CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Progra CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Programa de Caravanas de la Salud.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, SUBSECRETARIA DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. FRANCISCO JOSE BAÑUELOS TELLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. GERARDO CAJIGA ESTRADA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, Y EL DR. GERMAN DE JESUS TENORIO VASCONCELOS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 23 de febrero de 2011, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Finanzas y el Titular de los Servicios de Salud del Estado; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad (actualmente la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud), la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar, el de "Caravanas de la Salud", que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta y muy alta marginación, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1. Que la Dra. Maki Esther Ortiz Domínguez, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así
como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa de Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la contratación del personal operativo del programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de enero de 2011.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la calle de Lieja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 13 fracción XII y 31 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 2, 6 y 7 fracción XII y XVIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 23 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 14 fracción IX del decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el periódico oficial del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas, así como el artículo 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud y atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la calle de J. P. García número 103 de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de enero de 2011. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan la operación del Programa Caravanas de la Salud y realizar los gastos que se deriven de la operación de 54 Unidades Móviles y el aseguramiento de 75 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Oaxaca, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO | IMPORTE |
"CARAVANAS DE LA SALUD" | $23,896,223.96 (veintitrés millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintitrés pesos 96/100 M.N.) |
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $23,896,223.96 (veintitrés millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintitrés pesos 96/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales de "LA SECRETARIA", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en los Anexos 2 y 3 de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización de los gastos que se deriven de la operación de 49 Unidades Móviles y el aseguramiento de 75 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Oaxaca, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, y por el monto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de 49 Unidades Móviles y el aseguramiento de 75 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Oaxaca, y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Caravanas de la Salud, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de
acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", a efecto de observar los avances físico-financieros, el cual una vez elaborado se integrará al presente instrumento y formará parte integrante de su contexto; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de cumplimientos de metas e indicadores de resultados, así como el certificado de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, mediante los cuales se relacionan las erogaciones del gasto, por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c) La DGPLADES solicitará a "LA ENTIDAD" la documentación que permita comprobar la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a "LA ENTIDAD" en virtud de este Convenio Específico y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
e) Los recursos presupuestales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de los Servicios de Salud de Oaxaca.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirá evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos que se deriven de la operación de 49 Unidades Móviles y el aseguramiento de 75 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Oaxaca, por parte de los Servicios de Salud de Oaxaca.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de "EL ACUERDO MARCO").
III. Remitir en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento, por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los recibos que acrediten la recepción de dichas ministraciones.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
IV. Ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, conforme a la documentación comprobatoria que ésta presente, de acuerdo con el avance físico de las acciones realizadas, dentro de los tres días siguientes equivalentes a su presentación a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico, serán considerados por "LA SECRETARIA" como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
V. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, del avance físico financiero del programa previsto en este Instrumento.
VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.
VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VIII. Realizar a través de la Secretaría de Salud del Estado o de los Servicios de Salud de Oaxaca, y de
conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa de Caravanas de la Salud y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA".
IX. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
X. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
II. Supervisar documentalmente, mediante el certificado de gasto conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión, solicitar la entrega del informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como observar los avances físicos y financieros como también la "relación de gastos" conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
VI. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal (o su equivalente) de "LA ENTIDAD".
IX. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
X. Difundir en su página de Internet el Programa Caravanas de la Salud, financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que "LA ENTIDAD" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal (o su equivalente), para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento.
"LA ENTIDAD" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD".
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecieron ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once.- Por la Secretaría, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Maki Esther Ortiz Domínguez.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Francisco José Bañuelos Téllez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Gerardo Cajiga Estrada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Germán de Jesús Tenorio Vasconcelos.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO DE GASTO | APORTACION FEDERAL | APORTACION ESTATAL | TOTAL |
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" | $23,896,223.96 | $0.00 | $23,896,223.96 |
TOTAL | $23,896,223.96 | $0.00 | $23,896,223.96 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $23,896,223.96 (veintitrés millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintitrés pesos 96/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 2
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
CONCEPTO | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43820 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. Oaxaca" | | | | $11,414,669.26 | | | $5,130,727.13 | | | $7,350,827.57 | | | $23,896,223.96 |
ACUMULADO | | | | $11,414,669.26 | | | $5,130,727.13 | | | $7,350,827.57 | | | $23,896,223.96 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $23,896,223.96 (veintitrés millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintitrés pesos 96/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 3
ACCIONES A REALIZAR
ASEGURAMIENTO DE 75 CARAVANAS CON GASTOS DE OPERACION PARA 54 CARAVANAS | TOTAL |
1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $22,201,008.96 |
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS" | $542,000.00 |
34501 "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES" | $1,153,215.00 |
TOTAL | $23,896,223.96 |
Asignación a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento | $23,896.22 |
Asignación a favor del Organo Técnico de Fiscalización de la Legislatura de "LA ENTIDAD" equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento y en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria). | $23,896.22 |
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los
lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en
comodato a la Entidad: Caravanas Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las Caravanas tipo I, II y
III
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $23,896,223.96 (veintitrés millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintitrés pesos 96/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $23,896,223.96 (veintitrés millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintitrés pesos 96/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1. Entidad Federativa
2. Monto por concepto de gasto
3. Nombre del Concepto de Gasto
4. Nombre de la partida específica conforme al clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública
5. Fecha de elaboración del certificado
6. Partida Específica
7. No. de factura pagada
8. Póliza cheque del pago efectuado
9. Fecha de la póliza cheque
10. Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11. Número de contrato o pedido
12. Proveedor o Prestador de Servicios
13. Importe neto de la factura (incluye IVA)
14. Observaciones Generales
15. Total del gasto efectuado
16. Nombre del Responsable de elaborar la comprobación
17. Cargo del Responsable de elaborar la comprobación
18. Nombre del Director de Administración
19. Nombre del Secretario de Salud
20. Mes en que se reporta
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN CERTIFICADO DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A ESA ENTIDAD.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $23,896,223.96 (veintitrés millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintitrés pesos 96/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 5
