DOF: 23/04/2012
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE NACIONALIDAD.
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
Artículo 20.- ...
I. ...
a)...
Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento;
b) a d) ...
II. y III. ...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal, contará con un plazo de 45 días para realizar las adecuaciones al Reglamento de la Ley, con el objetivo de garantizar la viabilidad y aplicación del presente Decreto.
México, D.F., a 8 de marzo de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Arturo Herviz Reyes, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
 

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