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DOF: 16/07/2012
ACUERDO por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias (Continúa en la Cuarta Sección)

ACUERDO por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias (Continúa en la Cuarta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 12, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 4 fracción III, 194 fracción I, 215 fracción IV y 282 bis de la Ley General de Salud; 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 11, 22, 200, 201 y 203 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
CONSIDERANDO
Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las personas, mediante el adecuado control de los aditivos que intervienen en su elaboración;
Que toda vez que algunas de las sustancias susceptibles de emplearse como aditivos en la elaboración de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificarlas claramente y restringir o prohibir su empleo;
Que de los estudios realizados por esta dependencia se han podido distinguir las sustancias de las cuales no existen indicios de que su uso represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades sí lo constituyen;
Que el campo de la industria de los alimentos y las bebidas se encuentra en evolución continua, por lo que es necesario adoptar acciones que protejan la salud de la población y que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en dicho campo, estableciendo un listado de referencia a partir del cual puedan establecerse los límites máximos en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios;
Que el Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2006, y desde su publicación se han recibido solicitudes de la industria para la evaluación de sustancias y su inclusión en el mismo, y
Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta al Secretario de Salud para determinar las sustancias permitidas, restringidas o prohibidas para la elaboración de los productos objeto del presente Acuerdo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ADITIVOS Y COADYUVANTES EN ALIMENTOS,
BEBIDAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SU USO Y DISPOSICIONES SANITARIAS
PRIMERO. El presente Acuerdo determina los aditivos y coadyuvantes que pueden ser utilizados en los productos y sus disposiciones sanitarias.
SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo se entiende por:
Aditivo alimentario (Aditivo): Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales;
Alimento preparado o semipreparado: Alimento compuesto de diversos ingredientes cuya identidad corresponde a una especialidad culinaria específica y que se presenta totalmente preparado o semipreparado para su consumo;
Buenas Prácticas de Fabricación (BPF): Cantidad de un aditivo que se añade al producto, limitándose a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado, a condición de que no altere la naturaleza, sustancia o inocuidad del producto;
CAS: Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes Químicos);
C.I.: Color Index (índice de color);
Clase funcional: Uso de un aditivo de acuerdo con la determinación de los Nombres Genéricos del Codex y el Sistema Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios (SIN);
Coadyuvante de elaboración (Coadyuvante): Sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y
aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, que puede dar lugar a la presencia, no intencionada pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final;
CODEX: Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias;
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
EC: Enzymology Commission (Comisión de Enzimología);
FDA: Food and Drug Administration;
FEMA: Flavor and Extracts Manufacturers Association (Asociación de Fabricantes de Sabores y Extractos);
Función tecnológica: Se refiere al fin tecnológico de un aditivo en el producto;
IDA (Ingestión Diaria Admisible): Es una estimación efectuada por el JECFA de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud;
IOFI: International Organization of the Flavor Industry;
JECFA: Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (Comité Mixto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura/Organización Mundial de la Salud/ de Expertos en Aditivos Alimentarios);
Producto(s): Alimento, bebida o suplemento alimenticio;
Producto regional: Alimento o bebida típico de México o de alguna región de México;
RCSPS: Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios;
Secretaría: Secretaría de Salud;
SIN: Sistema Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios, y
UE: Unión Europea.
TERCERO. Las sustancias permitidas para ser utilizadas como aditivos y coadyuvantes en los productos se agrupan en once anexos, en los que se especifican, para cada uno de los aditivos alimentarios o grupos de aditivos alimentarios, las categorías de productos en que se reconoce el uso del aditivo y en su caso las dosis máximas de uso. Los anexos son los siguientes:
ANEXO I: Aditivos con diversas clases funcionales y con una IDA establecida;
ANEXO II: Aditivos con diversas clases funcionales que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF;
ANEXO III: Colorantes con una IDA establecida;
ANEXO IV: Colorantes que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF;
ANEXO V: Sustancias purificadas para masticar;
ANEXO VI: Enzimas;
ANEXO VII: Edulcorantes con una IDA establecida;
ANEXO VIII: Edulcorantes que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF;
ANEXO IX: Aditivos permitidos en fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación y fórmulas para necesidades especiales de nutrición;
ANEXO X: Coadyuvantes de elaboración, y
ANEXO XI: Saborizantes.
CUARTO. Los aditivos alimentarios pueden tener varias clases funcionales y/o funciones tecnológicas, las cuales son indicativas más no exhaustivas. En caso de que el fabricante del producto decida declarar la clase funcional o función tecnológica ésta debe ser la más descriptiva, permitiéndose la nomenclatura descrita en este Acuerdo o bien, alguna otra similar o sinónima. Las clases funcionales y funciones tecnológicas reconocidas son:
 
CLASE FUNCIONAL
DEFINICION
FUNCION TECNOLOGICA
(SUBCLASES)
1.
Agentes Acidificantes.
Sustancias que modifican o mantienen la acidez de los productos.
Acidulante.
2.
Agentes
Acondicionadores o
tratamiento de harinas o
de masa.
Sustancias que se utilizan en panificación para mejorar diversas cualidades de la harina o masa.
Agentes de tratamiento de harinas.
Blanqueadores de harinas.
Mejoradores de harinas.
Acondicionadores de masa.
Reforzadores de la masa.
3.
Agentes
Antiaglomerantes o
Antiaglutinantes
(Antihumectantes).
 
Sustancias o mezcla de sustancias que reducen la tendencia de los componentes de un alimento a cohesionarse o adherirse unos a otros.
Agentes antiaglutinantes.
Agentes antiadherentes.
Agentes de secado.
Polvos para empolvar.
Antihumectantes.
4.
Agentes Antiespumantes.
Sustancia o mezcla de sustancias que, adicionada durante la elaboración de los productos, inhibe o disminuye la formación de espuma.
Eliminadores de espuma.
Reductores de espuma.
5.
Agentes Antioxidantes.
Sustancias que prolongan la vida de almacén de los productos, protegiéndolos del deterioro ocasionado por la oxidación.
Antioxidantes.
Sinérgicos de antioxidantes.
Agentes de antipardeamiento.
6.
Agente Clarificante.
Sustancia que elimina la turbidez en un líquido, dejándolo claro.
Clarificante.
7.
Agentes Conservadores.
Sustancias o mezcla de sustancias que previenen, retardan o detienen cualquier alteración causada por microorganismos.
Sustancias conservadoras.
Conservadores.
Antimicrobianos.
Agentes antimicóticos.
Agentes de control bacteriófagos.
Agentes funguistáticos, agentes inhibidores de mohos y hongos filamentosos.
Sinergistas antimicrobianos.
8.
Agentes Emulsificantes o
Emulsionantes
(Antisalpicantes,
Enturbiadores).
Sustancias o mezcla de sustancias que forman o mantienen una emulsión uniforme en un producto.
Emulsionantes.
Agentes dispersantes.
Agentes tensoactivos.
Antisalpicantes.
Inhibidores de la cristalización correctores de la densidad (de los aceites aromatizantes en las bebidas).
Estabilizadores de una suspensión.
Agentes enturbiadores.
Sales emulsionantes, sales de mezcla, sales fundentes.
Plastificantes.
Surfactantes.
9.
Agentes Endurecedores.
Sustancias que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crocantes o actúan junto con agentes gelificantes para producir o mantener un gel.
Agentes endurecedores.
10.
Agentes Espesantes.
Sustancias que incrementan la viscosidad de los productos.
Espesantes.
Agentes de soporte.
Aglutinantes.
Agentes texturizadores.
11.
Agentes Espumantes.
Sustancias que posibilitan la formación o el mantenimiento de una dispersión uniforme de una fase gaseosa en un producto líquido o sólido.
Agentes espumantes.
Agentes de batido.
Agentes de aireación.
12.
Agentes Estabilizantes.
Sustancias que posibilitan el mantenimiento de una dispersión uniforme de dos o más sustancias.
Estabilizadores.
Estabilizadores de espuma.
Estabilizadores coloidales.
Aglutinantes.
 
13.
Agentes Gasificantes.
Sustancias o mezcla de sustancias utilizadas para introducir dióxido de carbono en un producto.
 
