DOF: 25/01/2012
ACUERDO por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas

ACUERDO por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 32-bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que México, al igual que otros países, está viviendo condiciones de sequía excepcionales; en particular, en 2011 se presentó la peor sequía en los estados del norte y centro del país desde 1941, la cual afecta a 1,213 municipios de 19 entidades federativas;
Que la situación apremiante que se vive en dichas entidades federativas como consecuencia de las sequías, reclama una respuesta clara y contundente de las autoridades para atender las demandas de las familias y los productores afectados;
Que desde julio del año 2011, ante la inminencia de una sequía prolongada para el país, el Gobierno Federal estableció la "Estrategia para la Atención de los Estados Afectados por la Sequía". A través de ella, tan sólo entre agosto y diciembre de 2011 se entregaron recursos por más de 5 mil millones de pesos en apoyo de las familias y los sectores productivos afectados. Asimismo, se han implementado acciones a través de cinco ejes de atención para mantener las capacidades productivas, impulsar el manejo adecuado del agua y uso sustentable de los recursos naturales, promover la activación de esquemas de aseguramiento, establecer esquemas de financiamiento y apoyar al empleo en las zonas afectadas;
Que la seguridad alimentaria nacional es un tema prioritario para la presente administración por lo que se han venido tomando todas las medidas de política social, económica y fiscal para garantizar el abasto de alimentos en el país. Por ello, no sólo se ha actuado con determinación para potenciar las capacidades productivas del sector rural, sino también para definir los cupos de importación que se requieran para asegurar la disponibilidad de granos básicos en todo el territorio nacional, en particular de frijol y de maíz blanco para consumo humano;
Que esta situación de emergencia es un asunto que convoca y compromete a los tres órdenes de gobierno, a los poderes públicos y a la ciudadanía, por lo que se requiere de la unidad, solidaridad y corresponsabilidad de todos para superar los efectos de la sequía;
Que para hacer frente a esta contingencia en 2012, con el apoyo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se cuenta con recursos por un monto histórico de más de 33 mil millones de pesos, a los cuales se podrán sumar apoyos del Fondo de Desastres Naturales;
Que además de las acciones puntuales citadas anteriormente para atender esta sequía extraordinaria, es necesario redoblar esfuerzos a fin de atender la emergencia con mayor eficacia y oportunidad, lo cual permitirá orientar todos los esfuerzos presupuestales de manera más ágil para que la atención a la sequía tenga los resultados deseados, y
Que con las nuevas medidas y acciones para atender los efectos de las sequías, el Gobierno Federal ratifica su compromiso con el desarrollo humano, social y económico de las entidades federativas afectadas, con un impacto inmediato en la calidad de vida de las familias mexicanas afectadas y que además contribuirán a dinamizar el crecimiento regional en el mediano y el largo plazos, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYEN ACCIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA
QUE ATRAVIESAN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS
 