CARTERA DE SERVICIOS: CAUSES 2011
ESTADO DE OAXACA
RECIEN NACIDO Y MENORES DE 5 AÑOS DE EDAD
1. Vacuna BCG.
2. Vacuna antihepatitis B.
3. Vacuna pentavalente con componente pertussis acelular (DpaT+VIP+Hib).
4. Vacuna triple viral SRP.
5. Vacuna contra rotavirus.
6. Vacuna antiinfluenza.
7. Vacuna DPT.
8. Vacuna antipoliomielítica oral trivalente tipo Sabin.
9. Acciones preventivas para recién nacido.
10. Acciones preventivas para menores de 5 años.
NIÑAS Y NIÑOS DE 5 A 9 AÑOS
11. Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años.
ADOLESCENTES DE 10 A 19 AÑOS
12. Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria.
13. Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años.
14. Vacuna antihepatitis B.
ADULTOS DE 20 A 59 AÑOS
15. Vacuna doble viral SR.
16. Toxoide tetánico y diftérico (Td).
17. Acciones preventivas para la mujer de 20 a 59 años.
18. Acciones preventivas para el hombre de 20 a 59 años.
19. Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años.
20. Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años.
21. Prevención y atención de la violencia familiar y sexual en mujeres.
ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS EN ADELANTE
22. Vacuna antineumocócica para el adulto mayor.
23. Vacuna antiinfluenza para el adulto mayor.
24. Acciones preventivas para el adulto mayor de 60 años en adelante.
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL/FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD
CONSULTA GENERAL/FAMILIAR
25. Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina B12.
26. Diagnóstico y tratamiento de rubéola.
27. Diagnóstico y tratamiento de sarampión.
28. Diagnóstico y tratamiento de varicela.
29. Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda.
30. Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa.
31. Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda (resfriado común).
32. Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis.
33. Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica.
34. Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico.
35. Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de diarrea aguda.
36. Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis.
37. Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea.
38. Diagnóstico y tratamiento del herpes zoster.
39. Diagnóstico y tratamiento de candidiasis.
40. Diagnóstico y tratamiento de gonorrea.
41. Diagnóstico y tratamiento de infecciones por Clamidia -incluye tracoma-.
42. Diagnóstico y tratamiento de infecciones por Trichomona.
43. Diagnóstico y tratamiento de sífilis.
44. Diagnóstico y tratamiento de cistitis.
45. Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda.
46. Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda.
47. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de amebiasis intestinal.
48. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de anquilostomiasis y necatoriasis.
49. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de ascariasis.
50. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de enterobiasis.
51. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis.
52. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis.
53. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis.
54. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis.
55. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis.
56. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis.
57. Diagnóstico y tratamiento de escabiasis.
58. Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis.
59. Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales.
60. Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis.
61. Diagnóstico y tratamiento de celulitis infecciosa.
62. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica de contacto.
63. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica.
64. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes.
65. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal.
66. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa.
67. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica.
68. Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares.
69. Diagnóstico y tratamiento de hepatitis A.
70. Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda.
71. Diagnóstico y tratamiento del síndrome de colon irritable.
72. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus 2.
73. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de hipertensión arterial.
74. Diagnóstico y tratamiento de osteoartritis.
75. Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia.
76. Otras atenciones de medicina general.
77. Métodos temporales de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH).
78. Métodos temporales de planificación familiar: preservativos.
79. Métodos temporales de planificación familiar: dispositivo intrauterino.
80. Atención prenatal en embarazo.
81. Diagnóstico y tratamiento de los trastornos por déficit de atención e hiperactividad.
82. Diagnóstico y tratamiento de los trastornos generalizados del desarrollo (Autismo).
83. Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea.
84. Atención del climaterio y menopausia.
85. Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica.
86. Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral.
87. Diagnóstico y tratamiento de la desnutrición y obesidad en niños y adolescentes.
88. Diagnóstico y tratamiento de Kwashiorkor.
89. Diagnóstico y tratamiento de marasmo nutricional.
90. Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición.
91. Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda.
92. Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa.
93. Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda.
94. Diagnóstico y tratamiento del asma en adultos.
95. Diagnóstico y tratamiento del asma en niños.
96. Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES).
97. Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente.
98. Prevención, diagnóstico y tratamiento de psoriasis.
99. Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo.
