Guadalajara y 14 municipios |
Michoacán |
La Voz de Michoacán | MICH 01 | 37,200 | Tabloide | ABC | Diario | Local |
La Jornada de Michoacán | MICH 02 | 14,319 | Tabloide | ABC | Diario | Local |
Cambio de Michoacán | MICH 03 | 8,891 | Tabloide | ABC | Diario | Local |
Provincia | MICH 04 | 16,114 | Tabloide | ABCD E | Diario | Local |
Morelos |
La Unión de Morelos | MOR 01 | 27,222* | Tabloide | ABC | Diario | Estatal |
El Regional del Sur | MOR 02 | 4,888* | Tabloide | ABC | Lunes a sábado | Estatal |
El Sol de Cuernavaca | MOR 03 | 1,976* | Estándar | ABC+ | Diario | Estatal |
Nayarit |
Express | NAY 01 | 6,000 | Tabloide | ABC | Lunes a viernes | Estatal |
Meridiano de Nayarit | NAY 02 | 14,800 | Estándar | ABC D | Diario | Estatal |
Realidades de Nayarit | NAY 03 | 15,000 | Tabloide | ABCD E | Lunes a sábado | Estatal |
Enfoque | NAY 04 | 12,000 | Estándar | ABC | Diario | Estatal |
Nayarit Opina | NAY 05 | 26,400 | Tabloide | ABC+ | Diario | Estatal |
Nuevo León |
El Norte | NL 01 | 100,000 | Estándar | ABC+ | Diario | Regional |
Milenio Diario de Monterrey | NL 02 | 50,000 | Europeo | ABC | Diario | Regional |
El Porvenir | NL 03 | 25,000 | Estándar | ABC+ | Diario | Regional |
Oaxaca |
Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca | OAX -01 | 28,642 | Estándar | ABC D | Diario | Todo el estado excepto la Cuenca |
El Imparcial de Oaxaca | OAX -02 | 20,314 | Estándar | ABC D | Diario | Estatal |
El Imparcial del Istmo | OAX -03 | 9,020 | Estándar | ABC D | Diario | Regional (Istmo) |
Diario Marca | OAX -04 | 25,000 | Tabloide | ABC | Lunes a sábado | Regional (Oaxaca, Puebla y Tlaxcala) |
Rotativo Tribuna de Oaxaca | OAX -05 | 6,000 | Tabloide | ND | Lunes a sábado | Estatal |
Puebla |
El Sol de Puebla | PUE 01 | 30,000 | Estándar | ABC D | Diario | Estatal |
Síntesis | PUE 02 | 19,950 | Estándar | ABC D | Diario | Estatal |
El Heraldo de Puebla | PUE 03 | 11,250 | Estándar | ABC D | Diario | Ciudad de Puebla y 16 municipios |
Intolerancia | PUE 04 | 20,000 | Tabloide | ABC+ | Diario | Ciudad de Puebla y 20 municipios |
El Popular | PUE 05 | 20,000 | Estándar | ABC | Diario | Ciudad de Puebla y 7 municipios |
La Jornada de Oriente | PUE 06 | 15,107 | Tabloide | ABC+ | Lunes a viernes | Ciudad de Puebla y 11 municipios |
Milenio Puebla | PUE 07 | 13,561 | Tabloide | ABC | Diario | Ciudad de Puebla |
Querétaro |
El Corregidor | QRO 01 | 12,360 | Tabloide | ABCD E | Diario | Estatal |
Diario de Querétaro | QRO 02 | 25,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Estatal |
El Sol de San Juan | QRO 03 | 7,000 | Estándar | ABCD E | Diario | San Juan del Río y algunos municipios |
Noticias | QRO 04 | 19,590 | Estándar | ABCD E | Diario | Estatal |
AM de Querétaro | QRO 05 | 10,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Estatal |
Quintana Roo |
Que Qui | QROO 01 | 15,000 | Tabloide | ABC | Diario | Estatal |
Diario Respuesta | QROO 02 | 9,000 | Tabloide | ABC | Diario | Estatal |
Diario de Quintana Roo | QROO 03 | 25,000 | Tabloide | ABC | Diario | Estatal |
El Quintanarroense | QROO 04 | 12,531 | Tabloide | ABCD E | Diario | Estatal |
Novedades de Quintana Roo | QROO 05 | 16,131 | Estándar | ABCD E | Diario | Peninsular |
San Luis Potosí |
El Sol de San Luis | SLP 01 | 22,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Estatal |
La Prensa del Centro | SLP 02 | 4,000 | Tabloide | ABCD E | Diario | San Luis Potosí, Zacatecas y Aguascalientes |
Pulso | SLP 03 | 30,000 | Estándar | AB | Diario | Estatal |
San Luis Hoy | SLP 04 | 15,000 | Tabloide | BC | Diario | Zona Metropolitana |
Sinaloa |