Gasificantes.
Agentes fermentadores.
14.
Agentes Gelificantes.
Sustancias que dan textura y/o consistencia a un producto mediante la formación de un gel.
Agentes gelificantes.
15.
Agentes de Glaseado.
Sustancias que, cuando se aplican en la superficie exterior de un producto, confiere a éste un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora.
Agentes de glaseado.
Agentes sellantes.
Agentes de revestimiento.
Agentes de acabado de superficie.
Agentes de abrillantado.
Agentes formadores de película.
16.
Agentes Humectantes.
Sustancias o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la pérdida de humedad de los productos.
Agentes humectantes.
Agentes de retención de humedad.
17.
Agentes Incrementadores de volumen.
Sustancia diferente del aire y del agua que aumenta el volumen de un producto sin contribuir significativamente a su valor energético disponible.
Incrementadores del volumen.
Agentes de relleno.
18.
Agentes Potenciadores de Sabor.
Sustancia o mezcla de sustancias destinadas a realzar los aromas o los sabores de los productos, excepto el cloruro de sodio o sacarosa.
Potenciadores o acentuadores de sabor o aroma.
Saborizantes o aromatizantes sinergistas.
Modificadores de sabor o aroma.
Blandadores.
19.
Agentes Propulsores.
Gases diferentes del aire que expulsan un alimento de un recipiente.
Propulsores.
Gases propelentes.
20.
Agentes Reguladores de pH.
Sustancia que modifica o mantiene la acidez o alcalinidad de los productos.
Reguladores de acidez.
Acidos.
Acidificantes.
Alcalis.
Bases.
Soluciones reguladoras.
Agentes reguladores.
Agentes de regulación de pH.
Corrector de acidez.
Agentes reguladores.
21.
Agentes de Retención de color.
Sustancias que estabilizan, retienen o intensifican el color de un producto.
Agentes de retención de color.
Fijadores de color.
Estabilizantes de color.
Complementos de color.
22.
Agentes Secuestrantes.
Sustancia que forma complejos químicos con iones metálicos.
Secuestrantes.
23.
Colorantes.
Sustancia que da o restituye color a un producto.
Pigmentos de coloración y decoración.
Colorantes de superficie.
Lacas.
Pigmentos.
24.
Decolorantes.
Sustancias utilizadas (no en las harinas) para decolorar un producto. Los decolorantes no contienen pigmentos.
Decolorante.
Oxidante.
25.
Edulcorantes.
Sustancias diferentes de los mono y discáradidos, que imparten un sabor dulce a los productos.
Edulcorantes naturales.
Edulcorantes artificiales.
26.
Gases de envasado.
Sustancias gaseosas, introducidas en un envase antes, durante o después de su llenado con un producto, con la intención de proteger el producto, por ejemplo, de la oxidación o descomposición.
Gases de envasado.
27.
Leudante.
Sustancia o mezcla de sustancias que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de una masa.
Leudantes.
Agentes fermentadores.
Aglutinante.
Gasificante.
 
 
28.
Saborizante (aromatizante).
Sustancia o mezcla de sustancias con o sin otros aditivos que se utilizan para proporcionar o intensificar el sabor o aroma de los productos.
Saborizante sintético artificial (sustancia que no ha sido aún identificada en productos naturales procesados o no y que son aptas para su consumo)
Saborizante idéntico al natural (sustancias químicamente aisladas a partir de materias primas aromáticas u obtenidas sintéticamente, químicamente idénticas a la sustancias presentes en productos naturales procesados o no y que son aptas para consumo humano)
saborizante natural (preparación de sustancias o sus mezclas obtenidas exclusivamente por procesos físicos, microbiológicos o enzimáticos a partir de vegetales o de materias primas de origen animal en su estado natural o procesadas o por fermentación y que son aptas para consumo humano).
Saborizante.
Aromatizante.
29.
Enzimas.
Proteína que cataliza las reacciones bioquímicas del metabolismo. Las enzimas actúan sobre las moléculas conocidas como sustratos y permiten el desarrollo de los diversos procesos celulares.
Catalizadores biológicos.
30.
Sustancias inertes.
Sustancias utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar de otras maneras un aditivo alimentario sin alterar su función (y sin generar por si mismos efectos tecnológico alguno) con el fin de facilitar la manipulación, la aplicación o uso del aditivo alimentario o nutrimento.
Sustancias inertes.
Disolventes inertes.
Sustancias inertes portadoras de nutrimentos.
Diluyente de otros aditivos.
Agentes encapsuladores.
 
QUINTO. Cuando en los Anexos I, III y VII no se señale de forma expresa algún producto o categoría de productos o límites máximos, los fabricantes de los productos, en tanto la Secretaría no establezca los límites específicos, podrán utilizar estos aditivos tomando como referencia lo establecido en el CODEX, en las regulaciones de los Estados Unidos de América, en la regulación de Canadá o en la regulación de la Unión Europea.
Los alimentos preparados o semipreparados pueden contener proporcionalmente todos los aditivos cuyo uso esté autorizado en sus componentes, además de cualquier otro aditivo que esté señalado en forma expresa.
SEXTO. Los aditivos listados en los Anexos II, IV, V, VI, VIII, X y XI podrán utilizarse por todas las categorías de productos, sin límite numérico y según los principios de las BPF, siempre y cuando no exista alguna restricción específica en las disposiciones sanitarias vigentes aplicables o en el propio Acuerdo.
SEPTIMO. Para la elaboración de las categorías: fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación y fórmulas para necesidades especiales de nutrición se podrán utilizar únicamente los aditivos que establece el Anexo IX en los niveles señalados en el mismo.
OCTAVO. Para la elaboración de los saborizantes se atenderá a lo siguiente:
a) Sólo se podrán emplear los saborizantes naturales, los sintéticos artificiales y los idénticos al natural, aprobados por JECFA, UE o FDA-FEMA, siempre y cuando exista previa notificación a la COFEPRIS de su utilización.
b) Asimismo, se podrán utilizar los que determine la Secretaría como permitidos, de conformidad con las evaluaciones que al respecto lleve a cabo la COFEPRIS.
c) La lista de sustancias saborizantes y su clasificación correspondiente, podrán consultarse en la página web de la COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx).
d) La lista de sustancias saborizantes y su clasificación correspondiente, forman parte de este Acuerdo como Anexo XI, el cual se actualizará en los términos de las disposiciones sanitarias vigentes.
NOVENO. Para la elaboración de los productos objeto de este Acuerdo se permite emplear los saborizantes naturales, idénticos a los naturales y sintéticos artificiales de acuerdo a las BPF y de conformidad a lo especificado en el RCSPS.
DECIMO. Para la elaboración de los saborizantes se podrán emplear todos los saborizantes de origen natural a excepción de los aceites esenciales y los extractos de: haba-tonka, sasafrás, sabina y cálamo. Las siguientes sustancias que están presentes de manera inherente en los saborizantes naturales, deberán estar restringidas a las siguientes condiciones.
 
Límites máximos de sustancias inherentes en saborizantes naturales
Sustancia
Concentración
Máxima en
Alimentos Sólidos
mg/kg
Concentración
Máxima en
Bebidas mg/l
Excepciones y/o restricciones especiales
Acido
Cianhídrico (*)
1,0
1,0
50 mg/kg en turrón, nougat, mazapán y productos similares elaborados con semillas.
1 mg/% en volumen de alcohol en las bebidas alcohólicas.
5 mg/kg en las conservas de frutas de semilla grande y dura en su centro, tales como durazno, ciruela, cerezas, etc."
Hipericina (*)
0,1
0,1
10 mg/kg en las bebidas alcohólicas.
1 mg/kg en pastillas.
Pulegona (*)
25,0
100,0
250 mg/kg en las bebidas aromatizadas con menta.
2000 mg/kg en micropastillas o láminas para el aliento.
350 mg/kg en otros productos de confitería elaborados con menta.
Quassina
5,0
5,0
10 mg/kg en pastillas.
50 mg/kg en las bebidas alcohólicas.
Safrol (*)
1,0
1,0
2 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan hasta 25% de alcohol en volumen.
5 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más de 25% de alcohol en volumen.
15 mg/kg en los productos alimenticios que contengan macis y nuez moscada.
Santonina (*)
0,1
0,1
1 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más de 25% de alcohol en volumen.
Tujona
Alfa e Beta (*)
0,5
0,5
5 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan hasta 25% de alcohol en volumen.
10 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más de 25% de alcohol en volumen.
25 mg/kg en los productos alimenticios que contengan preparados a base de salvia.
35 mg/kg en los amargos (aperitivos).
250 mg/kg en relleno de salvia.
Quinina
0,1
85
40 mg/kg en caramelos digestivos para adultos y cuajada con frutas.
300 mg/kg en las bebidas alcohólicas.
(*) No debe ser adicionado como tal a los productos o a los saborizantes. Puede aparecer en el producto en estado natural, luego de la adición de saborizantes preparados a partir de materias primas naturales.
DECIMOPRIMERO. En la elaboración de saborizantes se permite el uso de ingredientes alimentarios y todos los aditivos listados en este Acuerdo con fines tecnológicos de conformidad con las BPF y siempre que su uso no presente un riesgo para la salud.
DECIMOSEGUNDO. Los aditivos listados en el presente Acuerdo, con excepción de las enzimas, los coadyuvantes de elaboración y los saborizantes, deberán indicarse, en la declaración de ingredientes contenida en el etiquetado, con el nombre común o, en su defecto, con alguno de los sinónimos enumerados en el presente Acuerdo.
 