ARTÍCULO PRIMERO.- A efecto de continuar mitigando los efectos que recaen sobre la población, respecto de la sequía que enfrenta la población en diversas entidades federativas se instruye lo siguiente:
I.     La Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión Nacional del Agua acelerarán la entrega emergente de agua a través de carros tanque y cisternas a las comunidades que así lo requieran;
II.     La Secretaría de Salud reforzará el monitoreo y vigilancia de riesgos y enfermedades asociadas a las sequías, y coadyuvará con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a garantizar la prestación de servicios de atención médica y el suministro de los medicamentos que se requieran en los municipios afectados;
III.    La Comisión Nacional del Agua pondrá en marcha un programa temporal de rehabilitación y construcción de pozos para uso doméstico; fortalecerá la supervisión y las actividades de inspección para clausurar cualquier obra o pozo que se haya construido sin permiso de la autoridad; e intensificará las acciones para mejorar el manejo de cuencas y acuíferos, con el propósito de disponer de una mayor cantidad de agua para las personas, y
IV.   La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión Nacional de Zonas Áridas agilizarán los recursos destinados a la creación de pequeña infraestructura para captación y almacenamiento de agua, a fin de que los beneficiarios cuenten con obras terminadas para aprovechar las lluvias del presente año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el objeto de proteger el empleo y los ingresos de la población afectada se instruye lo siguiente:
I.     La Secretaría de Economía establecerá los mecanismos necesarios para incrementar los apoyos a los molineros de masa de nixtamal y ampliar el cupo para importar frijol, a fin de garantizar el abasto de dicho alimento en las zonas afectadas por la sequía y en todo el país, e intensificará los esfuerzos para atender las necesidades de financiamiento de las micro y pequeñas empresas, los productores y los establecimientos ubicados en las zonas afectadas;
II.     Las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Hacienda y Crédito Público seguirán promoviendo, impulsando y apoyando, con los gobiernos estatales, las organizaciones de productores y el sector financiero, las coberturas de aseguramientos catastróficos durante el ejercicio fiscal 2012;
III.    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de AGROASEMEX, S.A., establecerá los mecanismos operativos necesarios para que las evaluaciones de daños y pago de indemnizaciones se realicen dentro de un plazo que no exceda de 20 días a partir de la integración del expediente, y continuará las acciones para incrementar la cobertura del seguro agrícola, y
IV.   Las instituciones de banca de desarrollo otorgarán, bajo condiciones preferenciales y de forma expedita, financiamiento a las entidades federativas y municipios comprendidos en declaratorias de desastre natural a fin de mantener la liquidez y reactivar la economía de los productores afectados.
ARTÍCULO TERCERO.- Para agilizar el ejercicio de recursos públicos y la realización de obras públicas para atender los efectos de la sequía, se instruye lo siguiente:
I.     La Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá, a más tardar en 24 horas, las solicitudes de adecuaciones presupuestarias que correspondan para orientar el gasto a los programas y proyectos cuyos objetivos y metas resultan preponderantes ante la presente situación excepcional;
II.     La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará el registro de los programas y proyectos de inversión a que se refiere este Acuerdo, sin requerir la presentación de la evaluación costo y beneficio, aplicando la excepción prevista en el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
III.    La Secretaría de Gobernación se coordinará con los titulares de las dependencias y entidades que
corresponda, a efecto de que en términos de la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones aplicables, se emitan de manera prioritaria e inmediata las declaratorias de desastre natural relativas a las entidades federativas y municipios que hayan sido severamente afectados por la sequía y aún no cuenten con dichas declaratorias;
IV.   Las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán en el Fondo de Desastres Naturales una reserva especial, con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos prioritarios urgentes para mitigar los efectos de la sequía severa en las entidades afectadas;
V.    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, prestarán facilidades a las entidades federativas que así lo requieran, para utilizar el Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, establecido en el Transitorio Vigésimo Sexto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en apoyo a las operaciones asociadas a infraestructura, que incluyen equipamiento, desarrollo agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como el pago de las obligaciones de concurrencia de recursos con la Federación;
VI.   La Comisión Nacional del Agua modificará de inmediato las "Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2012", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011, a efecto de que durante el presente año la Comisión Nacional del Agua pueda ejercer directamente los recursos federales en las entidades federativas y municipios comprendidos en declaratorias de desastre natural emitidas por la Administración Pública Federal y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin requerir la concurrencia de otros recursos. Para tal efecto las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía emitirán, dentro de un plazo máximo de 24 horas, los dictámenes de impacto presupuestario y de mejora regulatoria correspondientes, y
VII.   En el marco de excepción que prevé el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no requerirá la previa evaluación del impacto ambiental para los proyectos, obras o actividades que se realicen para atender la sequía y se asegurará de que, cuando así proceda, se realicen acciones de mitigación y compensación para atenuar posibles impactos al medio ambiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación solicitará, periódicamente, a las secretarías de Estado a que se refiere el presente Acuerdo un informe que contenga las acciones concretas que se vayan realizando al amparo del mismo.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quezada.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 06/12/2024

DOLAR
20.1963

UDIS
8.329917

TIIE 28 DIAS
10.4500%

TIIE 91 DIAS
10.7764%

TIIE 182 DIAS
10.9167%

TIIE DE FONDEO
10.40%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024