AVISO de Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-219-SSA1-2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIII, 17 Bis fracciones II y XIII, 17 Bis 2, 194 fracción II, 194 Bis y 195 de la Ley General de Salud; 38 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracción I inciso b, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que la salud humana como mandato constitucional, es un bien jurídico tutelado por esta Secretaría y por consiguiente por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Salud, es materia de salubridad general el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene a su cargo formular las normas oficiales mexicanas y en su caso vigilar la aplicación de las normas correspondientes para el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
Que el 30 de julio de 2003, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario ordenó la publicación para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-219-SSA1-2002, Límites máximos de concentración de fluoruros en productos higiénico-odontológicos e insumos de uso odontológicos fluorados;
Que el 20 de mayo de 2011, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso referente a la venta de la segunda edición del Suplemento para Dispositivos Médicos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor el 20 de julio de 2011;
Que las especificaciones sanitarias, sobre el uso de fuentes de floruro, como lo son los insumos odontológicos, materia de este proyecto de norma oficial mexicana, están contemplados en la segunda edición del Suplemento para Dispositivos Médicos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración;
Que el artículo 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que para llevar a cabo la modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas deberán incluirse en el Programa Nacional de Normalización;
Que el 8 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Normalización 2011;
Que en virtud de lo anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario aprobó la cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-219-SSA1-2002, Límites máximos de concentración de fluoruros en productos higiénico-odontológicos e insumos de uso odontológicos fluorados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2003;
Que el anteproyecto se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de presentación de la manifestación de impacto regulatorio el 18 de julio de 2011; por lo que he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente:
AVISO DE CANCELACION DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-219-SSA1-
2002, LIMITES MAXIMOS DE CONCENTRACION DE FLUORUROS EN PRODUCTOS HIGIENICO-
ODONTOLOGICOS E INSUMOS DE USO ODONTOLOGICOS FLUORADOS
UNICO.- Se cancela el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-219-SSA1-2002, Límites máximos de concentración de fluoruros en productos higiénico-odontológico e insumos de uso odontológicos fluorados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2003.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Aviso de Cancelación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de agosto de 2011.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.