NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2011, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, XVI y XVII, 41, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 46, 52 fracción III del segundo párrafo y 120 fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que las substancias, materiales y residuos peligrosos por sus características químicas representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, por ello, es necesario que las unidades de autotransporte en las cuales se movilizan este tipo de productos se encuentren en buenas condiciones mecánicas y de operación.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo establece que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su modificación o cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2000, "Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos", se determinó necesario su modificación con la finalidad de establecer en forma uniforme los datos mínimos necesarios que deberá contener la Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad, simplificando la presentación de la información para facilitar su cumplimiento.
Que para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, con fecha 9 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2010, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos, a efecto de que en términos del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, los interesados en un periodo de 60 días naturales, presentaran comentarios respecto al PROY-NOM-006-SCT2/2010, al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LFMN y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenándose la publicación de la respuesta a los mismos en el Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de junio de 2011.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, tuvo a bien aprobar por unanimidad la actualización de la clave código de la Norma Oficial Mexicana, así como la Norma Oficial Mexicana, NOM-006-SCT2/2011, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos en su primera sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2011.
En tal virtud, he tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-006-SCT2/2011, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
Atentamente
El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS NOM-006-SCT2/2011, ASPECTOS BASICOS PARA LA REVISION OCULAR DIARIA DE LA
UNIDAD DESTINADA AL AUTOTRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
PETROLEOS MEXICANOS
PEMEX REFINACION
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA
INSTITUTO TECNOLOGICO DE TLALNEPANTLA
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
TRANSPORTES GARCIA, S.A. DE C.V.
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo.
2. Campo de aplicación.
3. Referencias.
4. Definiciones.
5. Especificaciones generales.
5.1 Identificación del autotransportista.
5.2 Identificación del conductor.
5.3 Identificación de la unidad.
5.4 Elementos mínimos que deberán revisarse.
6. Bibliografía.
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
8. Observancia.
9. Vigilancia.
10. Evaluación de la Conformidad.
11. Vigencia.
12. Transitorio.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de substancias, materiales o residuos peligrosos por parte de los autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, para asegurarse que éstas se encuentran en buenas condiciones mecánicas y de operación.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, así como del transporte privado de substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, quienes deberán efectuar la revisión ocular diaria de las unidades que transportan substancias, materiales o residuos peligrosos y asentar la información correspondiente en la Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-002/1-SCT/2009 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG'S), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-004-SCT/2008 SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-068-SCT-2-2000 TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE, TURISMO, CARGA Y TRANSPORTE PRIVADO-CONDICIONES FISICO-MECANICA Y DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION EN CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL.
NOM-012-SCT-2-2008 SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION DE JURISDICCION FEDERAL.
4. Definiciones:
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las definiciones siguientes:
Autotanque: Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.
Autotransportista: Persona física o moral que cuenta con permiso de la Secretaría para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga.
Camión unitario: Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas.
Camión remolque: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.
Condiciones de operación del vehículo: Cuando el vehículo se encuentra con combustible, lubricantes, sistemas de enfriamiento y accesorios a nivel.
Remolque: Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado.
Semirremolque: Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
Unidad: Vehículo automotor o de arrastre destinado al transporte de materiales o residuos peligrosos que circulan por las vías generales de comunicación terrestre.
Tractocamión articulado: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque.
Tractocamión doblemente articulado: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.
5. Especificaciones generales
La revisión de las condiciones mecánicas y de operación de las unidades destinadas al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, deberá efectuarse previo al inicio y durante el traslado de las substancias, materiales y residuos peligrosos, por parte del conductor se asentará por escrito el resultado de la revisión de la unidad de transporte, en un documento denominado Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte.
La Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte, deberá ser portada en la unidad junto con los otros documentos requeridos para la transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos, en ella se incluirá el resultado de la revisión ocular de las condiciones mecánicas y de operación, y deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
5.1 Identificación del autotransportista.
a) Indicar nombre o razón social del permisionario.
b) Domicilio del permisionario.
c) Número telefónico del permisionario o transportista privado, en su caso correo electrónico.
d) Indicar tipo de servicio, público federal o transporte privado.
e) Indicar lugar, fecha y hora de revisión de la unidad.
f) Indicar origen destino de la ruta determinada para el transporte, incluyendo kilometraje.
