ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se exenta a los caballos para deportes y espectáculos del certificado zoosanitario de movilización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones I, II y XIII; 67, 68, 69 y 77 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 6, fracción XXIII y 49, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se exenta a los caballos para deportes y espectáculos del certificado zoosanitario de movilización, en adelante el Acuerdo, siempre y cuando cuenten con el pasaporte sanitario y de identificación;
Que las medidas zoosanitarias aplicadas a los caballos de deportes y espectáculos en las caballerizas que se especificarán y avalarán en el pasaporte sanitario por el médico veterinario responsable son suficientes para garantizar la condición zoosanitaria de los mismos;
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria cuenta con evidencia de que la influenza o gripe equina aun cuando es una enfermedad vírica muy contagiosa de las vías respiratorias altas de los equinos, caracterizada por tos, conjuntivitis, fiebre de corta duración y flujo nasal, la mortalidad a causa de esta enfermedad es nula si no se producen complicaciones;
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria cuenta con evidencia de que la anemia infecciosa equina es una enfermedad vírica crónica, exclusiva de los équidos y transmitida habitualmente por artrópodos, caracterizada por crisis hemolíticas febriles intermitentes;
Que ambas enfermedades por sus características de diseminación se previene con el cuidado sanitario que los caballos de deporte y espectáculo reciben, razón por la cual su impacto sanitario es escaso a nulo en este tipo de caballos, y
Que de conformidad con la estructura y espíritu del Acuerdo la constatación de la condición sanitaria de los caballos movilizados objeto del presente instrumento deberá realizarse en origen, previamente a la expedición del pasaporte, siendo la garantía de que éstos no serán portadores de enfermedades, por lo tanto, no resulta necesaria la inspección física en los Puntos de Verificación e Inspección Sanitaria Federal ni en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EXENTA A LOS CABALLOS PARA
DEPORTES Y ESPECTACULOS DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE MOVILIZACION
Artículo Unico.- Se adiciona la definición de Aviso de Movilización en el artículo cuarto; se modifican los artículos octavo y se elimina la fracción primera del artículo décimo primero, todos del Acuerdo por el que se exenta a los caballos para deportes y espectáculos del certificado zoosanitario de movilización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2011, para quedar como sigue:
"ARTICULO PRIMERO: ...
ARTICULO SEGUNDO: ...
ARTICULO TERCERO: ...
ARTICULO CUARTO: ...
Aviso de Movilización.- Notificación dirigida a la Secretaría con fines de trazabilidad, a cargo del interesado, realizada de manera electrónica y relativa a la movilización de caballos para deporte y espectáculo, bajo las condiciones previstas en el presente Acuerdo;
...;
...;
...;
...;
..., y
...
ARTICULO QUINTO: ...
ARTICULO SEXTO: ...
ARTICULO SEPTIMO: ...
ARTICULO OCTAVO.- Una vez que la Secretaría haya otorgado el pasaporte sanitario y de identificación para caballos de deporte y espectáculo, el Médico Veterinario Responsable Autorizado del establecimiento deberá constatar al menos cada tres meses que el caballo motivo de la movilización no presenta garrapata Boophilus spp. o bien, que fue tratado con un garrapaticida registrado ante la Secretaría, esta medida y los demás tratamientos terapéuticos y profilácticos así como las pruebas diagnósticas realizadas a los equinos que garanticen la condición sanitaria del caballo, deberán quedar asentadas en el pasaporte sanitario y de Identificación, el cual deberá ostentar la firma autógrafa del Médico Veterinario Responsable Autorizado.
ARTICULO NOVENO.- ...
ARTICULO DECIMO: ...
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo, la Secretaría a través del SENASICA con independencia de las medidas previstas en la Ley de la materia, podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad:
I. En caso de que el Médico Veterinario Responsable Autorizado del establecimiento emita validación en contravención a lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables, se levantará el acta respectiva y se impondrá la medida precautoria de suspensión a la autorización otorgada por esta Secretaría a dicho Médico Veterinario, con independencia del inicio de procedimiento que corresponda.
II. En caso de una emergencia sanitaria, la Secretaría dejará sin efecto de manera inmediata el pasaporte sanitario y de identificación para caballos de deportes y espectáculos, tal medida podrá ser aplicada local, regional o nacional dependiendo de la evaluación que efectúe la Secretaría en términos del artículo 15 de la LFSA."
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 2 de septiembre de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.