100. Diagnóstico y tratamiento de úlcera péptica.
101. Diagnóstico y tratamiento de la dislipidemia.
102. Diagnóstico y tratamiento del hipotiroidismo congénito y en adultos.
103. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus
104. Diagnóstico y tratamiento de gota.
105. Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide.
106. Diagnóstico y tratamiento de trastornos afectivos (Distimia, depresión y trastorno afectivo bipolar).
107. Diagnóstico y tratamiento de trastornos de ansiedad (Ansiedad generalizada, crisis de angustia y pánico y reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación [trastorno de estrés postraumático y trastorno adaptativo]).
108. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia.
109. Diagnóstico y tratamiento de luxación congénita de cadera.
110. Rehabilitación de parálisis facial.
111. Prevención selectiva e indicada de adicciones (Consejería).
112. Diagnóstico y tratamiento de adicciones.
ODONTOLOGIA
113. Prevención de caries y enfermedad periodontal.
114. Sellado de fosetas y fisuras dentales.
115. Eliminación de caries y restauración de piezas dentales con amalgama, resina o ionómero de vidrio.
116. Eliminación de focos de infección, abscesos (incluye drenaje y farmacoterapia).
117. Extracción de piezas dentarias, incluye restos radiculares y erupcionados (no incluye tercer molar no erupcionado).
118. Diagnóstico y tratamiento de pulpitis y necrosis pulpar.
119. Diagnóstico y tratamiento de absceso maxilar.
URGENCIAS
120. Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación aguda alimentaria.
121. Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos.
122. Extracción de cuerpos extraños.
123. Manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas).
124. Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado.
HOSPITALIZACION
125. Atención del parto y puerperio fisiológico.
126. Atención del recién nacido.
127. Diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia cardiaca aguda (edema pulmonar).
128. Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $23,896,223.96 (veintitrés millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintitrés pesos 96/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
SECRETARIA DE SALUD
SUBSECRETARIA DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD 2011
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE: OAXACA
No. de unidades Beneficiadas: 31 UMM Tipo 0, 15 UMM Tipo I, 5 UMM Tipo II y 3 UMM Tipo III
CLUES | Tipo de UMM y año | Municipio | Localidades en ruta | Población Beneficiada | Personal | Jornada de la Unidad Móvil |
Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad |
OCSSA019062 | Tipo I 2007 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 5 | San José Cañaltepec | 261 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019062 | Tipo I 2007 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 41 | El Pacífico | 14 |
OCSSA019062 | Tipo I 2007 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 54 | Monte de los Olivos | 139 |
OCSSA019062 | Tipo I 2007 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 56 | Montecristo | 87 |
OCSSA019062 | Tipo I 2007 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 19 | La Reforma | 217 |
| 1 | | 1 | | 5 | 718 | 3 | |
OCSSA019045 | Tipo I 2007 | 263 | SAN MIGUEL COATLAN | 2 | Campo Nuevo | 124 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019045 | Tipo I 2007 | 263 | SAN MIGUEL COATLAN | 4 | Llano Grande | 227 |
OCSSA019045 | Tipo I 2007 | 263 | SAN MIGUEL COATLAN | 9 | Loma Larga (Cerro Largo) | 67 |
OCSSA019045 | Tipo I 2007 | 263 | SAN MIGUEL COATLAN | 10 | Unificación San Juan | 81 |
OCSSA019045 | Tipo I 2007 | 263 | SAN MIGUEL COATLAN | 17 | Linda Vista | 86 |
OCSSA019045 | Tipo I 2007 | 263 | SAN MIGUEL COATLAN | 18 | Llano La Luna | 61 |
OCSSA019045 | Tipo I 2007 | 263 | SAN MIGUEL COATLAN | 20 | El Progreso | 81 |
OCSSA019045 | Tipo I 2007 | 263 | SAN MIGUEL COATLAN | 32 | Ranchería de Los Pérez (Nueva Esperanza | 74 |
OCSSA019045 | Tipo I 2007 | 263 | SAN MIGUEL COATLAN | 46 | Llano de Ocote | 69 |
OCSSA019045 | Tipo I 2007 | 263 | SAN MIGUEL COATLAN | 47 | Altamira | 30 |
| 1 | | 1 | | 10 | 900 | 3 | |
OCSSA019050 | Tipo I 2007 | 271 | SAN MIGUEL MIXTEPEC | 4 | Agua Fría Campanario | 324 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019050 | Tipo I 2007 | 271 | SAN MIGUEL MIXTEPEC | 8 | Llano Verde | 140 |
OCSSA019050 | Tipo I 2007 | 271 | SAN MIGUEL MIXTEPEC | 18 | El Campanario | 148 |
OCSSA019050 | Tipo I 2007 | 271 | SAN MIGUEL MIXTEPEC | 11 | Tierra Colorada | 125 |
