ACUERDO por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos del Instituto Nacional de Migración para ejercer las atribuciones en materia de refugiados y protección complementaria previstas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
SALVADOR BELTRAN DEL RIO MADRID, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 27, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 16, 22, 25, 48, 52 y Tercero Transitorio de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; 13, fracción III, 19, 20, fracción X y 109, fracción II de la Ley de Migración; 35, 37, fracción XXV, 55, 57, fracción XXXI, 63, fracción V, 64, fracción I, y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en los Artículos 5o. y 7o. del Acuerdo por el que se delegan facultades para ejercer las atribuciones en materia de Refugiados y Protección Complementaria previstas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos; del Titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y del Titular del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que el 27 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria;
Que la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, establece disposiciones para la obtención del reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de protección complementaria, así como las bases para la atención y asistencia a los refugiados que se encuentran en territorio nacional;
Que la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria prevé diversas facultades para la Secretaría de Gobernación cuyo ejercicio originario corresponde al Titular de la misma, dichas facultades se relacionan con el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos; la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y del Instituto Nacional de Migración;
En virtud de lo anterior, el C. Secretario de Gobernación expidió el Acuerdo por el que se delegan facultades para ejercer las atribuciones en materia de Refugiados y Protección Complementaria previstas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, en favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos; del Titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y del Titular del Instituto Nacional de Migración, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de marzo de 2011;
Que en el artículo 7o. de dicho Acuerdo se estableció que el Titular del Instituto Nacional de Migración podrá delegar a sus subordinados las facultades previstas en el mismo, previa autorización del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, con la limitante de que los servidores públicos en quienes se deleguen facultades deberán contar con un nivel jerárquico no menor al de Jefe de Departamento, y
Que para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades conferidas a la Secretaría de Gobernación en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, se requiere de la delegación de facultades en servidores públicos del servicio central y de las Delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos del Instituto Nacional de Migración, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1o.- Se delegan en el Coordinador de Regulación Migratoria, en el Coordinador de Control y Verificación Migratoria, en los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento adscritos a dichas Coordinaciones, en los Delegados Regionales, Subdelegados Regionales, Delegados Locales, Subdelegados Locales, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento, adscritos a las Delegaciones, todos ellos del Instituto Nacional de Migración, las facultades siguientes:
I. Coadyuvar con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la recepción de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, así como en la notificación de las resoluciones respectivas;
II. Coadyuvar con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la emisión de las constancias de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que establece el artículo 22 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria,
III. Coadyuvar con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la recepción de los recursos de revisión que se presenten en contra de las resoluciones, que se emitan de conformidad con la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, y remitirlas a la Coordinación General para que se resuelva lo que conforme a derecho proceda, y
IV. Coadyuvar con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la notificación de las resoluciones que se emitan respecto a los recursos de revisión interpuestos.
Artículo 2o.- Se delegan en el Coordinador de Regulación Migratoria, en los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento adscritos a dicha Coordinación, en los Delegados Regionales, Subdelegados Regionales, Delegados Locales, Subdelegados Locales, Directores, Subdirectores de Regulación Migratoria y Jefes de Departamento de Regulación Migratoria, adscritos a las Delegaciones, todos ellos del Instituto Nacional de Migración, las facultades siguientes:
I. Con base en la resolución que emita la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, expedir el documento migratorio que acredite a los refugiados la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos;
II. Con base en la resolución que emita la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, expedir el documento migratorio que acredite a los extranjeros que reciban protección complementaria la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos, y
III. Expedir a los refugiados reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, el documento migratorio que acredite la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3o.- Se delegan en el Coordinador de Control y Verificación Migratoria, en los Directores y Subdirectores adscritos a dicha Coordinación, en los Delegados Regionales, Subdelegados Regionales, Delegados Locales, Subdelegados Locales, Directores, Subdirectores de Estación Migratoria y Subdirectores de Control y Verificación Migratoria adscritos a las Delegaciones, todos ellos del Instituto Nacional de Migración, la facultad de aplicar el artículo 52 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, una vez que el extranjero haya agotado los medios de defensa que le otorga la ley.
Artículo 4o.- Las facultades delegadas en favor de los servidores públicos señalados en el presente Acuerdo, se ejercerán sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular del Instituto Nacional de Migración.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de julio de dos mil once.- El Comisionado, Salvador Beltrán del Río Madrid.- Rúbrica.