DECRETO que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México DECRETO que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o. de la propia Constitución; 17 y 38, fracciones I, inciso e) y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 9o., 32, 33, fracción VI, y 37, tercer párrafo y 46 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 3o. el derecho de todos los individuos a recibir educación, que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, y que la educación que imparta el Estado tenderá, entre otras cosas, a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que la Ley General de Educación determina en sus artículos 9o., 32 y 33, fracción VI que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, estableciendo condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, para lo cual establecerán sistemas de educación a distancia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje 3 "Igualdad de Oportunidades", contempla entre sus objetivos prioritarios el elevar la calidad educativa, reducir las desigualdades en las oportunidades educativas, ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior, así como impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo, para lo cual se deberán implementar un conjunto de estrategias para la creación de nuevas instituciones, flexibilizar los planes de estudio, ampliar los sistemas de apoyo tutoriales, modernizar las instalaciones y equipo, y promover modelos de educación a distancia para la educación superior, garantizando una buena calidad tecnológica y de contenidos;
Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, establece en el numeral 3.6, del objetivo 3, de las Estrategias y Líneas de Acción, impulsar la educación abierta y a distancia con criterios de calidad e innovación permanentes, con especial énfasis en la atención de regiones y grupos que carecen de acceso a servicios escolarizados, para lo cual contempla la creación de la Universidad Abierta y a Distancia para responder a la demanda de la educación superior;
Que el Estado ha realizado importantes esfuerzos e inversiones por dotar al país de una sólida infraestructura de servicios educativos del tipo superior, lo que ha permitido contar con una amplia gama de instituciones y opciones de estudios, que permiten atender la demanda en los ámbitos nacional, estatal y regional;
Que no obstante esta amplia oferta de servicios educativos, aún existen segmentos de la población que no han tenido acceso a los mismos, por lo cual resulta prioritario ampliar la infraestructura a fin de garantizarles el acceso a la educación superior sin que los factores de edad, laborales, de residencia o cualquier otro, les impidan formar parte del Sistema Educativo Nacional;
Que para el logro de los propósitos señalados, el avance de las tecnologías de la información y comunicación hacen posible la implementación de nuevas modalidades no escolarizadas para la prestación de servicios educativos, que permiten combinar los beneficios de la más amplia cobertura, con probada calidad educativa, al tiempo de garantizar accesibilidad, equidad, flexibilidad y calidad en la educación superior, y
Que en tal virtud, es necesaria la creación de la Universidad Abierta y a Distancia de México como una opción de formación profesional que deberá responder a las necesidades de todos aquellos que asuman el compromiso social y personal de estudiar de forma individual con el apoyo pedagógico a distancia, de la que deberán recibir una educación de calidad, que los habilite en la adquisición de los conocimientos y competencias que demanda la sociedad actual, y estar en aptitud de incorporarse al mercado laboral en condiciones de competitividad y crecimiento profesionales, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- Se crea la Universidad Abierta y a Distancia de México, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, académica y de gestión.
ARTÍCULO 2o.- La Universidad tendrá por objeto prestar servicios educativos del tipo superior, en la modalidad no escolarizada, que será abierta y a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, respaldados en redes de conocimiento, tecnológicas y administrativas, cuyas características serán la flexibilidad, la calidad y la pertinencia.
La Universidad deberá procurar, bajo principios de equidad y colaboración, la más amplia cobertura, a fin de que el mayor número de personas pueda cursar los estudios que imparta.
ARTÍCULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impartir estudios del tipo superior, en la modalidad no escolarizada, abierta y a distancia, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación;
II. Determinar y aprobar sus planes y programas de estudio;
III. Producir materiales didácticos y de apoyo necesarios para la adecuada impartición de su modelo educativo;
IV. Planear, ejecutar y evaluar las actividades académicas garantizando la pertinencia en la formación de sus estudiantes, así como implementar los mecanismos que aseguren la calidad académica, tecnológica y administrativa de sus servicios;
V. Expedir certificados, títulos y grados académicos, y otorgar constancias y diplomas a quienes hayan concluido estudios conforme a sus propios planes y programas de estudios;
VI. Realizar y promover estudios e investigaciones para el desarrollo y uso de tecnologías de la información y comunicación, así como el desarrollo de técnicas, contenidos y métodos educativos, en materia de educación abierta y a distancia;
VII. Establecer mecanismos que permitan al alumno, en el marco de las disposiciones jurídicas en la materia, la prestación del servicio social, considerando las particularidades de su modelo educativo;
VIII. Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran para que los estudiantes y profesores realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los programas educativos autorizados;
IX. Promover programas de capacitación y actualización de su personal académico, a fin de asegurar su aptitud para cumplir con las funciones docentes, de tutoría, asesoría, diseño de planes, programas y materiales educativos; desarrollo y administración de tecnologías, y otras capacidades necesarias para el cumplimiento de su objeto;
X. Otorgar becas y otros sistemas de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad, nivel académico y procedimientos aprobados por las autoridades de la Universidad;
XI. Celebrar convenios y acuerdos con otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la mejor prestación de los servicios educativos a su cargo, así como para promover y desarrollar programas y acciones de cooperación y vinculación con las mismas;
XII. Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras;
XIII. Producir, editar, explotar y difundir obras impresas, digitales, audiovisuales y de cualquier otro tipo, que contribuyan a la divulgación del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y de la cultura;
XIV. Adquirir, aprovechar, administrar, desarrollar y utilizar las tecnologías de la información y comunicación necesarias para el cumplimiento de su objeto;
XV. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 4o.- La Universidad tendrá su sede central en el Distrito Federal, sin perjuicio del establecimiento de planteles o representaciones en cualquier otra parte del territorio nacional.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 5o.- Son órganos de la Universidad:
I. La Rectoría, que será la máxima autoridad de la Universidad;
II. El Consejo Universitario;
III. El Comité Académico;
IV. La Secretaría General;
V. Las Coordinaciones, y
VI. Las Divisiones Académicas.
La Universidad contará, además, con las unidades administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades que le permitan cumplir con su objeto y atribuciones, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 6o.- El Rector será nombrado y removido por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Educación Pública.
ARTÍCULO 7o.- Para ser Rector se requiere:
I. Ser mexicano, en pleno goce de sus derechos;
II. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de su designación;
III. Poseer, al menos, el grado de maestría, y
IV. Gozar de un sólido prestigio académico y profesional.
Durante el ejercicio de su encargo, el Rector no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular remunerado.
ARTÍCULO 8o.- Son facultades y obligaciones del Rector:
I. Representar a la Universidad;
II. Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas de la Universidad;
III. Dictar las políticas generales para la organización y funcionamiento académico, administrativo y tecnológico de la Universidad, en aquellas materias que no sean de la competencia del Consejo Universitario;
IV. Expedir los planes y programas de estudio de la Universidad, que hayan sido aprobados por el Consejo Universitario;
V. Presidir el Consejo Universitario;
VI. Celebrar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos relacionados con el objeto de la Universidad, observando al efecto las disposiciones aplicables e informando sobre dichas celebraciones de manera trimestral al Consejo Universitario;
VII. Formular y ejecutar los programas de trabajo de la Universidad e informar al Secretario de Educación Pública sobre su cumplimiento;
VIII. Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad y presentarlo oportunamente al Secretario de Educación Pública, previa opinión del Consejo Universitario; así como informarle del ejercicio presupuestal anterior;
IX. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los órganos de la Universidad;
X. Nombrar y remover al Secretario General y a los Coordinadores;
XI. Nombrar y remover a los demás funcionarios y personal académico y administrativo de la Universidad, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Establecer, cuando así lo considere necesario, comités técnicos consultivos que coadyuven al buen funcionamiento de la Universidad;
XIII. Ejercer los recursos asignados a la Universidad y vigilar su adecuada aplicación;
XIV. Acordar con el Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública los asuntos que así lo requieran o los que disponga el propio titular del ramo, y
XV. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la Universidad y las que determine el Secretario de Educación Pública.
ARTÍCULO 9o.- Las ausencias temporales del Rector serán suplidas por el Secretario General.
