DOF: 22/06/2012
ACUERDO por el que se establecen las acciones que deberán cumplirse para acreditar el fomento a la lactancia materna en los establecimientos de atención médica que se sujeten al procedimiento de Certificación del Consejo de Salubridad General

ACUERDO por el que se establecen las acciones que deberán cumplirse para acreditar el fomento a la lactancia materna en los establecimientos de atención médica que se sujeten al procedimiento de Certificación del Consejo de Salubridad General.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o. y 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones II, IV, XV y XVI, 61 y 64 de la Ley General de Salud; 20 y 28, inciso C de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 9, fracciones II y XII; 10, fracción VIII y 18 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que de conformidad con las fracciones II y XII del artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, el Consejo de Salubridad General tiene, entre otras facultades, aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia, y determinar las acciones e instrumentos que sean necesarios para la evaluación y la certificación de la calidad de los establecimientos de atención médica, respectivamente;
Que en términos de las fracciones II, IV, XV y XVI del artículo 3 de la Ley General de Salud, son materias de salubridad general, entre otras, la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; la atención materno infantil; la prevención y el control de enfermedades transmisibles, y la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes, respectivamente;
Que de conformidad con la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, se señala que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil;
Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, corresponderá a la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica proponer al Consejo de Salubridad General los criterios e instrumentos para la evaluación de la calidad de los establecimientos que prestan servicios de salud, dictaminar sobre los resultados de la evaluación y presentarlos al Consejo;
Que la acumulación de evidencia científica ha ratificado que la alimentación con leche materna debe ser el estándar normativo de alimentación y nutrición del infante. La leche materna tiene un alto valor nutritivo e inmunológico, perfectamente adecuado y beneficioso para el niño;
Que los niños alimentados en la primera hora de nacimiento tienen un riesgo de morir 20% menor que los niños que reciben la leche materna más tardíamente o quienes no la reciben;
Que si se practica la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses, los niños tienen una menor mortalidad, incluida la muerte súbita, menor morbilidad por infecciones gastrointestinales, respiratorias y por alergias, así como un mejor cociente intelectual;
Que el beneficio de la lactancia para reducir la morbilidad y la mortalidad es directamente proporcional a la forma de alimentar al niño; los alimentados con lactancia materna exclusiva tienen mejor salud y supervivencia que quienes reciben leche materna y fórmula. Además, dada la fisiología de la lactancia y del niño, aquellos que reciben lactancia materna tienen menor probabilidad de tener sobrepeso u obesidad;
Que existe evidencia científica que demuestra que la presencia de cáncer de ovario es menor en mujeres
que han dado lactancia materna;
Que el vínculo entre el binomio madre-hijo se fortalece a través de la lactancia materna;
Que la Organización Mundial de la Salud recomienda unas prácticas óptimas de la lactancia y alimentación del niño (OMS, 2011). La alimentación al seno materno constituye el alimento insustituible del recién nacido desde el momento del nacimiento hasta los 6 meses de edad;
Que si bien, y en adición a las disposiciones legales antes mencionadas, existen ordenamientos que regulan la lactancia materna, como lo son, entre otras, la Norma Oficial Mexicana, NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio y la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud, promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, resulta necesario emitir un Acuerdo que fortalezca la Certificación de los establecimientos de atención médica en materia de lactancia materna, y
Que en virtud de las anteriores consideraciones, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2012, el pleno del Consejo de Salubridad General, acordó emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES QUE DEBERAN CUMPLIRSE PARA
ACREDITAR EL FOMENTO A LA LACTANCIA MATERNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
ATENCION MEDICA QUE SE SUJETEN AL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DEL CONSEJO DE
SALUBRIDAD GENERAL
PRIMERO. Los establecimientos de atención médica en los que se presten servicios de atención al embarazo, parto y puerperio respecto de los cuales se pretenda obtener la Certificación del Consejo de Salubridad General, deberán cumplir con las acciones de fomento a la lactancia materna, a que se refiere la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud.
SEGUNDO. Para efectos del numeral anterior, se deberá acreditar que el establecimiento cumple con lo siguiente:
a)    Disponer de una política por escrito relativa a la lactancia natural que sistemáticamente se ponga en conocimiento de todo el personal de atención de salud;
b)    Capacitar a todo el personal de salud de forma que esté en condiciones de poner en práctica esa política;
c)    Informar a todas las madres embarazadas de los beneficios que ofrece la lactancia natural y la forma de ponerla en práctica;
d)    Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera hora siguiente al parto;
e)    Mostrar a las madres cómo se debe dar alimentación al niño y cómo mantener la lactancia incluso si han de separarse de sus hijos;
f)     No dar a los recién nacidos más que leche materna sin ningún otro alimento o bebida a no ser que esté médicamente indicado;
g)    Facilitar el alojamiento conjunto de las madres y los niños durante las 24 horas del día;
h)    Fomentar la lactancia materna a demanda;
i)     No dar biberones o chupones a los niños alimentados a pecho, y
j)     Fomentar el establecimiento de grupos de apoyo a la lactancia natural y procurar que las madres se pongan en contacto con ellos a su salida del hospital o clínica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los establecimientos que presten servicios de atención al embarazo, parto y puerperio, que al día de hoy estén certificados, o en proceso de certificación, contarán con un plazo de un año para cumplir con las acciones a que se refiere el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo.
Así lo aprobaron los CC integrantes presentes del Consejo de Salubridad General, en la 12a. Sesión Ordinaria, celebrada el día 16 de mayo del 2012, firmando al margen y al calce el Presidente del Consejo de Salubridad General y su Secretario.
 
El Presidente del Consejo de Salubridad General, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/10/2024

DOLAR
19.4678

UDIS
8.249107

TIIE 28 DIAS
10.7437%

TIIE 91 DIAS
10.9303%

TIIE 182 DIAS
11.0748%

TIIE DE FONDEO
10.55%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024