Modificación al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6 de su Decreto, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con la finalidad de proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal;
Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, se estableció al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión;
Que el artículo 37 fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que es atribución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública elaborar su Reglamento y demás normas de operación;
Que con fecha 5 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; ordenamiento legal que tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas;
Que con base en el Decreto enunciado en el párrafo anterior, no sólo cambió la denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental a Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sino también su ámbito de competencia y atribuciones;
Que con fecha 28 de abril del año 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Modificación al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública", por virtud del cual se reformó el artículo 6 y se adicionó el Capítulo Sexto con el artículo 24 BIS, con el cual se creó la Secretaría de Protección de Datos Personales para el ejercicio de las atribuciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y el despacho de los asuntos que le competen, se le confirieron atribuciones y se crearon diversas direcciones generales, entre ellas, las "De Sanciones" y la "De Verificación".
Que mediante Acuerdo ACT-EXT/ORG-GOB/14/09/2011.02, tomado por el Organo de Gobierno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el día 14 de septiembre del año en curso, el Instituto aprobó su Estructura Orgánica y determinó cambiar la denominación de diversas unidades administrativas, entre éstas la de la Secretaría Ejecutiva por Secretaría General, la de la Secretaría de Acuerdos por Secretaría de Acceso a la Información y la de la Dirección General de Sanciones por Dirección General de Sustanciación y Sanción.
Que a efecto de cumplir cabalmente con la vigilancia y verificación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y llevar a cabo su ejecución; el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el día 14 del mes de diciembre del año 2011, tiene a bien expedir la siguiente:
MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 6, fracciones V, VI, VII incisos "f" y "l", 23 fracción XI, 24, 24 BIS fracciones II, IV a XXV, 25 fracciones II, XII y XXV, 26 fracción VI y el artículo 36 y se adicionan, el artículo 6 fracción VII, con el inciso o), el artículo 24 BIS con un último párrafo y los artículos 34 BIS, 34 TER y el Capítulo Noveno con el artículo 35, recorriéndose en su orden el último Capítulo, para quedar como sigue:
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DEL INSTITUTO
Artículo 6. ...
I. a IV. ...
V. Secretaría de Acceso a la Información;
V BIS. ...
VI. Secretaría General;
VII. ...
a) a e) ...
f) De Clasificación y Datos Personales;
g) a k) ...
l) De Sustanciación y Sanción;
m) ...
n) ...
o) De Coordinación de Políticas de Acceso.
...
Artículo 23. ...
I. a X. ...
XI. Turnar, a través de la Secretaría de Acceso a la Información, al Comisionado Ponente que corresponda de acuerdo con el sistema aprobado por el Pleno los recursos de revisión, de reconsideración, procedimientos de verificación por falta de respuesta y otros previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
...
CAPITULO QUINTO
DE LA SECRETARIA DE ACCESO A LA INFORMACION
Artículo 24. Son atribuciones de la Secretaría de Acceso a la Información:
...
CAPITULO SEXTO
DE LA SECRETARIA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Artículo 24 BIS. ...
I. ...
II. Coordinar y supervisar la elaboración de los dictámenes y opiniones, de proyectos de leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos;