Las ausencias del Secretario General serán suplidas por los Coordinadores, en los asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Universitario estará integrado por:
I. El Rector, quien lo presidirá;
II. El Secretario General, quien fungirá como secretario del Consejo;
III. Un representante de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá contar con el nivel mínimo de Director General;
IV. Los Coordinadores;
V. Los Directores de las Divisiones Académicas;
VI. Hasta cinco representantes por todos los planteles o representaciones que, en su caso, establezca la Universidad, y
VII. Hasta cinco representantes del personal académico.
Para la sesiones del Consejo será necesaria la participación de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, y adoptarán sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Cada integrante del Consejo Universitario designará un suplente.
Los representantes a que aluden las fracciones VI y VII se designarán en los términos previstos en la normativa interna que al efecto se emita, durarán en su encargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
El Consejo podrá autorizar la participación de invitados en sus sesiones, con voz pero sin voto, cuando el asunto a tratar así lo requiera.
ARTÍCULO 11.- Corresponde al Consejo Universitario:
I. Aprobar las normas pedagógicas y de uso de tecnologías de la información de la Universidad, así como aquellas que regulen las condiciones de admisión, permanencia y egreso de sus estudiantes;
II. Autorizar las propuestas de planes y programas de estudio que sean sometidos a su consideración por el Rector, previa opinión que formule el Comité Académico;
III. Aprobar los perfiles del personal académico que requiera la operación de la Universidad;
IV. Emitir su opinión respecto de la estructura orgánica de la Universidad, a propuesta del Rector, para efectos de su autorización en los términos de las disposiciones aplicables;
V. Vigilar el desarrollo de las actividades de la Universidad de conformidad con su objeto, planes y programas de desarrollo y demás disposiciones aplicables, así como promover las medidas que aseguren el buen funcionamiento de la misma;
VI. Proponer la ejecución de propuestas y proyectos en los ámbitos académico, tecnológico, administrativo, de coordinación y cooperación, así como de investigación, vinculación y extensión, tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la Universidad;
VII. Autorizar los criterios y lineamientos conforme a los cuales se otorgarán las becas y demás apoyos a los estudiantes de la Universidad;
VIII. Aprobar el calendario académico conforme al cual se prestarán los servicios educativos de la Universidad, así como sus modificaciones;
IX. Formular al Rector propuestas sobre los procesos de organización y reorganización académica y administrativa de la institución;
X. Emitir su opinión sobre el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad elaborado por el Rector;
XI. Conocer de los informes que rinda el Rector sobre las actividades y programas de trabajo de la Universidad;
XII. Aprobar el reglamento interno para su funcionamiento, y
XIII. Las demás que le confieran el presente ordenamiento y otras normas aplicables.
ARTÍCULO 12.- El Comité Académico estará integrado por:
I. El Rector, quien lo presidirá;
II. Hasta tres representantes de la Secretaría de Educación Pública, a invitación del Rector, que cuenten con experiencia pedagógica o en educación a distancia y que tengan el nivel mínimo de Director de Área en dicha dependencia;
III. Hasta seis representantes de instituciones públicas de educación superior, invitados por el Rector, que presten servicios de educación abierta o a distancia, de acuerdo con las áreas de conocimiento de los planes y programas de estudio que ofrezca la Universidad;
IV. Un representante designado por cada uno de los Coordinadores, y
V. Los Directores de las Divisiones Académicas.
Cada integrante del Comité Académico designará un suplente.
El funcionamiento del Comité Académico y las responsabilidades de sus miembros se regirán por los lineamientos que al efecto expida el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 13.- El Comité Académico tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar las propuestas de normas pedagógicas, contenidos educativos, métodos de estudio, programas docentes y otros aspectos académicos que permitan el adecuado desempeño de las actividades de la Universidad;
II. Analizar y opinar sobre las propuestas de planes y programas de estudio de la Universidad que el Rector someta a su consideración;
III. Proponer los perfiles que deberá cumplir el personal académico de la Universidad, para asegurar la prestación del servicio educativo con estándares de calidad;
IV. Proponer al Rector los criterios y lineamientos conforme a los cuales la Universidad otorgará becas y otros mecanismos de apoyo a sus estudiantes, y