5.2 Identificación del conductor.
a) Nombre completo.
b) Número, categoría y vigencia de la licencia específica.
5.3 Identificación de la unidad.
a) Indicar tipo de la unidad (autotanque, camión unitario, camión remolque, tractocamión articulado, tractocamión doblemente articulado).
b) Indicar marca, modelo y placas de la unidad.
5.4 Elementos mínimos que deberán revisarse.
Se deberán revisar como mínimo los elementos (componentes) que se citan en este numeral, debiendo señalar el resultado de la evaluación de su estado y funcionamiento de acuerdo a lo siguiente:
BIEN (ü) MAL (X) NA (No aplica)
REVISION INTERNA.
Indicador de Presión de Aceite.
Indicador de Presión de aire/vacío.
Dispositivo de advertencia de poco aire o vacío.
Tablero de instrumentos.
Velocímetro.
Luces de tablero:
Direccionales.
Estacionamiento.
Gálibo. (Altura)
Interior.
Advertencia.
Demarcadoras.
Calentador-Desempañador.
Batería.
Motor.
Claxon o corneta.
Cinturón de seguridad. (Mínimo del operador)
Parabrisas (Sin fisuras que obstruyan la visibilidad del conductor).
Limpiadores.
Espejos retrovisores (2).
Volante (Dirección sin juego excesivo).
Freno de pie.
Frenos de emergencia.
FRENTE (EXTERIOR).
Defensa (Sujeción).
Faros principales (Funcionamiento).
Luces:
Demarcadoras.
Direccionales.
Gálibo. (Altura)
Advertencia.
Estacionamiento.
Llantas (No renovadas en el eje delantero, desgaste).
Rines sin fisuras.
Birlos y tuercas completos y sin fisuras.
Guardafangos (Loderas).
LADO IZQUIERDO Y LADO DERECHO.
Tanque de combustible sin fugas.
Tapón del tanque de combustible.
Luces de advertencia laterales.
Reflejantes visibles.
Llanta de refacción.
Llantas (Desgaste y aire).
Rines sin fisuras.
Birlos y tuercas completos y sin fisuras.
Sistemas de Aseguramiento y Sujeción de la Carga.
Quinta rueda.
PARTE POSTERIOR.
Luces:
Demarcadoras.
Direccionales.
Estacionamiento.
Gálibo. (Altura).
Advertencia.
Frenado.
Marcha atrás.
Reflejantes visibles.
Guardafangos (Loderas).
Dispositivos de aseguramiento.
Cerradura de puertas.
Defensa.
Escape.
PARTE INFERIOR.
Frenos (Sin fugas de aire).
Muelles (Suspensión sin hojas sueltas, rotas, fisuras).
Chasis sin fisuras.
Líneas de aire.
Líneas eléctricas.
Diferencial (Sin fugas).
Transmisión (Sin fugas).
AREA DE COMBUSTION INTERNA.
Motor.
Radiador.
Batería.
Bandas.
DEL EQUIPO DE EMERGENCIA.
Libro Guía de Respuesta a Emergencia u Hoja de Información de Emergencia.
Botiquín de primeros auxilios.
Caja de herramientas.
Equipo de seguridad (De acuerdo a la Información de Emergencia en Transportación).
Extintor (1 por vehículo, de acuerdo al tipo que indique la Información de Emergencia en Transportación).
Triángulos de seguridad (Mínimo 3).
Retrancas (Mínimo 2).
REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE (Incluyendo tipo tanque).
Freno remolque.
Líneas eléctricas (Sujetas).
Conexiones de frenos.
Conexión Quinta rueda.
Patines.
Cerradura de puertas.
Carteles de identificación del riesgo (4) u (8).
Luces:
Demarcadoras.
Identificación (Porta placa).
Direccionales.
Estacionamiento.
Gálibo. (Altura).
Advertencia.
Frenado.
Marcha atrás.
Reflejantes visibles.
Llantas sin desgaste excesivo y aire.
Rines sin fisuras.
Birlos y tuercas completos y sin fisuras.
Guardafangos (Loderas).
