ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37, fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 307 y 309 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, 1 y 6, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Federal instruyó a esta Secretaría para emitir, por sí o con la participación de las dependencias competentes, disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios de carácter general y procedimientos uniformes para la Administración Pública Federal y, en lo conducente, para la Procuraduría General de la República en materia de auditoría; adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; control interno; obra pública y servicios relacionados con las mismas; recursos humanos; recursos materiales; recursos financieros; tecnologías de la información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas, y que las dependencias y entidades, así como la citada Procuraduría procedieran a dejar sin efectos todas aquellas disposiciones, lineamientos, oficios circulares, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos al interior de sus instituciones, en esas materias;
Que en este contexto, el 12 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, con el objeto de dictar las disposiciones y bases para realizar las auditorías, revisiones y visitas de inspección a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos; y reducir y simplificar la regulación administrativa en esa materia, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos y los procedimientos técnicos con que cuentan dichas instituciones y esta Secretaría de la Función Pública;
Que el artículo quinto del Acuerdo a que alude el considerando anterior, establece que las disposiciones contenidas en el mismo deberán revisarse cuando menos una vez al año, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública, para efectos de su actualización, por lo que dicha unidad administrativa realizó la revisión correspondiente;
Que asimismo y con motivo de la implementación de las disposiciones generales antes mencionadas, se ha observado que resulta conveniente precisar algunos aspectos contemplados en el Acuerdo de referencia para su mejor aplicación, y
Que las modificaciones que se realizan al Acuerdo permitirán contribuir en mayor medida a la ejecución eficaz de las auditorías, basadas en mejores capacidades técnicas y de coordinación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los numerales 1 en su párrafo segundo; 2; 11; 12 en sus párrafos segundo y tercero; 16 en sus párrafos segundo y tercero; 19 en su fracción IV; 20 en su párrafo cuarto; 21 en su párrafo tercero; 23 en sus párrafos primero y segundo; 24 en su párrafo primero; 25 en su párrafo segundo; 27; y la denominación del Capítulo II para quedar "De los Responsables de su Aplicación". Se DEROGA el párrafo cuarto del numeral 16, del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, para quedar como sigue:
"ARTICULO PRIMERO.- ...
ARTICULO SEGUNDO.- ...
ARTICULO TERCERO.- ...
CAPITULO I
...
1. ...
Las auditorías y revisiones que la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social lleve a cabo para verificar y evaluar la aplicación de recursos federales transferidos a los estados y municipios, al Distrito
Federal y sus órganos político-administrativos, se realizarán conforme a las disposiciones específicas que al efecto se emitan.
2. ...
I. ...
II. Auditoría: actividad independiente, enfocada al examen objetivo, sistemático y evaluatorio de las operaciones financieras y administrativas realizadas; a los sistemas y procedimientos implantados; a la estructura orgánica en operación; y a los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las dependencias y entidades en la Administración Pública Federal, con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados;
III. Contraloría Interna: A la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública;
IV. Dependencias: A las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como las unidades administrativas de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la Procuraduría General de la República;
V. Disposiciones: A las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección;
VI. Entidades: A los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sean considerados entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;
VII. Fideicomisos públicos no paraestatales: A los constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente única de la Administración Pública Federal Centralizada o por alguna entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y que no son considerados entidades paraestatales;
VIII. Informe de presunta responsabilidad administrativa: Al documento que contiene la denuncia de hechos que presume incumplimientos a las obligaciones de los servidores públicos;
IX. LFRASP: A la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
X. Mandatos y contratos análogos: A los celebrados por las dependencias y entidades en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y que involucren recursos públicos federales;
XI. Organo Interno de Control: A los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República;
XII. Programa(s) anual(es): Al programa anual de trabajo de auditorías;
XIII. RLFPRH: Al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIV. Revisión: Actividad fundamentada en las facultades de la autoridad fiscalizadora para requerir información o documentación, susceptible de ser utilizada para iniciar un procedimiento ulterior;
XV. Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública;
XVI. Titular de la Unidad Auditada: Al servidor público a quien se dirige la orden de auditoría;
XVII. Unidad(es) fiscalizadora(s): A los entes fiscalizadores, como son la Unidad de Auditoría Gubernamental; la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública; los Titulares de los Organos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como a los Titulares de las Areas de Auditoría;
XVIII. Unidad(es) auditada(s): A la unidad administrativa o área de la dependencia o entidad a la que se dirigen las auditorías, y
XIX. Visita de inspección: Actividad independiente que permite analizar una o más operaciones, procesos o procedimientos o el cumplimiento de disposiciones legales o administrativas, con un objetivo específico o determinado, con carácter preventivo o correctivo y, en su caso, proponer
acciones concretas y viables que redundan en la solución de la problemática detectada.
CAPITULO II
De los Responsables de su Aplicación
3. a 4. ...