III. ...
IV. Coordinar y vigilar las acciones necesarias para que se lleve a cabo la sustanciación y desahogo de los procedimientos de protección de derechos, verificación e imposición de sanciones previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
V. Coordinar y vigilar las acciones necesarias para que se lleve a cabo la verificación a los sistemas de datos personales en términos de lo previsto por la normatividad aplicable;
VI. Ejecutar las instrucciones que dicte el Pleno del Instituto respecto de procedimiento de verificación previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, emitir las órdenes de verificación y suscribir los oficios de comisión para la sustanciación del procedimiento de verificación conforme al ordenamiento legal citado y a las demás disposiciones aplicables;
VII. Coordinar y supervisar las verificaciones que en materia de protección de datos personales instruya el Pleno, así como expedir las correspondientes credenciales de verificador a los servidores públicos que ejerzan tales funciones;
VIII. Coordinar y supervisar que se lleve a cabo la elaboración de los proyectos de las resoluciones de
los procedimientos de protección de derechos, verificación e imposición de sanciones, en términos de la legislación de la materia;
IX. Coordinar y supervisar las actividades que correspondan, para el seguimiento y cumplimentación de las resoluciones que se dicten por el Instituto en materia de protección de datos personales;
X. Coordinar y supervisar el apoyo técnico necesario para la sustanciación de recursos de revisión que deriven de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de protección de datos personales, en los términos que el Pleno determine;
XI. Informar al Pleno el desarrollo de los procedimientos de protección de derechos, verificación e imposición de sanciones y presentar al comisionado ponente los proyectos de resolución correspondientes y en su caso, cuando el Pleno lo determine, presentar al mismo los proyectos de resolución respectivos;
XII. Promover la adopción de esquemas de autorregulación;
XIII. Coordinar el diseño y la operación de mecanismos y criterios para la acreditación de terceros certificadores, así como para la certificación en materia de protección de datos personales;
XIV. Coordinar la evaluación de las solicitudes de autorización de medidas compensatorias y proponer el proyecto de resolución correspondiente al Pleno;
XV. Coordinar la administración del Registro de Esquemas de Autorregulación y las evaluaciones de aquellos que sean notificados para su inscripción;
XVI. Coordinar y supervisar la elaboración de evaluaciones de impacto a la privacidad;
XVII. Promover la cooperación internacional para la efectiva tutela del derecho de protección de datos personales, la difusión e intercambio de mejores prácticas, así como con autoridades y organizaciones nacionales e internacionales, en coordinación con la unidad administrativa competente;
XVIII. Fomentar y difundir análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de datos personales; estándares y mejores prácticas en materia de seguridad de la información;
XIX. Representar al Instituto en los asuntos, eventos, foros, conferencias, que determine el Pleno;
XX. Nombrar y remover al personal que se encuentre bajo su adscripción, así como presentar al Pleno el acuerdo de adscripción de las unidades administrativas bajo su cargo;
XXI. Proponer al Comisionado Presidente el nombramiento y remoción, en su caso, de los directores generales de su adscripción, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Profesional del Instituto;
XXII. Proponer y participar, en coordinación con la Secretaría General, en la celebración de convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que promuevan la colaboración y participación con otras entidades, dependencias, organizaciones nacionales e internacionales, para la protección de datos personales y el cumplimiento a lo establecido en la legislación de la materia;
XXIII. Coordinar y supervisar, la operación de las oficinas de representación del Instituto en las entidades federativas, así como dar seguimiento a los acuerdos de colaboración respectivos;
XXIV. Representar al Instituto en asuntos de carácter legal, contencioso y jurisdiccional, que deriven de asuntos de su competencia; y
XXV. Las demás que le confieran el Pleno del Instituto y las disposiciones legales que le sean aplicables.
Para el ejercicio de las facultades que se le confieren en el presente Reglamento, la Secretaría de Protección de Datos Personales se auxiliará de las Direcciones Generales de: Autorregulación, Normatividad y Estudios, Sustanciación y Sanción y Verificación. Asimismo, se auxiliará de las Direcciones de Atención Regional y de Coordinación y Seguimiento.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 25. Son atribuciones de la Secretaría General:
I. ...
II. Elaborar los proyectos de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros, en coordinación con las Secretarías de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales y darles seguimiento;
III. a XI. ...
XII. Elaborar y proponer al Pleno el proyecto original y los proyectos de actualización de los catálogos de funciones y de perfiles de puestos, así como los lineamientos relativos a la gestión y administración de los recursos humanos del Instituto de conformidad con el Estatuto del Servicio Profesional y del Personal Administrativo del Instituto. Para la gestión y operación de los recursos humanos del Instituto la Secretaría General se auxiliará de la Dirección General de Administración;
XIII a XXIV. ...
XXV. Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto en coordinación con las Secretarías de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales;
...
Artículo 26. ...
I. a V. ...
VI. Formular el anteproyecto de presupuesto por programas relativos al área a su cargo, conforme a las normas que emita la Secretaría General;
...
