Modificación del numeral 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXVI, 17 bis 2, 116, 118 fracción VII, 119 fracción III, 131, 194 fracción II, 194 Bis, 195, 210, 278 fracciones III y V y 281 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1308, 1312, 1314 y 1315 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 220 y 224 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2 literal C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I incisos m y ñ, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y
CONSIDERANDO
Que el 15 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
Que el apartado de vigencia de la Norma Oficial Mexicana indica que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación lo cual se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2006.
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos, o bien se incorporen especificaciones más estrictas.
Que tras la aplicación y vigilancia de la NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, específicamente de los puntos 6.3.2.1.5, 6.3.2.4 y 6.3.3.3 se considera viable flexibilizar el marco normativo aplicable a establecimientos de atención médica fijos y móviles que utilicen equipos de diagnóstico médico con rayos X, así como al personal que labora en éstos, esperando con ello beneficiar a la población en general a través del incremento en la oferta de este tipo de servicios médicos, lo cual no implica un riesgo sanitario para los usuarios de dichos servicios.
Que con fecha 15 de abril de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, aprobó la Modificación del numeral 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002. Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
Que el anteproyecto de modificación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de manifestación de impacto regulatorio el 8 de abril de 2011; por lo que he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente:
MODIFICACION DEL NUMERAL 6 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-229-SSA1-2002, SALUD
AMBIENTAL. REQUISITOS TECNICOS PARA LAS INSTALACIONES, RESPONSABILIDADES
SANITARIAS, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS EQUIPOS Y PROTECCION RADIOLOGICA
EN ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X
UNICO.- Se modifica el numeral 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, para quedar como sigue:
0 a 5.8.10 ...
6. Responsabilidades sanitarias
6.1 a 6.3.2.1.4...
6.3.2.1.5 Currículum Vítae
6.3.2.2 a 6.3.2.3.11...
6.3.2.4 En el caso de servicios de atención médica que realicen sólo estudios convencionales de radiografía, el médico responsable de los mismos podrá asumir la figura de responsable de la operación y funcionamiento.
6.3.2.5 a 6.3.3.2 ...
6.3.3.3 Contar con el documento que avale haber tomado cursos de capacitación sobre seguridad y protección radiológica al personal ocupacionalmente expuesto, mismo que estará a disposición de la Secretaría de Salud cuando ésta lo solicite.
6.3.3.4 a 23...
TRANSITORIOS
UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2011.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.