OCSSA019050 | Tipo I 2007 | 271 | SAN MIGUEL MIXTEPEC | 2 | Rancho Frutal | 161 |
OCSSA018963 | Tipo I 2007 | 016 | COICOYAN DE LAS FLORES (EL COYUL) | 0002 | Coyul | 769 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA018963 | Tipo I 2007 | 016 | COICOYAN DE LAS FLORES (EL COYUL) | 3 | El Jicaral | 1,164 |
OCSSA018963 | Tipo I 2007 | 016 | COICOYAN DE LAS FLORES (EL COYUL) | 12 | Río Alumbrado | 369 |
OCSSA018963 | Tipo I 2007 | 016 | COICOYAN DE LAS FLORES (EL COYUL) | 14 | Cerro de Aire (Yucutachi) | 141 |
OCSSA018963 | Tipo I 2007 | 016 | COICOYAN DE LAS FLORES (EL COYUL) | 17 | Yutiotoso | 98 |
| 1 | | 1 | | 5 | 2,541 | 3 | |
OCSSA019086 | Tipo I 2007 | 450 | SANTIAGO AMOLTEPEC (PUEBLO VIEJO) | 0016 | Pueblo Viejo | 398 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019086 | Tipo I 2007 | 450 | SANTIAGO AMOLTEPEC (PUEBLO VIEJO) | 0002 | Barranca Cosida | 519 |
OCSSA019086 | Tipo I 2007 | 450 | SANTIAGO AMOLTEPEC (PUEBLO VIEJO) | 0037 | El Aguacate | 76 |
OCSSA019086 | Tipo I 2007 | 450 | SANTIAGO AMOLTEPEC (PUEBLO VIEJO) | 0015 | Piedra del Tambor | 806 |
OCSSA019086 | Tipo I 2007 | 450 | SANTIAGO AMOLTEPEC (PUEBLO VIEJO) | 0039 | La Lucerna | 50 |
| 1 | | 1 | | 5 | 1,849 | 3 | |
OCSSA019091 | Tipo I 2007 | 450 | SANTIAGO AMOLTEPEC (El HUAMUCHIL) | 0008 | El Huamúchil | 378 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019091 | Tipo I 2007 | 450 | SANTIAGO AMOLTEPEC (El HUAMUCHIL) | 0042 | La Cofradía | 199 |
OCSSA019091 | Tipo I 2007 | 450 | SANTIAGO AMOLTEPEC (El HUAMUCHIL) | 0054 | San Antonio | 77 |
OCSSA019091 | Tipo I 2007 | 450 | SANTIAGO AMOLTEPEC (El HUAMUCHIL) | 0055 | Santa María Naranjo | 83 |
OCSSA019091 | Tipo I 2007 | 450 | SANTIAGO AMOLTEPEC (El HUAMUCHIL) | 0045 | Llano Conejo (El Macahuite) | 55 |
| 1 | | 1 | | 5 | 792 | 3 | |
OCSSA019021 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 27 | Agua de Aceite | 115 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019021 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 42 | Mina de Arena | 111 |
OCSSA019021 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 45 | Plan de Guadalupe | 88 |
OCSSA019021 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 109 | Palo Gordo | 117 |
OCSSA019021 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 119 | El Potrero | 86 |
OCSSA019021 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 120 | Cerro Liquidambar Arnica | 110 |
OCSSA019021 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 122 | Cerro de la Raya | 66 |
OCSSA019021 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 132 | Cerro de Maíz | 70 |
| 1 | | 1 | | 8 | 763 | 3 | |
OCSSA019016 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 34 | Agua Platanillo | 211 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019016 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 57 | Agua Sótano (Puerto Buenavista) | 70 |
OCSSA019016 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 87 | Cañada Grande | 112 |
OCSSA019016 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 91 | Cerro Frío | 47 |
OCSSA019016 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 92 | Cerro Palmaje | 82 |
OCSSA019016 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 96 | Agua Iglesia | 110 |
OCSSA019016 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 97 | Agua Murciélago | 50 |
OCSSA019016 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 98 | Cerro Grande | 45 |
OCSSA019016 | Tipo I 2007 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 100 | Patio Viejo | 47 |
| 1 | | 1 | | 9 | 774 | 3 | |
OCSSA018975 | Tipo II 2007 | 40 | HUAUTEPEC | 8 | Agua Colorada | 221 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA, UN ODONTOLOGO Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA018975 | Tipo II 2007 | 40 | HUAUTEPEC | 9 | Agua de Tinta | 286 |
OCSSA018975 | Tipo II 2007 | 40 | HUAUTEPEC | 11 | Agua Evangelista | 171 |
OCSSA018975 | Tipo II 2007 | 40 | HUAUTEPEC | 13 | Agua Come Tigre | 101 |
OCSSA018975 | Tipo II 2007 | 40 | HUAUTEPEC | 15 | Agua de Borrego | 135 |
OCSSA018975 | Tipo II 2007 | 40 | HUAUTEPEC | 17 | El Mirador Peña Blanca | 144 |
OCSSA018975 | Tipo II 2007 | 40 | HUAUTEPEC | 19 | Barrio Velasco | 237 |
| 1 | | 1 | | 7 | 1,295 | 4 | |
OCSSA018980 | Tipo II 2007 | 58 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 19 | Piedra de León | 196 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA, UN ODONTOLOGO Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA018980 | Tipo II 2007 | 58 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 26 | Llano Guadalupe (Barrio Guadalupe) | 67 |