V. Dictaminar sobre los demás asuntos académicos que se sometan a su consideración.
ARTÍCULO 14.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:
I. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia;
II. Presidir el Comité Académico, en las ausencias del Rector;
III. Apoyar y estimular el funcionamiento de las áreas académicas de la institución;
IV. Cumplir y hacer cumplir las normas, criterios, sistemas y procedimientos de trabajo que dicten las autoridades de la Universidad;
V. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas de su adscripción;
VI. Auxiliar al Rector en sus funciones y desempeñar las comisiones que éste le encomiende;
VII. Coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Rector, la elaboración de los programas de trabajo y del anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad, vigilando su correcta y oportuna ejecución, así como el informe anual de actividades;
VIII. Presidir los comités técnicos consultivos que, en su caso, establezca el Rector, y
IX. Las demás que le señalen este y demás ordenamientos internos y las que le encomiende el Rector.
ARTÍCULO 15.- La Universidad contará con Coordinaciones para atender los asuntos académicos, técnicos y administrativos que determine el Rector.
ARTÍCULO 16.- Los Coordinadores tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Dirigir y coordinar las actividades a su cargo y vigilar su adecuado desarrollo;
II. Acordar con el Rector y el Secretario General los asuntos de su competencia;
III. Cumplir y hacer cumplir las determinaciones del Consejo Universitario y del Rector;
IV. Proponer al Rector el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas de su adscripción;
V. Conocer y resolver los asuntos y conflictos de la coordinación a su cargo;
VI. Atender las recomendaciones y propuestas que les formule el Comité Académico respecto de los asuntos de su competencia;
VII. Presentar al Rector los proyectos de planes y programas de trabajo del área bajo su responsabilidad, así como vigilar su oportuno y adecuado cumplimiento;
VIII. Rendir al Rector los informes de trabajo del área de su competencia, y
IX. Las demás que le señalen este y demás ordenamientos aplicables, así como aquellas que les encomiende el Rector.
ARTÍCULO 17.- La Universidad contará con Divisiones Académicas en función de las áreas de conocimiento de los planes y programas de estudio que imparta. Cada División Académica estará a cargo de un Director.
La organización y funcionamiento de las Divisiones Académicas serán determinados por el Rector, a propuesta del Comité Académico.
ARTÍCULO 18.- Los Directores de las Divisiones Académicas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades académicas y administrativas de la División a su cargo;
II. Dirigir los trabajos para la formulación de propuestas de planes y programas académicos y de investigación científica, tecnológica y educativa que corresponda a su División;
III. Elaborar y presentar al Consejo Universitario, previo acuerdo del Rector, los proyectos de planes y programas académicos y las propuestas sobre la organización y el funcionamiento de su área;
IV. Atender y aplicar las resoluciones de las autoridades superiores de la Universidad, cuando aquéllas se refieran a su área;
V. Conocer y resolver los asuntos y conflictos que se presenten en el área a su cargo, y
VI. Las demás que le señalen este y otros ordenamientos aplicables, así como aquellas que le encomienden el Coordinador del área académica y el Rector.
ARTÍCULO 19.- Para su funcionamiento, la Universidad contará con los siguientes recursos:
I. El presupuesto anual que se le autorice, dentro del correspondiente de la Secretaría de Educación Pública, y
II. Los bienes que le asigne la Secretaría de Educación Pública.
La Universidad podrá recibir, conforme a las disposiciones legales aplicables, ingresos que deriven de los convenios que celebre para la prestación de los servicios a su cargo, así como apoyos de los sectores social y privado que decidan contribuir al cumplimiento de sus actividades.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública asignará los bienes y recursos que requiera la Universidad para el inicio de sus actividades, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sujetándose a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
TERCERO.- El Consejo Universitario iniciará sus funciones integrado con los miembros a que se refieren las fracciones I a V del artículo 10 del presente decreto en tanto se realicen las designaciones de los integrantes señalados en las fracciones VI y VII del mismo artículo, conforme a la normativa que emita el propio Consejo.
CUARTO.- La autoridad educativa federal, salvaguardará los derechos de los educandos que a la entrada en vigor del presente Decreto, cursan los planes y programas de estudio del tipo superior, que imparte la Secretaría de Educación Pública, a través de los servicios de educación abierta y a distancia, en la modalidad no escolarizada, para lo cual, llevará a cabo las acciones necesarias que faciliten su tránsito a la Universidad Abierta y a Distancia de México, en términos de lo previsto por los artículos 12, fracción IX y 62 de la Ley General de Educación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José
Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
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