DECIMOTERCERO. Los aditivos listados en el presente Acuerdo que se pueden emplear en la elaboración de productos deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el presente Acuerdo y sus Anexos, así como con cualquier otra especificación establecida en las disposiciones sanitarias aplicables vigentes.
DECIMOCUARTO. Las listas de aditivos, podrán modificarse (por ejemplo, cambio o adición de nuevos aditivos, exclusión de aditivos, así como extensiones de uso, clases funcionales y/o tecnológicas, categorías o límites de uso, entre otros) periódicamente en los términos que establecen los artículos 11, 13, 22 y 205 del RCSPS o a petición de cualquier interesado, de conformidad con el artículo 208 del RCSPS, o cuando se proporcionen a la Secretaría las evaluaciones y aprobaciones del JECFA, el Codex Alimentarius, la Unión Europea y/o de los Estados Unidos de América.
DECIMOQUINTO. En la elaboración de productos se podrán autorizar, restringir o prohibir la utilización de aditivos o coadyuvantes como resultado de la evaluación realizada por la Secretaría a través de la COFEPRIS, los cuales podrán ser utilizados una vez que el oficio en sentido positivo sea notificado al solicitante, mismos que se darán a conocer a través de su página web [(www.salud.gob.mx)/(www.cofepris.gob.mx)], llevando a cabo las modificaciones correspondientes en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el "Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2006 y sus modificaciones.
TERCERO. Para los aditivos que se encuentren listados en el "Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2006, sus modificaciones, en el Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y/o en las Normas Oficiales Mexicanas, no incluidos en el texto íntegro de este Acuerdo, se contará con un periodo de gracia de 12 meses, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para solicitar su inclusión, conforme a lo previsto en las Disposiciones Sanitarias aplicables vigentes y al artículo Decimocuarto de este Acuerdo. Durante dicho periodo de gracia podrán seguir siendo utilizados, conforme a las disposiciones antes mencionadas.
CUARTO. En aquellos productos o categoría de productos (como los productos regionales), no incluidos en los anexos I, III y VII y para los cuales no existe una referencia internacional, conforme a lo establecido en el artículo Quinto de este Acuerdo, deberán informar a la Secretaría los productos o categorías de productos y nivel de uso en que están siendo utilizados, para que sean evaluados y en su caso incluidos en este Acuerdo. Dicha información deberá ser entregada en el plazo establecido en el artículo Tercero transitorio del presente Acuerdo, mientras tanto se podrán seguir utilizando.
QUINTO. Para el Anexo VII, Edulcorantes con IDA, se cuenta con un periodo de hasta 14 meses para la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Las empresas interesadas podrán solicitar por única ocasión ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios un plazo adicional por producto al anteriormente señalado, para realizar las modificaciones que correspondan en las etiquetas. Dicha solicitud podrá presentarse a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta dos meses antes de la entrada en vigor del Anexo VII, y deberá acompañarse de la información técnica y económica que la justifique.
La autoridad revisará la información presentada y resolverá lo conducente, otorgando en su caso, la prórroga solicitada hasta por el término máximo de 12 meses contados a partir de la resolución de la solicitud correspondiente, considerando para ello, el plazo indicado en el primer párrafo de esta disposición.
SEXTO. El presente Acuerdo se actualizará cada seis meses posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de junio de 2012.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.
 
ANEXO I
Aditivos con diversas Clases Funcionales y con una IDA establecida
1. ACEITE DE RICINO
Sinónimos:
SIN:
1503
Función tecnológica: Agente de glaseado, antiadherente, agente sellante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Suplementos alimenticios
1000      mg/kg
 
 
2. ACEITE MINERAL GRADO ALIMENTARIO
Sinónimos: Parafina líquida. Petrolato líquido. Aceite mineral de alta viscosidad. Aceite mineral de baja y media viscosidad
SIN:
905 (a)
Función tecnológica: Agente de glaseado, antiadherente, agente sellante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Huevo, sus productos y derivados
1000 mg/kg
 
 
3. ACEITE VEGETAL BROMADO
Sinónimos:
SIN:
443
Función tecnológica: Emulsionante, estabilizante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
15 mg/L
Indice de yodo=16.0 y Acidos grasos
libres=2.5% como ácido oleíco
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
15 mg/L
Indice de yodo=16.0 y Acidos grasos
libres=2.5% como ácido oleíco
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
15 mg/L
Indice de yodo=16.0 y Acidos grasos
libres=2.5% como ácido oleico
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
15 mg/L
Indice de yodo=16.0 y Acidos grasos
libres=2.5% como ácido oleico
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
15 mg/L
Indice de yodo=16.0 y Acidos grasos
libres=2.5% como ácido oleico
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
4. ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA
Sinónimos: Diacetato hexaisobutirato de sacarosa.
SIN:
444
Función tecnológica: Emulsificante y estabilizante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
500 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
5. ACIDO ADIPICO
Sinónimos: Acido 1,4-butanodicarboxílico. Acido hexanodioico.
SIN:
355
Función tecnológica: Regulador de pH
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Sucedáneos de sal
4 mg/kg de fósforo y 3 mg/kg de NH4+ de la mezcla sucedánea de la sal.
 
 
6. ACIDO TIODIPROPIONICO
Sinónimos: Acido dietil sulfuro 2,2' âdicarboxílico. Acido 3,3 ´-tiodipropiónico. Acido tiodihidracrílico. Ester dialurílico del ácido tiodipropiónico. Tiodipropionato de distearilo.
SIN:
388
Función tecnológica: Antioxidante y sinérgico
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Aceites y grasas comestibles
100 mg/kg
 
 
7. ADIPATO DE AMONIO
Sinónimos: Sal de amonio del ácido adípico. Adipato amónico.
SIN:
359
Función tecnológica: Regulador de pH
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Sucedáneos de sal
4 mg/kg de fósforo y 3 mg/kg de NH4+ de la mezcla sucedánea de la sal.
 
 
8. ADIPATO DE POTASIO
Sinónimos: Sal de potasio del ácido adípico. Adipato potásico.
SIN:
357
Función tecnológica: Regulador de pH
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Sucedáneos de sal
4 mg/kg de fósforo y 3 mg/kg de NH4+ de la mezcla sucedánea de la sal.
 
 
9. ALCOHOL POLIVINILICO
Sinónimos: PVOH
SIN:
1203
Función tecnológica: Agente de revestimento, aglutinante, agente sellante, agente de acabado
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Suplementos alimenticios
45,000 mg/kg
 
 
10. ALGINATO DE PROPILENGLICOL
Sinónimos: Alginato de hidroxipropilo, éster de 1,2-propanodiol de ácido algínico, alginato de 1,2-propanodiol
SIN:
405
Función tecnológica: Espesante, emulsificante, estabilizante, humectante, gelificante, espumante e incrementador de volumen.
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Crema batida y crema para batir
5,000 mg/kg
Solo o mezclado con otros aditivos que
tengan la misma función y que se permitan
para estos productos
Crema vegetal
5,000 mg/kg
Solo o mezclado con otros aditivos que
tengan la misma función y que se permitan
para estos productos
Dulces a base de leche
5,000 mg/kg
Solo o mezclado con otros aditivos que
tengan la misma función y que se permitan
para estos productos
Helados, sorbetes y bases para helados
10,000 mg/kg
 
Producto lácteo combinado saborizado
1,400 mg/kg
 
Fórmula láctea saborizada
1,400 mg/kg
 
Quesos frescos
8,000 mg/kg
Solo o mezclado con otros aditivos que
tengan la misma función y que se permitan
para estos productos
Quesos procesados
8,000 mg/kg
Solo o mezclado con otros aditivos que
tengan la misma función y que se permitan
para estos productos
Hortalizas en conserva envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico
500 mg/kg
Solo o mezclado con otros solubilizantes y
dispersantes
Sólo en espárragos y hongos en conserva
Cerveza
10 g/L
 