OCSSA018980 | Tipo II 2007 | 58 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 30 | El Relámpago | 170 |
OCSSA018980 | Tipo II 2007 | 58 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 39 | Cacahuatlán | 232 |
OCSSA018980 | Tipo II 2007 | 58 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 79 | Llano de Fresno | 158 |
OCSSA018980 | Tipo II 2007 | 58 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 98 | Llano Largo | 199 |
OCSSA018980 | Tipo II 2007 | 58 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 103 | San Salvador | 53 |
OCSSA018980 | Tipo II 2007 | 58 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 126 | Agua de Cerro | 89 |
OCSSA018980 | Tipo II 2007 | 58 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 131 | Los Reyes | 91 |
| 1 | | 1 | | 9 | 1,255 | 4 | |
OCSSA019284 | Tipo II 2007 | 426 | SANTA MARIA PEÑOLES | 26 | Morelos uno Tepantepec | 194 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA, UN ODONTOLOGO Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019284 | Tipo II 2007 | 426 | SANTA MARIA PEÑOLES | 21 | Tierra Caliente | 248 |
OCSSA019284 | Tipo II 2007 | 292 | SAN PABLO CUATRO VENADOS | 7 | El Esponjado | 56 |
OCSSA019284 | Tipo II 2007 | 292 | SAN PABLO CUATRO VENADOS | 3 | Río Minas | 55 |
OCSSA019284 | Tipo II 2007 | 292 | SAN PABLO CUATRO VENADOS | 18 | El Zacatón | 114 |
OCSSA019284 | Tipo II 2007 | 292 | SAN PABLO CUATRO VENADOS | 13 | La Nevería | 88 |
OCSSA019284 | Tipo II 2007 | 292 | SAN PABLO CUATRO VENADOS | 23 | Santa Bárbara | 20 |
| 1 | | 2 | | 7 | 775 | 4 | |
OCSSA019004 | Tipo II 2007 | 139 | SAN FRANCISCO CHAPULAPA | 4 | Guadalupe Siete Cerros | 281 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA, UN ODONTOLOGO Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019004 | Tipo II 2007 | 139 | SAN FRANCISCO CHAPULAPA | 5 | Agua Neblina (La Neblina) | 109 |
OCSSA019004 | Tipo II 2007 | 139 | SAN FRANCISCO CHAPULAPA | 7 | Santo Tomás | 144 |
OCSSA019004 | Tipo II 2007 | 139 | SAN FRANCISCO CHAPULAPA | 6 | El Ocotal | 114 |
OCSSA019004 | Tipo II 2007 | 438 | SANTA MARIA TLALIXTAC | 2 | Tlalixtac Viejo | 377 |
| 1 | | 2 | | 5 | 1,025 | 4 | |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 2 | El Portezuelo | 239 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA, UN ODONTOLOGO Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 4 | Tierra Caliente | 108 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 6 | Loma Redonda | 77 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 8 | Cero del Aguila | 221 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 11 | Cañada de Hierba Santa | 75 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 15 | Loma de Manzanita | 121 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 16 | Loma Corazón | 113 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 18 | Loma de Jícara | 140 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 21 | Loma Larga | 174 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 22 | La Lobera | 56 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 30 | Río de Milpa | 75 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 32 | Loma de Zacatón | 74 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 33 | Llano Grande | 105 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 34 | Ladera de Coco | 39 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 38 | El Columpio | 42 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 39 | Agua Fría | 52 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 40 | Loma de Comadreja | 65 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 41 | Ciénega de Tierra Colorada | 12 |
OCSSA019074 | Tipo II 2007 | 494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | 50 | Cañada de Curva | 62 |
| 1 | | 1 | | 19 | 1,850 | 4 | |
OCSSA019576 | TIPO III 2007 | 016 | COICOYAN DE LAS FLORES | 0006 | TIERRA COLORADA | 923 | MEDICO GENERAL, ENFERMERA GENERAL, CIRUJANO DENTISTA, CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019576 | TIPO III 2007 | 016 | COICOYAN DE LAS FLORES | 0018 | LAZARO CARDENAS | 541 |
OCSSA019576 | TIPO III 2007 | 016 | COICOYAN DE LAS FLORES | 0018 | ESI 2 LAZARO CARDENAS | 1,413 |
OCSSA019576 | TIPO III 2007 | 016 | COICOYAN DE LAS FLORES | 0002 | CARAVANA EL COYUL | 2,400 |
OCSSA019576 | TIPO III 2007 | 240 | SAN MARTIN ITUNYOSO | 0001 | SAN MARTIN ITUNYOSO | 1,545 |
OCSSA019576 | TIPO III 2007 | 259 | SAN MIGUEL AHUEHUETITLAN | 0001 | SAN MIGUEL AHUEHUETITLAN | 1,743 |
