DOF: 06/07/2012
ACUERDO por el que se señala que el acceso al Diario Oficial de la Federación, en su formato electrónico es a través de la dirección electrónica www

ACUERDO por el que se señala que el acceso al Diario Oficial de la Federación, en su formato electrónico es a través de la dirección electrónica www.dof.gob.mx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, y 27, fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 5o., 7o. bis y 10 bis de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, fracción II y 3, fracciones I y II de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y 5, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente;
Que la sistematización de la difusión del Diario Oficial de la Federación, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación vincula eficazmente al gobierno con los ciudadanos e implica asimismo un acto de transparencia pública;
Que con fecha 5 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el cual establece en su artículo 4o. como obligación del Ejecutivo Federal asegurar la adecuada distribución y divulgación del Diario Oficial de la Federación;
Que el mismo ordenamiento señala en su artículo 5o. que el Diario Oficial de la Federación se editará en forma impresa y electrónica y que ambas ediciones tendrán carácter oficial e idénticas características y contenido, y
Que resulta imperativo brindar a los ciudadanos la más completa y oportuna accesibilidad al Diario Oficial de la Federación, simplificar su consulta y certificar su autenticidad y validez jurídica.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA QUE EL ACCESO AL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN
SU FORMATO ELECTRONICO ES A TRAVES DE LA DIRECCION ELECTRONICA www.dof.gob.mx
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto señalar que el acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación es a través de la dirección electrónica: www.dof.gob.mx.
Artículo 2.- La edición electrónica del Diario Oficial de la Federación con carácter oficial será la contenida en formato PDF que ostente la firma electrónica avanzada del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.
Artículo 3.- Las ediciones electrónicas del Diario Oficial de la Federación con carácter oficial son las editadas a partir del inicio de vigencia del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2012 y que ostenten la firma electrónica avanzada señalada en el artículo anterior.
Artículo 4.- La distribución del Diario Oficial de la Federación a los tres Poderes de la Unión, así como a los Gobernadores de los Estados, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los demás poderes estatales, órganos del Distrito Federal y Ayuntamientos se realizará, preferentemente, a través de la edición electrónica con carácter oficial, disponible en la dirección electrónica del Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Unico. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
 

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