Licores o cremas
10 g/L
 
Bebidas alcohólicas preparadas y cocteles
10 g/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
500 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Productos de panificación
5,000 mg/kg de producto
 
Sopas y caldos preparados o semipreparadas envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico
10,000 mg/kg
Solo o mezclado con otros espesantes
Sólo en sopas de: frijoles, elotes, hongos y
zanahorias
Producto cárnico cocido
BPF
 
Producto cárnico curado crudo
BPF
 
Producto cárnico curado madurado
BPF
 
Productos cárnicos marinados o en salmuera
BPF
 
Productos cárnicos empanizados o rebozados congelados
BPF
 
Productos cárnicos secos o desecados
BPF
 
 
11. ALUMINOSILICATO DE POTASIO
Sinónimos: Silicato de aluminio y potasio. Silicoaluminato de potasio. Silicoaluminato potásico.
SIN:
555
Función tecnológica: Antiaglutinante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Huevo, sus productos y derivados
20,000 mg/kg
Sólo para deshidratados
Sal yodada
20,000 mg/kg
Solo o combinado con otros
antiaglomerantes
Sal yodada fluorurada
20,000 mg/kg
Solo o combinado con otros
antiaglomerantes
 
12. AZODICARBONAMIDA.
Sinónimos: Acido diamida azodicarboxílico. Azobisformamida.
SIN:
927 (a)
Función tecnológica: Acondicionador de masa, agente de tratamiento de harinas
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Harinas de cereales, sémolas y semolinas
45 mg/kg
Sólo en harinas para pan leudado
 
13. BETA CICLODEXTRINA
Sinónimos: Cicloheptamilasa, Beta Dextrina Schardinger, Ciclodextrina B, BCD
SIN:
459
Función tecnológica: Espesantes, estabilizante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
500 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
14. BENZOATOS
ACIDO BENZOICOa
210
BENZOATO DE SODIOb
211
BENZOATO DE POTASIOc
212
BENZOATO DE CALCIOd
213
Sinónimos: aAcido bencencarboxílico. Acido fenilcarboxílico. Acido fenilfórmico. Carboxibenceno.
bSal de sodio del ácido bencencarboxílico. Sal de sodio del ácido fenilcarboxílico. Sal de sodio del ácido benzoico. Benzoato sódico
cSal de potasio del ácido bencencarboxílico. Sal de potasio del ácido fenilcarboxílico. Sal de potasio del ácido benzoico. Benzoato potásico.
dSal de calcio del ácido bencencarboxílico. Sal de calcio del ácido fenilcarboxílico. Sal de calcio del ácido benzoico. Benzoato monocálcico. Benzoato cálcico.
Función tecnológica: Conservador
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Cremas
1,000mg/kg
 
Dulces a base de leche
1,000 mg/kg
 
Polvos para preparar gelatina de sabor
1,000 mg/L
Benzoato de potasio y benzoato de sodio
Leche fermentada o acidificada
50 mg/kg
Sólo en Leche fermentada o acidificada
preparados con vegetales
Mantequilla
1,000mg/kg
 
Huevo, sus productos y derivados
1,000 mg/kg
Sólo en yema líquida y huevo líquido
Producto cárnico curado crudo
1,000 mg/kg
 
Producto cárnico curado y madurado
1,000 mg/kg
 
Producto cárnico cocido
1,000 mg/kg
 
Jarabes
1,000 mg/kg
 
 
Frutas y hortalizas secas o deshidratadas
1,000 mg/kg
Sólo para el tratamiento superficial
Frutas en conserva (incluidos los productos en almíbar) envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico
1,000 mg/kg
Sólo las frutas en almíbar
Solo o mezclado
Ates, jaleas y mermeladas envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico
1,000 mg/kg
Solo o mezclado
Purés de frutas y hortalizas envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico
1,000 mg/kg
Solo o mezclado
Jugos y néctares de frutas y hortalizas (incluidos los jugos concentrados, jugos de concentrado, jugos clarificados, jugos deshidratados y néctares) envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico
1,000 mg/kg
Sólo en jugos de hortalizas
Sólo o mezclado
Bebidas alcohólicas preparadas y cocteles
1,000 mg/L
 
 
Vinos y sidra
1,000 mg/L
 
Cerveza
200 mg/L
 
Licores o cremas
1,000 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas
600 mg/L
La mezcla con otros conservadores no debe
exceder de 1000 mg/L tomando en cuenta
el límite máximo de cada aditivo.
Expresado como ácido benzoico
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
600 mg/L
La mezcla con otros conservadores no debe
exceder de 1000 mg / kg tomando en
cuenta el límite máximo de cada aditivo.
Expresado como ácido benzoico
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
600 mg/L
La mezcla con otros conservadores no debe
exceder de 1000 mg/kg tomando en cuenta
el límite máximo de cada aditivo.
Expresado como ácido benzoico
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas.
600 mg/L
La mezcla con otros conservadores no debe
exceder de 1000 mg / kg tomando en
cuenta el límite máximo de cada aditivo.
Expresado como ácido benzoico
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas.
600 mg/L
La mezcla con otros conservadores no debe
exceder de 1000 mg / kg tomando en
cuenta el límite máximo de cada aditivo.
Expresado como ácido benzoico
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Harina de maíz nixtamalizado para preparar tortillas
2,000 mg/kg
Solo o combinado con otros conservadores
permitidos
Productos de panificación
1,000 mg/kg
Solo o combinado con otro conservador
permitido
 
Tortillas de harina de trigo
1,000 mg/kg
Solo o combinado con otros conservadores
permitidos
Tortillas de maíz nixtamalizado preenvasadas
1,000 mg/kg
Solo o combinado con otros conservadores
permitidos
Margarina u oleomargarina
1,000 mg/kg en forma individual
2,000 mg/kg en forma combinada con
otros conservadores
 
Salsas preparadas o semipreparadas envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico
1,000 mg/kg
Solo o mezclado
Suplementos alimenticios
2000 mg/kg
 
 
15. BUTILHIDROQUINONA TERCIARIA.
Sinónimos: Mono-terbutilhidroquinona. T-Butilhidroquinona. TBHQ.
SIN:
319
Función tecnológica: Antioxidante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Dulces a base de leche
100 mg/kg
 
Mantequilla
200 mg/ kg
 
Producto cárnico cocido
100 mg/kg
Niveles en relación con el contenido de
grasa
Producto cárnico curado y madurado
100 mg/kg
Unicamente en la cubierta
Niveles en relación con el contenido de
grasa
Productos cárnicos secos, desecados
100 mg/kg
Niveles en relación con el contenido de
grasa
Alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas
200 mg/kg.
Niveles en relación al porcentaje de grasa
Productos de panificación
200 mg/kg
Niveles en relación al porcentaje de grasa
Tortillas de harina de trigo
200 mg/kg
 
Tostadas preenvasadas
200 mg/kg
 
Condimentos y aderezos
200 mg/kg
 
Aceites y grasas comestibles
200 mg/kg
Solo o en combinación con BHA, BHT,
galatos de propilo.
Margarina u oleomargarina
200 mg/kg
Solo o en combinación con BHA, BHT,
galatos de propilo, octilo, dodecilo, palmitato
de ascorbilo, citrato de estearoilo
Chocolate
200 mg/kg
Unicamente en chocolate blanco
Mole
200 mg/kg
Niveles en relación al porcentaje de grasa
en el producto final.
 