5.5 Todos los datos indicados en los numerales del 5.1 al 5.4, deben ir registrados en el documento denominado Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad, la cual deberá ser proporcionada por el autotransportista a sus conductores cada vez que inicien la transportación de un embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.6 La Bitácora Revisión Ocular Diaria de la Unidad, deberá estar firmada por el conductor responsable de la revisión de los elementos de la unidad.
5.7 El documento denominado Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte, no se encuentra sujeto a un formato determinado, la forma podrá ser diseñada por el autotransportista conforme a sus necesidades, la Bitácora deberá contener la información establecida en la presente Norma Oficial Mexicana, los autotransportistas podrán incorporar información adicional, así como la revisión de otros elementos de la unidad por parte del conductor.
En los anexos No. 1 y 2 se incluyen formatos ilustrativos, no normativos de Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte.
6. Bibliografía.
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
- Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
- Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
- Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.
- NOM-068-SCT-2-2000, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
- Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2000, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada en un Grupo de Trabajo, considerando los aspectos relevantes que deben inspeccionarse previo al inicio del transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos, por lo que no necesariamente tiene concordancia con alguna norma o lineamiento internacional.
8. Observancia.
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter de obligatorio.
9. Vigilancia.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, y los Centros SCT y la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, son las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones, para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
10. Evaluación de la conformidad.
La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se realizará a través de los siguientes lineamientos:
Durante la operación de los servicios de autotransporte y transporte privado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o de los Centros SCT y la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Policía Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.
La verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, consistirá en comprobar que en la unidad de transporte el conductor porte debidamente requisitada, la Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad, cuando esté transportando substancias, materiales y residuos peligrosos.
Aspectos a Verificar:
¿ La Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad, deberá corresponder a la unidad de transporte y deberá estar requisitada con el resultado de la revisión y evaluación ocular de los elementos básicos de la unidad de autotransporte.
¿ Se verificará que la Bitácora se encuentre firmada por el conductor a cargo de la unidad vehicular inspeccionada.
¿ Se verificará que la Bitácora cuente con la información requerida respecto a la identificación del autotransportista; del conductor; de la unidad y del resultado de la evaluación de los elementos (componentes) revisados que se señalan en el numeral 5.4, considerando para ello el tipo de unidad de que se trate. La Bitácora en la que se deberá contener la información, no se encuentra sujeta a un formato determinado, por lo que ésta podrá ser elaborada por el transportista de acuerdo a sus necesidades.
11. Vigencia.
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
12. Transitorio.
UNICO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2000.
ANEXO No. 1
ILUSTRATIVO, NO NORMATIVO
BITACORA DE REVISION OCULAR DIARIA DE LA UNIDAD DE AUTOTRANSPORTE
