ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (stenoma catenifer), a la zona agroecológica de Buenavista del Monte, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., 7, fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3o. fracción III, 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y la exportación de aguacate a otros países, por la presencia de barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea), así como a la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer);
Que en la zona agroecológica de Buenavista del Monte, Municipio de Cuernavaca, Morelos, no existe presencia de Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), del barrenador pequeño del hueso (Conotrachelus aguacatae y C. persea), así como tampoco de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), que con el reconocimiento de esta área como zona libre, se fortalece el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras en México, así como el comercio nacional e internacional del aguacate;
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de la Delegación Estatal de la SAGARPA en Morelos y de la Dirección General de Sanidad Vegetal, y
Que la zona agroecológica de Buenavista del Monte, municipio de Cuernavaca, Morelos cumple con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres, y la NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO
DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE
(CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEA) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO
(STENOMA CATENIFER), A LA ZONA AGROECOLOGICA DE BUENAVISTA DEL MONTE, MUNICIPIO
DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS
ARTICULO PRIMERO.- Se declara la zona agroecológica de Buenavista del Monte, municipio de Cuernavaca, Morelos como zona libre del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).
ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en los puntos 4 primer párrafo, 4.4.4, 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.8.1, 4.8.2, 4.8.3 y 4.8.4 de la NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate. Asimismo, las establecidas en el punto 4.4 incisos c), d) y f) establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 6 de diciembre de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.