16. BUTILHIDROXIANISOL.
Sinónimos: Mezcla de 3 y 2-terciario-butil-4-hidroxianisol. 3-Terciario-butil-4-hidroxianisol. BHA.
SIN:
320
Función tecnológica: Antioxidante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Crema vegetal deshidratada
100 mg/kg
 
Crema deshidratada
100 mg/kg
 
Dulces a base de leche
100 mg/kg
 
Mantequilla
200 mg/ kg
 
Producto cárnico cocido
100 mg/kg
Niveles en relación con el contenido de
grasa
Producto cárnico curado y madurado
100 mg/kg
Unicamente en la cubierta
Niveles en relación con el contenido de
grasa
Productos cárnicos secos, desecados
100 mg/kg
Niveles en relación con el contenido de
grasa
Producto de la pesca ahumado
100 mg/kg
 
Frutas secas
200 mg/kg de grasa contenida en la
fruta
Solo en frutas secas libres de cáscara
Solos o acompañados de otros
antioxidantes
Bebidas saborizadas no alcohólicas
1,000 mg/L
Cantidad máxima referida al peso total de
los aceites esenciales
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
1,000 mg/L
Cantidad máxima referida al peso total de
los aceites esenciales
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
1,000 mg/L
Cantidad máxima referida al peso total de
los aceites esenciales
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
1,000 mg/L
Cantidad máxima referida al peso total de
los aceites esenciales
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
1,000 mg/L
Cantidad máxima referida al peso total de
los aceites esenciales
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas
50 mg/kg
 
Productos de panificación
200 mg/kg de grasa
 
Tortillas de harina de trigo
40 mg/kg de grasa
 
Tostadas preenvasadas
40 mg/kg de grasa
 
Aceites y grasas comestibles
100 mg/kg
 
Margarina u oleomargarina
200 mg/kg
Solo o combinado con BHT, TBHQ, galatos
de propilo, octilo, dodecilo, palmitato de
ascorbilo, citrato de estearoilo
Chocolate
200 mg/kg
Unicamente en chocolate blanco
Mole
200 mg/kg
La cantidad de antioxidante que tenga el
producto final, deberá corresponder al
porcentaje de grasa utilizada
Suplementos alimenticios
400 mg/kg
Solo o en combinación con BHA, BHT y
galato de propilo. Tomando como base las
grasas y los aceites
 
17. BUTILHIDROXITOLUENO.
Sinónimos: 4-Metil-2,6-diterciario-butilfenol. 2,6-Di-ter-butil-p-cresol. BHT.
SIN:
321
Función tecnológica: Antioxidante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Dulces a base de leche.
100 mg/kg
 
Mantequilla
200 mg/kg
 
Producto cárnico cocido
100 mg/kg
Niveles en relación con el contenido de
grasa
Producto cárnico curado y madurado
100 mg/kg
Unicamente en la cubierta
Niveles en relación con el contenido de
grasa
 
Productos cárnicos secos, desecados.
100 mg/kg
Niveles en relación con el contenido de
grasa
Productos de la pesca procesados
100 mg/kg
Sólo atún y bonita
Atún y bonita envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico
100 mg/kg
 
Atún y bonita esterilizados comercialmente
100 mg/kg
Sólo atún y bonita
Productos de la pesca pasteurizados
100 mg/kg
Incluye atún y bonito
Frutas secas
200 mg/kg de grasa contenida en la
fruta
Sólo en frutas libres de cáscara
Solos o acompañados de otros
antioxidantes
Bebidas saborizadas no alcohólicas
1,000 mg/L
Cantidad máxima referida al peso total de
los aceites esenciales
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
1,000 mg/L
Cantidad máxima referida al peso total de
los aceites esenciales
Alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas
50 mg/kg
 
Productos de panificación
200 mg/kg de grasa
.
Tortillas de harina de trigo
24 mg/kg de grasa
 
Tostadas preenvasadas
24 mg/kg de grasa
 
Aceites y grasas comestibles
200 mg/kg
 
Margarina u oleomargarina
200 mg/kg
Solo o en combinación con BHA, TBHQ,
galatos de propilo, octilo, dodecilo, palmitato
de ascorbilo, citrato de estearoilo
Condimentos y aderezos
200 mg/kg
Solo o en combinación con BHA, TBHQ,
galatos de propilo
Grasa butírica anhidra
200 mg/kg
Solo o en combinación con BHA, galatos de
propilo, octilo, dodecilo. Siempre y cuando
los galatos no sobrepasen la cantidad de
100 mg/kg.
Chocolate
200 mg/kg
Unicamente en chocolate blanco
Mole
200 mg/kg
La cantidad de antioxidante que tenga el
producto final, deberá corresponder al
porcentaje de grasa utilizada
Suplementos alimenticios
400 mg/kg
Solo o en combinación con BHA, BHT y
galato de propilo. Tomando como base las
grasas y los aceites
 
18. CARBONATO DE POTASIO
Sinónimos: Sal dipotásica del ácido carbónico. Carbonato potásico. Sal de potasio del ácido carbónico.
SIN:
501 (i)
Función tecnológica: Regulador y estabilizante de pH
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Crema deshidratada
5,000 mg/kg
Solo o mezclado con otros aditivos que
tengan la misma función
Expresado como sustancia anhidra
Cremas
BPF
 
Leche condensada azucarada
3,000 mg/kg
Mezclado con otros aditivos que tengan la
misma función
Expresado como sustancia anhidra
 
Leche saborizada
BPF
 
Fórmula láctea saborizada
BPF
 
Producto lácteo combinado saborizado
BPF
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas
BPF
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
BPF
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
BPF
 
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
BPF
 
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
BPF
 
Productos de la pesca semipreparados, crudos o precocidos empanizados o rebozados y congelados
BPF
 
Alimentos para ser administrados directamente para lactantes y niños de corta edad
BPF
 
Alimentos deshidratados para lactantes y niños de corta edad
BPF
 
Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad
BPF
 
Bebidas alcohólicas preparadas y cocteles
10,000 mg/l
 
Vinos y sidra
10,000 mg/l
 
Harina de trigo para preparar tortillas
BPF
 
Tortillas de harina de trigo
BPF
 
Tostadas preenvasadas
BPF
 
Productos cárnicos cocidos
BPF
 
Productos cárnicos curados crudos
BPF
 
Productos cárnicos curados madurados
BPF
 
Productos cárnicos marinados o en salmuera
BPF
 
Productos cárnicos empanados o rebozados congelados
BPF
 
Productos cárnicos desecados, secos
BPF
 
Frutas en almíbar
BPF
 
Purés de frutas y hortalizas
BPF
 
Jaleas, ates y mermeladas
BPF
 
Suplementos alimenticios
BPF
 
Chocolate
BPF
 
Derivados del cacao
BPF
 
Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas y sus mezclas
BPF
 
Productos de panificación
BPF
 
 
19. CAFEINA.
Sinónimos: 1,3,7-Trimetilxantina. Cofeína. Guaranina. Metilteobromina. Teína.
No. FEMA 2224.
SIN:
No reportado
Función tecnológica: Saborizante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Helados, sorbetes y bases para helados
400 mg/kg
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
200 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Bebidas adicionadas con cafeína
330 mg/L
 
 
20. CERA DE CARNAUBA.
Sinónimos: No reportado
SIN:
903
Función tecnológica: Agente de glaseado, antiaglutinante, emulsificante, incrementador de volumen, agente antiadherente, enturbiante, antiaglomerante, estabilizante, espesante y gelificante.
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Quesos
BPF
Sólo en la cobertura
Frutas
BPF
Sólo como protección externa
Bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
 
Como resultado de la utilización de
aspartame como vehículo de sabor
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
200 mg/L
Como resultado de la utilización de
aspartame como vehículo de sabor
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Como resultado de la utilización de
aspartame como vehículo de sabor
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Como resultado de la utilización de
aspartame como vehículo de sabor
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Como resultado de la utilización de
aspartame como vehículo de sabor
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Productos de panificación
BPF
 
Chocolate
BPF
 
Café y té
BPF
 
Suplementos alimenticios
5,000 mg/kg
Tratamiento superficial
 
21. CERA DE CASCARILLA DE ARROZ.
Sinónimos: No reportado.
SIN:
908
Función tecnológica:
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Quesos
BPF
Sólo en la cobertura
 
22. CERA DE PARAFINA.
Sinónimos: Petrolato. Parafina.
SIN:
905 c (ii)
Función tecnológica:
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Frutas
BPF
Sólo como protección externa.
 