CAPITULO III
...
5. a 10. ...
CAPITULO IV
...
11. Los titulares de los Organos Internos de Control elaborarán un programa anual que enviarán a la Unidad de Control de la Gestión Pública, a más tardar en la fecha que para tal efecto establezca la Secretaría para su registro.
12. ...
I. a IV. ...
Las Unidades de Auditoría Gubernamental y de Control y Auditoría a Obra Pública, podrán revisar aleatoriamente los programas anuales, con la intervención que corresponda a las Subsecretarías de Atención Ciudadana y Normatividad, y de la Función Pública.
Los Organos Internos de Control podrán adicionar, cancelar o reprogramar las auditorías, debiendo obtener previamente la opinión de los titulares de las Unidades de Auditoría Gubernamental y de Control y Auditoría a Obra Pública, o de aquél, que éstos autoricen.
...
13. ...
CAPITULO V
...
14. ...
I. a V. ...
15. ...
I. a III. ...
...
16. ...
De requerirse un plazo mayor, los titulares de los Organos Internos de Control, solicitarán a las Unidades de Auditoría Gubernamental o a la de Control y Auditoría a Obra Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, la opinión favorable para su ampliación, misma que será otorgada previo análisis de la justificación respectiva.
Tratándose de las Unidades de Auditoría Gubernamental, de Control y Auditoría a Obra Pública, y de la Contraloría Interna las ampliaciones serán autorizadas por su titular.
Se deroga.
17. a 18. ...
19. ...
I. a III. ...
IV. Recabar la documentación que sustente los hallazgos y acredite las observaciones determinadas.
20. ...
I. a VI. ...
...
...
El Titular de la Unidad auditada contará con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que fueron suscritas las cédulas de observaciones, para su solventación.
21. ...
...
El informe de auditoría, se integrará con los antecedentes de la auditoría; el objeto y periodo revisado; los resultados de los trabajos desarrollados; la conclusión y las respectivas cédulas de observaciones. Cuando la auditoría no permita determinar observación alguna, el informe se comunicará dentro del plazo establecido para realizar la auditoría.
...
22. ...
CAPITULO VI
...
23. El Titular de la Unidad auditada remitirá al titular de la Unidad fiscalizadora o de la Contraloría Interna, según corresponda, dentro de los 45 días hábiles posteriores a la firma de la cédula de observaciones, la documentación que compruebe las acciones realizadas para la atención de las observaciones.
Una vez revisada la documentación remitida por el Titular de la Unidad auditada, el resultado se hará constar en cédulas de seguimiento, mismas que contendrán la descripción de la observación; las recomendaciones planteadas y las acciones realizadas por la Unidad auditada, así como el nombre, cargo y firma de los auditores responsables de coordinar y supervisar el seguimiento.
...
...
24. El resultado del seguimiento se remitirá trimestralmente al Titular de la Unidad auditada y se hará del conocimiento del Titular de la dependencia o entidad y de los servidores públicos que en cada caso se requiera, mediante oficio que contenga el informe respectivo, al que se anexarán las cédulas de seguimiento que correspondan.
...
...
CAPITULO VII
...
25. ...
Dicho informe deberá ser elaborado por el auditor responsable, y para ello se podrá auxiliar del Area de Responsabilidades de los Organos Internos de Control. En el caso de las Unidades de Auditoría Gubernamental y de Control y Auditoría a Obra Pública, se podrán auxiliar de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.
...
...
26. ...
I. a VII. ...
27. Una vez elaborado el informe de presunta responsabilidad administrativa, deberá ser remitido a la autoridad competente, acompañado de las constancias originales o copias certificadas en que se sustente éste. En todo momento se deberán tener presentes las fechas en que se cometieron dichos actos u omisiones, a fin de evitar la prescripción de las facultades de dicha autoridad para imponer sanciones, establecidas en la LFRASP.
En el caso de que se identificaran conductas presumiblemente constitutivas de delito, los Organos Internos de Control realizarán las acciones que correspondan en términos de las disposiciones aplicables, en su caso, solicitarán la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. Asimismo, cuando se trate de casos de alto impacto por actos indebidos en relación con el ejercicio del gasto, de seguridad nacional o de seguridad pública, de carácter estructural u organizacional, social o político, los titulares de los Organos Internos de Control deberán hacerlo del conocimiento del Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental o bien, del Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, según corresponda, para que en el ámbito de su competencia, coordine las acciones necesarias para su debido cauce.
28. ...
ARTICULO CUARTO.- ...
ARTICULO QUINTO.- ...
ARTICULO SEXTO.- ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Unidad de Operación Regional y Contraloría Social continuará aplicando, en lo conducente, conforme al ámbito de sus atribuciones, las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, hasta en tanto se expidan las disposiciones específicas a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1 del presente ordenamiento.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los siete días del mes de junio de dos mil once.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
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