El Debate de Culiacán | SIN 01 | 33,834 | Tabloide | *Bajo 50.1% Medio/Medio 30.6% Alto 19.3% | Diario | Culiacán y Navolato |
EL Debate de los Mochis | SIN 02 | 16,000 | Tabloide | *Alto y Medio Alto 20.8% Medio Medio 28.9% Bajo 50.3% | Diario | Ahome, El Fuerte |
El Debate de Mazatlán | SIN 03 | 16,000 | Tabloide | *Alto y Medio Alto 18.7% Medio Medio 31.2% Bajo 50.1% | Diario | MAZATLAN, ROSARIO, ESCUINAPA, SAN IGNACIO, CONCORDIA, ACAPONETA (NAYARIT) |
El Debate de Guamuchil | SIN 04 | 3,803 | Tabloide | *Alto y Medio Alto 18.4% Medio Medio 29.4% Bajo 52.2% | Diario | Guamuchil |
El Debate de Guasave | SIN 05 | 4,700 | Tabloide | *Alto y Medio Alto 13.5% Medio Medio 36.0% Bajo 50.5% | Diario | Guasave |
Noreste de Culiacán | SIN 06 | 22,952 | Estándar | ABC+ C | Diario | El Dorado, Costa Rica, Pueblos Unidos, Navolato |
Noreste de Mazatlán | SIN 07 | 26,871 | Estándar | ABC+ C | Diario | Escuinapa, Rosario, Villa Union, Concordia, San Ignacio, Cruz de Elota |
Noreste de Guamuchil | SIN 08 | 2,834 | 28 x 25.8 cm | ABC+ C | Diario | Guamuchil |
Noreste de Guasave | SIN 09 | 2,543 | 28 x 25.8 cm | ABC+ C | Diario | Guasave |
Noreste Mochis | SIN 10 | 2,327 | 28 x 25.8 cm | ABC+ C | Diario | Mochis |
Primera Hora Culiacán | SIN 11 | 7,982 | Tabloide** | D+ y D | Diario | El Dorado, Costa Rica, Pueblos Unidos, Navolato |
El Sol del Pacífico (Mazatlán) | SIN 12 | 6,000 | Tabloide | ND | Diario | Mazatlán, Rosario, Esquinapa, La Cruz de Elota |
Sonora |
La Voz del Puerto | SON -01 | 8,600 | Estándar | C+ C y D | Diario | Guaymas, San Carlos, San José, Santa Clara, Empalme, La Atravezada, Santa María |
El Imparcial | SON -02 | 30,477 | Estándar** | ABC+ | Diario | Estatal y sur de Arizona |
Tribuna | SON -03 | 24,818 | Estándar** | ABC | Diario | Estatal, preferentemente sur del Estado |
Diario del Yaqui | SON -04 | 21,459 | Estándar | C+ C y D | Diario | Sur del Estado |
Tribuna de San Luis | SON -05 | 7,000 | Tabloide | ABCD E | Diario | San Luis Río Colorado y su Valle, Sonoita y Puerto Peñasco |
Expreso | SON -06 | 15,500 | Estándar | ABC+ | Diario | Estatal |
El Diario de Sonora | SON -07 | 18,500 | Estándar | ABCD E | Diario | |
Tabasco |
Novedades de Tabasco | TAB -01 | 20,000 | Estándar | C+ y C | Diario | Estatal |
Milenio Diario de Tabasco | TAB -02 | 15,250 | Tabloide | C+ y C | Diario | Estatal |
Presente de Tabasco | TAB -03 | 29,000 | Estándar | C+ y C | Diario | Estatal |
Tamaulipas |
Primera Hora | TAMPS -01 | 15,000 | Tabloide | ABCD E | Diario | Tamaulipas |
Ultima Hora | TAMPS -02 | 15,000 | Tabloide | ABCD E | Diario | Tamaulipas |
Líder Informativo | TAMPS -03 | 14,650 | Estándar | ABC D | Diario | Regional |
La Mañana de Reynosa | TAMPS -04 | 28,000 | Estándar | ABC+ | Diario | REYNOSA, MIGUEL ALEMAN, CAMARGO, DIAZ ORDAZ, RIO BRAVO. |
La Prensa de Reynosa | TAMPS -05 | 15,000 | Estándar | ABC | Diario | REYNOSA, RIO BRAVO Y RIBEREÑA. |
El Mañana de Matamoros | TAMPS -06 | 45,000 | Estándar | ABC | Diario | Regional |
El Expreso de Matamoros | TAMPS -07 | 15,000 | Tabloide | ABC+ | Diario | MATAMOROS, VALLE HERMOSO, SAN FERNANDO |
Contacto | TAMPS -08 | 5246** | Estándar** | ND | Diario** | Matamoros** |
El Diario de Cd. Victoria | TAMPS -09 | 49,000 | Estándar | ABC+ | Diario | Estatal |
La Verdad de Tamaulipas | TAMPS -10 | 42,000 | Estándar | ABC | Diario | Local y Regional |
El Mercurio de Tamaulipas | TAMPS -11 | 35,000 | Estándar | *A/B 9.7% C+ 15.3% C 18.7% D+ 34.5% D/E 22% | Diario | Estatal |
Siempre con la Verdad a Tiempo | TAMPS -12 | 10,000 | Estándar | ABCD E | Diario | Estatal |
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