23. CERA MICROCRISTALINA.
Sinónimos: Cera de hidrocarburos. Cera de petróleo
SIN:
905 c (i)
Función tecnológica: Agente de glaseado, antiespumante, incrementador de volumen
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Quesos madurados
30,000 mg/kg
Sólo en la cobertura
Frutas
BPF
Sólo como protección externa
 
24. CITRATO DE AMONIO FERRICO.
Sinónimos: Citrato de hierro amónico. Citrato amónico de hierro (III) Citrato de hierro (III) y amonio. Citrato de hierro y amonio.
SIN:
381
Función tecnológica: Antiaglomerante, regulador de pH
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
10 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
10 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
25. CITRATO DE ESTEARILO.
Sinónimos: Ester estearílico del ácido cítrico. Citrato estearílico.
SIN:
484
Función tecnológica: Emulsificante, secuestrante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
500 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Margarina u oleomargarina
200 mg/kg
Solo o en combinación con BHA, BHT,
TBHQ, galatos de propilo, octilo, dodecilo,
palmitato de ascorbilo
 
26. CITRATOS DE ISOPROPILO.
Sinónimos: Ester isopropílico del ácido cítrico. Citrato isopropílico. Citrato de monoisopropilo
SIN:
384
Función tecnológica: Emulsificante, antioxidante, conservador, secuestrante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Cantidad máxima referida a los aceites
esenciales.
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
200 mg/L
Cantidad máxima referida a los aceites
esenciales.
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Cantidad máxima referida a los aceites
esenciales.
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Cantidad máxima referida a los aceites
esenciales.
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Cantidad máxima referida a los aceites
esenciales.
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
27. CITRATOS DE TRIETILO
Sinónimos: Etil citrato, trietil 2-hydroxypropano-1,2,3-tricarboxilato
SIN:
1505
Función tecnológica: Emulsificante, estabilizante, secuestrante, sustancia inerte.
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
200 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
28. CLORO.
Sinónimos: No reportado.
SIN:
925
Función tecnológica: Agente de tratamiento de harinas
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Harinas de cereales, sémolas y semolinas
2,500 mg/kg
Como dosis de tratamiento
 
29. CLORURO ESTAÑOSO.
Sinónimos: Sal de estaño (II) del ácido clorhídrico. Cloruro de estaño (II).
SIN:
512
Función tecnológica: Antioxidante, agente de retención de color
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
20 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
20 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
20 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
20 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
20 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
30. CARNOBACTERIUM MALTAROMATICUM CEPA CB1 (CELULAS VIVAS LIOFILIZADAS O PASTEURIZADAS).
Sinónimos:
SIN:
No reportado
Función tecnológica: Conservador
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Productos cárnicos cocidos
1X104 UFC/g de producto
 
Productos cárnicos curados crudos
1X104 UFC/g de producto
 
Productos cárnicos curados madurados
1X104 UFC/g de producto
 
Productos cárnicos desecados, secos
1X104 UFC/g de producto
 
Productos cárnicos empanados o rebozados congelado
1X104 UFC/g de producto
 
Productos cárnicos marinados o en salmuera
1X104 UFC/g de producto
 
 
31. DIACETATO DE SODIO
Sinónimos: Acetato ácido de sodio. Diacetato sódico.
SIN:
262 (ii)
Función tecnológica: Conservador, regulador de acidez, secuestrante, emulsificante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Productos de panificación
BPF
 
Productos cárnicos cocidos
1,000 mg/kg
 
Productos cárnicos curados crudos
1,000 mg/kg
 
Productos cárnicos curados madurados
1,000 mg/kg
 
Productos cárnicos desecados, secos
1,000 mg/kg
 
Productos cárnicos empanados o rebozados congelado
1,000 mg/kg
 
Productos cárnicos marinados o en salmuera
1,000 mg/kg
 
Productos de la pesca procesados
3,000 mg/kg
 
Salsas preparadas o semipreparadas, envasadas en recipiente de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico
500 mg/kg
 
Caramelos blandos
1,000 mg/kg
 
Botanas
500 mg/kg
 
Aceites y grasas comestibles
1,000 mg/kg
 
Sopas preparas o semipreparadas envasadas en recipiente de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico
500 mg/kg
 
 
32. DIALMIDON GLICEROL ACETILADO
Sinónimos: Almidón modificado. Glicerol de dialmidón acetilado
SIN:
1423
Función tecnológica: Emulsificante, espesante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Productos de la pesca procesados
60,000 mg/kg
 
Atún y bonita
Solos o mezclados
Productos de la pesca emulsionados
60,000 mg/kg
Solos o mezclados
Bebidas saborizadas no alcohólicas
BPF
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
BPF
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
BPF
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
BPF
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
BPF
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Alimentos para ser administrados directamente para lactantes y niños de corta edad
60,000 mg/kg
Solos o mezclados
Alimentos deshidratados para lactantes y niños de corta edad
60,000 mg/kg
Solos o mezclados
 
33. DICARBONATO DE DIMETILO
Sinónimos: DMDC. Dimetil pirocarbonato.
SIN:
242
Función tecnológica: Conservador
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
250 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
250 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
250 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
250 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
34. DIOCTILSULFOSUCCINATO DE SODIO
Sinónimos: Sal de sodio del éster 1,4-bis (2-etilhexil) del ácido sulfosuccínico. Sulfosuccinato de dioctilo y sodio.
SIN:
480
Función tecnológica: Emulsificante, estabilizante, regulador de pH, gasificante, agente de retención de humedad, espesante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
10 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
10 mg/L
 
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
10 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
10 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
35. DIOXIDO DE CLORO
Sinónimos: Oxido de cloro (IV). Bióxido de cloro. Peróxido de cloro.
SIN:
926
Función tecnológica: Agente de tratamiento de harinas
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Harinas de cereales, sémolas y semolinas
2 500 mg/kg
Como dosis de tratamiento
 
36. ETIL LAUROIL ARGINATO
Sinónimos: Etil éster de arginato laúrico. Hidrocloruro de etil-N-alfa-lauroil-L-arginato. Clorhidrato de etil-N-alfa-dodecanoil-L-arginato. LAE, Etil éster de arginina lauramida.
SIN:
243
Función tecnológica: Conservador
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Productos cárnicos
200 mg/kg
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/kg
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/kg
 
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/kg
 
 
37. ESTERES DE ASCORBILO
 
SIN:
PALMITATO DE ASCORBILOa
304
ESTEARATO DE ASCORBILOb
305
Sinónimos: aEster ascorbílico del ácido hexadecanoico. Ester ascorbílico del ácido palmítico. 6-Palmitol-3-ceto-L-gulofuranolactona. Palmitato ascorbílico.
bEstearato de 2,3-dehidro-L-treo-hexono-1,4-lactona. 6-Estearoil-3-ceto-L-gulofuranolactona. Ester ascorbílico del ácido esteárico. Estarato ascorbílico. Estearato de L-ascorbilo.
Función tecnológica: Antioxidante, estabilizante, emulsificante, espesante, gelificante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Crema deshidratada
500 mg/kg
 
Dulces a base de leche
200 mg/kg
 
Leche deshidratada
100 mg/kg
 
Producto lácteo combinado deshidratado
100 mg/kg
 
Producto lácteo combinado con grasa vegetal
100 mg/kg
 
Fórmula láctea deshidratada
100 mg/kg
 
Fórmula láctea con grasa vegetal
100 mg/kg
 
Productos de la pesca semipreparados, crudos o precocidos empanizados o rebozados y congelados
1,000 mg/kg
Expresado como estearato de ascorbilo
Sólo en filetes y carne de pescado picada
Bebidas saborizadas no alcohólicas
1000 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
1000 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
1000 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
1000 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
1000 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas
200 mg /kg de grasa
La cantidad máxima de uso como
antioxidante, será independiente de la
cantidad utilizada como nutrimento.
 
Productos de panificación
1000 mg/kg
Base grasa como palmitato de ascorbilo
Como estearato de ascorbilo tomando como
base las grasas y los aceites
Tortillas de harina de trigo
25 mg/kg
Como palmitato de ascorbilo, tomando
como base las grasas.
Tostadas preenvasadas
100 mg/kg
Como palmitato de ascorbilo, tomando
como base el contenido de grasa.
Aceites y grasas comestibles
200 mg/kg
Como palmitato o estearato de ascorbilo,
solos o mezclados.
Margarina u oleomargarina
200 mg/kg
Como palmitato de ascorbilo solo o en
combinación con BHA, BHT, TBHQ, galatos
de propilo, octilo, dodecilo, citrato de
estearoilo
Chocolate
200 mg/kg
Unicamente para chocolate blanco
Mole
500 mg/kg
Como palmitato de ascorbilo. La cantidad
de antioxidante que tenga el producto final,
deberá corresponder al porcentaje de grasa
utilizada
Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad
200 mg/ kg
Como palmitato de ascorbilo, tomando
como base el contenido de grasa.
Alimentos para ser administrados directamente para lactantes y niños de corta edad
200 mg/ kg
Como palmitato de ascorbilo, tomando
como base el contenido de grasa. Como
palmitato de ascorbilo, tomando como base
el contenido de grasa.
Alimentos deshidratados para lactantes y niños de corta edad
200 mg/ kg
Como palmitato de ascorbilo, tomando
como base el contenido de grasa.
Suplementos alimenticios
500 mg/kg
Como estearato de ascorbilo
En producto listo para el consumo.
 
