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DOF: 01/02/2012
ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche evaporada y dulce de leche originarios de la República del Perú

ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche evaporada y dulce de leche originarios de la República del Perú.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en el Artículo 3.4 y el Anexo al Artículo 3.4-A del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 27, 32, 33, 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (Acuerdo de Integración) fue suscrito el 6 de abril de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012;
Que uno de los objetivos del Acuerdo de Integración previstos en el Artículo 1.2 es eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías entre las Partes;
Que la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Artículo 3.4 del Acuerdo de Integración dispone que México otorgará una preferencia arancelaria a diversos productos a través de cupos de importación con las modalidades y requisitos que establezca la Parte importadora;
Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas, y
Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se establece un cupo agregado anual para importar leche evaporada y dulce de leche libre de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Artículo 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú como se indica en la siguiente tabla:
Fracciones y Descripción
Periodo
Monto en toneladas
0402.91.01    Leche evaporada.
1901.90.03    Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
1901.90.04    Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
1901.90.99    Los demás.
2012 */
A partir de 2013
1,833
2,000
*/ En el caso del cupo en 2012, el periodo de vigencia será de febrero al 31 de diciembre. A partir de 2013 el periodo de vigencia del cupo correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año.
Segundo.- El cupo de importación referido en el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública a las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos conforme al
contenido de las bases de licitación pública que para este efecto se publiquen.
Tercero.- La licitación pública a que se refiere el Punto Segundo del presente Acuerdo podrá ser documental o electrónica y se sujetará a lo siguiente:
La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días antes de que inicie el periodo de registro y establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.
Cuarto.- Podrán participar en la licitación pública de este cupo las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo y los requisitos previstos en las bases de la licitación pública, de conformidad con lo siguiente:
a)    En caso de convocatoria para licitación documental, los interesados deberán presentar su oferta en el formato SE-03-011-3 "Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar", adjuntando la documentación que corresponda conforme a las bases de la licitación, y
b)    Tratándose de convocatoria para licitación electrónica, para poder presentar su oferta, los interesados deberán registrarse previamente en el sistema electrónico que se establezca para la ejecución de la misma, conforme a la forma y plazos señalados en las bases de la licitación.
Los resultados de la adjudicación de la licitación se darán a conocer al término del evento y podrán ser consultados en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior www.siicex.gob.mx/portalSiicex/.
Quinto.- Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por licitación pública)", adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación, en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que corresponda. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Sexto.- Los certificados de cupo que se expidan conforme a este Acuerdo serán nominativos, transferibles y su vigencia será al 31 de diciembre del año en que se expida el certificado de cupo.
Séptimo.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría de Economía.
Octavo.- Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:
Formato SE-03-011-3 "Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupos para importar o exportar".
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1566760&num_modalidad=0&epe=0&nv=0
Formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por licitación pública)".
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1296451&num_modalidad=0&epe=0&nv=0
Los formatos antes citados corresponden a los siguientes trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS):
a)    "Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública", para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-034, y
b)    "Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública", para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-043.
Noveno.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
TRANSITORIO
 
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de enero de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
 

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