OCSSA019576 | TIPO III 2007 | 392 | SANTA LUCIA MONTE VERDE | 0007 | SANTA MARIA OCOTLAN | 1,200 |
OCSSA019576 | TIPO III 2007 | 395 | SANTA MARIA APAZCO | 0003 | TIERRA COLORADA (RANCHO COLORADO) | 824 |
OCSSA019576 | TIPO III 2007 | 529 | SANTOS REYES YUCUNA | 0001 | SANTOS REYES YUCUNA | 1,321 |
| 1 | | 6 | | 9 | 11,910 | 4 | |
OCSSA019330 | TIPO 0 2009 | 058 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 0068 | CARACOL II (BARRIO CARACOL) | 118 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019330 | TIPO 0 2009 | 058 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 0015 | SANTIAGO EL MIRADOR | 142 |
OCSSA019330 | TIPO 0 2009 | 058 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 0031 | EL TRAPICHE VIEJO | 352 |
OCSSA019330 | TIPO 0 2009 | 058 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 0046 | CARACOL | 65 |
OCSSA019330 | TIPO 0 2009 | 058 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 0054 | CERRO DE LLUVIA | 39 |
OCSSA019330 | TIPO 0 2009 | 058 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 0016 | SAN VICENTE | 72 |
OCSSA019330 | TIPO 0 2009 | 058 | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 0055 | NARANJO | 77 |
| 1 | | 1 | | 7 | 865 | 3 | |
OCSSA019342 | TIPO 0 2009 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 0059 | PUEBLO NUEVO | 104 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019342 | TIPO 0 2009 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 0068 | LOMA LIMON | 157 |
OCSSA019342 | TIPO 0 2009 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 0075 | CINCO DE MAYO | 63 |
OCSSA019342 | TIPO 0 2009 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 0105 | RICARDO FLORES MAGON | 117 |
OCSSA019342 | TIPO 0 2009 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 0106 | NUEVO PACIFICO | 37 |
OCSSA019342 | TIPO 0 2009 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 0120 | EL NARANJO | 118 |
OCSSA019342 | TIPO 0 2009 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 0048 | SANTA HERMINIA | 160 |
OCSSA019342 | TIPO 0 2009 | 406 | SANTA MARIA CHILCHOTLA | 0092 | LOMA VERDE | 67 |
| 1 | | 1 | | 8 | 823 | 3 | |
OCSSA019354 | TIPO 0 2009 | 366 | SANTA CATARINA LOXICHA | 0002 | SAN ANTONIO COFRADIA | 92 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019354 | TIPO 0 2009 | 366 | SANTA CATARINA LOXICHA | 0005 | ARROYO LODO | 38 |
OCSSA019354 | TIPO 0 2009 | 366 | SANTA CATARINA LOXICHA | 0012 | JARDINES DEL SUR | 7 |
OCSSA019354 | TIPO 0 2009 | 366 | SANTA CATARINA LOXICHA | 0015 | LA NUEVA ESPERANZA | 94 |
OCSSA019354 | TIPO 0 2009 | 366 | SANTA CATARINA LOXICHA | 0016 | NUEVA LUZ | 26 |
OCSSA019354 | TIPO 0 2009 | 366 | SANTA CATARINA LOXICHA | 0018 | RIO CARRIZO | 72 |
OCSSA019354 | TIPO 0 2009 | 366 | SANTA CATARINA LOXICHA | 0020 | EL PORVENIR | 73 |
OCSSA019354 | TIPO 0 2009 | 366 | SANTA CATARINA LOXICHA | 0014 | LINDA VISTA | 162 |
OCSSA019354 | TIPO 0 2009 | 366 | SANTA CATARINA LOXICHA | 0017 | LA PRIMAVERA | 32 |
OCSSA019354 | TIPO 0 2009 | 366 | SANTA CATARINA LOXICHA | 0037 | PORTILLO LA SOLEDAD | 146 |
| 1 | | 1 | | 10 | 742 | 3 | |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 254 | SAN MATEO RIO HONDO | 0004 | LA DONCELLA | 66 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 254 | SAN MATEO RIO HONDO | 0010 | SAN PABLO (SAN PABLO RIO HONDO) | 41 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 254 | SAN MATEO RIO HONDO | 0019 | EL CUACHEPIL | 94 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 254 | SAN MATEO RIO HONDO | 0025 | RIO CUAPINOL | 72 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 254 | SAN MATEO RIO HONDO | 0021 | EL MANZANAL (LA FABRICA) | 28 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 254 | SAN MATEO RIO HONDO | 0024 | RANCHO NUEVO | 13 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 254 | SAN MATEO RIO HONDO | 0014 | LA VICTORIA | 112 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 254 | SAN MATEO RIO HONDO | 0029 | MIRAMAR | 87 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 424 | SANTA MARIA OZOLOTEPEC | 0016 | EL TABADIO (LOMA DE AIRE) | 98 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 424 | SANTA MARIA OZOLOTEPEC | 0028 | RIO MOLINO (TIERRA COLORADA) | 82 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 236 | SAN MARCIAL OZOLOTEPEC | 0015 | CERRO LEON | 28 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 236 | SAN MARCIAL OZOLOTEPEC | 0032 | RIO LODO (LA CHILA) | 4 |
OCSSA019366 | TIPO 0 2009 | 236 | SAN MARCIAL OZOLOTEPEC | 0035 | LLANO PARED (EL ANONAL) | 37 |
| 1 | | 3 | | 13 | 762 | 3 | |