38. ESTEARATO DE POLIOXIETILENO (8)
Sinónimos: Mezcla de mono y diésteres del ácido esteárico comercial comestible y de polioxietilendioles mezclados con polioles libres. Estearato de polioxilo (8). Monoestearato de polioxietileno 8
SIN:
430
Función tecnológica: Emulsificante
 
39. ESTEARATO DE POLIOXIETILENO (40)
Sinónimos: Mezcla de mono y diésteres del ácido esteárico comercial comestible y de polioxietilendioles mezclados con polioles libres. Estearato de polioxilo (40). Monoestearato de polioxietileno 40.
SIN:
431
Función tecnológica: Emulsificante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
500 mg/L
 
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
40. ESTEAROIL LACTITATOS
 
SIN:
ESTEAROIL-2-LACTILATO DE SODIOa
481 (i)
ESTEAROIL-2-LACTILATO DE CALCIOb
482 (i)
Sinónimos: aDi-2-Estearoil lactato de sodio. Estearoil lactilato de sodio. Estearoil-2-lactilato sódico.
bDi-2-Estearoil lactato de calcio. Estearoil lactilato de calcio. Estearoil-2-lactilato cálcico.
Función tecnológica: Antiespumante, emulsificante, estabilizante, espesante, gelificante.
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Huevo deshidratado
5,000 mg/kg
En clara
Huevo líquido refrigerado
500 mg/kg
En clara
Huevo líquido congelado
500 mg/kg
En clara
Bebidas saborizadas no alcohólicas
2000 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
2000 mg/L
 
 
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
2000 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
2000 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Harina de trigo para preparar tortillas
2,000 mg/kg
 
Harina de maíz nixtamalizadopara preparar tortillas
2,000 mg/kg
 
Alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas
5,000 mg/kg
Tomando como base la harina.
Productos de panificación
5,000 mg/kg
Tomando como base la harina.
Tortillas de harina de trigo
2,000 mg/kg
 
Tortillas de maíz nixtamalizado preenvasadas
2,000 mg/kg
 
Tostadas preenvasadas
1,600 mg/kg
 
Masa de maíz nixtamalizado
1,600 mg/kg
 
 
41. ESTER DE GLICEROL DE GOMA ROSINA
Sinónimos: No reportado.
SIN:
No reportado.
Función tecnológica: Emulsificante, corrector de densidad para sabores base aceite en bebidas.
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
150 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
150 mg/L
 
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
150 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
150 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
42. ESTER DE GLICEROL DE MADERA DE ROSINA
Sinónimos: Abietato de glicerilo. Goma éster. Ester de glicerol de colofonia de madera
SIN:
No reportado
Función tecnológica: Emulsificante, corrector de densidad para sabores base aceite en bebidas, estabilizante, componente en goma base.
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
150 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
150 mg/L
 
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
150 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
150 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
43. ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DEL GLICEROL
Sinónimos: Esteres de glicerol mezclados de los ácidos mono y diacetiltartárico y ácidos grasos de grasas de alimentos. Esteres de mono y diglicéridos del ácido diacetil tartárico. Esteres de ácido diacetil tartárico. Esteres de glicerol y ácidos grasos del ácido diacetil tartárico. Esteres de glicerol de ácidos grasos de diacetil tartárico
SIN:
472 e
Función tecnológica: Emulsificante, estabilizante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Cremas
BPF
 
Helados sorbetes y bases para helado
10,000 mg/kg
Solo o mezclado con otros aditivos
que tengan la misma función
 
Leche saborizada
1,200 mg/kg
 
Leche deshidratada
1,200 mg/kg
 
Leche evaporada
1,200 mg/kg
 
Leche, fórmula láctea, y producto lácteo combinado
1,200 mg/kg
(solo o mezclado con otros aditivos
que tengan la misma función)
Modificados en su composición
Producto lácteo combinado
5,000 mg/kg
 
Fórmula láctea
5,000 mg/kg
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas
1000 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
1000 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
1000 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
1000 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Harina de trigo para preparar tortillas
4,000 mg/kg
Tomando como base el contenido de grasa
Harina de maíz nixtamalizado para preparar tortillas
4,000 mg/kg
 
Alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas o sus mezclas
BPF
 
Productos de panificación
BPF
 
Tortillas de harina de trigo
4,000 mg/kg de grasa
 
Tortillas de maíz nixtamalizado preenvasadas
4,000 mg/kg
 
Tostadas preenvasadas
1,000 mg/kg
Solo o combinado con otros ésteres
permitidos.
Masa de maíz nixtamalizado
4,000 mg/kg
 
Manteca vegetal
BPF
 
Sebo comestible
BPF
 
Margarina u oleomargarina
5,000 mg/kg
Solos o combinados con derivados del
sulfoacetato de sodio
Suplementos alimenticios
5,000 mg/kg
En producto listo para consumo
 
44. ESTERES DE GLICEROL Y ACIDOS GRASOS DE DIACETIL TARTARICO Y SU SAL DE CALCIO
Sinónimos: Sal cálcica de los ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos.
SIN:
No reportado.
Función tecnológica: Emulsificante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Margarina u oleomargarina
5,000 mg/kg
 
 
45. ESTERES DE GLICEROL Y ACIDOS GRASOS DE DIACETIL TARTARICO Y SU SAL DE SODIO
Sinónimos: Sal sódica de los ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos.
SIN:
No reportado.
Función tecnológica: Emulsificante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Margarina u oleomargarina
5,000 mg/kg
 
 
46. ESTERES DE POLIGLICEROL DE ACIDOS GRASOS
Sinónimos: Esteres parcialmente mezclados formados por reacción de glicerol polimerizado con grasas comestibles, aceites o ácidos grasos. Esteres de glicerina de ácidos grasos.
SIN:
475
Función tecnológica: Emulsificante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Huevo, sus productos y derivados
3,000 mg/kg
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas
300 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
300 mg/L
 
Harina de trigo para preparar tortillas
2,000 mg/kg
Solo o combinado con otros ésteres
permitidos
Harina de maíz nixtamalizado
2,000 mg/kg
Solo o combinado con otros ésteres
permitidos
Alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas
10,000 mg/kg
Tomando como base la harina. Solo o
combinado con otros ésteres permitidos
Productos de panificación
10,000 mg/kg
Tomando como base la harina. Solo o
combinado con otros ésteres permitidos
Tortillas de harina de trigo
2,000 mg/kg
Solo o combinado con otros ésteres
permitidos
Tortillas de maíz nixtamalizado preenvasadas
2,000 mg/kg
Solo o combinado con otros ésteres
permitidos
Tostadas preenvasadas
500 mg/kg
Solo o combinado con otros ésteres
permitidos
Masa de maíz nixtamalizado
2,000 mg/kg
Solo o combinado con otros ésteres
permitidos
Margarina u oleomargarina
5,000 mg/kg
 
 
47. ESTERES DE POLIGLICEROL DEL ACIDO RICINOLEICO INTERESTERIFICADO
Sinónimos: Esteres de poliglicerol de ácidos grasos policondensados del ácido ricinoleico. Esteres de glicerina de ácidos grasos de aceite de cástor condensado. Esteres de poliglicerol de ácidos grasos condensados de aceite de cástor. Poliglicerol de polirricinoleato.
SIN:
476
Función tecnológica: Emulsificante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
300 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
300 mg/L
 
Chocolate
5,000 mg/kg cuando se utiliza solo
15,000 mg/kg mezclado con otros
emulsificantes
 
Derivados del cacao
5,000 mg/kg
 
 
48. ESTERES DE POLIGLICOL Y ACIDOS GRASOS
Sinónimos:
SIN:
 
Función tecnológica: Emulsificante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Masa elaborada a partir de maíz nixtamalizado
2000 mg/kg
 
Tortillas de maíz nixtamalizado, preenvasadas
2000 mg/kg
 
Harina de maíz nixtamalizado para preparar tortillas
2000 mg/kg
 
Tortillas o tortillas de trigo integrales, preenvasadas
2000 mg/kg
 
Harina de trigo para preparar tortillas o tortillas integrales
2000 mg/kg
 
 
49. ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS
Sinónimos: Mezcla mono y diésteres de propilen glicol de ácidos grasos de grasas de alimentos. Esteres de propan-1,2 diol de ácidos grasos.
SIN:
477
Función tecnológica: Emulsificante, estabilizante, espesante, gelificante.
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Helados, sorbetes y bases para helados
10,000 mg/kg
Solo o mezclado con otros aditivos que
tengan la misma clase
Bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
500 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
500 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Productos de panificación
3 750 mg/kg
Tomando como base la harina
Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o sémolinas y sus mezclas
3750 mg/kg
 