Nombre o razón social del permisionario: | Teléfono: | Correo Electrónico: |
Domicilio del permisionario: | Tipo de servicio: Público ( ) Privado ( ) |
Nombre del Conductor: | Número de Licencia: | Categoría: | Vigencia: |
Tipo de Unidad: | Marca: | Modelo: | Placa: |
Lugar, fecha y hora de elaboración de la revisión de la Unidad: |
Ruta Origen- Destino: Kilometraje: | Puntos importantes de la ruta: |
REVISION | EVALUACION | REVISION. | EVALUACION |
PARTE INTERNA | B | M | N/A | PARTE INFERIOR | B | M | N/A |
Indicador de presión de aceite. | | | | Frenos (Sin Fugas de aire). | | | |
Indicador de presión de aire/vacío. | | | | Muelles (Suspensión sin hojas sueltas, rotas, fisuras) | | | |
Dispositivo de advertencia de poco aire o vacío. | | | | Chasis. Sin fisuras. | | | |
Tablero de instrumentos | Velocímetro. | | | | Líneas de aire | | | |
Luces de tablero | Direccionales | | | | Líneas eléctricas | | | |
Estacionamiento | | | | Diferencial. (Sin fugas) | | | |
Gálibo. (Altura) | | | | Transmisión. (Sin fugas) | | | |
Interior | | | | AREA DE COMBUSTION INTERNA | | | |
Advertencia | | | | Motor | | | |
Demarcadoras | | | | Radiador | | | |
Calentador-Desempañador | | | | Batería | | | |
Batería | | | | Bandas | | | |
Motor | | | | EQUIPO DE EMERGENCIA |
Claxon o corneta. | | | | Libro Guía u Hoja de Información de Emergencia | | | |
Botiquín de primeros auxilios |
Cinturón de seguridad. (Mínimo del operador) | | | | Caja de herramientas | | | |
Equipo de Seguridad (De acuerdo a la información de emergencia en transportación) |
Parabrisas (Sin fisuras que obstruyan la visibilidad del conductor). | | | | Extintor (1 por vehículo, de acuerdo al tipo que indique la Información de Emergencia en Transportación) | | | |
Limpiadores. | | | | Triángulos de seguridad (Mínimo 3) | | | |
Retrancas (Mínimo 2) | | | |
Espejos retrovisores (2). | | | | REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE, Y AUTOTANQUE |
Volante (Dirección sin juego excesivo). | | | | Freno remolque | | | |
Freno de pie. | | | | Líneas eléctricas. (Sujetas) | | | |
Frenos de emergencia. | | | | Conexión de frenos. | | | |
FRENTE EXTERIOR | Conexión quinta rueda. | | | |
Defensa (Sujeción). | | | | Patines. | | | |
Faros principales (Color y funcionamiento). | | | | Cerradura de puertas. | | | |
Luces | Demarcadoras | | | | Carteles de identificación del riesgo (4) u (8) | | | |
Direccionales. | | | | Luces | Demarcadoras | | | |
de Gálibo. (Altura) | | | | de Identificación (Porta placa) | | | |
de Advertencia. | | | | Direccionales. | | | |
de Estacionamiento | | | | de Estacionamiento | | | |
Llantas (No renovadas en el eje delantero, desgaste) | | | | de Gálibo (Altura) | | | |
de Advertencia | | | |
Rines sin fisuras. | | | | de Frenado | | | |
Reflejantes | | | |
Birlos y tuercas completos. | | | | Llantas sin desgaste excesivo y aire | | | |
Guardafangos (Loderas). | | | | Rines sin fisuras | | | |
LADO IZQUIERDO /LADO DERECHO | IZQ. | DER. | | Birlos y tuercas completos y sin fisuras | | | |
Tanque de combustible sin fugas. | | | | Guardafangos (Loderas) | | | |
Tapón. | | | | Defensa. | | | |
Luces de advertencia laterales. | | | | Carga (Sujeción y compatibilidad) | | | |
Reflejantes. | | | | AUTOTANQUE (Complementario punto anterior) |
Llanta de refacción. | | | | Mata chispas. | | | |
Rines sin fisuras. | | | | Placa metálica de identificación | | | |
Birlos y tuercas sin fisuras. | | | | Engomado de prueba vigente. | | | |
Sistemas de Aseguramiento y Sujeción de la Carga. | | | | Reflejantes | | | |
Quinta rueda. | | | | Tuberías, válvulas y conexiones | | | |
PARTE POSTERIOR | Escalerillas | | | |
Luces | Demarcadoras | | | | Pasillo. | | | |
Direccionales. | Cuerpo del Tanque (Sin golpes, fisuras o fugas) | | | |
Gálibo. (Altura) | | | | Instrumentos de medición | | | |
Advertencia. | | | | Válvula de desfogue interna y de vacío. | | | |
Frenado | | | | Tuberías, válvulas y conexiones | | | |
Marcha atrás | | | | Entrada pasa hombre (Domo) | | | |