OCSSA019371 | TIPO 0 2009 | 386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | 0007 | LA CONCHA | 525 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019371 | TIPO 0 2009 | 386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | 0008 | EL CUCHARAL | 320 |
OCSSA019371 | TIPO 0 2009 | 386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | 0009 | LA HUICHICATA | 412 |
OCSSA019371 | TIPO 0 2009 | 386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | 0011 | MANO DEL SEÑOR | 783 |
OCSSA019371 | TIPO 0 2009 | 386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | 0013 | PIEDRA GRANDE | 960 |
OCSSA019371 | TIPO 0 2009 | 386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | 0021 | SANTA MARIA TLAPANALQUIAHUITL | 263 |
OCSSA019371 | TIPO 0 2009 | 386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | 0022 | LA PALMA | 382 |
OCSSA019371 | TIPO 0 2009 | 386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | 0028 | SAN MIGUEL | 138 |
OCSSA019371 | TIPO 0 2009 | 386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | 0081 | LA CONCHITA | 442 |
OCSSA019371 | TIPO 0 2009 | 386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | 0085 | TEMPLO VIEJO | 156 |
| 1 | | 1 | | 10 | 4,381 | 3 | |
OCSSA019383 | TIPO 0 2009 | 407 | SANTA MARIA CHIMALAPA | 0033 | LA LIBERTAD | 92 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019383 | TIPO 0 2009 | 407 | SANTA MARIA CHIMALAPA | 0023 | NUEVO SAN JUAN | 72 |
OCSSA019383 | TIPO 0 2009 | 407 | SANTA MARIA CHIMALAPA | 0069 | JERUSALEN | 65 |
OCSSA019383 | TIPO 0 2009 | 407 | SANTA MARIA CHIMALAPA | 0071 | PILAR ESPINOSA DE LEON | 57 |
OCSSA019383 | TIPO 0 2009 | 407 | SANTA MARIA CHIMALAPA | 0011 | RIO FRIO | 35 |
OCSSA019383 | TIPO 0 2009 | 265 | SAN MIGUEL CHIMALAPA | 0066 | 5 DE NOVIEMBRE (LA CRISTALINA) | 72 |
OCSSA019383 | TIPO 0 2009 | 141 | SAN FRANCISCO IXHUATAN | 0063 | CACHIMBO | 147 |
OCSSA019383 | TIPO 0 2009 | 121 | SAN PEDRO TAPANATEPEC | 0045 | REVOLUCION VEINTE DE NOVIEMBRE | 308 |
OCSSA019383 | TIPO 0 2009 | 525 | SANTO DOMINGO ZANATEPEC | 0093 | SOL Y LUNA | 51 |
| 1 | | 5 | | 9 | 899 | 3 | |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 207 | SAN JUAN MAZATLAN | 0011 | SAN PEDRO ACATLAN EL GRANDE | 581 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 207 | SAN JUAN MAZATLAN | 0034 | NUEVA ESPERANZA | 169 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 207 | SAN JUAN MAZATLAN | 0039 | SAN ANTONIO TUTLA | 250 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 207 | SAN JUAN MAZATLAN | 0014 | TIERRA NEGRA | 481 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 207 | SAN JUAN MAZATLAN | 0007 | MONTE AGUILA | 594 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 207 | SAN JUAN MAZATLAN | 0025 | EL PIPILA (SAN JOSE DE LOS REYES) | 252 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 207 | SAN JUAN MAZATLAN | 0044 | NUEVO CENTRO | 79 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 207 | SAN JUAN MAZATLAN | 0064 | MADERO | 220 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 207 | SAN JUAN MAZATLAN | 0027 | GUSTAVO DIAZ ORDAZ | 227 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 207 | SAN JUAN MAZATLAN | 0079 | LA PALESTINA | 178 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 190 | SAN JUAN COTZOCON | 0037 | LA ESTRELLA | 168 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 190 | SAN JUAN COTZOCON | 0008 | EVA SAMANO DE LOPEZ MATEOS | 23 |
OCSSA019395 | TIPO 0 2009 | 057 | MATIAS ROMERO | 0233 | TIERRA NUEVA | 481 |
| 1 | | 3 | | 13 | 3,703 | 3 | |
OCSSA019400 | TIPO 0 2009 | 136 | SAN FELIPE USILA | 0003 | GENERAL EMILIANO ZAPATA | 99 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019400 | TIPO 0 2009 | 136 | SAN FELIPE USILA | 0035 | PEÑA BLANCA (COL. SAN MARTIN PEÑA BLANCA) | 55 |
OCSSA019400 | TIPO 0 2009 | 136 | SAN FELIPE USILA | 0014 | SAN ANTONIO DEL BARRIO | 158 |
OCSSA019400 | TIPO 0 2009 | 136 | SAN FELIPE USILA | 0007 | CERRO CARACOL | 195 |
OCSSA019400 | TIPO 0 2009 | 136 | SAN FELIPE USILA | 0019 | SANTO TOMAS TEXAS | 554 |
OCSSA019400 | TIPO 0 2009 | 136 | SAN FELIPE USILA | 0023 | CERRO DE HOJAS | 101 |
OCSSA019400 | TIPO 0 2009 | 136 | SAN FELIPE USILA | 0011 | PEÑA BLANCA | 266 |
OCSSA019400 | TIPO 0 2009 | 098 | SAN ANDRES TEOTILALPAM | 0012 | SANTIAGO MAYOLTIANGUIS | 89 |
| 1 | | 2 | | 8 | 1,517 | 3 | |
OCSSA019412 | TIPO 0 2009 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 0015 | SANTA CATARINA | 108 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019412 | TIPO 0 2009 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 0016 | SITIO CABALLERO | 236 |