Tortillas de harina de trigo
500 mg/kg
 
Tostadas preenvasadas
500 mg/kg
Solo o combinado con otros ésteres
permitidos
Margarina u oleomargarina
20,000 mg/kg
 
 
50. ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA
Sinónimos: Mono, di y tri-ésteres de sacarosa con porciones de ácidos grasos.
Sucroésteres de ácidos grasos. Esteres de sacarosa. Esteres de sacarosa y ácidos grasos
SIN:
473
Función tecnológica: Emulsificante, espesante, estabilizante, gelificante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Helados, sorbetes y bases para helados
10,000 mg/kg
Solo o mezclado con otros aditivos que
tengan la misma clase
Producto lácteo combinado
BPF
 
Fórmulas lácteas combinada
BPF
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas
1000 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
1000 mg/L
 
Harina de trigo para preparar tortillas
400 mg/kg
 
Productos de panificación
3750 mg/kg de producto
 
Tortillas de harina de trigo
400 mg/kg
 
Tostadas preenvasadas
400 mg/kg
Solo o combinado con otros ésteres
permitidos
 
 
51. ETIL MALTOL
Sinónimos: 2-Etil-3-hidroxi-4-pirona.
SIN:
637
Función tecnológica: Potenciador de sabor, acentuador de sabor
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Helados, sorbetes y bases para helados
50 mg/kg
 
Bebidas alcohólicas preparadas y cocteles
100 mg/L
 
Productos de panificación
100 mg/kg de producto
 
Tortillas de harina de trigo
40 mg/kg
 
Tortillas de maíz nixtamalizado preenvasadas
40 mg/kg
 
 
52. ETILENDIAMINO TETRACETATO
 
SIN:
ETILENDIAMINO TETRACETATO DISODICOa
386
ETILENDIAMINO TETRACETATO CALCICO-DISODICOb
385
Sinónimos: aEtilendiamino tetraacetato disódico dihidrogenado. EDTA disódico. Edetato disódico.
bTetraacetato (etiléndinitrilo) disódico-cálcico. Edetato cálcico-disódico. EDTA de calcio. EDTA disódico cálcico
Función tecnológica: Antioxidante, conservador, secuestrante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Crustáceos frescos, refrigerados y congelados
250 mg/kg
En crustáceos
Productos de la pesca procesados
250 mg/kg
Cangrejo y Camarones, de producto final
Productos de la pesca emulsionados
75 mg/kg
En producto final
Frutas en conserva (incluidos los productos en almíbar) envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico
75 mg/kg
Sólo mangos en almíbar
Hortalizas en conserva envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico
75 mg/kg
Sólo hongos en salmuera y escabeche
Vinos y sidra
25 mg/L
 
Cerveza
25 mg/L
 
Bebidas destiladas
25 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
 
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
200 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Margarina u oleomargarina
75 mg/kg
 
Salsas preparadas o semipreparadas envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico
75 mg/kg
 
Aderezo de mayonesa
75 mg/kg
 
Mayonesa
75 mg/kg
 
Suplementos alimenticios
150 mg/kg
En producto listo para consumo
 
 
53. EXTRACTOS DE QUILAIA
 
SIN:
EXTRACTOS DE QUILAIA TIPO Ia
999 (i)
EXTRACTOS DE QUILAIA TIPO IIb
999 (ii)
Sinónimos: a, bQuilaya, quillaza
Función tecnológica: Espumante, emulsificante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Bebidas saborizadas no alcohólicas
50 mg/L
 
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
50 mg/L
Excepto para uso en un nivel de 130 mg/kg
de extracto seco en bebidas
semicongeladas
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
50 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
50 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas
50 mg/L
Límite máximo en el producto listo para el
consumo
 
54. FERROCIANUROS
 
SIN:
FERROCIANURO DE CALCIOa
538
FERROCIANURO DE POTASIOb
536
FERROCIANURO DE SODIOc
535
Sinónimos: aHexacianoferrato (II) de calcio. Amarillo Prusia. Ferrocianuro cálcico. Hexacianoferrato de calcio. Lima de amarillo prusiato.
bHexacianoferrato (II) de potasio. Ferrocianuro potásico. Hexacianoferrato de potasio. Potasa de amarillo prusiato.
cHexacianoferrato (II) de sodio. Ferrocianuro de sodio decahidratado. Ferrocianuro sódico. Hexacianoferrato de sodio. Sosa de amarillo prusiato.
Función tecnológica: Espumante, antiaglutinante
Categoría de alimento
Límite máximo
Observaciones
Sal yodada
10 mg/kg
Solo o combinado con otros ferrocianuros
Sal yodada fluorurada
10 mg/kg
Solo o combinado con otros ferrocianuros
 
55. FOSFATOS
 
SIN:
ACIDO FOSFORICOa
338
FOSFATO DIHIDROGENADO DE SODIOb
339 (i)
FOSFATO HIDROGENADO DISODICOc
339 (ii)
FOSFATO TRISODICOd
339 (iii)
FOSFATO DIHIDROGENADO DE POTASIOe
340 (i)
FOSFATO HIDROGENADO DIPOTASICOf
340 (ii)
FOSFATO TRIPOTASICOg
340 (iii)
FOSFATO DIHIDROGENADO DE CALCIO h
341 (i)
FOSFATO HIDROGENADO DE CALCIO. i
341 (ii)
FOSFATO TRICALCICOj
341 (iii)
FOSFATO DIHIDROGENADO DE AMONIO k
342 (i)
FOSFATO HIDROGENADO DIAMONICO l
342 (ii)
FOSFATO MONOMAGNESICOm
343 (i)
FOSFATO HIDROGENADO DE MAGNESIOn
343 (ii)
FOSFATO TRIMAGNESICOñ
343 (iii)
PIROFOSFATO DISODICOo
450 (i)
PIROFOSFATO TRISODICOp
450 (ii)
PIROFOSFATO TETRASODICOq
450 (iii)
DIFOSFATO DIPOTASICOr
450 (iv)
PIROFOSFATO TETRAPOTASICOs
450 (v)
PIROFOSFATO DICALCICOt
450 (vi)
DIFOSFATO DIHIDROGENADO DE CALCIOu
450 (vii)
TRIFOSFATO PENTASODICOv
451 (i)
TRIFOSFATO PENTAPOTASICOw
451 (ii)
POLIFOSFATO DE SODIOx
452 (i)
POLIFOSFATO DE POTASIOy
452 (ii)
POLIFOSFATO DE CALCIOz
452 (iv)
POLIFOSFATO DE AMONIO.aa
452 (v)
POLIFOSFATO DE SODIO Y POTASIOab
 
 
Sinónimos: aAcido ortofosfórico.
bOrtofosfato dihidrogenado monosódico. Fosfato monosódico. Fosfato ácido de sodio. Bifosfato de sodio. Fosfato monobásico de sodio. Ortofosfato monosódico
cOrtofosfato hidrogenado disódico. Fosfato ácido disódico. Fosfato disódico. Fosfato dibásico de sodio. Fosfato de sodio secundario.
dSal de sodio del ácido monofosfórico. Fosfato de sodio. Fosfato tribásico de sodio. Monofosfato trisódico. Ortofosfato trisódico.
eOrtofosfato dihidrogenado monopotásico. Fosfato monopotásico. Fosfato monobásico de potasio. Fosfato ácido de potasio. Bifosfato de potasio.
fOrtofosfato hidrogenado dipotásico. Fosfato dibásico de potasio. Monofosfato dipotásico. Fosfato dipotásico secundario.
gSal de potasio del ácido monofosfórico. Fosfato de potasio. Fosfato tribásico de potasio. Monofosfato tripotásico. Ortofosfato tripotásico.
hTetraortofosfato dihidrogenado de calcio. Fosfato monobásico de calcio. Fosfato monocálcico. Ortofosfato monocálcico
iOrtofosfato hidrogenado de calcio. Fosfato de calcio secundario. Fosfato dicálcico. Fosfato dibásico de calcio. Monofosfato hidrogenado de calcio
jFosfato tribásico de calcio. Fosfato de calcio. Fosfato de calcio precipitado.
kOrtofosfato dihidrogenado de amonio. Fosfato de amonio primario. Ortofosfato monoamónico. Fosfato monobásico de amonio. Fosfato monoamónico. Fosfato ácido de amonio.