Reflejantes | | | | Conexión tierra | | | |
Guardafangos (Loderas) | | | | OBSERVACIONES: |
Dispositivo de aseguramiento | | | |
Cerradura de puertas | | | | NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA REVISION DE LA UNIDAD FIRMA |
Defensa | | | |
Escape | | | |
ANEXO No. 2
ILUSTRATIVO, NO NORMATIVO
BITACORA DE REVISION OCULAR DIARIA DE LA UNIDAD DE AUTOTRANSPORTE
Nombre o razón social del permisionario | Teléfono | Correo Electrónico |
Domicilio del permisionario | Tipo de servicio: Público ( ) Privado ( ) |
Nombre del Conductor | Número de Licencia | Categoría | Vigencia |
Tipo de Unidad | Marca | Modelo | Placas |
Lugar, fecha y hora de elaboración de la revisión de la Unidad: |
Ruta Origen- Destino, kilometraje | Puntos importantes de la ruta |
REVISION | EVALUACION | REVISION | EVALUACION |
REVISION INTERNA | | PARTE INFERIOR | |
Indicador de presión de aceite | | Frenos (Sin Fugas de aire) | |
Indicador de presión de aire/vacío | | Frenos (Sin Fugas de aire) | |
Dispositivo de advertencia de poco aire o vacío | | Muelles (Suspensión sin hojas sueltas, rotas, fisuras) | |
Tablero de instrumentos | Velocímetro | | Chasis sin fisuras | |
Luces de tablero | Direccionales | | Líneas de aire | |
Estacionamiento | | Líneas eléctricas | |
Galibo (Altura) | | Diferencial sin fugas | |
Interior | | Trasmisión sin fugas | |
Advertencia | | AREA DE COMBUSTION INTERNA |
Demarcadoras | | Motor | |
Calentador Desempañador | | Radiador | |
Batería | | Batería | |
Motor | | Bandas | |
Claxon o corneta | | EQUIPO DE EMERGENCIA |
Cinturón de seguridad (mínimo del operador) | | Libro guía u Hoja de Información de Emergencia | |
Parabrisas (Sin fisuras que obstruyan la visibilidad del conductor) | | Botiquín de primeros auxilios | |
Limpiadores | | Caja de herramientas | |
Espejos retrovisores (2). | | Equipo de seguridad (De acuerdo a la Información de Emergencia en Transportación) | |
Volante (Dirección sin juego excesivo). | | Extintor (1 por vehículo, de acuerdo al tipo que indique la Información de Emergencia en Transportación) | |
Freno de pie. | |
Frenos de emergencia | |
FRENTE (EXTERIOR) | Triángulos de seguridad (Mínimo 3) | |
Defensa (Sujeción) | | Retrancas (Mínimo 2) | |
Faros principales (funcionamiento) | PARTE POSTERIOR |
Luces | Demarcadoras | | Luces | Gálibo (Altura) | |
Direccionales | |
de Gálibo (Altura) | | Direccionales | |
de Advertencia | |
Llantas (No renovadas en el eje delantero, desgaste) | | de Estacionamiento | |
Rines sin fisuras | | de Advertencia | |
Birlos y tuercas completos | | de Frenado | |
Guardafangos (Loderas) | | de Marcha atrás | |
LADO IZQUIERDO Y LADO DERECHO | Reflejantes | |
Tanque de combustible sin fugas | | | Guadafangos (Loderas) | |
Tapón | | | Dispositivos de aseguramiento | |
Luces de advertencia y laterales | | | Cerradura de puertas | |
Reflejantes | | | Defensa | |
Llanta de refacción | | | Escape | |
Llantas (Desgaste y aire) | | | REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE (INCLUYENDO TIPO TANQUE) |
Rines sin fisuras | | | Freno remolque | |
Birlos y tuercas sin fisuras | | | Líneas eléctricas (sujetas) |
Sistema de aseguramiento y sujeción de la carga | | | Conexiones de frenos | |
Quinta rueda | | | Conexión quinta rueda | |
AUTOTANQUE | Patines | |
Mata chispas | | | Cerradura de puertas | |
Placa metálica de identificación | | | Carteles de riesgo (4) ó (8) | |
Engomados de prueba vigente | | | Luces | Demarcadoras | |
Reflejantes | | | de Identificación (porta placa) | |
Tubería, válvulas, conexiones | | | Direccionales | |
Escalerillas | | | de Estacionamiento | |
Pasillo | | | de Gálibo (Altura) | |
Cuerpo del tanque (sin golpes, fisuras o fugas) | | | de Advertencia | |
Instrumentos de medición | | | de Frenado | |
Válvula de desfogue interna y de vacío | | | de Marcha atrás | |
Entrada pasa hombre | | | Firma del conductor |
Conexión a tierra | | |
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