Artículo 34 BIS. Son atribuciones específicas de la Dirección General de Sustanciación y Sanción:
I. Aplicar la normatividad para la sustanciación de los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
II. Sustanciar los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
III. Realizar las acciones conducentes para impulsar la conciliación entre el titular de los datos y el responsable, dentro del procedimiento de protección de derechos, así como celebrar la audiencia o las audiencias correspondientes y formalizar el acuerdo al que lleguen las partes, y
IV. Elaborar y enviar los proyectos de resoluciones que correspondan con motivo de la sustanciación de los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 34 TER. Son atribuciones específicas de la Dirección General de Verificación:
I. Realizar las verificaciones que sean instruidas por el Pleno a fin de vigilar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables;
II. Realizar investigaciones, dictaminar y emitir opiniones en materia de vigilancia y verificación relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables;
III. Sustanciar el procedimiento de verificación conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sus Reglamentos y a las demás disposiciones aplicables;
IV. Elaborar informes y reportes sobre presuntas infracciones e incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en materia de protección de datos personales, así como de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
V. Verificar que se cumplimenten las resoluciones que dicte el Instituto en materia de protección de datos personales; y
VI. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, en su caso, para obtener el apoyo necesario en el ejercicio de sus facultades.
CAPITULO NOVENO
DE LA SECRETARIA TECNICA DEL PLENO
Artículo 35. Son atribuciones específicas de la Secretaría Técnica del Pleno:
I. Coadyuvar en la entrega de los documentos y materiales que los comisionados requieran para la toma de decisiones;
II. Notificar a los comisionados la fecha y hora de sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, junto con el orden del día de los asuntos a tratar, y enviar oportunamente toda la documentación necesaria para la discusión correspondiente;
III. Elaborar las actas de las sesiones del Pleno y enviarlas a los comisionados y al secretario que corresponda para su firma;
IV. Tomar nota de los acuerdos dictados por el Pleno, así como darles seguimiento;
V. Representar al Pleno en las comisiones, comités, subcomités y actos diversos que le instruya ese órgano colegiado;
VI. Administrar la agenda y protocolo del Pleno del Instituto;
VII. Recabar la firma de las resoluciones, acuerdos y actas de las sesiones del pleno por parte de los comisionados, los secretarios y otros servidores públicos del Instituto, en su caso;
VIII. Elaborar bases de datos que reflejen el estado que guardan, las resoluciones las actas y los acuerdos del Pleno, en sus procesos de firma, y emitir reportes y estadísticas al respecto;
IX. Custodiar la documentación referente a las diversas tareas a cargo del Pleno;
X. Fungir como enlace entre los comisionados y las secretarías del Instituto para la notificación de instrucciones por acuerdo de éstos, y
XI. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomiende el Pleno.
CAPITULO DECIMO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. El Comisionado Presidente para efectos del Juicio de Amparo será suplido en sus ausencias por los Secretarios de Acceso a la Información o de Protección de Datos Personales, o por el Director General de Asuntos Jurídicos, indistintamente.
Los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto, para efectos del Juicio de Amparo serán suplidos en sus ausencias por el Director General de Asuntos Jurídicos.
Los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto, ponentes en los procedimientos de protección de derechos, de imposición de sanciones y cualquier otro de los previstos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, serán suplidos en sus ausencias por el Secretario de Protección de Datos Personales, salvo en la atribución a que se refiere el artículo 18 fracción VI de este Reglamento.
Las ausencias de los Secretarios General, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Instituto, la de los Directores Generales y la del Titular del Organo Interno de Control, serán suplidas en los términos siguientes:
I. La del Secretario General, por el Director General de Administración;
II. La del Secretario de Acceso a la Información, por los Directores Generales de Clasificación y Datos Personales, de Coordinación de Políticas de Acceso, de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal o de Estudios e Investigación, indistintamente;
III. La del Secretario de Protección de Datos Personales, por los Directores Generales de Normatividad y Estudios, Autorregulación, de Sustanciación y Sanción y por el de Verificación, en el orden que se enumeran;
IV. La de los Directores Generales, por el servidor público inmediato inferior del ausente en la materia de que se trate y así sucesivamente hasta el nivel de Jefe de Departamento del área respectiva, y
V. La del titular del Organo Interno de Control, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
...
TRANSITORIO
UNICO. Las modificaciones al Reglamento Interior entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el día 14 de diciembre del año 2011.- La Comisionada Presidenta, Jacqueline Peschard Mariscal.- Rúbrica.- Los Comisionados: Sigrid Arzt Colunga, María Marván Laborde, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Angel Trinidad Zaldívar.- Rúbricas.- La Secretaria de Acuerdos, Cecilia Azuara Arai.- Rúbrica.
(R.- 339302)