DOF: 19/06/2012
Modificación a la convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario de medicamentos, publicada el 30 de junio de 2011, para la ampliación del alcance de la misma

Modificación a la convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario de medicamentos, publicada el 30 de junio de 2011, para la ampliación del alcance de la misma.

MODIFICACION A LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES INTERESADAS EN FUNGIR COMO TERCEROS AUTORIZADOS, AUXILIARES EN EL CONTROL SANITARIO DE MEDICAMENTOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JUNIO DE 2011, PARA LA AMPLIACION DEL ALCANCE DE LA MISMA.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones XXIV y XXV; 13 apartado A, fracción II; 17 bis, fracción IV y 391 bis de la Ley General de Salud; 2 apartado C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 166, 186, 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5, 190 Bis 6, 210, 211 y 212 del Reglamento de Insumos para la Salud y 3, fracción VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
CONSIDERANDO
Que para el ejercicio del control y vigilancia sanitaria prevista por la normatividad aplicable, es de gran utilidad la existencia de Terceros Autorizados que coadyuven con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para vigilar el cumplimiento de la legislación sanitaria vigente y auxiliar en el control sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud, de las actividades relacionadas con los mismos y, de los establecimientos destinados a su proceso;
Que con fecha 30 de junio del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "CONVOCATORIA dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario de medicamentos", con la finalidad de invitar a las personas físicas y morales en general interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario para elaboración del dictamen para el registro sanitario de medicamentos; y, modificaciones administrativas y técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios; y,
Que con la finalidad de que las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, puedan auxiliar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el control sanitario para elaboración del dictamen de las solicitudes de prórroga de registros sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios, en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, se modifica la "CONVOCATORIA dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario de medicamentos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2011, para la ampliación del Alcance de la misma, por lo que se emite la siguiente:
MODIFICACION A LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES
INTERESADAS EN FUNGIR COMO TERCEROS AUTORIZADOS, AUXILIARES EN EL CONTROL
SANITARIO DE MEDICAMENTOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE
JUNIO DE 2011, PARA LA AMPLIACION DEL ALCANCE DE LA MISMA
Primero.- Se modifica el Alcance de la CONVOCATORIA dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario de medicamentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2011, para ampliar el alcance de la misma y quedar como sigue:
I.- ALCANCE:
Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen para el registro sanitario de:
-      ...
-      ...
-      ...
-      Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.
Segundo.- Los Requisitos Generales, Documentación y Condiciones para la Autorización de Terceros Autorizados establecidos en la "CONVOCATORIA dirigida a las personas físicas y morales interesadas en
fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario de medicamentos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2011, no sufren cambio ni modificación alguna, quedando en los términos dispuestos en dicha Convocatoria.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de junio de 2012.- El Comisionado Federal, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 

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