OCSSA019412 | TIPO 0 2009 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 0048 | AGUA PUMAROSA | 110 |
OCSSA019412 | TIPO 0 2009 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 0074 | RANCHO NUEVO PESCADITO | 60 |
OCSSA019412 | TIPO 0 2009 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 0044 | RANCHO HERNANDEZ | 267 |
OCSSA019412 | TIPO 0 2009 | 171 | SA JOS TENANGO | 0021 | AGUA DE CEDRO | 432 |
OCSSA019412 | TIPO 0 2009 | 171 | SAN JOSE TENANGO | 0020 | CERRO RABON | 304 |
| 1 | | 1 | | 7 | 1,517 | 3 | |
OCSSA019436 | TIPO 0 2009 | 205 | SAN JUAN LA LANA | 0015 | CERRO PROGRESO | 335 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019436 | TIPO 0 2009 | 205 | SAN JUAN LA LANA | 0009 | LA ESPERANZA | 654 |
OCSSA019436 | TIPO 0 2009 | 205 | SAN JUAN LA LANA | 0026 | LA SOLEDAD | 131 |
OCSSA019436 | TIPO 0 2009 | 205 | SAN JUAN LA LANA | 0012 | COL MORELOS | 400 |
| 1 | | 1 | | 4 | 1,520 | 3 | |
OCSSA019441 | TIPO 0 2009 | 309 | SAN PEDRO IXCATLAN | 0016 | COLONIA BUENA VISTA | 132 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019441 | TIPO 0 2009 | 309 | SAN PEDRO IXCATLAN | 0004 | LA CABEZA DE TILPAN | 410 |
OCSSA019441 | TIPO 0 2009 | 309 | SAN PEDRO IXCATLAN | 0021 | SAN FERNANDO | 187 |
OCSSA019441 | TIPO 0 2009 | 309 | SAN PEDRO IXCATLAN | 0023 | LA LUNA | 58 |
OCSSA019441 | TIPO 0 2009 | 309 | SAN PEDRO IXCATLAN | 0011 | CERRO LA LAGUNA | 214 |
OCSSA019441 | TIPO 0 2009 | 169 | SAN JOSE INDEPENDENCIA | 0026 | LOMA COYOL SAN MARTIN | 503 |
OCSSA019441 | TIPO 0 2009 | 278 | SAN MIGUEL SOYALTEPEC (TEMASCAL) | 0064 | LOMA BONITA | 318 |
| 1 | | 3 | | 7 | 1,822 | 3 | |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0007 | RANCHO CAÑADA DE MINAS | 85 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0010 | CERRO LEON | 84 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0022 | LOMA LIMON | 100 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0032 | OJO VENADO | 68 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0033 | EL PERDIZ | 252 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0034 | PIEDRA HUECA | 73 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0036 | RIO CULEBRA | 69 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0048 | SULFATO | 98 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0038 | RIO GIJON | 42 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0014 | COPALITA CERRO DE LEON | 48 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0028 | MIRA LEON | 60 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0031 | EL NARANJO | 8 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 253 | SAN MATEO PIÑAS | 0073 | RANNCHO SANTIAGO | 5 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 413 | SANTA MARIA HUATULCO | 0012 | JUQUILITA | 2 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 413 | SANTA MARIA HUATULCO | 0065 | EL NUEVE | 2 |
OCSSA019453 | TIPO 0 2009 | 413 | SANTA MARIA HUATULCO | 0080 | LA HERRADURA | 828 |
| 1 | | 2 | | 16 | 1,824 | 3 | |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 509 | SANTO DOMINGO DE MORELOS | 0006 | LAS CUEVAS (SANTA MARIA LAS CUEVAS) | 630 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 509 | SANTO DOMINGO DE MORELOS | 0012 | YERVA SANTA | 534 |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 439 | SANTA MARIA TONAMECA | 0042 | FRUTILLA | 102 |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 439 | SANTA MARIA TONAMECA | 0080 | CHARCO DE AGUA | 252 |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 439 | SANTA MARIA TONAMECA | 0085 | PIEDRA ANCHA | 112 |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 439 | SANTA MARIA TONAMECA | 0087 | PIEDRA SEPULTURA MIRAMAR | 93 | | |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 439 | SANTA MARIA TONAMECA | 0090 | RINCON BONITO | 280 |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 439 | SANTA MARIA TONAMECA | 0096 | YERVA SANTA | 244 |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 439 | SANTA MARIA TONAMECA | 0109 | EL TIGRERO | 222 |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 439 | SANTA MARIA TONAMECA | 0130 | AGUA DULCE | 121 |
OCSSA019465 | TIPO 0 2009 | 439 | SANTA MARIA TONAMECA | 0139 | BARRANCA HONDA | 40 |
| 1 | | 2 | | 11 | 2,630 | 3 | |
OCSSA019470 | TIPO 0 2009 | 433 | SANTA MARIA TEMAXCALTEPEC | 0002 | LA SOLEDAD (LA ARENA) | 134 | UN MEDICO GENERAL, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | 8:00 A 16:00 HRS. |
OCSSA019470 | TIPO 0 2009 | 433 | SANTA MARIA TEMAXCALTEPEC | |